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El Procedimiento Administrativo Disciplinario en 
la Administración Pública 
Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
Dispositivos legales 
• Constitución Política del Perú, 1993. 
• Ley Nº 27444, Ley de procedimiento 
Administrativo General 
• D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad 
Nacional del Servicio Civil. 
• D. Supremo Nº 008-2010-PCM que 
aprueba el Reglamento del Tribunal del 
Servicio Civil. 
• Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, 
“Reglamento para el funcionamiento, 
actualización y consulta de la información 
en el Registro Nacional de Sanciones de 
Destitución y Despido – RNSDD”. 
• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 
005-2010-SERVIR-PE. 
• T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad 
y Competitividad Laboral, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 
• D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la 
Carrera Administrativa y de 
Remuneraciones del Sector Público. 
• D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento 
aprobado por D. Supremo Nº 075-2008- 
PCM, Regimen especial del CAS
Dispositivos legales generales
Perjuicio del empleador 
¿Qué ocurre cuando es el empleador 
el perjudicado por el actuar de su 
trabajador? 
¿Qué ocurre cuando el empleador 
confía en alguien, y esa persona 
abusa de esa confianza y realiza 
actos negligentes o culpables?
Responsabilidad del funcionario público 
• Responsabilidad Administrativa 
• Responsabilidad Civil 
• Responsabilidad Penal 
Por acción 
Por omisión 
Voluntario o no.
Procedimiento Administrativo Disciplinario 
¿Aplico la Ley Nº 27444?
Procedimiento Administrativo Disciplinario 
Ley 27444. Art. 229.2 
– “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por 
leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. 
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las 
entidades se rige por la normativa sobre la materia.”
La carrera administrativa 
D. Leg 276
La carrera administrativa 
Comprende a los servidores 
públicos que con carácter 
estable prestan servicios de 
naturaleza permanente en la 
Administración Pública.
La carrera administrativa 
Las sanciones se aplican en función a la gravedad de la falta, 
condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel 
de carrera, la situación jerárquica.
La carrera administrativa 
Amonestación verbal o escrita 
Suspensión sin goce de remuneraciones 
hasta por 30 días. 
Cese temporal sin goce de remuneraciones 
mayor a 30 días y hasta por 12 meses. 
Destitución 
PAD
La carrera administrativa
La carrera administrativa 
La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a 
través de la evaluación de las siguientes condiciones: 
•Circunstancia en la que se comete; 
• La forma de comisión; 
• Concurrencia de varias faltas; 
• Participación de uno o más servidores en la comisión 
de la falta. 
• Efectos que produce la falta.
La carrera administrativa 
Responsabilidad 
Administrativa 
• Aquella en la que se 
incurre por haber 
contravenido el 
ordenamiento 
jurídico 
administrativo y las 
normas internas de 
la entidad a la que 
pertenecen. 
Responsabilidad Civil 
• Aquella en la que se 
incurre por su acción 
u omisión y que 
hayan ocasionado un 
daño económico a 
su entidad o al 
Estado. Dicho daño 
debe ser causado 
incumpliendo sus 
funciones. 
Responsabilidad Penal 
• Aquella en la que se 
incurre en el 
ejercicio de sus 
funciones, 
efectuando un acto 
u omisión tipificado 
como delito o falta 
en el Código Penal 
vigente. 
Tipos de responsabilidad
La carrera administrativa 
 3 Titulares y 3 Suplentes 
 Designados por el Titular de la 
Entidad 
 No mayor a 30 días hábiles 
 Puede haber una comisión especial 
para funcionarios. 
1 funcionario 
El jefe de Personal 
1 servidor 
Según su 
jerarquía 
Comisión Permanente de Sanciones 
 Califica las denuncias 
 Abre proceso disciplinario 
 Archiva el caso
La carrera administrativa 
Inicio del 
proceso con 
resolución del 
titular de la 
institución 
Notificación 
al servidor 
procesado 
Presentación 
de descargos 
y pruebas 
por parte del 
procesado 
Fase 
investigadora 
a cargo de la 
Comisión 
Informe oral 
del procesado 
(opcional) 
Informe de la 
Comisión con la 
recomendación 
de sanción 
Fases del proceso disciplinario
La carrera administrativa 
¿El servidor puede hacer descargos?
La carrera administrativa 
 Descargo y pruebas dentro de los 
5 días hábiles de notificado. 
Prorroga hasta por 5 días hábiles
La carrera administrativa 
Fases del proceso disciplinario 
 Otros 
 Puede ser separado de su función. 
 Goza de sus remuneraciones. 
 Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia. 
 El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
La carrera administrativa 
¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?
La carrera administrativa 
 SI 
 Cesantes 
 Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
La carrera administrativa 
¿Se aplica a los militares y policías?
La carrera administrativa 
¿Se aplica a las empresas del Estado?
Régimen Laboral Privado 
D. Leg. 728
Régimen Laboral Privado 
• Permitió a los empresarios hacer 
frente a las crisis (1991). 
• Se relativizó la estabilidad laboral 
absoluta. 
• Posibilidad de celebrar contratos 
de naturaleza temporal, 
accidental, por obra o servicios. 
• Se amplio las causas objetivas 
para al extinción del contrato de 
trabajo.
Régimen Laboral Privado 
– La capacidad del trabajador: 
» Detrimento de la facultad física o mental, bajo 
rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos 
– La conducta del trabajador 
» Falta grave, condena penal por delito doloso, 
inhabilitación del trabajador 
26 
Causas justas de despido
27 
Falta grave 
Régimen Laboral Privado 
El incumplimiento de las obligaciones de 
trabajo 
Inobservancia del Reglamento Interno de 
Trabajo 
La apropiación de bienes o servicios del 
empleador 
La disminución en el rendimiento de las 
labores 
El uso o entrega a terceros de información 
reservada 
La concurrencia reiterada en estado de 
embriaguez o bajo influencia de drogas o 
sustancias 
El abandono de trabajo por mas de tres 
días consecutivos 
Amonestaciones escritas y suspensiones
Régimen Laboral Privado 
• El empleador imputa los hechos, la infracción y la 
sanción al trabajador 
• Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus 
descargos 
• El empleador puede exonerarlo de su obligación de 
asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere 
su derecho de defensa y se le abone la remuneración 
• Debe observarse el Principio de inmediatez 
28 
Procedimiento
Régimen Laboral Privado 
¿El plazo para los descargos son días hábiles?
Régimen Laboral Privado 
• El despido deberá ser comunicado por escrito al 
trabajador en la que se indique la causa del mismo y 
la fecha del cese. 
• El plazo para accionar judicialmente en los casos de 
nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad 
caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. 
• La caducidad de la acción no perjudica el derecho del 
trabajador de demandar dentro del periodo 
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le 
adeude el empleador. 
30 
Procedimiento
Principio de inmediatez 
Es el perdón u olvido de los hechos 
imputados por parte del empleador, 
ante el silencio o inacción por un 
tiempo prolongado por parte de éste 
último de sancionar la presunta falta 
disciplinaria (sean graves o no) 
cometida por el trabajador. 
Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad 
disciplinaria correspondiente.
Principio de inmediatez 
Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto 
Legilsativo N° 728).
Principio de inmediatez 
• Principio de predictibilidad 
• Principio del debido procedimiento 
• Principio de impulso de oficio 
• Principio de celeridad 
• Principio de simplicidad 
• Principio de uniformidad
Principio de inmediatez 
Principio de predictibilidad.- La 
autoridad deberá brindar a los 
administrados información veraz, 
completa y confiable, de modo tal 
que se pueda tener una 
conciencia certera de cuál será el 
resultado final que se obtendrá. 
Principio del debido 
procedimiento.- Comprende 
el derecho a exponer sus 
argumentos, a ofrecer y 
producir pruebas y a obtener 
una decisión motivada y 
fundada en derecho.
Principio de inmediatez 
Principio de impulso de oficio.- 
Las autoridades deben dirigir e 
impulsar de oficio el 
procedimiento y ordenar la 
realización o práctica de los 
actos que resulten 
convenientes. 
Principio de celeridad.- Evitar 
actuaciones procesales que 
dificulten o constituyan meros 
formalismos, a fin de alcanzar 
una decisión en tiempo 
razonable,
Principio de inmediatez 
Principio de simplicidad.- Los 
trámites establecidos deben ser 
sencillos, es decir, los requisitos 
exigidos deberán ser racionales y 
proporcionales a los fines que se 
persigue cumplir. 
Principio de uniformidad.- La 
autoridad debe establecer 
requisitos similares para 
trámites similares, garantizando 
que las excepciones a los 
principios generales no serán 
convertidos en la regla general.
Régimen CAS 
D. Leg 1057
• El contrato administrativo de 
servicios es un régimen especial de 
contratación laboral para el sector 
público, que vincula a una entidad 
pública con una persona natural 
que presta servicios de manera 
subordinada. 
39 
Definición 
Régimen CAS 
Se rige por normas especiales y 
confiere a las partes 
únicamente beneficios y 
obligaciones al régimen. 
No se puede contratar CAS 
para las empresas del Estado y 
los proyectos de inversión 
pública
Régimen CAS 
Derechos de los servidores CAS (i) 
 Percibir una remuneración no menor a una remuneración 
mínima. 
 Jornada semanal máxima de 48 horas. 
 Descanso físico de 24 horas continuas por semana. 
 Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. 
 Descanso físico de 30 días continuos por año cumplido. 
 Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad.
Derechos de los servidores CAS (ii) 
 Afiliación obligatoria al EsSalud, siendo de cargo de la Entidad 
Pública el pago del aporte (máximo 30% UIT). 
 Afiliación a un régimen pensionario 
 Derecho a sindicalización 
 Derecho a huelga 
 Subsidio como consecuencia de descanso médico o licencia 
pre y post natal. 
Régimen CAS
Régimen CAS 
Particularidades de los CAS 
• Declaran Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 
• ¿Boletas de Pago o Recibos por Honorarios? 
• Se les aplica el Código de Ética y demás normas sobre función 
pública (nepotismo, incompatibilidades, prohibición de doble 
percepción, etc.) 
• Derecho a indemnización por resolución unilateral hasta por 
un máximo de 3 remuneraciones mensuales.
• Los CAS prestan servicios subordinados. 
• Las entidades están facultadas para dirigir su prestación, 
normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y 
sancionar disciplinariamente cualquier infracción o 
incumplimiento de las obligaciones. 
• El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el 
incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de 
origen contractual como legal, administrativo o funcional. 
43 
El poder disciplinario 
Régimen CAS
• Le son aplicables: 
» La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 
» La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la 
Función Pública 
» Las demás normas de carácter general que regulen 
el Servicio Civil. 
44 
El poder disciplinario 
Régimen CAS 
STC 0002-2010-PI/TC le da 
naturaleza laboral
• No le son aplicables: 
– El D. Legislativo Nº 276. 
– El D. Legislativo Nº 728 
– Normas especiales 
45 
El poder disciplinario 
Régimen CAS 
Contratos financiados por entidad de cooperación internacional. 
Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado. 
Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial. 
Contratos de modalidades formativas.
46 
Régimen CAS 
Solo sujetos a desplazamientos 
Rotación temporal, al interior de 
la entidad contratante para 
prestar servicios en un órgano 
distinto al que solicitó la 
contratación, hasta por un plazo 
máximo de (90) días calendario 
durante la vigencia del contrato 
Designación temporal, como 
representante de la entidad 
contratante ante comisiones y grupos 
de trabajo como miembro de órganos 
colegiados y/o como directivo superior 
o empleado de confianza, observando 
las limitaciones en la Ley Marco del 
empleo público 
Comisión de servicios, para realizar 
temporalmente funciones fuera de la 
entidad contratante, la que por 
necesidad del servicio puede requerir el 
desplazamiento del trabajador fuera de 
su provincia de residencia o del país, 
hasta por un plazo máximo (30) días 
calendario, en cada oportunidad
• Incumplimiento injustificado de las 
obligaciones derivadas del contrato o de 
las obligaciones normativas aplicables al 
servicio, función o cargo. 
• Deficiencia en el cumplimiento de las 
tareas encomendadas. 
47 
Sanciones 
Régimen CAS
• La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una 
obligación. 
• El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos . 
• La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de 
razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no 
mayor a diez (10) días hábiles. 
• Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y 
resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del 
Servicio Civil." 
48 
Procedimiento 
Régimen CAS
¿Es sostenible jurídicamente la 
existencia del régimen CAS? 
49 
Régimen CAS
• El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de 
inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la 
Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación 
Administrativa de Servicios (CAS). 
• El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la 
Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la 
referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate 
en el Congreso. 
50 
Régimen CAS
¿La aplicación del Régimen Laboral 
Privado y el CAS es clara para el 
ejercicio de la función pública? 
51 
Diga usted …
• La potestad sancionadora disciplinaria para ambos 
regímenes se debería ejercer considerando la 
normativa que los rige. 
• No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no 
se ha determinado algunas sanciones ni establecido 
el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar 
las medidas disciplinarias. 
• La ausencia de regulación no significa el 
desconocimiento de los derechos del trabajador, 
pues el empleador debe garantizar el respeto al 
debido proceso, por ser de orden constitucional. 
• Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad 
de establecer los procedimientos y sanciones a 
aplicarse al interior de las mismas. 
52 
Diga usted …
¿Se puede sancionar por un régimen y 
otro a la vez? 
¿D.Leg. 276 y Código de Ética? 
53 
Diga usted …
54 
Diga usted …
¿Qué autoridad atiende las 
apelaciones? 
55 
Diga usted …
• Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según 
lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano 
que tiene por función la resolución de controversias individuales que se 
susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los 
recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de 
la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil. 
56 
Diga usted …
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC 
“16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad 
disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del 
Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para 
revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia 
disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones 
entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que 
vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.” 
57 
Diga usted …
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC 
• “17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal 
del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no 
solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando 
la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de 
las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador 
en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos 
Humanos. 
• 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera 
competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el 
artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el 
ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” 
58 
Diga usted …
¡En mi municipio, la apelación lo vio la 
misma autoridad! 
59 
Diga usted …
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE 
• Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las 
autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal 
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la 
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 
• Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía 
administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante 
la Entidad inmediata superior de quien dependa. 
60 
Diga usted …
Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ 
• “En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las 
actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas 
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el 
Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el 
ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo 
dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal 
del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.” 
61 
Diga usted …
Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ 
• “3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer 
los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los 
Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos. 
3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está 
sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía 
administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda 
plantear alguna apelación.” 
62 
Diga usted …
¿Los recursos impugnativos suspenden 
la ejecución disciplinaria? 
La Ley Nº 27444 dice que sí 
63 
Diga usted …
Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ 
• “Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo 
no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el 
último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, 
referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la 
ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del 
Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos 
sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo 
una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los 
cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si 
judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin 
efectos de la decisión administrativa.” 
64 
Diga usted …
¿Qué puedo hacer para que no se 
ejecute la sanción?? 
65 
Diga usted …
• Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento 
administrativo 
• Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC. 
• La verosimilitud en el derecho. 
• El peligro en la demora. 
• La razonabilidad de la medida 
solicitada para garantizar la 
eficacia de la decisión. 
66 
Diga usted …
Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH 
• “2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un 
procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad 
competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se 
quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto, 
según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del 
Procedimiento Administrativo General. 
• 2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento 
administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas 
cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la 
finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones. 
67 
Diga usted …
PAS - Contraloría General de la Republica 
Identificación de responsabilidades 
SNC 
Realiza el control 
Obtiene evidencias 
Detecta 
irregularidades 
Derecho de defensa 
de los funcionarios 
Se identifica 
responsabilidades 
Órganos Sancionadores 
Responsabilidad 
Penal 
Responsabilidad 
Civil 
Responsabilidad 
Administrativa 
Funcional 
Ministerio 
Público 
Poder Judicial 
Titulares de las 
Entidades 
Informes 
de Control 
Poder Judicial
PAS - Contraloría General de la Republica 
Marco… 
Ley 29622 
Reglamento 
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM 
Directiva Nº 008-2011-CG/GDES 
R. C. N° 244-2013-CG (Reglamento TSRA) 
Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PAS - Contraloría General de la Republica 
Identificación de responsabilidades 
SNC Órganos Sancionadores 
Realiza el control 
Obtiene evidencias 
Detecta 
irregularidades 
Derecho de defensa 
de los funcionarios 
Se identifica 
responsabilidades 
INFORMES DE CONTROL 
Responsabilidad 
Penal 
Responsabilidad 
Civil 
Responsabilidad 
Administrativa 
Funcional 
Ministerio 
Público 
Poder Judicial 
Poder Judicial 
CGR 
Graves y Muy graves 
Titular de entidad 
Leves
71 
PAS - Contraloría General de la Republica 
COMPETENCIA MATERIAL 
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad 
Administrativa Funcional, por infracciones graves o 
muy graves, derivadas de los Informes de Control 
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de 
Control. 
Excepción: Las infracciones leves son 
de competencia del titular de la 
entidad. 
COMPETENCIA PERSONAL 
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la 
definición básica de la Ley N° 27785, con 
prescindencia del vínculo laboral, contractual, 
estatutario, administrativo y civil. 
Excepción: Autoridades elegidas por 
voto popular, titulares de organismos 
constitucionales autónomos y 
autoridades con prerrogativa de 
antejuicio.
72 
PAS - Contraloría General de la Republica 
POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS 
ENTIDADES 
•Doble percepción económica del Estado 
•Incumplir las disposiciones de ingresos 
•Contratar sin proceso de selección 
•Incumplir disposiciones al exonerar en PS 
•Incumplimiento en obras, contaminación 
ambiental, otros 
TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA 
•Ejercer servicios en las entidades sin reunir 
requisitos requeridos para el puesto 
•Presentar documentos falsos en los 
procedimientos que participe 
•Ejercer funciones no asignadas 
•Incumplir mandatos 
•Actuar parcializado 
REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN 
FINES PROHIBIDOS 
•Contratar personas inhabilitadas para 
contratar con el Estado 
•Incurrir en fraccionamiento para la 
contratación de bienes y servicios 
•Nepotismo 
POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL 
NEGLIGENTE 
•Destruir bienes, uso inapropiado. 
•Actuar con negligencia en el acto público que 
implique paralización de servicios
73 
PAS - Contraloría General de la Republica 
Competencia 
LEFESA- MML 
Órganos Instructores 
según su ámbito 
Oficinas Regionales 
de Control 
Órganos de Control 
Institucional 
Sociedades de 
Auditoría 
Excepción 
GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, 
complejidad u otros criterios objetivos.
74 
PAS - Contraloría General de la Republica 
LEFESA- MML 
Infracciones y sanciones 
•Por incumplimiento de disposiciones legales e internas 
•Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas 
•Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas 
•Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al 
interés público 
Infracciones 
• 47 conductas, más sus agravantes 
• Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción 
Tipificación 
Reglamento 
• INHABILITACIÓN 1 a 5 años 
• SUSPENSIÓN 30 a 360 días Sanciones
PAS - Contraloría General de la Republica 
Fase 
Instructora 
• Plazo: 180 días 
prorrogables por 60 
días 
Fase 
Sancionadora 
• 30 días. Se 
suspenden por 
actuaciones 
complementarias 
Tribunal 
Superior de 
Responsabilida 
des 
• 10 días 
CGR 
DÍAS HÁBILES 
Fases
PAS - Contraloría General de la Republica 
ADMISIÓN 
• Recepción 
•Verificación 
requisitos 
formales 
PROGRAMACIÓN 
• Distribución 
• Priorización 
• Seguimiento 
Fase instructiva 
PROCEDENCIA 
• Evaluación 
del Informe: 
competencia 
material, 
hechos 
acreditados y 
generan 
convicción 
razonable 
• Ejecución de 
indagaciones 
previas 
INICIO 
PROCEDIMIENTO 
• Disposición de 
inhibición de las 
entidades 
• Elaboración y 
comunicación 
de cargos 
• Recepción de 
descargos 
DESARROLLO 
PROCEDIMIENTO 
• Actuación de 
pruebas 
PRONUNCIAMIENTO 
• Existencia de 
infracción y 
propuesta de 
sanción 
• Inexistencia de 
infracción y 
archivo del 
procedimiento 
INFORME DE CONTROL 
FASE INSTRUCTIVA
PAS - Contraloría General de la Republica 
Fase instructiva 
Principales requisitos de forma: 
• La fecha de aprobación del Informe. 
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. 
• El domicilio de las personas comprendidas. 
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. 
Principales requisitos de contenido: 
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. 
• La identificación de los presuntos responsables. 
• La entidad en que se cometió la infracción. 
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados. 
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
PAS - Contraloría General de la Republica 
PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA 
RECEPCIÓN Y 
PROGRAMACIÓN 
• Distribución 
• Priorización 
• Seguimiento 
EVALUACIÓN DE 
PROPUESTA DE 
SANCIÓN 
• Actuaciones 
complementarias 
• Estimación de 
suficiencia de 
sanción propuesta 
RESOLUCIÓN 
• Imposición de 
sanción 
• Absolución 
RECEPCIÓN DE 
APELACIÓN 
• Calificación 
• Concesión 
Fase sancionadora
PAS - Contraloría General de la Republica 
Fase sancionadora 
EJECUTORIEDAD INMEDIATA 
• Las resoluciones que imponen 
sanción son de obligatorio 
cumplimiento y ejecutoriedad 
inmediata desde que quedan 
firmes o causan estado. 
• Las medidas preventivas 
tienen ejecutoriedad 
inmediata desde su 
notificación, no estando sus 
efectos condicionados a que 
el acto quede firme o cause 
estado. 
EJECUCIÓN 
• Las sanciones o medidas 
preventivas no requieren de 
medidas complementarias por 
las entidades para tener 
plenos efectos . 
• Sin embargo, las entidades 
adoptan las medidas que 
permitan asegurar la 
ejecución de las sanciones o 
medidas preventivas. En los 
cinco (05) días (sanciones) o 
tres (03) días de comunicadas 
(medida preventiva) .
PAS - Contraloría General de la Republica 
CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR 
RECEPCIÓN Y 
PROGRAMACIÓN 
• Distribución 
• Priorización 
• Seguimiento 
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN 
IMPUGNADA 
• Evaluación resolución 
impugnada 
• Actuaciones 
complementarias 
RESOLUCIÓN 
• Confirmación 
• Modificación 
• Revocación 
• Anulación 
Segunda Instancia
PAS - Contraloría General de la Republica 
Segunda Instancia 
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior 
únicamente procede la acción contenciosa administrativa. 
• La interposición de demanda contencioso administrativa no 
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal 
Superior, salvo disposición judicial en contrario. 
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de 
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los 
casos puestos a su consideración. 
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria 
aplicación para la determinación de la responsabilidad 
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador 
y Tribunal Superior)
PAS - Contraloría General de la Republica 
Medida preventiva 
CONCEPTO 
Comprende la separación del cargo que 
ocupa la persona procesada mientras 
dure el procedimiento sancionador, sin 
afectar la relación laboral o contractual 
y/o niveles de ingresos. 
Se le debe asignar labores compatibles 
con su especialidad, pero no vinculadas a 
la materia investigada ni ocupar cargos 
de dirección, administración o 
ejecutivos. 
CRITERIOS PARA SU 
DISPOSICIÓN 
Gravedad de los hechos imputados 
Riesgo del correcto ejercicio de la 
administración pública.) 
Principio de razonabilidad. 
Participación relevante. 
Nivel del cargo y funciones asignadas.
PAS - Contraloría General de la Republica 
Prescripción y caducidad 
PRESCRIPCIÓN 
La potestad para sancionar la responsabilidad 
administrativa funcional prescribe a los cuatro 
(04) años de cometido o culminado el hecho, 
en caso fuera una infracción continuada.. 
•La prescripción se aprecia de oficio o pedido 
de parte en cualquier instancia del 
procedimiento sancionador. 
El cómputo de la prescripción se suspende 
con el inicio del procedimiento o por la 
suspensión del procedimiento. 
CADUCIDAD 
El procedimiento sancionador no puede 
exceder de dos (02) años. 
•La caducidad del procedimiento debe ser 
alegada en vía de defensa, en cualquier 
momento del procedimiento.. 
•La suspensión del plazo del procedimiento 
no interrumpe o suspende el cómputo del 
periodo de caducidad.
PAS - Contraloría General de la Republica 
¿Se aplica a los militares y policías?
PAS - Contraloría General de la Republica 
¿Se aplica a las empresas del Estado?
PAS - Contraloría General de la Republica 
Si la entidad me sanciona siguiendo un procedimiento 
disciplinario y luego se me inicia un procedimiento 
administrativo disciplinario, ¿Es posible aplicar el 
principio Non Bis in Idem?
PAS - Contraloría General de la Republica 
ACUERDO PLENARIO N° 01-2013-CG/TSRA (25.11.13) 
"5.28 De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los casos de 
concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de 
responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los 
hechos, no opera el principio Non Bis in ldem porque no se presenta la 
identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual 
la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el 
cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no 
se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in idem, 
cono garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada 
dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la 
Directiva N° 008-201 1-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el 
ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano lnstructor y al 
Organo Sancionador de la Contraloría General de la Republica (…)”
Base legal 
• El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y 
Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo 
establecido en el artículo 242º de la Ley de 
Procedimiento Administrativo General, así como el 
artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de 
Ética de la Función Pública. 
• Las disposiciones para su funcionamiento, 
actualización y consulta se encuentran 
comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que 
aprueba el Reglamento para el funcionamiento, 
actualización y consulta de la información en el 
RNSDD. 
88 
Registro Nacional de Sanciones
Responsable 
• El funcionario responsable de la inscripción en el 
RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de 
cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo 
además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno 
Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM. 
Plazo 
• Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no 
mayor de 5 días hábiles contados a partir del día 
siguiente de la fecha de notificación de la sanción al 
sancionado. 
89 
Registro Nacional de Sanciones
¿Tiene efectos declarativos o 
constitutivos? 
90 
Registro Nacional de Sanciones
• “el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no 
constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un 
procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo 
tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la 
sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial, 
correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato 
de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la 
normativa.” 
91 
Registro Nacional de Sanciones
¿Vulnera la presunción de inocencia? 
92 
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N°03712-2010-PA/TC 
• “Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal 
considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no 
vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de 
destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un 
procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la 
oportunidad de ejercer su derecho de defensa”. 
93 
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N°03712-2010-PA/TC 
• “En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex 
empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la 
sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se, 
que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar 
temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso 
judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea 
declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta 
evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad 
de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de 
registrarla.” 
94 
Registro Nacional de Sanciones
Mejoras en Nuevo 
Servicio Civil 
Decreto Legislativo 
Nº 1057 
Decreto Legislativo 
Nº 276 
Decreto Legislativo 
Nº 728 
Mayores ingresos vía 
prestaciones 
(gratificaciones) y CTS. x x 
Mayor remuneración 
pensionable. x x 
Carrera y capacidad de 
progresión y movilidad 
entre entidades. x x x 
Mayor permanencia (por 
carrera). x x 
Capacitación, mayor 
equidad remunerativa, 
claridad en régimen 
sancionador, entre otros. x x x
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PAD Administración Pública

  • 1. El Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Administración Pública Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
  • 2. Dispositivos legales • Constitución Política del Perú, 1993. • Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General • D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • D. Supremo Nº 008-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. • Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, “Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2010-SERVIR-PE. • T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. • D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D. Supremo Nº 075-2008- PCM, Regimen especial del CAS
  • 4. Perjuicio del empleador ¿Qué ocurre cuando es el empleador el perjudicado por el actuar de su trabajador? ¿Qué ocurre cuando el empleador confía en alguien, y esa persona abusa de esa confianza y realiza actos negligentes o culpables?
  • 5. Responsabilidad del funcionario público • Responsabilidad Administrativa • Responsabilidad Civil • Responsabilidad Penal Por acción Por omisión Voluntario o no.
  • 6. Procedimiento Administrativo Disciplinario ¿Aplico la Ley Nº 27444?
  • 7. Procedimiento Administrativo Disciplinario Ley 27444. Art. 229.2 – “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”
  • 9. La carrera administrativa Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
  • 10. La carrera administrativa Las sanciones se aplican en función a la gravedad de la falta, condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel de carrera, la situación jerárquica.
  • 11. La carrera administrativa Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses. Destitución PAD
  • 13. La carrera administrativa La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a través de la evaluación de las siguientes condiciones: •Circunstancia en la que se comete; • La forma de comisión; • Concurrencia de varias faltas; • Participación de uno o más servidores en la comisión de la falta. • Efectos que produce la falta.
  • 14. La carrera administrativa Responsabilidad Administrativa • Aquella en la que se incurre por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Responsabilidad Civil • Aquella en la que se incurre por su acción u omisión y que hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Dicho daño debe ser causado incumpliendo sus funciones. Responsabilidad Penal • Aquella en la que se incurre en el ejercicio de sus funciones, efectuando un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente. Tipos de responsabilidad
  • 15. La carrera administrativa  3 Titulares y 3 Suplentes  Designados por el Titular de la Entidad  No mayor a 30 días hábiles  Puede haber una comisión especial para funcionarios. 1 funcionario El jefe de Personal 1 servidor Según su jerarquía Comisión Permanente de Sanciones  Califica las denuncias  Abre proceso disciplinario  Archiva el caso
  • 16. La carrera administrativa Inicio del proceso con resolución del titular de la institución Notificación al servidor procesado Presentación de descargos y pruebas por parte del procesado Fase investigadora a cargo de la Comisión Informe oral del procesado (opcional) Informe de la Comisión con la recomendación de sanción Fases del proceso disciplinario
  • 17. La carrera administrativa ¿El servidor puede hacer descargos?
  • 18. La carrera administrativa  Descargo y pruebas dentro de los 5 días hábiles de notificado. Prorroga hasta por 5 días hábiles
  • 19. La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario  Otros  Puede ser separado de su función.  Goza de sus remuneraciones.  Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia.  El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
  • 20. La carrera administrativa ¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?
  • 21. La carrera administrativa  SI  Cesantes  Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
  • 22. La carrera administrativa ¿Se aplica a los militares y policías?
  • 23. La carrera administrativa ¿Se aplica a las empresas del Estado?
  • 25. Régimen Laboral Privado • Permitió a los empresarios hacer frente a las crisis (1991). • Se relativizó la estabilidad laboral absoluta. • Posibilidad de celebrar contratos de naturaleza temporal, accidental, por obra o servicios. • Se amplio las causas objetivas para al extinción del contrato de trabajo.
  • 26. Régimen Laboral Privado – La capacidad del trabajador: » Detrimento de la facultad física o mental, bajo rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos – La conducta del trabajador » Falta grave, condena penal por delito doloso, inhabilitación del trabajador 26 Causas justas de despido
  • 27. 27 Falta grave Régimen Laboral Privado El incumplimiento de las obligaciones de trabajo Inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo La apropiación de bienes o servicios del empleador La disminución en el rendimiento de las labores El uso o entrega a terceros de información reservada La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos Amonestaciones escritas y suspensiones
  • 28. Régimen Laboral Privado • El empleador imputa los hechos, la infracción y la sanción al trabajador • Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus descargos • El empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere su derecho de defensa y se le abone la remuneración • Debe observarse el Principio de inmediatez 28 Procedimiento
  • 29. Régimen Laboral Privado ¿El plazo para los descargos son días hábiles?
  • 30. Régimen Laboral Privado • El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador en la que se indique la causa del mismo y la fecha del cese. • El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. • La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. 30 Procedimiento
  • 31. Principio de inmediatez Es el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador. Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.
  • 32. Principio de inmediatez Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legilsativo N° 728).
  • 33. Principio de inmediatez • Principio de predictibilidad • Principio del debido procedimiento • Principio de impulso de oficio • Principio de celeridad • Principio de simplicidad • Principio de uniformidad
  • 34. Principio de inmediatez Principio de predictibilidad.- La autoridad deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confiable, de modo tal que se pueda tener una conciencia certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Principio del debido procedimiento.- Comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 35. Principio de inmediatez Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes. Principio de celeridad.- Evitar actuaciones procesales que dificulten o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,
  • 36. Principio de inmediatez Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos deben ser sencillos, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad.- La autoridad debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.
  • 37.
  • 38. Régimen CAS D. Leg 1057
  • 39. • El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. 39 Definición Régimen CAS Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones al régimen. No se puede contratar CAS para las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública
  • 40. Régimen CAS Derechos de los servidores CAS (i)  Percibir una remuneración no menor a una remuneración mínima.  Jornada semanal máxima de 48 horas.  Descanso físico de 24 horas continuas por semana.  Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.  Descanso físico de 30 días continuos por año cumplido.  Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad.
  • 41. Derechos de los servidores CAS (ii)  Afiliación obligatoria al EsSalud, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte (máximo 30% UIT).  Afiliación a un régimen pensionario  Derecho a sindicalización  Derecho a huelga  Subsidio como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal. Régimen CAS
  • 42. Régimen CAS Particularidades de los CAS • Declaran Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría • ¿Boletas de Pago o Recibos por Honorarios? • Se les aplica el Código de Ética y demás normas sobre función pública (nepotismo, incompatibilidades, prohibición de doble percepción, etc.) • Derecho a indemnización por resolución unilateral hasta por un máximo de 3 remuneraciones mensuales.
  • 43. • Los CAS prestan servicios subordinados. • Las entidades están facultadas para dirigir su prestación, normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones. • El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional. 43 El poder disciplinario Régimen CAS
  • 44. • Le son aplicables: » La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. » La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública » Las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil. 44 El poder disciplinario Régimen CAS STC 0002-2010-PI/TC le da naturaleza laboral
  • 45. • No le son aplicables: – El D. Legislativo Nº 276. – El D. Legislativo Nº 728 – Normas especiales 45 El poder disciplinario Régimen CAS Contratos financiados por entidad de cooperación internacional. Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado. Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial. Contratos de modalidades formativas.
  • 46. 46 Régimen CAS Solo sujetos a desplazamientos Rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de (90) días calendario durante la vigencia del contrato Designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones en la Ley Marco del empleo público Comisión de servicios, para realizar temporalmente funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidad del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo (30) días calendario, en cada oportunidad
  • 47. • Incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo. • Deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 47 Sanciones Régimen CAS
  • 48. • La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una obligación. • El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos . • La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. • Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil." 48 Procedimiento Régimen CAS
  • 49. ¿Es sostenible jurídicamente la existencia del régimen CAS? 49 Régimen CAS
  • 50. • El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). • El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate en el Congreso. 50 Régimen CAS
  • 51. ¿La aplicación del Régimen Laboral Privado y el CAS es clara para el ejercicio de la función pública? 51 Diga usted …
  • 52. • La potestad sancionadora disciplinaria para ambos regímenes se debería ejercer considerando la normativa que los rige. • No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no se ha determinado algunas sanciones ni establecido el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar las medidas disciplinarias. • La ausencia de regulación no significa el desconocimiento de los derechos del trabajador, pues el empleador debe garantizar el respeto al debido proceso, por ser de orden constitucional. • Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad de establecer los procedimientos y sanciones a aplicarse al interior de las mismas. 52 Diga usted …
  • 53. ¿Se puede sancionar por un régimen y otro a la vez? ¿D.Leg. 276 y Código de Ética? 53 Diga usted …
  • 55. ¿Qué autoridad atiende las apelaciones? 55 Diga usted …
  • 56. • Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil. 56 Diga usted …
  • 57. Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC “16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.” 57 Diga usted …
  • 58. Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC • “17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. • 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” 58 Diga usted …
  • 59. ¡En mi municipio, la apelación lo vio la misma autoridad! 59 Diga usted …
  • 60. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE • Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. • Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante la Entidad inmediata superior de quien dependa. 60 Diga usted …
  • 61. Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ • “En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.” 61 Diga usted …
  • 62. Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ • “3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos. 3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda plantear alguna apelación.” 62 Diga usted …
  • 63. ¿Los recursos impugnativos suspenden la ejecución disciplinaria? La Ley Nº 27444 dice que sí 63 Diga usted …
  • 64. Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ • “Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin efectos de la decisión administrativa.” 64 Diga usted …
  • 65. ¿Qué puedo hacer para que no se ejecute la sanción?? 65 Diga usted …
  • 66. • Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo • Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC. • La verosimilitud en el derecho. • El peligro en la demora. • La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la decisión. 66 Diga usted …
  • 67. Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH • “2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto, según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del Procedimiento Administrativo General. • 2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones. 67 Diga usted …
  • 68. PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Titulares de las Entidades Informes de Control Poder Judicial
  • 69. PAS - Contraloría General de la Republica Marco… Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Directiva Nº 008-2011-CG/GDES R. C. N° 244-2013-CG (Reglamento TSRA) Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
  • 70. PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades INFORMES DE CONTROL Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Poder Judicial CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves
  • 71. 71 PAS - Contraloría General de la Republica COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
  • 72. 72 PAS - Contraloría General de la Republica POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS ENTIDADES •Doble percepción económica del Estado •Incumplir las disposiciones de ingresos •Contratar sin proceso de selección •Incumplir disposiciones al exonerar en PS •Incumplimiento en obras, contaminación ambiental, otros TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA •Ejercer servicios en las entidades sin reunir requisitos requeridos para el puesto •Presentar documentos falsos en los procedimientos que participe •Ejercer funciones no asignadas •Incumplir mandatos •Actuar parcializado REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN FINES PROHIBIDOS •Contratar personas inhabilitadas para contratar con el Estado •Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes y servicios •Nepotismo POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL NEGLIGENTE •Destruir bienes, uso inapropiado. •Actuar con negligencia en el acto público que implique paralización de servicios
  • 73. 73 PAS - Contraloría General de la Republica Competencia LEFESA- MML Órganos Instructores según su ámbito Oficinas Regionales de Control Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría Excepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos.
  • 74. 74 PAS - Contraloría General de la Republica LEFESA- MML Infracciones y sanciones •Por incumplimiento de disposiciones legales e internas •Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas •Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas •Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Infracciones • 47 conductas, más sus agravantes • Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción Tipificación Reglamento • INHABILITACIÓN 1 a 5 años • SUSPENSIÓN 30 a 360 días Sanciones
  • 75. PAS - Contraloría General de la Republica Fase Instructora • Plazo: 180 días prorrogables por 60 días Fase Sancionadora • 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Tribunal Superior de Responsabilida des • 10 días CGR DÍAS HÁBILES Fases
  • 76. PAS - Contraloría General de la Republica ADMISIÓN • Recepción •Verificación requisitos formales PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento Fase instructiva PROCEDENCIA • Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas INICIO PROCEDIMIENTO • Disposición de inhibición de las entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos DESARROLLO PROCEDIMIENTO • Actuación de pruebas PRONUNCIAMIENTO • Existencia de infracción y propuesta de sanción • Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento INFORME DE CONTROL FASE INSTRUCTIVA
  • 77. PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
  • 78. PAS - Contraloría General de la Republica PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN • Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta RESOLUCIÓN • Imposición de sanción • Absolución RECEPCIÓN DE APELACIÓN • Calificación • Concesión Fase sancionadora
  • 79. PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .
  • 80. PAS - Contraloría General de la Republica CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA • Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias RESOLUCIÓN • Confirmación • Modificación • Revocación • Anulación Segunda Instancia
  • 81. PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
  • 82. PAS - Contraloría General de la Republica Medida preventiva CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.) Principio de razonabilidad. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.
  • 83. PAS - Contraloría General de la Republica Prescripción y caducidad PRESCRIPCIÓN La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.. •La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. CADUCIDAD El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.
  • 84. PAS - Contraloría General de la Republica ¿Se aplica a los militares y policías?
  • 85. PAS - Contraloría General de la Republica ¿Se aplica a las empresas del Estado?
  • 86. PAS - Contraloría General de la Republica Si la entidad me sanciona siguiendo un procedimiento disciplinario y luego se me inicia un procedimiento administrativo disciplinario, ¿Es posible aplicar el principio Non Bis in Idem?
  • 87. PAS - Contraloría General de la Republica ACUERDO PLENARIO N° 01-2013-CG/TSRA (25.11.13) "5.28 De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis in ldem porque no se presenta la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in idem, cono garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la Directiva N° 008-201 1-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano lnstructor y al Organo Sancionador de la Contraloría General de la Republica (…)”
  • 88. Base legal • El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo establecido en el artículo 242º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Las disposiciones para su funcionamiento, actualización y consulta se encuentran comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que aprueba el Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el RNSDD. 88 Registro Nacional de Sanciones
  • 89. Responsable • El funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM. Plazo • Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción al sancionado. 89 Registro Nacional de Sanciones
  • 90. ¿Tiene efectos declarativos o constitutivos? 90 Registro Nacional de Sanciones
  • 91. • “el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial, correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la normativa.” 91 Registro Nacional de Sanciones
  • 92. ¿Vulnera la presunción de inocencia? 92 Registro Nacional de Sanciones
  • 93. STC Exp. N°03712-2010-PA/TC • “Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa”. 93 Registro Nacional de Sanciones
  • 94. STC Exp. N°03712-2010-PA/TC • “En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se, que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla.” 94 Registro Nacional de Sanciones
  • 95. Mejoras en Nuevo Servicio Civil Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Legislativo Nº 728 Mayores ingresos vía prestaciones (gratificaciones) y CTS. x x Mayor remuneración pensionable. x x Carrera y capacidad de progresión y movilidad entre entidades. x x x Mayor permanencia (por carrera). x x Capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, entre otros. x x x