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1. NOTICIAS JURÍDICAS.
Un Juez Anula el Despido de una Mujer que
Manifestó ser Paciente de Riesgo Frente al Covid.
Espinoza Vizcarra ItzelCarolina.
Espinoza.itzel78@uabc.edu.mx
2. Un Juez Anula el Despido de una Mujer que Manifestó ser Paciente
de Riesgo Frente al Covid.
La trabajadora fue discriminada por ser paciente de riesgo frente al Covid 19.
Padecía diabetes, hipertensión y miocardiopatía. Comunicó su condición a la
empresa y su deseo de teletrabajar. A los pocos días fue cesada, pero el juez de lo
Social nº26 de Barcelona ha declarado nulo su despido, en sentencia de 14 de
diciembre de 2020.
Como recoge el fallo, la mujer insistió reiteradamente a la empresa sobre su
condición de paciente de riesgo frente al Covid 19. Aunque desde el punto de vista
empresarial puede generar trastornos en la organización del trabajo, al tener que
propiciar el teletrabajo, o asumir su baja médica preventiva, el despido, concluye el
juez, no está justificado.
Precisamente el despido tiene lugar cuando la trabajadora insiste en que se le
certifiquen los riesgos del puesto de trabajo, con la manifestada finalidad de obtener
la baja médica en atención a su condición de persona de riesgo frente al Covid 19.
El despido se funda en unas ausencias que la trabajadora ya había anunciado, por
unos motivos especialmente relacionados con la vulnerabilidad de la demandante
frente al Covid 19; situación especialmente sensible, a cuya protección se orienta la
ingente legislación de urgencia, integrada por más de 20 reales decretos leyes, y
susceptible de ser objeto de discriminación en el ámbito laboral, subraya el juez.
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Además, las ausencias fueron previamente anunciadas por la trabajadora, no
pueden considerarse injustificadas, y tampoco puede considerarse a la empleadora
ajena a las mismas.
No aporta la empresa una justificación objetiva y razonable, suficientemente
probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad; al contrario, ha sido
obstinada la resistencia de la empresa a facilitar a la trabajadora una certificación
sobre los riesgos del puesto de trabajo y esto fue lo que propició que las ausencias
de la trabajadora no estuvieran cubiertas, desde un inicio, por una incapacidad
temporal que incluso podría asimilarse a efectos de Seguridad Social a la
contingencia de accidente de trabajo.
La nulidad del despido, además de por discriminación, deviene por vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de
indemnidad porque en días previos al despido e incluso desde semanas antes, la
trabajadora había requerido a la empresa para que le facilitara el teléfono de
contacto del Servicio de Prevención, y para que certificara los riesgos de su puesto
de trabajo, y había anunciado abiertamente su intención, solicitar a la Mutua su baja
médica con finalidad preventiva en atención a su consideración como paciente de
riesgo ante la Covid 19.