Este documento trata sobre la relación entre la economía y el derecho. Explica los antecedentes históricos de esta relación, como el Código de Hammurabi, y características como la primacía del hombre y el orden público económico. También cubre temas como la propiedad privada, su creación de incentivos económicos, y tipos de normas jurídicas como las de propiedad, responsabilidad e inalienabilidad.
10. Antecedentes
El Código de Hammurabi, datado hacia el año
1700 antes de nuestra era, representa al rey
Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash,
dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para
fomentar el bienestar entre las gentes de índole
civil y penal.
Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo,
donde se regula la vida social y económica en
todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e
implacable sistema penal, basado por lo general
en la conocida “Ley del Talión”, o lo que es lo
mismo “ojo por ojo, diente por diente”.
18. Adquisición de los bienes:
Relaciones interpersonales
Modalidades prescritas por ley (ACTOS
JURIDICOS):
Testamento
Legado
Posesión
Propiedad
19. LA PROPIEDAD
• CC - Artículo 923.- Noción de
propiedad
• La propiedad es el poder jurídico
que permite usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con
el interés social y dentro de los
límites de la ley.
20. • La propiedad es un poder jurídico, el mas
amplio y completo que las personas
pueden tener, en virtud del cual, un bien
o conjunto de bienes, ya sean corporales
(cosas) o incorporales(derechos),
quedan sometidos de manera absoluta
al señorío de la persona. (Jorge
Avendaño)
21. «especificación de los derechos de propiedad
podría dar respuesta a las cuestiones sociales
derivados del problema de la escasez y que las
estructuras de derechos de propiedad
[afectan] el comportamiento económico de
manera específica y predecible» (Marx)
Todos tienen algo; titulares son. No hay sujeto
sin patrimonio. (Messineo)
22. Creación de incentivos
• Definición a partir de la cual se
establece si los derechos de
propiedad pueden ser
considerados como una
institución, que ejerce
influencia en los incentivos de
los agentes económicos y de
esta forma en los resultados
económicos de una nación.
23.
24. • En EE.UU. por los años de formación
del país se otorgaba un lugar
prominente a la protección de la
propiedad privada. La filosofía sobre
la propiedad que apuntalaba el
sistema norteamericano se basaba
principalmente en la importancia de
las libertades individuales, en las
limitaciones del poder
gubernamental y en el derecho de las
personas a la propiedad.
25. • América Latina se favorecieron
estructuras de concentración de
la propiedad, lo cual se
profundizó por la presencia de un
Estado poderoso para confiscar la
riqueza de los ciudadanos. Por
tanto, no se promovió el respeto
a la propiedad individual, sino
que se permitió la aplicación de
políticas sobre la tierra, el capital,
la información, etc
26.
27. Ejemplos de Incentivos económicos (1976-
1983)
• Tasa de interés
• Tipo de cambio
• Beneficios Tributarios (IGV,PREDIAL, VEHICULAR, ETC.)
• Leyes de beneficios laborales y sociales (276, 728)
• Sueldo mínimo.
• Subvenciones del estado.
!MICROECONOMIA O MACROECONOMIA!
31. Normas de propiedad
• Quien desea remover la titularidad del
propietario, deberá comprársela en una
transacción voluntaria por el precio que
fije el vendedor. Bajo esta regla, el Estado
se limita a garantizar los derechos de
propiedad, incluso imponiendo sanciones
penales a quienes los vulneran.
32. Normas de responsabilidad
• Bajo estas normas sí es posible
alterar, explotar o despojar de los
derechos de propiedad al propietario,
debiendo pagar por ello un valor
objetivamente determinado por los
daños y perjuicios que el tercero
cause en la titularidad. Existe un rol
más activo del Estado Ej. La
expropiación
33. Normas de inalienabilidad
• La transferencia de la titularidad no es
permitida entre un comprador que la
desea y un vendedor dispuesto a
cederla. No sólo protegen la
titularidad, sino que limitan o regulan
el otorgamiento de la titularidad
misma. Se presenta generalmente
cuando una transacción crea
externalidades negativas significativas.