El avance de la informática ha requerido replanteos conceptuales amplios en el análisis jurídico tradicional sobre el software. Aún no existe consenso sobre la mejor protección jurídica para el software, ya sea bajo derechos de autor u otros regímenes como propiedad industrial. Varios países y regiones, incluidos EEUU, la Unión Europea y la CAN, protegen el software principalmente a través de derechos de autor, aunque también se discuten otras opciones.
2. El avance de la Informática ha tenido que
producir replanteos conceptuales de gran
amplitud en el análisis jurídico tradicional.
El problema del régimen jurídico
aplicable al Software aún no está resuelto,
y los cuestionamientos que se hacen no
sólo recaen en el campo estrictamente
jurídico, sino que denota la presencia de
dos elementos fundamentales como lo
son el técnico y el económico.
3. EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA
AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance
y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión
personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea
completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de
estas características, pero no se adecua totalmente a ellas, por lo que se trata de una propiedad
industrial.
4. CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU
Estados Unidos se reafirmó en la tendencia internacional de proteger los programas
de computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del
ADPIC establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente
o en código objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la
Convención de Berna de 1971.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN
EUROPEA
Los Países Miembros de la
Comunidad Europea han
reproducido la esencia de esta
disposición en sus leyes de patentes.
Encontramos aquí también que la
posición legal se encuentra
soportada en la concepción según la
cual los programas de computador
no son más que fórmulas
matemáticas o “instrucciones para
ejecutar ejercicios intelectuales y que
involucran la aplicación de técnicas
de programación a un problema
particular.
No obstante las disposiciones legales
mencionadas, la Oficina Europea de
Patentes (OEP) y algunas oficinas locales
de patentes han otorgado miles de
patentes para invenciones relacionadas
con programas de computador. De
acuerdo con la Comisión de la Comunidad
Europea (CCE), la OEP ha concedido ella
sola más de veinte mil de estas patentes.
Estás técnicas se encuentran
usualmente dentro del
conocimiento profesional
compartido por aquellos que
trabajan en el campo y, por lo
tanto, en términos de derecho
de patentes, no son novedosas
y/o pueden ser obvias”.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA
DECISIÓN 486 DE LA CAN
Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás
miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a
reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo las
condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.
7. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
La Propiedad Industrial en el Perú se constituye
bajo un Sistema Legislativo que articula diversos
niveles normativos, normas internas, Convenios
Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y
Bilaterales. Estos niveles se integran
constituyendo un conjunto de normas
sustantivas y de procedimiento, que se aplican y
funcionan para proteger, administrar y resolver
los conflictos que se presenten en cada uno de
los elementos constitutivos de la propiedad
industrial.
La norma de mayor jerarquía para el Perú es la
Constitución Peruana, que en su artículo 2°
inciso 8), Capítulo I establece: “Toda persona
tiene derecho: (...) a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y
a su producto.”; en este artículo vemos que los
derechos de propiedad intelectual han sido
colocados como derechos fundamentales de la
persona con rango constitucional. Otras normas
nacionales que regulan la propiedad industrial
son: el Decreto Legislativo Nº 1075.
8. CONCLUSION
A modo de conclusión, la propiedad industrial según la
legislación peruana, es un derecho especial de propiedad.
Estos derechos son personales y patrimoniales y recaen
sobre bienes incorporales. Estos derechos de propiedad
industrial se adquieren por el registro luego de haberse
cumplido requisitos especiales.
Estos derechos de propiedad industrial comprenden un
conjunto de derecho que concurren para asegurar a las
personas y/o empresas el ejercicio de sus creaciones
industriales o signos comerciales otorgándole una
propiedad temporal (uso exclusivo por un tiempo
determinado); para ello en toda la tramitación se aplican
disposiciones administrativas y reglamentarias razón por la
cual se relaciona con el derecho administrativo.