SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
INICIA CONCURSO PREVENTIVO.
SEÑOR JUEZ:
JORGE ALFREDO LÓPEZ, DNI N° 20.123.456, Argentino, soltero,
comerciante, con domicilio real en calle Ayacucho 2024 de la Ciudad de Rio
Cuarto, Provincia de Córdoba, en carácter de Socio Administrador de la firma
CONS-VIAL S.A.S., extremo invocado que se acredita con documental que se
adjunta, con domicilio comercial en Avenida Sabatini 2250, de la misma ciudad
con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Del Mar Lanfranco, MP 2-2021,
constituyendo domicilio legal en calle Estrada 898, Piso 2, Of. “A” de esta
ciudad, a V.S. me presento y digo:
I.-OBJETO- FINALIDAD DEL PRESENTE:
Que vengo a iniciar el concurso preventivo del suscripto en virtud de
hallarme, al día de la fecha, en estado de cesación de pagos y cumplirse,
además, la totalidad de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley
24.522 (Ley de Concursos y Quiebras).
II. COMPETENCIA:
Que V.S. resulta competente para entender en la presente acción en
virtud del domicilio comercial donde se desarrollan las actividades principales
de la empresa. Conforme lo dispone el artículo 3° inciso 3º de la Ley de
Concursos y Quiebras.
III. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES EXIGIDOS POR LA LEY
24.522. SU CUMPLIMIENTO:
a. Persona idónea para solicitar su concurso:
Que me encuentro dentro de las condiciones para solicitar el concurso
preventivo, de acuerdo a lo que prevén los artículos 2º y 5º de la ley 24.522. Por
tratarse de una persona de existencia ideal, regularmente constituida.
b. Causas de la actual situación patrimonial:
Que explicar cómo se arribó al actual estado de cesación de pagos
supone realizar una reseña de lo acontecido con anterioridad a la presente ya
que dicho estado queda configurado a partir de la imposibilidad de cancelar
obligaciones de antigua data.
Que en dicho contexto como consecuencia lógica de dicho proceso
ejecutivo, en el cual me vi imposibilitada de abonar la suma reclamada, se me
embargaron los derechos que me corresponden Propietaria de varios inmuebles
ubicados en la Provincia de Formosa.
Que Vuestra Señoría entienda como llegue a dicha situación es
necesario ilustrar la situación fáctica donde, al cambiarnos de domicilio y llevar
adelante la mudanza respectiva del mobiliario y efectos personales, se nos
extraviaron varias chequeras utilizadas para el giro comercial de nuestro
negocio de venta de Ropa Deportiva al por menor, circunstancia que fue
denunciada ante la autoridad policial – Comisaria Primera- en fecha 03 de
Marzo del 2020, ya que a esa fecha sólo pudimos constatar la pérdida de las
chequeras correspondientes a la Cuenta Corriente N.º 7422/20, en tanto que la
correspondiente a los valores aquí denunciados presumíamos se encontraba en
nuestro poder dentro de alguna de las cajas con nuestros efectos personales.
Que al recibir el aviso de rechazo de la entidad bancaria, nos
anoticiamos que los cheques presentados al cobro también nos pertenecían, sin
embargo nunca fueron librados por los titulares.
Que efectivamente, se inició una causa de cobro ejecutivo de pesos por
los cheques impagos, la cual prosiguió hasta el estadio de cumplimiento de la
sentencia de remate, la cual no he podido acatar ante la excesiva suma
reclamada indebidamente aunque se permita la posibilidad legal de instaurar
juicio ordinario posterior para intentar la repetición del pago sin causa.
Que es así que al día de la fecha me encuentro imposibilitada
económicamente para poder hacer frente a la suma declarada judicialmente por
Resolución Judicial Nº 290/21, del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Primera
Circunscripción de la Provincia de Formosa. La cual me obliga al pago de los
acreedores de los títulos ejecutivos.
Que efectivamente, no obstante haber intentado en reiteradas
oportunidades llegar a algún tipo de acuerdo con mis acreedores, estos fueron
en vano, pues los mismos pretenden el cobro del total de sus acreencias, las
cuales me son imposibles de satisfacer financieramente.-
Que no soslayara Vuestra Señoría que el estado de cesación de pagos,
requisito objetivo esencial para la apertura del presente proceso falencial,
implica la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de carácter exigible,
lo que sucede en el supuesto de marras.
Que entonces, a todos los efectos, esta parte ha entendido que el estado
de cesación de pagos como el estado general y permanente de desequilibrio
patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera
regular, a las obligaciones exigibles (cfr. Rivera, Julio César, en op. cit., pág.
113).
Que es bajo esta comprensión que entiendo que los hechos puestos de
manifiestos son reveladores de mi estado de cesación de pagos, y con tal
fundamento, que solicito a Vuestra Señoría que abra mi concurso preventivo -
arts. 78 y 79 de la normativa concursal-.
c. Época de la cesación de pagos y su manifestación:
Que el artículo 1º de la L.C.Q. establece que es presupuesto para la
apertura de los concursos el estado de cesación de pagos aunque el texto
legal no acierta en definir el concepto. No obstante ello, del artículo 79 de la
misma ley, puede inferirse que, para nuestro sistema legislativo, está en
cesación de pagos el deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir
regularmente sus obligaciones, cualquiera que sea el carácter de ellas y
las causas que las generan.
A su vez, la jurisprudencia y la doctrina han aportado mayores precisiones
acerca de los límites del presupuesto objetivo concursal. Así, se ha establecido
que la situación patrimonial que es condición de la apertura concursal consiste
en un estado de impotencia para satisfacer, con medios regulares
(disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones
inmediatamente exigibles (exigibilidades o pasivos corrientes).
El verdadero estado de cesación de pagos se caracteriza por las notas de
generalidad y permanencia. La primera se refiere a la extensión patrimonial; no
quiere caracterizar el número de incumplimientos, que es indiferente (puede
haber cesación de pagos sin incumplimientos, o sólo con uno, y no haberla
pese a la configuración de uno o de algunos incumplimientos), sino la
afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera
impotencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensión temporal, que si
bien la cesación de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del
patrimonio, tampoco es una situación pasajera. La prolongación en el tiempo de
la impotencia aludida permite distinguir el verdadero estado de cesación de
pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de
fondos, desequilibrios o dificultades de índole financiera, temporales y
transitorias, subsanables con rapidez y facilidad, que no justifican la apertura de
un proceso concursal.
En la concepción actual del presupuesto objetivo que habilita la apertura
concursal, también se pone el acento en los medios con los cuales se hace
posible el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Para que no exista
cesación de pagos, el cumplimiento debe ser factible como medios regulares de
pago, noción ésta vinculada con la realizabilidad de los bienes y con la
disponibilidad de crédito normal. En esta línea, la jurisprudencia ha afirmado
la indiferencia, en orden a su habilidad para desacreditar la insolvencia, de
tener bienes inmuebles u otros de difícil realización, por no ser ellos
medios corrientes de pago. También se ha resaltado la importancia de
disponer de crédito normal o regular, lo cual se ha vinculado con la onerosidad
del crédito según las condiciones promedio del mercado financiero en cada
época. Así, sería irregular o anormal el crédito usurario, y podría llegar a ser
estimado igualmente anormal el crédito que, en sus sucesivas refinanciaciones,
va tomando características de mayor onerosidad o se hace más gravoso, por
ejemplo, en sus garantías (el que originariamente quirografario es convertido,
luego en hipotecario o prendario).
Finalmente, tan sólo cabe señalar, respecto de las situaciones que funcionan
como presupuesto objetivo concursal, que resulta indiferente la causa o los
motivos que provocan la cesación de pagos (cfr. artículo 1º L.C.Q.). En ese
orden de ideas, la invocación de causas inherentes a la esfera de control del
deudor o imputables a él resulta inadmisible para resistir o denegar una
apertura concursal.
Formuladas tales consideraciones, corresponde abordar el análisis del estado
de la situación patrimonial de este presentante caracterizándolo como cesación
de pagos y de fijar la fecha de consolidación de tal estado.
A tal efecto, en primer lugar, corresponde tener en cuenta la magnitud del
pasivo, la cantidad de procesos judiciales existentes en mi contra y, en especial,
la traba de múltiples medidas cautelares sobre los inmuebles de mi propiedad
y la inminencia de su realización mediante pública subasta. Respecto a
estas cuestiones, me remito a los Anexos I. y III. que acompañan a esta
presentación.
En segundo lugar, debe confrontarse dicho pasivo con los ingresos de este
solicitante derivados de mi única actividad como pequeña comerciante, a los
fines de determinar la aptitud de los mismos para cancelar al primero. Lo dicho
precedentemente debe complementarse con la consideración de la imposible
existencia de otros medios regulares adicionales para afrontar las obligaciones
inmediatamente exigibles y/o ya vencidas. En este aspecto, no existen
disponibilidades normales o activos corrientes que puedan ser aplicados a la
cancelación de tales compromisos.
Que los inmuebles de mi propiedad del que da cuenta el estado de situación
patrimonial que se acompaña en el Anexo I. -donde se estima un valor del
mismo de U$S 30.000.- (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL)- se
encuentra afectado por múltiples embargos -véase al respecto el informe de
dominio que se adjunta a dicho Anexo- resultando, en razón de ello, de difícil
realización.
Toda esta situación determina, con total y absoluta claridad, la configuración de
un estado de impotencia patrimonial que se traduce en la cesación de pagos a
la que hace referencia el artículo 1º de la L.C.Q. cuya manifestación inicial debe
ubicarse en el mes diciembre del año 2020, al incumplir la intimación de pago
que me fuera cursada mediante el correspondiente mandamiento librado en el
Juicio Ejecutivo que tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 por la suma
de $ 2.500.000 pesos).
d. Estado detallado del activo y del pasivo y su valoración:
Se acompaña como Anexo II. un estado detallado del activo y del pasivo y su
valoración.
Por encuadrar el presente en la situación prevista por el artículo 288, incisos 2º
y 3º de la ley 24.522 (pequeños concursos) no corresponde presentar el
dictamen previsto por el artículo 11, inciso 3º, de dicha ley.
Los criterios de valuación aplicados se detallan en el mismo Anexo.
e. Nómina y legajo de los acreedores de este presentante:
Se acompaña como Anexo III. la nómina de los acreedores del suscripto y un
legajo por cada acreedor en los que obra copia de la documentación que
comprueba la deuda.
La documentación original queda en poder de este presentante y, de entender
V.S. que debieron haberse aportado los instrumentos originales, solicito así me
lo requiera emplazándome a cumplimentar dicha carga en el término previsto
por el artículo 11 de la L.C.Q..
f. Nómina de los procesos judiciales y administrativos en los que este
peticionante resulta parte:
Se acompaña como Anexo IV. una nómina de los procesos judiciales existentes
que incluye la indicación de carátula, número de expediente, radicación, partes,
monto y objeto del juicio.
g. Libros de Comercio:
Que como he señalado me dedico al comercio, por lo cual me encuentro
inscripto como tal en el Registro Público de Comercio.
Que es po ello que llevo adelante mi registración adecuada de mi gestión
comercial con aptitud suficiente para permitir una información mínima y
razonable del giro mercantil, de mi situación patrimonial y de la marcha de mis
negocios. Conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina (arts. 320 ss. y concordantes).
h. Concursos anteriores:
Declaro bajo juramento que no me he presentado con anterioridad en
concurso preventivo de acreedores (cfr. artículo 11, inciso 7º, de la L.C.Q.). Que
así también no me encuentro dentro del período de inhibición que establece el
artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
IV. CONSIDERACIONES FINALES:
Los hechos relacionados en el acápite c. precedente, invocados como
determinantes de la actual situación de cesación de pagos, se encuentran
suficientemente acreditados con la documentación y explicaciones contenidas
en los anexos que acompañan a esta presentación y resultan fácilmente
comprobables y verificables por V.S. en todos los casos.
La pluralidad y magnitud del compromiso descripto impiden al suscripto
negociar con mis acreedores resultando, en razón de ello, la negociación
colectiva, en el marco de un proceso concursal, el medio más apto para llevarlo
a cabo.
La reprogramación de la deuda con una razonable quita, un corto período de
espera y un cronograma de pagos a mediano plazo, permitirá al suscripto
reordenar su pasivo.
De resultar necesario, permitirá acordar con el conjunto de los acreedores la
venta ordenada y programada del inmueble de mi propiedad para afectarlo al
pago de las obligaciones.
Por mi parte, comprometo todos mis esfuerzos para arribar a un buen término
en la negociación.
V. PEQUEÑO CONCURSO:
En función de las circunstancias personales del suscripto reseñadas más
arriba y lo dispuesto por los artículos 288 y 289 de la L.C.Q. corresponde
imprimirle al presente el trámite previsto para los pequeños concursos.
VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por
constituido el domicilio legal indicado;
2) Se tengan por cumplidos con los requisitos formales y sustanciales previstos
por el artículo 11º de la L.C.Q. ó, de entenderse incumplido/s alguno/s de los
mismos, total o parcialmente, se intime al suscripto a subsanar tal omisión a
cuyo efecto se conceda el plazo de gracia previsto por el último párrafo del
citado artículo;
3) Se decrete la apertura del concurso preventivo de este presentante
ordenando la publicación de edictos por el término de ley en el Boletín Judicial y
en el diario que V.S. estime corresponder;
4) Oportunamente, se homologue el acuerdo preventivo
Que SERA JUSTICIA.
Solicitud de Apertura de Concurso Preventivo.docx

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosexoticaro
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesABDELBONILLA2015
 
Cuadros clases de obligaciones
Cuadros   clases de obligacionesCuadros   clases de obligaciones
Cuadros clases de obligacionesJosé David Mora
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesmariisabel_18
 
Diapositiva cuestiones previas
Diapositiva cuestiones previasDiapositiva cuestiones previas
Diapositiva cuestiones previasjthais
 
Demanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosDemanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosMitzi Linares Vizcarra
 
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚ
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚ
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚJOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Contratos civiles-en-el-salvador
Contratos civiles-en-el-salvadorContratos civiles-en-el-salvador
Contratos civiles-en-el-salvadorRogelio Armando
 
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientos
Temas 4, 5 y 7  cuadro comparativos y diferenciales procedimientosTemas 4, 5 y 7  cuadro comparativos y diferenciales procedimientos
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientosrukirukijose
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimoJose Ramos Flores
 
Recurso de reconsideracion
Recurso de reconsideracionRecurso de reconsideracion
Recurso de reconsideracionGenesis Caro
 
Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones luis rodriguez
 

La actualidad más candente (20)

Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
 
Cuadros clases de obligaciones
Cuadros   clases de obligacionesCuadros   clases de obligaciones
Cuadros clases de obligaciones
 
Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
Ejecucion de la hipoteca
Ejecucion de la hipotecaEjecucion de la hipoteca
Ejecucion de la hipoteca
 
Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
Garantías..28 11
 
Diapositiva cuestiones previas
Diapositiva cuestiones previasDiapositiva cuestiones previas
Diapositiva cuestiones previas
 
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RETRACTO
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RETRACTOMODELO DE DEMANDA CIVIL DE RETRACTO
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RETRACTO
 
Demanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosDemanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otros
 
EL CONTRATO DE MUTUO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL  CONTRATO DE MUTUO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL  CONTRATO DE MUTUO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE MUTUO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚ
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚ
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS-EDUARDO AYALA TANDAZO-PIURA PERÚ
 
Contratos civiles-en-el-salvador
Contratos civiles-en-el-salvadorContratos civiles-en-el-salvador
Contratos civiles-en-el-salvador
 
Auto admisorio
Auto admisorioAuto admisorio
Auto admisorio
 
El contrato mutuo
El contrato mutuoEl contrato mutuo
El contrato mutuo
 
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientos
Temas 4, 5 y 7  cuadro comparativos y diferenciales procedimientosTemas 4, 5 y 7  cuadro comparativos y diferenciales procedimientos
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientos
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
 
Recurso de reconsideracion
Recurso de reconsideracionRecurso de reconsideracion
Recurso de reconsideracion
 
Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones
 

Similar a Solicitud de Apertura de Concurso Preventivo.docx

Derecho Mercantil-La Quiebra
Derecho Mercantil-La Quiebra Derecho Mercantil-La Quiebra
Derecho Mercantil-La Quiebra Marysabel Yajure
 
Ensayo neila derecho mercantil ii
Ensayo neila derecho mercantil iiEnsayo neila derecho mercantil ii
Ensayo neila derecho mercantil iineilalucia15
 
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantil
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho MercantilEnsayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantil
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantilalejandro14405553
 
Ensayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebraEnsayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebrafrankliin1
 
Mapa conceptual II unidad
Mapa conceptual II unidadMapa conceptual II unidad
Mapa conceptual II unidadFranklin396
 
Ensayo de Derecho Mercantil II y Practicas
Ensayo de Derecho Mercantil II y PracticasEnsayo de Derecho Mercantil II y Practicas
Ensayo de Derecho Mercantil II y Practicasluis1903
 
El derecho concursal
El derecho concursalEl derecho concursal
El derecho concursalsusejd
 
Ensayo la quiebra ldn
Ensayo la quiebra ldnEnsayo la quiebra ldn
Ensayo la quiebra ldnluisnavea
 
Manual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoManual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoTeresitaHernandez21
 
Estudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarezEstudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarezMelglsethSuarez
 

Similar a Solicitud de Apertura de Concurso Preventivo.docx (20)

Ensayo De La Quiebra
Ensayo De La QuiebraEnsayo De La Quiebra
Ensayo De La Quiebra
 
Derecho Mercantil-La Quiebra
Derecho Mercantil-La Quiebra Derecho Mercantil-La Quiebra
Derecho Mercantil-La Quiebra
 
Ensayo neila derecho mercantil ii
Ensayo neila derecho mercantil iiEnsayo neila derecho mercantil ii
Ensayo neila derecho mercantil ii
 
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantil
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho MercantilEnsayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantil
Ensayo sobre la Quiebra. Derecho Mercantil
 
Ensayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebraEnsayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebra
 
Portafolio insolvencia f
Portafolio insolvencia fPortafolio insolvencia f
Portafolio insolvencia f
 
Concurso forzoso y quiebra
Concurso forzoso y quiebraConcurso forzoso y quiebra
Concurso forzoso y quiebra
 
Mapa conceptual II unidad
Mapa conceptual II unidadMapa conceptual II unidad
Mapa conceptual II unidad
 
DERECHO CONCURSAL EL ATRASO
DERECHO CONCURSAL EL ATRASODERECHO CONCURSAL EL ATRASO
DERECHO CONCURSAL EL ATRASO
 
Ensayo de Derecho Mercantil II y Practicas
Ensayo de Derecho Mercantil II y PracticasEnsayo de Derecho Mercantil II y Practicas
Ensayo de Derecho Mercantil II y Practicas
 
El derecho concursal
El derecho concursalEl derecho concursal
El derecho concursal
 
Ensayo la quiebra
Ensayo la quiebraEnsayo la quiebra
Ensayo la quiebra
 
Ensayo la quiebra ldn
Ensayo la quiebra ldnEnsayo la quiebra ldn
Ensayo la quiebra ldn
 
Quiebra flor
Quiebra  florQuiebra  flor
Quiebra flor
 
Quiebra flor
Quiebra  florQuiebra  flor
Quiebra flor
 
Ensayo quiebra
Ensayo quiebraEnsayo quiebra
Ensayo quiebra
 
Manual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoManual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivo
 
Estudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarezEstudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarez
 
Derecho concursal
Derecho concursalDerecho concursal
Derecho concursal
 
Derecho concursal
Derecho concursalDerecho concursal
Derecho concursal
 

Último

LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptxSofy FRamirez
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxLuzElminaVargasRimar
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774jesusdanielmontielar1
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaAlexGranados20
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024BRYANENRIQUEMENDEZAQ
 
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidadCarlosGPNCCUTIMB
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptxLUISMANUELCHARRISTOR
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...LuisFernando672460
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxingdeliamarherazo
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfjoseph957764
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...LuisFernando672460
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFMirianTabares1
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfMarioAdolfoAyalaVela
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESMarioAdolfoAyalaVela
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxPilarStefannyBuitrag
 
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfAdolfoGonzalez96
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONAngieRivera459005
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfTERESAJASMYNPISCOCHA
 

Último (18)

LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 

Solicitud de Apertura de Concurso Preventivo.docx

  • 1. INICIA CONCURSO PREVENTIVO. SEÑOR JUEZ: JORGE ALFREDO LÓPEZ, DNI N° 20.123.456, Argentino, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Ayacucho 2024 de la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, en carácter de Socio Administrador de la firma CONS-VIAL S.A.S., extremo invocado que se acredita con documental que se adjunta, con domicilio comercial en Avenida Sabatini 2250, de la misma ciudad con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Del Mar Lanfranco, MP 2-2021, constituyendo domicilio legal en calle Estrada 898, Piso 2, Of. “A” de esta ciudad, a V.S. me presento y digo: I.-OBJETO- FINALIDAD DEL PRESENTE: Que vengo a iniciar el concurso preventivo del suscripto en virtud de hallarme, al día de la fecha, en estado de cesación de pagos y cumplirse, además, la totalidad de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras). II. COMPETENCIA: Que V.S. resulta competente para entender en la presente acción en virtud del domicilio comercial donde se desarrollan las actividades principales de la empresa. Conforme lo dispone el artículo 3° inciso 3º de la Ley de Concursos y Quiebras. III. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES EXIGIDOS POR LA LEY 24.522. SU CUMPLIMIENTO: a. Persona idónea para solicitar su concurso: Que me encuentro dentro de las condiciones para solicitar el concurso preventivo, de acuerdo a lo que prevén los artículos 2º y 5º de la ley 24.522. Por tratarse de una persona de existencia ideal, regularmente constituida. b. Causas de la actual situación patrimonial:
  • 2. Que explicar cómo se arribó al actual estado de cesación de pagos supone realizar una reseña de lo acontecido con anterioridad a la presente ya que dicho estado queda configurado a partir de la imposibilidad de cancelar obligaciones de antigua data. Que en dicho contexto como consecuencia lógica de dicho proceso ejecutivo, en el cual me vi imposibilitada de abonar la suma reclamada, se me embargaron los derechos que me corresponden Propietaria de varios inmuebles ubicados en la Provincia de Formosa. Que Vuestra Señoría entienda como llegue a dicha situación es necesario ilustrar la situación fáctica donde, al cambiarnos de domicilio y llevar adelante la mudanza respectiva del mobiliario y efectos personales, se nos extraviaron varias chequeras utilizadas para el giro comercial de nuestro negocio de venta de Ropa Deportiva al por menor, circunstancia que fue denunciada ante la autoridad policial – Comisaria Primera- en fecha 03 de Marzo del 2020, ya que a esa fecha sólo pudimos constatar la pérdida de las chequeras correspondientes a la Cuenta Corriente N.º 7422/20, en tanto que la correspondiente a los valores aquí denunciados presumíamos se encontraba en nuestro poder dentro de alguna de las cajas con nuestros efectos personales. Que al recibir el aviso de rechazo de la entidad bancaria, nos anoticiamos que los cheques presentados al cobro también nos pertenecían, sin embargo nunca fueron librados por los titulares. Que efectivamente, se inició una causa de cobro ejecutivo de pesos por los cheques impagos, la cual prosiguió hasta el estadio de cumplimiento de la sentencia de remate, la cual no he podido acatar ante la excesiva suma reclamada indebidamente aunque se permita la posibilidad legal de instaurar juicio ordinario posterior para intentar la repetición del pago sin causa. Que es así que al día de la fecha me encuentro imposibilitada económicamente para poder hacer frente a la suma declarada judicialmente por Resolución Judicial Nº 290/21, del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Formosa. La cual me obliga al pago de los acreedores de los títulos ejecutivos. Que efectivamente, no obstante haber intentado en reiteradas oportunidades llegar a algún tipo de acuerdo con mis acreedores, estos fueron en vano, pues los mismos pretenden el cobro del total de sus acreencias, las cuales me son imposibles de satisfacer financieramente.-
  • 3. Que no soslayara Vuestra Señoría que el estado de cesación de pagos, requisito objetivo esencial para la apertura del presente proceso falencial, implica la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de carácter exigible, lo que sucede en el supuesto de marras. Que entonces, a todos los efectos, esta parte ha entendido que el estado de cesación de pagos como el estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a las obligaciones exigibles (cfr. Rivera, Julio César, en op. cit., pág. 113). Que es bajo esta comprensión que entiendo que los hechos puestos de manifiestos son reveladores de mi estado de cesación de pagos, y con tal fundamento, que solicito a Vuestra Señoría que abra mi concurso preventivo - arts. 78 y 79 de la normativa concursal-. c. Época de la cesación de pagos y su manifestación: Que el artículo 1º de la L.C.Q. establece que es presupuesto para la apertura de los concursos el estado de cesación de pagos aunque el texto legal no acierta en definir el concepto. No obstante ello, del artículo 79 de la misma ley, puede inferirse que, para nuestro sistema legislativo, está en cesación de pagos el deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera que sea el carácter de ellas y las causas que las generan. A su vez, la jurisprudencia y la doctrina han aportado mayores precisiones acerca de los límites del presupuesto objetivo concursal. Así, se ha establecido que la situación patrimonial que es condición de la apertura concursal consiste en un estado de impotencia para satisfacer, con medios regulares (disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones inmediatamente exigibles (exigibilidades o pasivos corrientes). El verdadero estado de cesación de pagos se caracteriza por las notas de generalidad y permanencia. La primera se refiere a la extensión patrimonial; no quiere caracterizar el número de incumplimientos, que es indiferente (puede haber cesación de pagos sin incumplimientos, o sólo con uno, y no haberla pese a la configuración de uno o de algunos incumplimientos), sino la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensión temporal, que si bien la cesación de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del
  • 4. patrimonio, tampoco es una situación pasajera. La prolongación en el tiempo de la impotencia aludida permite distinguir el verdadero estado de cesación de pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequilibrios o dificultades de índole financiera, temporales y transitorias, subsanables con rapidez y facilidad, que no justifican la apertura de un proceso concursal. En la concepción actual del presupuesto objetivo que habilita la apertura concursal, también se pone el acento en los medios con los cuales se hace posible el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Para que no exista cesación de pagos, el cumplimiento debe ser factible como medios regulares de pago, noción ésta vinculada con la realizabilidad de los bienes y con la disponibilidad de crédito normal. En esta línea, la jurisprudencia ha afirmado la indiferencia, en orden a su habilidad para desacreditar la insolvencia, de tener bienes inmuebles u otros de difícil realización, por no ser ellos medios corrientes de pago. También se ha resaltado la importancia de disponer de crédito normal o regular, lo cual se ha vinculado con la onerosidad del crédito según las condiciones promedio del mercado financiero en cada época. Así, sería irregular o anormal el crédito usurario, y podría llegar a ser estimado igualmente anormal el crédito que, en sus sucesivas refinanciaciones, va tomando características de mayor onerosidad o se hace más gravoso, por ejemplo, en sus garantías (el que originariamente quirografario es convertido, luego en hipotecario o prendario). Finalmente, tan sólo cabe señalar, respecto de las situaciones que funcionan como presupuesto objetivo concursal, que resulta indiferente la causa o los motivos que provocan la cesación de pagos (cfr. artículo 1º L.C.Q.). En ese orden de ideas, la invocación de causas inherentes a la esfera de control del deudor o imputables a él resulta inadmisible para resistir o denegar una apertura concursal. Formuladas tales consideraciones, corresponde abordar el análisis del estado de la situación patrimonial de este presentante caracterizándolo como cesación de pagos y de fijar la fecha de consolidación de tal estado. A tal efecto, en primer lugar, corresponde tener en cuenta la magnitud del pasivo, la cantidad de procesos judiciales existentes en mi contra y, en especial, la traba de múltiples medidas cautelares sobre los inmuebles de mi propiedad y la inminencia de su realización mediante pública subasta. Respecto a
  • 5. estas cuestiones, me remito a los Anexos I. y III. que acompañan a esta presentación. En segundo lugar, debe confrontarse dicho pasivo con los ingresos de este solicitante derivados de mi única actividad como pequeña comerciante, a los fines de determinar la aptitud de los mismos para cancelar al primero. Lo dicho precedentemente debe complementarse con la consideración de la imposible existencia de otros medios regulares adicionales para afrontar las obligaciones inmediatamente exigibles y/o ya vencidas. En este aspecto, no existen disponibilidades normales o activos corrientes que puedan ser aplicados a la cancelación de tales compromisos. Que los inmuebles de mi propiedad del que da cuenta el estado de situación patrimonial que se acompaña en el Anexo I. -donde se estima un valor del mismo de U$S 30.000.- (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL)- se encuentra afectado por múltiples embargos -véase al respecto el informe de dominio que se adjunta a dicho Anexo- resultando, en razón de ello, de difícil realización. Toda esta situación determina, con total y absoluta claridad, la configuración de un estado de impotencia patrimonial que se traduce en la cesación de pagos a la que hace referencia el artículo 1º de la L.C.Q. cuya manifestación inicial debe ubicarse en el mes diciembre del año 2020, al incumplir la intimación de pago que me fuera cursada mediante el correspondiente mandamiento librado en el Juicio Ejecutivo que tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 por la suma de $ 2.500.000 pesos). d. Estado detallado del activo y del pasivo y su valoración: Se acompaña como Anexo II. un estado detallado del activo y del pasivo y su valoración. Por encuadrar el presente en la situación prevista por el artículo 288, incisos 2º y 3º de la ley 24.522 (pequeños concursos) no corresponde presentar el dictamen previsto por el artículo 11, inciso 3º, de dicha ley. Los criterios de valuación aplicados se detallan en el mismo Anexo. e. Nómina y legajo de los acreedores de este presentante:
  • 6. Se acompaña como Anexo III. la nómina de los acreedores del suscripto y un legajo por cada acreedor en los que obra copia de la documentación que comprueba la deuda. La documentación original queda en poder de este presentante y, de entender V.S. que debieron haberse aportado los instrumentos originales, solicito así me lo requiera emplazándome a cumplimentar dicha carga en el término previsto por el artículo 11 de la L.C.Q.. f. Nómina de los procesos judiciales y administrativos en los que este peticionante resulta parte: Se acompaña como Anexo IV. una nómina de los procesos judiciales existentes que incluye la indicación de carátula, número de expediente, radicación, partes, monto y objeto del juicio. g. Libros de Comercio: Que como he señalado me dedico al comercio, por lo cual me encuentro inscripto como tal en el Registro Público de Comercio. Que es po ello que llevo adelante mi registración adecuada de mi gestión comercial con aptitud suficiente para permitir una información mínima y razonable del giro mercantil, de mi situación patrimonial y de la marcha de mis negocios. Conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (arts. 320 ss. y concordantes). h. Concursos anteriores: Declaro bajo juramento que no me he presentado con anterioridad en concurso preventivo de acreedores (cfr. artículo 11, inciso 7º, de la L.C.Q.). Que así también no me encuentro dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido. IV. CONSIDERACIONES FINALES: Los hechos relacionados en el acápite c. precedente, invocados como determinantes de la actual situación de cesación de pagos, se encuentran suficientemente acreditados con la documentación y explicaciones contenidas
  • 7. en los anexos que acompañan a esta presentación y resultan fácilmente comprobables y verificables por V.S. en todos los casos. La pluralidad y magnitud del compromiso descripto impiden al suscripto negociar con mis acreedores resultando, en razón de ello, la negociación colectiva, en el marco de un proceso concursal, el medio más apto para llevarlo a cabo. La reprogramación de la deuda con una razonable quita, un corto período de espera y un cronograma de pagos a mediano plazo, permitirá al suscripto reordenar su pasivo. De resultar necesario, permitirá acordar con el conjunto de los acreedores la venta ordenada y programada del inmueble de mi propiedad para afectarlo al pago de las obligaciones. Por mi parte, comprometo todos mis esfuerzos para arribar a un buen término en la negociación. V. PEQUEÑO CONCURSO: En función de las circunstancias personales del suscripto reseñadas más arriba y lo dispuesto por los artículos 288 y 289 de la L.C.Q. corresponde imprimirle al presente el trámite previsto para los pequeños concursos. VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1) Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado; 2) Se tengan por cumplidos con los requisitos formales y sustanciales previstos por el artículo 11º de la L.C.Q. ó, de entenderse incumplido/s alguno/s de los mismos, total o parcialmente, se intime al suscripto a subsanar tal omisión a cuyo efecto se conceda el plazo de gracia previsto por el último párrafo del citado artículo; 3) Se decrete la apertura del concurso preventivo de este presentante ordenando la publicación de edictos por el término de ley en el Boletín Judicial y en el diario que V.S. estime corresponder; 4) Oportunamente, se homologue el acuerdo preventivo Que SERA JUSTICIA.