El proceso de elección de un nuevo FGR ya inició. El
periodo del actual funcionario está por vencerse y la
Asamblea Legislativa ya abrió la convocatoria para que
los aspirantes al cargo presenten sus candidaturas. Si
se considera el rol que le corresponde desempeñar, la
importancia y variedad de las funciones que la Constitución
le asigna, es dable afirmar que el FGR es una de las figuras
centrales del Estado de derecho en nuestro país. No puede
aspirarse a un combate efectivo del crimen, ni a una buena
administración de justicia o la defensa de los intereses del
Estado y de la legalidad sin una buena Fiscalía.
Perfil y preguntas a considerar en la elección del FGR
1. PERFILYPREGUNTASA
CONSIDERARENLAELECCIÓN
DELFGR
Posición
institucional
No. 92, Octubre de 2015
Estudios
Legales
1
NORMATIVA APLICABLE:
Art. 192 Cn., incisos 1 a 3.-
El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los
Diputados electos.
Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por
causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.-
Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que
para ser magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.
Art. 177 Cn.-
Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de
treinta y cinco años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura
de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo
menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis
años anteriores al desempeño de su cargo.
Art. 193 Cn.- Corresponde al Fiscal General de la República:
1.- Defender los intereses del Estado y de la sociedad;
2.- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad;
3.- Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.
4.- Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;
5.- Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre
adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
2. 2
6.- Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de
desacato;
7.- Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
8.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las
Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia,
y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su
dependencia;
9.- Derogado.
10.- Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos,
condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;
11.- Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
ANTECEDENTES
El proceso de elección de un nuevo FGR ya inició. El
periodo del actual funcionario está por vencerse y la
Asamblea Legislativa ya abrió la convocatoria para que
los aspirantes al cargo presenten sus candidaturas. Si
se considera el rol que le corresponde desempeñar, la
importancia y variedad de las funciones que la Constitución
le asigna, es dable afirmar que el FGR es una de las figuras
centrales del Estado de derecho en nuestro país. No puede
aspirarse a un combate efectivo del crimen, ni a una buena
administración de justicia o la defensa de los intereses del
Estado y de la legalidad sin una buena Fiscalía.
Dada la naturaleza verticalista y centralizada de esta
institución en nuestro país, una buena Fiscalía depende
esencialmente de que se nombre a un buen FGR, por lo que
es sumamente importante que esta nueva elección cumpla
a cabalidad con los requisitos constitucionales y se enfoque
en nombrar, no solo a una persona idónea para el cargo,
sino que al mejor de todos los postulantes, a través de un
procedimiento público y motivado.
ANÁLISIS
Los titulares de las instituciones determinan la integridad,
funcionamiento y credibilidad de las mismas. En el
caso de la FGR se requiere una persona con gran
capacidad profesional, tanto para la parte jurídica, como
para los aspectos administrativos, además de integridad,
independencia y del temperamento adecuado para el cargo.
Si se logra nombrar a una persona con estos requisitos, se
pueden lograr importantes avances para consolidar la FGR y
para contribuir a consolidar el Estado de derecho en el país.
En el actual proceso de elección, el documento de la
CIDH de 2013: Garantías para la independencia de las y los
operadores de justicia: hacia el fortalecimiento de la justicia
y el Estado de derecho en las Américas, nos recuerda que es
importante considerar dos aspectos: el perfil del FGR que
debe elegirse y el procedimiento a través del cual deberá
hacerse. Respecto de lo primero, no podemos insistir lo
suficiente en que el país necesita a una persona con el perfil
idóneo. Para ello es necesario que la Asamblea Legislativa
elija a una persona con las capacidades profesionales
adecuadas, íntegra y con voluntad de servicio. En el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos se enfatiza de
3. forma particular la necesidad de contar con Fiscales probos,
competentes e independientes, para garantizar el acceso a
la justicia y a un debido proceso, así como para perseguir los
casos de violaciones a derechos humanos.1
El art. 177 Cn. exige“competencia notoria”. En el caso del
FGR esto significa que debe ser un abogado con suficiente
trayectoria profesional para abordar los retos en materia
de persecución del delito y defensa de la legalidad que
enfrenta nuestro país, por lo que debería preferirse a
alguien con experiencia demostrada en el área penal, con
conocimientos en derecho público y con capacidad para
perseguir de forma eficiente e independiente los casos
de corrupción en defensa de la legalidad. Debe ser una
persona que haya demostrado que no responde a ningún
tipo de grupo de poder, sin conflictos de interés y, además,
con capacidad para administrar y liderar una institución
eminentemente personalista.
El art. 177 Cn. también exige que el candidato tenga
“moralidad notoria”. Es decir que debe evaluarse y
comprobarse que los candidatos sean personas íntegras,
irreprochables en su actuar profesional y personal. Si en el
proceso de elección surgen cuestionamientos razonables
en torno a la reputación de un candidato o informes
desfavorables de las entidades contraloras (CCR, TEG; PGR,
u otras), esta persona debe ser descartada, ya que para
este cargo, la probidad y recto actuar son condiciones
que cobran un importancia aún mayor que el resto de
los funcionarios públicos. El garante de la legalidad, el
encargado de promover la acción penal, entre tantas
atribuciones vitales que la Constitución le asigna, debe ser
una persona intachable y con el temperamento necesario
para actuar de forma independiente. Solo aquellos
que reúnan estos requisitos deberían ser tomados en
consideración. El mejor de todos, deberá ser electo.
Respecto del procedimiento, la CIDH junto con la
Relatora Especial de la ONU para la Independencia de los
Magistrados y Abogados, han expresado que“uno de los
1 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, 2013,
párr. 38
principales problemas en algunos países de la región es el
elevado grado de politización de los sistemas de selección,
nombramiento o elección de las y los operadores de justicia,
el cual se inicia en muchos casos en los procesos de selección
de las más altas jerarquías en cabeza de las entidades de
justicia y se traslada al nombramiento de las demás instancias
afectando el funcionamiento de todo el aparato de justicia”.2
El procedimiento para elegir al FGR debe ser el mismo
que para todos los funcionarios de segundo grado ha
venido señalando la jurisprudencia constitucional: público,
transparente, documentado y motivado. Luego de haber
recabado toda la documentación necesaria para acreditar
el cumplimiento de los requisitos constitucionales, deberán
realizarse audiencias de evaluación de los candidatos
abiertas al público y a la prensa y, una vez concluida esta
parte, la deliberación sobre los candidatos deberá hacerse
de forma pública y a través de decisiones motivadas. En la
inconstitucionalidad 29-2012 del 9 de julio de 2012, la Sala
de lo Constitucional recuerda que la forma de nombrar al
Fiscal General de la República incide directamente en la
idoneidad de la persona que resulta electa.
Al momento de elegir, la Asamblea Legislativa debe
tomar en consideración que el FGR es uno de los más
importantes cargos para la vigencia y consolidación
del Estado de derecho en el país, por lo que su elección
debe hacerse a través de un procedimiento garantista
que permita elegir a la persona idónea para el cargo.
Deben verificarse de forma rigurosa los requisitos de los
candidatos y evaluar solo a los que cumplan con todos.
Deben preferirse los candidatos con los conocimientos
especializados que el cargo requiere. Es indispensable
que para este cargo se elija a una persona independiente.
Finalmente, el procedimiento debe dar las garantías de
que se ha elegido al mejor, por lo que tanto la evaluación
como la elección, deben ser públicas y motivadas.
2 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, 2013,
párr.57, el cual hace referencia a Consejo de Derechos humanos de la ONU, Informe de
la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela
Knaul, A/HRC/23/43/Add.4, párr. 79
3
4. Con el propósito de contribuir a realizar una evaluación de los candidatos,
se propone el siguiente listado de preguntas:
PREGUNTAS PARA CANDIDATOS A FGR
1- ¿Cuál es la rama del derecho en la que usted se ha especializado? Si no es penalista, diga ¿cómo su
experiencia profesional le ha preparado para un cargo en el cual el combate al delito y el ejercicio de la acción
penal es una de las principales atribuciones?
2- ¿Cuáles son las cualidades personales y profesionales indispensables que debe tener un buen Fiscal y por
qué cree que usted cumple con este perfil?
3- Si usted ha sido juez, mencione un par de casos difíciles que le ha tocado conocer y explique su decisión.
4- Si usted es abogado, mencione un par de casos de alto perfil que le ha tocado litigar en el ámbito penal.
5- ¿Cuál fue el último curso de capacitación que usted recibió?
6- ¿Cuál es el rol que debe desempeñar la FGR en materia de seguridad ciudadana y cómo piensa lograrlo?
7- ¿Cuáles piensa usted que son actualmente los principales retos de la FGR?
8- ¿Qué propondría usted para mejorar la coordinación FGR-PNC-Tribunales?
9- ¿Cuáles son las aptitudes que requiere administrar una institución compleja, tanto financieramente, como en
personal y por qué cree que posee esas competencias?
10- ¿Qué opinión jurídica tiene sobre la creación de una Comisión Internacional contra el Crimen y la Impunidad
en el país?
11- ¿Cuál es su postura en cuanto a los límites del acceso a la información y la rendición de cuentas en el caso
específico de la FGR?
RECOMENDACIONES
•• Es importante que la Asamblea Legislativa elija antes del 3 de diciembre, fecha en la que termina su periodo el
actual Fiscal General de la República, por lo que la elección del nuevo titular de la Fiscalía debe realizarse a tiempo,
evitando retrasos tal como sucedió con la elección de los magistrados de la CSJ.
•• La Asamblea Legislativa debe realizar un proceso de elección del FGR transparente, respetando lo que establece la
Constitución y la jurisprudencia constitucional, a fin de que la elección se haga por razones de idoneidad, mérito
e independencia.
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