El documento describe la evolución histórica de los registros públicos y notariales desde las civilizaciones antiguas como Asiria, Babilonia, Egipto, Grecia y Roma, hasta su desarrollo en el derecho germánico y posterior sistema de registro de la propiedad. Explica que los registros públicos ofrecen seguridad jurídica a través de la publicidad y legalidad que brindan sobre los derechos de propiedad. Resume los principales elementos de los sistemas de registro como el valor jurídico de los asientos, las formas de organiz
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo Lara
Estefany Soto
C.I v-24.156.201
2. Rama del Derecho
Conjunto de normas Jurídicas
Principios Registrales
Regulan la organización y
funcionamiento
Registros Públicos
Independiente
• Se puede ubicar en cualquier
rama bien se publico y privado
Publicidad
• Brinda seguridad
jurídica
Legalidad
•Mediante la
entrega del
titulo que
procede
3. El derecho registral y notarial se origino en
los reinos asirios y babilónicos cuando
hubo la necesidad de crear un medio para
mantener la información controlada y las
riqueza de los reinos. Esta tarea fue dada a
los sacerdotes
El pueblo Hebreo
Por la necesidad de
publicidad o la transmisión
de dominio
Egipto
• Archivo de Declaraciones
• Archivo de adquisición
Grecia
La publicidad de transacciones
eran para bancos, declaraciones
escritas de la autoridad. Entre
otros.
Roma
• La mancipatio: Era la
enajenación de una
propiedad, bien sea mueble
o inmueble. Done se
necesita 5 testigos ya que sin
ellos las partes no se podían
obligar.
• La In Jure Cessio: Modo de
transmisión de propiedad.
• Traditio: Era la entrega del
bien a alguien
4. En el derecho
germánico
Introdujo la transmisión
de la propiedad donde
las partes expresan ante
una autoridad su deseo
de transmitir el bien a
otro y así realizan la
inscripción en el registro
Conjunto de normas que regulan la
forma de publicidad de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles
mediante el registro de la propiedad
5. Valor Jurídico de los
asientos
• Convalidentes: Se
establécela presunción de
exactitud del registro,
salvo prueba en contrario.
Iuris Tantum.
• Constitutivos: El asiento
registral es independiente
para el origen del derecho
real.
Forma de
organización de
asientos Regionales
• Folio Real: Cada
inmueble tiene un numero
el cual es permanente
aunque cambie de dueño.
Con este se lleva el control
de movimientos.
• Folio Personal: El
registro es a nombre del
titular del derecho real.
Asientos Regionales
• Sistema de
Transcripción:
Automáticamente el
documento introducido es
copiado.
• Sistema de inscripción:
Solo se acepta
documentos de
importancia jurídica.
6. Funciona con la
utilización de dos
registros, el territorio y
el catastro aunque los
datos contenidos en
los libros carecen de
valor jurídico.
También es llamado de transcripciones, la transmisión se
da por el consentimiento de las partes no exige la
tradición legal siendo la unidad básica del titular del
derecho, no del derecho de real. Tiene un sistema de folio
personal y de tracto sucesivo y el castrato que sirve de
base para la recaudación no solo de impuesto
inmobiliario, sino también para la determinación de otro
impuestos.
7. Exige la identificación del inmueble, por
medio de un plano certificado. Aunque solo
se tiene el disfrute ya que la propiedad
siempre esta en manos de la corona.
Es un sistema flexible ya que implementa
la inscripción voluntaria. Es seguro ya que
se es examinando jurídicamente antes de
ser registrado y es económicamente
eficiente.
8. Es un sistema Mixto ya que
combina varios sistemas como lo
son:
• Sistema de Oponibilidad de lo
inscrito
• Convalidante.
• Folio Personal.
• Folio Real.
• De inscripción.
• De Transmisión.