2. Derecho social
Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional
encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de
un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas
de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases
sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen
en el día a día.
a) Derecho a la vivienda.
b) Derecho a la salud
c) Derecho a un trabajo digno
d) Derecho a la educación.
3. A) Derecho laboral.
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del
trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que
garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación
de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con
el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una Ley de contrato de trabajo y
diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus
propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas
impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.
4. B) Seguridad social.
La seguridad social (también llamada protección social) es un sistema de prestaciones
sociales para evitar los riesgos e imprevistos sociales. Producto de la era industrial y ligada
a un empleo, aspiraba a responder a ciertas urgencias (accidentes laborales y enfermedad
en particular), así como a institucionalizar la solidaridad en la sociedad con el fin de que los
individuos no dependan más de la caridad. La seguridad social se ha ido ampliando
progresivamente a otros sectores y actualmente cubre un amplio elenco de riesgos e
imprevistos sociales (desempleo, maternidad, vejez, invalidez, pérdida de ingresos,
necesidad de una ayuda a la familia e hijos y subsidios para sobrevivientes y huérfanos).
5. C) Derecho agrario.
El derecho agrario puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e
instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra, así como los
sistemas de explotación agrícola, con el objetivo de alcanzar justicia social, el bien común y
la seguridad jurídica.
Es considerada una rama jurídica de naturaleza mixta en razón de que regula la tenencia y
el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, siempre con la intención de
realizar una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la
conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la
población, en particular la clase campesina, siempre con la intención de fomentar el
crecimiento económico y justicia social.