MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Objeto y clasificación de la prueba en Venezuela
1. OBJETO DE LA PRUEBA EN
VENEZUELA
Jesica Gil Quintana
V-30.125.839
Derecho probatorio
SAIA-A
Prof. Keydis Perez.
Barquisimeto, Noviembre año 2020
Universidad Fermín Toro
vice rectorado académico
facultad de ciencias jurídicas y políticas
escuela de Derecho
2. El objeto de la prueba comprende dos
importantes aspectos:
La prueba de los hechos.
La prueba del Derecho.
El Código de Procedimiento Civil venezolano en
su articulo 340, ordinal 5°, le concede
fundamento jurídico al establecerlo como un
requisito propio de la demanda.
“La relación de los hechos y los fundamentos de
derecho en los cuales se fundamenta la
pretensión”
3. Excepciones a la apertura del lapso
probatorio
Se hallan establecidas en el articulo 389 del Código de
procedimiento civil:
“Cuando el punto sobre el cual versare la demanda,
aparezca, así por esta, como por la contestación, ser
de mero derecho”
“Cuando el demandado haya aceptado expresamente los
hechos narrados en el libelo y haya contradicho solo el
derecho”
“Cuando las partes, de común acuerdo hayan
convenido en ello”.
4. Juicios de Hecho y Juicios de
Derecho
La doctrina aprecia una distinción en sentido
propio, en cuanto a los juicios al clasificarlos en
Juicios de Hecho y Juicios de Derecho. Esto se
debe a que, se requiere tanto de los hechos como
del derecho para dirimir las situaciones jurídicas
presentadas.
5. Nuestro ordenamiento jurídico
concatena:
Las consecuencias de la realización de hechos que se hallen
establecidos en norma jurídica, permitiendo así al juez
encontrarse frente a dos importantes aspectos como lo son:
La cuestión de hecho
La cuestión de Derecho
6. Clasificación de los hechos
Hechos Controvertidos: Se trata del
hecho que fue negado, puede darse de forma tacita o
expresa , general o particular.
General: se entiende que se están negando todos los
hechos narrados.
Particular cuando se admite lo narrado exceptuando
alguna parte especifica. (También puede hacerse en
la contestación de la demanda).
7. Los hechos controvertidos, son
objeto de la prueba
¿Cuáles son los hechos que
no necesitan ser probados?
Conjunto de materiales que permiten sustentar la norma
jurídica aplicable, en pro de la justicia y de la peticiones de las
partes, siendo así garantes del cumplimiento de pruebas que
exige la ley.
Hechos admitidos: Si los hechos son admitidos
por la contraparte, no formaran parte de lo que se
debe probar. Comúnmente ocurre de forma tacita
(no se obtiene contestación de la demanda) lo que
se le conoce como “confesión ficta”.
8. Hechos negativos:
Hechos notorios:
Hechos presumidos por la ley:
Según lo establecido en el articulo 1394 del código civil
venezolano “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el
Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”
No son objeto de prueba.
Se trata de una situación que no pudo ser
concretada, es decir se frustro por una realidad que
no le permitió consumarse.
Al igual que los presumidos por la ley, no son objeto de prueba.
Consisten en la notoriedad fuera del proceso tan divulgados que
permiten el convencimiento.
9. El objeto de la prueba
El Derecho:
Derecho extranjero:
El conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional
venezolano, que se hallen vigentes, deberán ser conocidas por el juez,
cuyo trabajo es el estudio de estas. Asimismo, podrá decirse en virtud del
principio iura novit curia por lo que, no se requieren pruebas las leyes de
los Estados, de ningún rango jerárquico; Nacionales, Estadales o
Municipales, Decretos Leyes o Reglamentos.
El ordenamiento jurídico venezolano en ninguna de sus
disposiciones legales regula o ampara lo concerniente a la
aplicación de Leyes Extranjeras, pues puede ser la
prueba competencia de las partes o ser indagada de oficio
por el juez.
10. Convención de la Habana
Referencias bibliográficas:
Material de apoyo aportado por la prof.
Keydis Perez en SAIA-A DERECHO
PROBATORIO.
Esta convención establece las normas para las pruebas de leyes
extranjeras, en sus artículos 408, 409,410, y 411. Haciendo énfasis
en que serán aplicadas de oficio cuando procedan, la parte que lo
invoque o disienta deberá justificarlo, en documento legalizado. Los
jueces a falta de pruebas podrán solicitarlas de oficio, y que todos
los países que la ratifiquen deberán proporcionar un informe sobre
el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.