1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Cátedra: Derecho Tributario.
Docente: Ramírez Emily.
Estudiante: Montañez Angbar C.I. 27.411.517.
Sección: SAIA C. Lapso 2020/B.
BARQUISIMETO, MARZO DE 2021.
2. ENSAYO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Las contribuciones especiales según Fonrouge G. (citado por Ayora
J., 2017) "…comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo
definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado”. A su vez, Ingrosso (1964)
afirma que es “una prestación obligatoria impuesta por la ley a cargo de
ciertos sujetos, teniéndose en cuenta la particular utilidad diferenciada que
beneficia a los mismos por ser propietarios de bienes inmuebles que
reciben un aumento de valor por la obra pública”.
En efecto, las contribuciones especiales son los tributos que exige el
Estado, en virtud de que la obra pública, actividad o servicio a efectuarse,
será de beneficio para ese grupo social. De allí pues Fonrouge, G. (2001),
en su obra “Derecho Financiero”, estipula que “no paga más el que más
tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en
cuestión”.
Seguidamente las contribuciones especiales, tiene una característica
que los diferencia del resto de los impuestos, en virtud de que la
Administración Pública interviene sin solicitud o petición del sujeto pasivo y
el destino de los ingresos es para la satisfacción de los gastos que surgen
por una obra o servicio público.
Ahora bien, las contribuciones especiales se ramifican en a)
contribuciones de mejoras, “b) a las contribuciones para vialidad… y c) a las
contribuciones con fines sociales o económicos”, también llamadas
parafiscales (Hernández, M. 2002). Sin embargo, la Sala Político
Administrativa del T.S.J., en sentencia n° 01928 del 26/07/2006 consideró
3. que las contribuciones especiales se clasifican en: por mejoras y
parafiscales o por gastos especiales del ente público.
En consecuencia “La contribución de mejoras son las contribuciones
especiales en la que el beneficio del obligado proviene de una obra pública
que presuntamente benefició a dichos contribuyentes al incrementar el
valor de su o sus inmuebles”. (Villegas, H. 1979). Por ejemplo: las
contribuciones para pavimentar las calles, el alumbrado urbano o la
construcción de plazas públicas.
Por su lado las contribuciones parafiscales son aquellas paralelas a
los tributos fiscales y que no figuran en el presupuesto general, debido a
que se establece a posterior y en favor de entes públicos o semipúblicos, a
fin de asegurar su autofinanciación. En otras palabras las contribuciones
parafiscales son las exacciones o la exigencia del cobro de tributos, que no
son recaudados por la Administración Tributaria y por ende no ingresan a la
tesorería nacional o presupuesto general, sino al ente que lo recauda, de
allí surge el término de tributos atípicos, además son pagos obligatorios por
parte del sujeto pasivo que solventan situaciones generales de una parte de
la sociedad. Ejemplo de ello son las cotizaciones para el Seguro Social
Obligatorio (S.S.O.), los aportes al Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (I.N.C.E.S.) y los previstos en la Ley Orgánica de
Drogas.
Con respecto las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, son
aportadas de acuerdo al salario que devenga el asegurado (4% al 2% del
sueldo) y en base a lo determinado por el Ejecutivo Nacional (art. 58 al 60,
66 L.S.S.). Asimismo la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, consagra dos contribuciones parafiscales; la cuota del
2% con respecto al sueldo de los trabajadores de empresas privadas o del
4. Estado con ingresos propios y la cuota del 0,5% de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año pagadas por el patrono a sus
trabajadores (art. 49 y 50 Ley del I.N.C.E.S.).
En cuanto a Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación
(L.O.C.T.I.), se le exige a las personas jurídicas, entidades privadas o
públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades
económicas en el territorio nacional y cuyo ingreso anual sea de 100.000
U.T., un aporte desde el 2% hasta el 0,5 %, a fin de “financiar las
actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones,
necesarios para el avance social, económico y político del país” (art. 23 y 25
L.O.C.T.I). Por ejemplo: los aportes solicitados a las empresas que
comercializan sustancias alcohólicas o empresas dedicadas a la
fabricación, venta y distribución de tabacos.
Por su parte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue deroga por la Gaceta
Oficial n° 37.510, el 5 de septiembre de 2010, que consagra la Ley
Orgánica de Drogas. Ahora bien, la Ley establece sanciones de carácter
económico, tales como la prohibición de promoción, publicidad y
distribución de muestras médicas que contengan estupefacientes y
sustancias psicotrópicas por parte de los laboratorios farmacopólicos,
droguerías, casas de representación y farmacias, siendo sancionados con
el decomiso de las muestras médicas y una multa equivalente entre 100
U.T. y 200 U.T. (art. 58).
Respecto a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), se
estipula una contribución especial para los que prestan servicios o realizan
actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, del 0,50 % de los
ingresos brutos y aquellos derivados de la explotación de esa actividad, a
5. fin de solventar los gastos por el funcionamiento de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (art. 147).
En síntesis, las contribuciones especiales son gravámenes o
exacciones especiales, que exige la Ley y la Administración Pública para
beneficio de una parte de la sociedad, mediante la realización de obras o
servicios públicos. Aunado a ello la Sala Político Administrativa del T.S.J.,
en sentencia n° 01928 del 26/07/2006 clasificó a las contribuciones
especiales en por mejoras y parafiscales. Las contribuciones por mejoras
son aquellas destinadas al mejoramiento de un área, incrementando así el
valor de los inmuebles que se ubican en el alrededor, por ejemplo la
construcción de una plaza pública. Mientras que las contribuciones
parafiscales o tributos atípicos, no forman parte del presupuesto general de
la Nación, sino que son otras exacciones que se solicitan a los sujetos para
solventar los gastos de entes públicos o semipúblicos.
Cabe señalar que las contribuciones parafiscales se caracterizan por
no ingresar en la tesorería nacional sino al ente que lo recauda. Ejemplo de
ellas son las cotizaciones de 4% sobre el Seguro Social Obligatorio, la
cuota del 2% con respecto al sueldo de los trabajadores de empresas
privadas o empresas del Estado con ingresos propios en beneficio del
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.), los
aportes del 2% de las entidades privadas o públicas que realicen
actividades económicas en el territorio nacional relacionada con la ciencia,
tecnología e innovación, al igual que el pago de sanción relativas a la Ley
Orgánica de Drogas o el pago del 0,50 % de los ingresos brutos de todos
aquellos que prestan servicios o se dediquen a actividades de
telecomunicaciones con fines de lucro.
6. REFERENCIAS.
Referencias de tipo legal.
Decreto N° 1.414 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista. (República de Venezuela). (2014, Noviembre 13).
Transcripción en línea. Disponible: https://www.inces.gob.ve/wp-
content/uploads/2018/05/Ley_Inces_webm.pdf Consulta: 2021, Marzo 29.
Ley De Reforma De La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (República de
Venezuela). (2010, Diciembre 08). Transcripción en línea. Disponible:
http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/PDF-Ley-Org%C3%A1nica-de-
Ciencia-Tecnolog%C3%ADa-e-Innovacion.pdf Consulta: 2021, Marzo 29.
Ley Del Seguro Social (2010). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n° 5.976
(Extraordinario), Mayo 24, 2010.
Ley Orgánica De Drogas (2010). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n° 37510
(Extraordinario), Septiembre 05, 2010.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, n° 39.610 (Extraordinario), Febrero 7, 2011.
Fuentes Electrónicas
Ayora, J. (2017). Las Contribuciones Especiales En El Ecuador: Análisis De Su
Naturaleza Jurídica, Alcance Y Aplicación. Monografía para optar al título de
Abogado y Lic. En Ciencias Políticas y Sociales. Universidad de Cuenca.
Disponible:https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/27724/1/Monograf%C3
%ADa.pdf [Consulta: 2021, Marzo 29].
Hernández, M. (2002). Las contribuciones especiales: aproximación a la
parafiscalidad. Trabajo especial de grado para optar a la especialidad de Derecho
Financiero. Universidad Católica de Andrés Bello. Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf [Consulta:
2021, Marzo 29].
Rodríguez, E. (2014). La Naturaleza Jurídica de la Contribución Especial establecida
en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a la luz de las
características de las Contribuciones Parafiscales y el Impuesto, y sus Efectos
Jurídicos. Trabajo Especial para optar al título de Especialista en Derecho Tributario.
Universidad Central de Venezuela. Disponible:
http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/9148/1/T026800010785-0-
Eliorodriguez_finalpublicacion-000.pdf [Consulta: 2021, Marzo 29].
Sánchez, Y. (2010). La Calificación y Clasificación De Los Aportes E Inversiones
Contemplados En La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación Dentro
De Los Tributos Nacionales. Trabajo de especialización para optar al título de
Especialista en Gerencia Tributaria. Universidad de Carabobo. Disponible:
http://produccion-uc.bc.uc.edu.ve/documentos/trabajos/600027A5.pdf [Consulta: 2021,
Marzo 29].