Este documento presenta una introducción al concepto de argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica implica el uso de razonamientos legales para demostrar, justificar, persuadir o refutar una proposición legal. También distingue entre la argumentación de jueces y abogados, y describe la importancia de la argumentación jurídica en la práctica legal.
3. Argumentación Jurídica y
Teoría del Caso
Dr. Charles Alexander Sablich Huamani
Concepto de la Argumentación Jurídica.
Fundamentaciones Jurídicas y Valoraciones.
Teoría de la Argumentación. Lógica y
Argumentación.
Primera sesión
4. Objetivo:
• Conocer sobre el concepto de la Argumentación Jurídica.
Fundamentaciones Jurídicas y valoraciones. Teoría de la
Argumentación. Lógica y Argumentación..
7. Argumentar
• Argumentar, es sin duda una de las
habilidades (si no es que la más
importante) que todo buen abogado ha
de saber desarrollar y llevar a la vida de
la práctica forense, es por ello que
hemos de estar los suficientemente
preparados para poder llevar a buen
término los asuntos que se encuentren
bajo nuestro patrocinio.
9. • Hemos de entender por argumentación
jurídica al conjunto de razonamientos
de índole jurídico que sirven para
demostrar, justificar, persuadir o
refutar alguna proposición que va
encaminada a la obtención de un
resultado favorable a favor del
litigante y su cliente o para la
resolución de un caso controvertido
por parte del juzgador o tribunal de
determinada causa.
Concepto de Argumentación
Jurídica
11. • Habrá que distinguir primeramente entre la
argumentación que llevan a cabo los jueces
y aquella que es propia de los abogados
litigantes, así tenemos:
• Argumentación por parte del Juzgador.
• Argumentación por parte de abogado
litigante.
Tipos de Argumentación
Jurídica
12. • Esta argumentación es llevada a
cabo por el juez o tribunal (según sea
el caso y la instancia) que conoce de
la causa en determinada materia, su
trascendencia se traduce en la
resolución que tome dicho tribunal o
juez.
Argumentación por
parte del Juzgador
13. • Este tipo de argumentación es
aquella que desarrollara el abogado
de la causa ante juez o tribunal que
este conociendo de la misma, para
esto el abogado habrá de valerse de
sus habilidades como buen orador,
así como de sus herramientas de
tipo lingüístico para poder obtener
una resolución o sentencia
favorable.
Argumentación por parte
de abogado litigante
14. Importancia y utilidad de la
argumentación Jurídica dentro de
la práctica forense jurídica
15. Importancia
• La argumentación jurídica, es
uno de los pilares más
importantes dentro de la
práctica forense jurídica debido
a que sin ella no sería lógico y
mucho menos posible llevar a
cabo una defensa adecuada
por parte de los juristas y emitir
una adecuada sentencia por
parte de los juzgadores.
16. • Es sin duda fundamental que tanto el
estudio como la aplicación de la
argumentación dentro de la práctica
jurídica este encaminada a una
constante mejora por parte de todos
aquellos que estamos inmersos en el
ámbito jurídico como operadores del
derecho y que además se encuentre
siempre basada tanto en la lógica,
como en una buena retorica que ya
habrán de demostrar y definir quién es
quién en la contienda judicial.
Utilidad
18. Fundamento
Jurídico
• Argumentos que
racionalizan, aclaran o
generalizan la
interpretación y
aplicación del derecho o
de los métodos jurídicos.
• En el fundamento jurídico
descansa la plenitud del
ordenamiento jurídico y
cuanto este sustenta.
19. Fundamento Jurídico
• Fundamentar algo jurídicamente,
importa develar el sostén o la razón de
ser de ese algo, así como también
determinar el origen y el sentido de lo
que se pretende fundar.
• Toda expresión jurídica contiene
valoraciones (positivas o negativas)
que giran siempre en algún sentido,
alrededor del valor justicia.
• Este valor, rector del conglomerado de
valores jurídicos, sirve de guía para el
establecimiento del fundamento
jurídico.
20. Fundamento Jurídico
• El fundamento jurídico es un término
legal que determina si la parte que
presenta la demanda tiene el derecho de
hacerlo.
• El fundamento jurídico no se trata de los
temas, sino de quién está presentando la
demanda y si tiene el derecho legal de
hacerlo.
• Es clave que se entienda que el
fundamento jurídico significa que las cortes
judiciales tienen jurisdicción específica
sobre ciertos temas.
• Como regla general, las cortes judiciales
sólo tienen autoridad de escuchar
controversias genuinas, un término que no
incluye “cuestiones políticas”.
21. Fundamento de los
Principios Jurídicos
• Para Dworkin (2010) todo principio es
un estándar normativo que ha de ser
observado “porque es una exigencia
de la justicia, la equidad o alguna
otra dimensión de la moralidad” (p.
172), con lo cual pone de presente que
se trata de normas cuya fuerza deóntica
proviene directamente de exigencias
morales.
• Nota: Se define como deóntica a:
“Deóntico” se deriva del vocablo griego
de/on, 'lo debido', dei=, 'hay que'. Así, la
Lógica Deóntica (LD) es la lógica del
deber ser o de las normas.
23. Principios Jurídicos
• Para Alexy (2007a) los: […] principios
son normas que ordenan que algo
sea realizado en la mayor medida
posible, dentro de las posibilidades
jurídicas y reales existentes. Por lo
tanto, los principios son mandatos
de optimización, que se caracterizan
porque pueden cumplirse en
diferente grado, y que la medida
debida de su cumplimiento no solo
depende de las posibilidades reales
sino también de los principios y
reglas opuestos. En cambio, las
reglas son normas que solo pueden
ser cumplidas o no (pp. 67-68).
24. Principios Jurídicos
• Atienza y Mañero definen los
principios en sentido estricto en
términos del alcance de aplicación
de una norma: "un principio define
los casos a los que es aplicable de
forma abierta, mientras que las
reglas lo hacen de forma cerrada".
En cuanto a su utilidad, indican que
"los principios son [...] más que las
reglas [...] en dos sentidos. Por un
lado, porque al estar enunciados —
o
poder enunciarse—
en términos más
generales [...], tienen un mayor
alcance justificatorio. Por otro lado,
[...] [tienen] una mayor fuerza
expansiva".
25. Principios
Jurídicos • Sin intentar explicar el término "fuerza
expansiva", se puede indicar que la
principal fuente de la fuerza justificatoria de
los principios consiste en su vínculo uno-a
uno con los correspondientes valores.
• Cada principio corresponde a un valor
determinado... de modo que "un principio"
en sentido escrito "expresa los valores
superiores de un ordenamiento jurídico"
(que son el reflejo de una determinada
forma de vida) ... Un valor puede ser
definido como un criterio de valoración...
• Cada principio exige que el valor al que él
mismo corresponde sea respetado tanto
como sea posible.
27. Los Valores
• Los valores, enumeran cláusulas
generales o finalidades, mientras
que las reglas contienen
disposiciones específicas y, tanto
unos como otras están positivados,
es decir, constan de forma explícita
y concreta, pudiendo, por ende,
apreciarse a través de una simple
interpretación lingüística.
28. Los Valores
• Los principios, se extraen de las
reglas constitucionales, y, una vez
determinados, tienen proyección
normativa; consisten, pues, en
fórmulas de derecho fuertemente
consensuadas que albergan en su
seno gérmenes de reglas jurídicas; lo
que equivale a afirmar que los
principios no siempre constan
explícitamente en el texto
constitucional, aunque pueden
fácilmente deducirse del mismo a
través de una interpretación estructural
y sistemática.
29. Los Valores
• De igual modo, hacen ver que los
valores, en términos de Stick, son
"impredictibles", en el sentido que
plantean diversidad de opciones
jurídicas libres, mientras que los
principios, según el mismo autor, son,
en cambio, "indeterminados" y
comportan la discrecionalidad del
intérprete, que se concreta en criterios
objetivos que el propio derecho
proporciona, teniendo en cuenta que la
indeterminación reside en el grado de
relación del principio con las reglas
que de él pueden derivar, no en
relación al propio principio.
31. ¿Qué es la lógica y
la argumentación?
• En su aspecto disciplinario, la
asignatura comprende la lógica y
a la argumentación filosófica
como una exposición crítica e
integral de razones que
fundamentan una postura que
tiende a la verdad como
compromiso lógico,
epistemológico, ético y ontológico.
33. ¿Qué es la lógica?
• La lógica es una ciencia formal que
estudia los principios de la
demostración e inferencia válida. La
palabra deriva del griego antiguo
λογική (logike), que significa
«dotado de razón, intelectual,
dialéctico, argumentativo», que a
su vez viene de λόγος (logos),
«palabra, pensamiento, idea,
argumento, razón o principio».
• Así como el objeto de estudio
tradicional de la química es la
materia, y el de la biología la vida, el
de la lógica es la inferencia. La
inferencia es el proceso por el cual
se derivan conclusiones a partir de
premisas.
35. ¿Qué es la Argumentación
filosófica?
• Significa ofrecer una serie de razones
o pruebas en apoyo a una conclusión.
• Es un intento de apoyar ciertas
opiniones con razones ¿Por qué
argumentar?
• Porque es necesario explicar y
defender nuestras propias
conclusiones.
• Porque es necesario que las
personas puedan formarse sus
opiniones con base en razones y
pruebas sobre algún hecho, tema o
acontecimiento.
37. ¿Qué es un argumento
o razonamiento?
• Conjunto de frases en las que se
afirma que una de ellas es
verdadera, debido a que otras nos
suministran evidencias suficientes
para afirmarlo.
• La frase que se afirma en virtud de
las otras se llama conclusión.
• Las frases que aportan la información
para demostrar que el argumento es
verdadero se llaman premisas.
• Las demás frases que tienen sentido
y de las que se dice que son
verdaderas o falsas se llaman
proposiciones.
39. Ejemplo de argumento
y razonamiento
1. Si las almas son entes que pueden
recordar y existen antes de estar
encarnadas en el cuerpo, tendríamos
memoria de la vida del alma previa a la
existencia del cuerpo.
2. No tenemos recuerdos previos a la
existencia del cuerpo.
3. Por lo tanto, las almas no son entes
que pueden recordar ni existen antes de
estar encarnadas en el cuerpo.
• Explicación: proposiciones 1 y 2
aportan información, si estas son
verdaderas, concluimos que la
proposición 3 también lo es.
41. Reconocimiento de
Razonamiento
• Para reconocer un argumento, es necesario reconocer una
conclusión, tomar conciencia de que lo que se afirma es
verdadero Indicadores de premisa y conclusión.
• A veces la conclusión de un argumento se ve precedida por
expresiones como: por lo tanto, en consecuencia, en conclusión,
así, etc. eso significa que la frase que sigue depende de que
otras sean verdaderas (indicadores de conclusión).
• Otras veces nos piden reconocer que la proposición es
verdadera, con términos como estos: ya que, pues, si, afirmamos
que, etc. (indicadores de premisa).
43. Argumentos
Deductivos
• Cuando las premisas ofrecen información que garantizan que la
conclusión es verdadera. Algunos argumentos matemáticos sirven
de ejemplo: 1. [a=b]; 2. [b=c] 3. [a=c].
• Ejemplos de argumentos deductivos en el lenguaje
1) Todas los perros tienen cuatro patas.
2) Homero es un perro.
3) Luego, Homero tiene cuatro patas.
• Las proposiciones uno y dos ofrecen información de que la
proposición 3 es afirmativa. Nada que discutir.
45. Argumentos
Inductivos
• Estos ofrecen información en sus proposiciones acerca de la
probabilidad de verdad en la conclusión.
• Estos argumentos no garantizan que la conclusión es verdadera.
• Ejemplo de argumento inductivo en el lenguaje:
1. Sólo hemos encontrado vida en la tierra, porque hay agua.
2. No hemos encontrado evidencia de agua en marte.
3. Por lo tanto, no es probable que exista vida en marte.
47. Verdad y Validez
• Cuando las premisas de un
argumento ofrecen información para
garantizar la verdad de una
conclusión, tenemos un Argumento
deductivo valido.
• Hay casos en que un argumento
puede ser valido aunque tenga
premisas y una conclusión falsa,
pues la validez sólo habla de la
relación entre las proposiciones.
• La validez es una cualidad de los
razonamientos debido a su
estructura lógica, y no a la
veracidad de las preposiciones.
49. La lógica
aristotélica
• Aristóteles fue quien sistematizo los
conocimientos sobre lógica en su
tiempo y sus obras fueron
consideradas por muchos siglos de
importancia fundamental.
• Pero en el siglo XIX se pensó en
reformular las bases de la lógica, lo
cual llevo a la disciplina a
aplicaciones más complejas en el
lenguaje.
• Los lógicos modernos veían que las
posiciones lógicas antiguas daban
lugar a la duda, al error y a la
falacia.
51. Proposiciones
Categóricas
• Estudiemos esta proposición: “Todo cuerpo ocupa
un lugar en el espacio” aquí se da una relación
entre dos categorías: la categoría de los cuerpos
que están en el termino sujeto; y la categoría de los
seres que ocupan un lugar en el espacio, que esta
en el predicado.
• Estas son proposiciones categóricas, que son de
cuatro tipos:
Tipo A Universal
Afirmativa
Todo S es P
Tipo E Universal Negativa Ningún S es P
Tipo I Particular
Afirmativa
Algún S es P
Tipo O Particular Negativa Algún S no es P
53. Inferencias
inmediatas
• Se llama inferencia inmediata al razonamiento que tiene una sola
premisa, y cuando las proposiciones categóricas tienen el mismo sujeto y
predicado.
• Son diferentes en el tipo de relación entre las categorías, además se
conoce el valor de verdad de una de las proposiciones.
Por ejemplo si sabemos que es cierta la proposición afirmativa:
• Todos los cuerpos ocupan un lugar en el espacio Inferimos que es
verdadera también la particular afirmativa.
• Algún cuerpo ocupa un lugar en el espacio.
Estamos seguros de que son falsas:
• Ningún cuerpo ocupa un lugar en el espacio.
• Algún cuerpo no ocupa un lugar en el espacio.
55. Silogismos
Categóricos
• Los razonamientos que tienen dos premisas se llaman
silogismos. Si las dos premisas son premisas categóricas se
llama silogismo categórico.
• Ej.
1. Ningún ser humano es malo por naturaleza.
2. Los abogados son seres humanos.
3. Por lo tanto, los abogados no son malos por naturaleza.
• La conclusión es una proposición categórica en la cual se
estableció una relación entre dos categorías, los abogados y los
seres malos por naturaleza, aquí se permitió la relación entre las
otras dos, esto se conoce como termino medio.
57. Premisa mayor y
menor en silogismos
• La premisa en la cual se encuentra el termino predicado de la
conclusión, la llamamos premisa mayor.
• En el ejemplo anterior el predicado de la conclusión es la
categoría de los seres malos por naturaleza. Por lo tanto, la
proposición 1 es la premisa mayor.
• La premisa en la cual se encuentra el sujeto de la conclusión es
la premisa menor.
• En el ejemplo, el sujeto de la proposición conclusión es la
categoría de los abogados, por lo tanto la premisa menor es la
proposición numero 2.
59. El modo en
silogismos
• Se puede elaborar un silogismo categórico conociendo su modo
y figura.
• El modo de un silogismo depende del tipo de proposición
categórica que lo conforma.
• En el ejemplo:
• La premisa mayor es del tipo E (Universal Negativa).
• La menor es del tipo A (Universal Afirmativa).
• La conclusión, la proposición 3 también es del tipo E.
Por eso el modo de este silogismos es EAE.
61. ¿Qué relación tiene la
argumentación y lógica?
• La relación entre lógica y argu
mentación es
una relación estructural:
la lógica ofrece los formatos
que hay que seguir para
asegurar la verdad de las
conclusiones de todo argumento
posible (podría decirse que es
una relación de corrección).
63. Argumentación
lógica ejemplos
• Los anuncios contra el cigarrillo. ...
• Una campaña electoral. ...
• Un debate escolar. ...
• Una resolución judicial. ...
• Un anuncio publicitario. ...
• Una discusión matrimonial. ...
• Un regateo. ...
• Una defensa de tesis.