1. OBJETO DE LA PRUEBA
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna
Estefany Rodríguez
V-25.293.850
SAIA-G
2. LA PRUEBA
• Es un acto de parte, ella tiene como destinatario
al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la
etapa de decisión de la causa; y también al
momento de decidir la causa, el Juez se
enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio
iuris que refiere al derecho aplicable, y la
quaestio Facti, que se reduce a establecer la
verdad o falsedad de los hechos alegados por
las partes.
3. OBJETO DE LA PRUEBA
• El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente
dos grandes variantes, como lo son, la prueba de los
hechos y la prueba del derecho, y lo encontramos
plasmado en el Código de Procedimiento Civil
venezolano hace expresa mención a los hechos y al
derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de
la demanda, la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
Entonces puede establecerse que, el objeto de prueba
son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de
experiencia y rara vez los preceptos jurídico
4. • Desde otro punto de vista, puede establecerse que el objeto de la prueba procesal
sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez
tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de
hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de
las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos, ya que, cuando se trata del
objeto de la prueba, éste no puede consistir sino en la afirmación, o alegación de
los en que se fundamenta la pretensión, tal como lo exige para la demanda el Art.
340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.
¿QUÉ DEBE SER PROBADO?
• Las pruebas de hecho
• Las pruebas de derecho
5. ¿CUALES SON LOS HECHOS QUE NO
REQUIEREN PRUEBA?
• Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos
no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte.
• Hechos Negativos: Se concibe como un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario.
• Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley.
1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido
para establecer uno desconocido”.
• Hechos Notorios: Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un
hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el
Juez en el proceso con base en la práctica de prueba
• Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar
la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.