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SENTENCIA T- 069 de 2015
CORTE CONSTITUCIONAL
LEGITIMACIÓN DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA
A FAVOR DE SUS AFILIADOS
ARGUMENTOS (DEMANDANTES)
 Los accionantes dicen que Avianca esta vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a la
asociación sindical, porque ofrece el PVB para que renuncien a la asociación sindical
HECHOS
Los demandantes se desempeñan como pilotos de la empresa AVIANCA.
A continuación se describen algunos hechos relevantes que destacan varias fallas o situaciones que
aquejan los demandados y en los cuales AVIANCA a hecho:
1. La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC denunció la convención colectiva que
celebró Avianca
2. Han realizado diferentes actividades y no se renovó convención colectiva
3. realizaron una reunión entre los directivos de Avianca y los miembros del sindicato ACDAC
organizada por el ministerio del trabajo del cual no fue exitoso.
4. Los directivos de Avianca ofrecen Plan Voluntario de Beneficios (PVB) a trabajadores no
sindicalizados e invito a todos los pilotos que se acogieran a este beneficio que obtuvieran el bono
retroactivo
5. Los pilotos miembros del sindicato solicitaron a Avianca que este beneficio los acogiera sin tener
que renunciar a los beneficios que trae el sindicato. lo cual Avianca negó
6. El sindicato envió carta a Avianca para que se reunieran y llegaran algún acuerdo para que los
miembros del sindicato también fueran incluidos en el PVB, pero Avianca se negó argumentando
que ya se venció el plazo de inscripción a la misma
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
(ABOGADO DE AVIANCA)
El abogado Eduardo López argumenta lo siguiente:
1) No se presentan pruebas que señale que pertenecen al sindicato
2) La acción de tutela no aplica, los derechos que reclaman son ordinarios
porque son exigencias económicas que son peticiones ordinarias
3) Preciso que el PVB no es un pacto colectivo sino una oferta del plan que
pretende mejorar las condiciones laborales y que para acceder a este no
deben pertenecer a otro acuerdo ya que la ley no permite que una persona
pueda tener varios regímenes salariales y se beneficie doble.
4) la sentencia SU-569 de 1996 reconoció que el empleador puede crear los
beneficios para todos los trabajadores a través de mecanismos como el PVB.
5) Avianca no vulnero el derecho a la igualdad, porque este fue dirigido a
todos los pilotos y nunca fue condición de renunciar al sindicato y este
tenían la libertad de elegir
6) La empresa no vulnero el derecho al trabajo porque no ha ocultado las
condiciones de trabajo y no a discriminado a ningún trabajador.
7) El sindicato no presento de forma oportuna la convención colectiva de
trabajo
Se reviso las actas anteriormente
hechas
 Primera Instancia
 Segunda instancia
La sala de la Corte
Constitucional analizo cada
una de las sentencia
anteriores y llego a unas
conclusiones
CONCLUSIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL A CUMPLIR.
En base a las pruebas la sala RESUELVE:
1) REVOCA las sentencias de 1era y 2da instancia que negó los derechos de los actores y
CONCEDE la tutela de derechos a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes
de los proceso, a ACAV, y a los trabajadores que renunciaron al sindicato para acceder a los
beneficios del PVB.
2) REVOCA las sentencias en 2da instancia que negaron el amparo de los derechos
fundamentales y CONFIRMA la sentencia en 1era instancia de los derechos fundamentales a
la asociación sindical y a la igualdad de los demandantes.
3) CONFIRMAR las sentencias de 2da instancia que protege los derechos fundamentales a la
asociación sindical y a la igualdad de los accionantes.
4) CONFIRMAR las sentencias de 1era y 2da instancia que tutelaron los derechos
fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes.
5) Ordena a AVIANCA que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de los 48
horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores
sindicalizados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y/o a los
empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización los beneficios
y los aumentos que se establecieron en el que garantice con efectos inter comunis la
posibilidad de retornar a ACDA. Garantizando que ellos regirán su relación laboral por la
convención colectiva, las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que
se encuentran en el Plan Voluntario de Beneficios.
Continua…
6) La sentencia de 2da instancia que afirmo la sala de la Corte Suprema de Justicia, el 30
de abril de 2014; y en su lugar, CONFIRMA la providencia de 1 grado dada por la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de marzo de 2014, para CONCEDER el
amparo de los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva. Así mismo,
se avala la orden del juez que dispuso “a la empresa AVIANCA, que en el término de 48
horas, proceda a iniciar conversaciones de arreglo directo con la Asociación
Colombiana de Aviadores Civiles
7) REVOCAR la sentencia que niega el amparo constitucional solicitado, y en su lugar
CONCEDE la tutela de los derechos a la asociación sindical y a la igualdad del señor
Guillermo Enrique Robayo Garrido (Expediente T-4.547.067).
8) ORDENA a AVIANCA que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los
trabajadores sindicalizados a la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo–ACAV-
y/o a los empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización
los beneficios que se establecieron en el PVB. ORDENAR a AVIANCA que garantice la
posibilidad de retornar a ACAV a los trabajadores que renunciaron a dicha organización
por disfrutar las prestaciones del PVB.
9) PREVENIR a AVIANCA a partir de este momento debe celebrar pactos y convenciones
colectivas, que regulen las condiciones laborales, que beneficien tanto a los trabajadores
no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados,
Debe ABSTENERCE de fijar condiciones de trabajo en acuerdos que impliquen
discriminación contra los trabajadores sindicalizados y adoptar políticas tendientes a
desestimular el ingreso o permanencia de trabajadores al sindicato.
Fin…

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Sentencia t 069 de 2015

  • 1. SENTENCIA T- 069 de 2015 CORTE CONSTITUCIONAL LEGITIMACIÓN DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE SUS AFILIADOS
  • 2. ARGUMENTOS (DEMANDANTES)  Los accionantes dicen que Avianca esta vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a la asociación sindical, porque ofrece el PVB para que renuncien a la asociación sindical HECHOS Los demandantes se desempeñan como pilotos de la empresa AVIANCA. A continuación se describen algunos hechos relevantes que destacan varias fallas o situaciones que aquejan los demandados y en los cuales AVIANCA a hecho: 1. La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC denunció la convención colectiva que celebró Avianca 2. Han realizado diferentes actividades y no se renovó convención colectiva 3. realizaron una reunión entre los directivos de Avianca y los miembros del sindicato ACDAC organizada por el ministerio del trabajo del cual no fue exitoso. 4. Los directivos de Avianca ofrecen Plan Voluntario de Beneficios (PVB) a trabajadores no sindicalizados e invito a todos los pilotos que se acogieran a este beneficio que obtuvieran el bono retroactivo 5. Los pilotos miembros del sindicato solicitaron a Avianca que este beneficio los acogiera sin tener que renunciar a los beneficios que trae el sindicato. lo cual Avianca negó 6. El sindicato envió carta a Avianca para que se reunieran y llegaran algún acuerdo para que los miembros del sindicato también fueran incluidos en el PVB, pero Avianca se negó argumentando que ya se venció el plazo de inscripción a la misma
  • 3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (ABOGADO DE AVIANCA) El abogado Eduardo López argumenta lo siguiente: 1) No se presentan pruebas que señale que pertenecen al sindicato 2) La acción de tutela no aplica, los derechos que reclaman son ordinarios porque son exigencias económicas que son peticiones ordinarias 3) Preciso que el PVB no es un pacto colectivo sino una oferta del plan que pretende mejorar las condiciones laborales y que para acceder a este no deben pertenecer a otro acuerdo ya que la ley no permite que una persona pueda tener varios regímenes salariales y se beneficie doble. 4) la sentencia SU-569 de 1996 reconoció que el empleador puede crear los beneficios para todos los trabajadores a través de mecanismos como el PVB. 5) Avianca no vulnero el derecho a la igualdad, porque este fue dirigido a todos los pilotos y nunca fue condición de renunciar al sindicato y este tenían la libertad de elegir 6) La empresa no vulnero el derecho al trabajo porque no ha ocultado las condiciones de trabajo y no a discriminado a ningún trabajador. 7) El sindicato no presento de forma oportuna la convención colectiva de trabajo
  • 4. Se reviso las actas anteriormente hechas  Primera Instancia  Segunda instancia La sala de la Corte Constitucional analizo cada una de las sentencia anteriores y llego a unas conclusiones
  • 5. CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A CUMPLIR. En base a las pruebas la sala RESUELVE: 1) REVOCA las sentencias de 1era y 2da instancia que negó los derechos de los actores y CONCEDE la tutela de derechos a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes de los proceso, a ACAV, y a los trabajadores que renunciaron al sindicato para acceder a los beneficios del PVB. 2) REVOCA las sentencias en 2da instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales y CONFIRMA la sentencia en 1era instancia de los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los demandantes. 3) CONFIRMAR las sentencias de 2da instancia que protege los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes. 4) CONFIRMAR las sentencias de 1era y 2da instancia que tutelaron los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes. 5) Ordena a AVIANCA que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de los 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y/o a los empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización los beneficios y los aumentos que se establecieron en el que garantice con efectos inter comunis la posibilidad de retornar a ACDA. Garantizando que ellos regirán su relación laboral por la convención colectiva, las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que se encuentran en el Plan Voluntario de Beneficios.
  • 6. Continua… 6) La sentencia de 2da instancia que afirmo la sala de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2014; y en su lugar, CONFIRMA la providencia de 1 grado dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de marzo de 2014, para CONCEDER el amparo de los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva. Así mismo, se avala la orden del juez que dispuso “a la empresa AVIANCA, que en el término de 48 horas, proceda a iniciar conversaciones de arreglo directo con la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles 7) REVOCAR la sentencia que niega el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDE la tutela de los derechos a la asociación sindical y a la igualdad del señor Guillermo Enrique Robayo Garrido (Expediente T-4.547.067). 8) ORDENA a AVIANCA que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo–ACAV- y/o a los empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización los beneficios que se establecieron en el PVB. ORDENAR a AVIANCA que garantice la posibilidad de retornar a ACAV a los trabajadores que renunciaron a dicha organización por disfrutar las prestaciones del PVB. 9) PREVENIR a AVIANCA a partir de este momento debe celebrar pactos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, que beneficien tanto a los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, Debe ABSTENERCE de fijar condiciones de trabajo en acuerdos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y adoptar políticas tendientes a desestimular el ingreso o permanencia de trabajadores al sindicato.