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LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Maria Cecilia Sequera 25.714.498
CABUDARE, AGOSTO 2020
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
2. LEY DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE EMPLEO
Beneficios al
trabajador y
el empleador
Regula la atención integral a las personas
integrantes de la fuerza de trabajo en
situación de desempleo, a través de la
Red de Servicios de Atención Integral a la
Persona en Situación de Desempleo.
Asegura al trabajador y a la
trabajadora dependiente y cotizante
al Régimen Prestacional de Empleo
una prestación dineraria, en caso de
pérdida involuntaria del empleo o de
finalización del contrato de trabajo
por tiempo u obra determinado, en
los términos que prevé esta Ley
Promueve mecanismos organizativos y de
políticas orientadas a prevenir la pérdida de la
ocupación.
todos los derechos reconocidos a los
trabajadores y trabajadoras en esta Ley
son irrenunciables.
Favorece la empleabilidad de la fuerza de
trabajo, para lograr su acceso a empleos y
ocupaciones productivas de calidad.
3. En los procedimientos del Régimen
Prestacional de Empleo no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no
esenciales. 6. Notificación única: en los
procedimientos del Régimen Prestacional
El Régimen Prestacional de Empleo se
regirá por los siguientes principios y
características: universalidad,
solidaridad, unidad
Definir mecanismos de participación de la persona
en situación de desempleo, para que asuma un
papel proactivo como sujeto social, creador y
realizador de cambios de su condición laboral y del
control de políticas públicas orientadas a concretar
su derecho a una ocupación productiva de calidad.
Contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y
promover el desarrollo local en correspondencia con los planes de
desarrollo nacional.