Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
presentacion Internacional privado
1. El Derecho Internacional Privado
Autor: Alexis Fernández
Universidad “Fermín Toro”
Notas De Autor
Nombre: Alexis Fernández; Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Acarigua – Araure
2018
*Prof. Emily Ramírez
2. OBJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
NATURALEZA DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
DIFERENCIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO CON
EL DERECHO MATERIAL
El objeto del Derecho
Internacional Privado son las
relaciones jurídicas conectadas
con más de un ordenamiento
jurídico: relaciones de tráfico
jurídico externo: situaciones
privadas internacionales
Es necesario resaltar que el
derecho internacional privado
no es absolutamente público, ni
mucho menos absolutamente
privado sino que el mismo es
un derecho especial Sui
Generis encontrado dentro del
derecho material
La naturaleza jurídica de este
derecho está determinada
principalmente por la relación
jurídica de la cual este se
ocupa ,esta se trata de casos
corrientes de la vida real con
calificaciones jurídicas distintas
según los diversos
ordenamientos legislativos
aplicables la aplicación de esta
se da por un factor de conexión
que es un elemento en la
relación jurídica
radica en la naturaleza
jurídica de cada una de
las normas de estos
Derechos.
Hay un conjunto que en
forma general y abstracta
determinan un supuesto
de hecho.
Las normas de carácter
Dispositivo
El Derecho Internacional
Privado es Distributivo
3. Relación del derecho internacional
privado con otras ciencias
Relación del derecho Internacional
privado con el derecho internacional
Público
Existe una relación jurídica con este derecho y
otras ciencias, principalmente dada desde la
costumbre, la codificación y las legislaciones
nacionales, Mientras que estas para el derecho
internacional publico actúan como fuentes pero
indirectas a diferencia que en el privado es
directa su costumbre es igual tanto para el uno
como para el otro.
En el derecho internacional privado su
concepción es predominante, tiene carácter
indicador y regula situaciones iusprivatistas. Es
decir, la materia regulada por estas ramas
jurídicas es diferente y la naturaleza de la
norma en cada una de las disciplinas es
distinta. Por otra parte puede decirse que
existe una regularización interna y casi
inexistente con el derecho internacional
público
4. Relación del Derecho internacional
Privado con el Derecho Territorial
Relación del Derecho internacional
Privado con el Derecho Interpersonal
La relación entre estos es que en el
territorial surge los llamados conflictos
inter- territoriales se presentan con mayor
frecuencia en los estados federales. Un
ejemplo por excelencia lo constituyen los
Estados Unidos de Norteamérica. En
principio, cada estado federal tiene sus
propias regulaciones, lo que conduce a
frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto
de carácter general, vigentes en el
respectivo ordenamiento jurídico
Aplica la norma Jurídica a un determinado
grupo humano
Su desarrollo fue en la Edad Media cada
pueblo vivía de acuerdo a sus propias
normas
El articulo 119 de la CRBV consagra a esta
como una fuente de derecho así como las
costumbres indígenas ,lo cual podría crear
una prelación por parte de lo establecido
en el articulo 1 de la Ley de Derecho
Internacional Privado
5. Relación del derecho Comparado con el
Derecho Internacional Privado
El derecho comparado es una disciplina jurídica,
distinta al derecho al derecho internacional privado
pero estas son complementarias del mismo motivo
por el cual se objetó como Derecho Internacional
Privado son las situaciones jurídicas conectadas con
más de un ordenamiento jurídico, que son diferentes,
se hace necesario tener parámetros de cuándo un
ordenamiento pertenece al mismo grupo o no, si sus
diferencias son considerables o mínimas. La función
básica del Derecho comparado es por tanto analizar
las semejanzas y diferencias entre distintos
ordenamientos jurídicos.