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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
Título: SER BUENO ES FÁCIL.... LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Autor(es): Hidalgo Córdova Augusto Segundo, Zapata La Chira Miriam Eliana, Castillo
Huanca Juan Carlos, Sánchez Mauricio Liliana Ysabel, Meca Rosales De Armestar Elba
Noemi, Vergara Leiva Josué
Editado por
Josué Vergara Leiva
Ca. Independencia 300 - Sullana - Piura
1ª. Edición – Octubre 2017
HECHO EL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N° 2017-15266
Se terminó de imprimir en diciembre del 2017 en
MAXI PRINT
Ca. Eduardo Vásquez 608 - Sullana - Piura
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
DEDICATORIA
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso
que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto
en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía
durante la elaboración de este libro.
A mi padre por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi
educación, tanto académica, como de la vida.
A mi madre, por darme la vida, quererme mucho y aunque ya no estés entre
nosotros, porque partiste al reino celestial, fuiste siempre el ejemplo de mujer
a seguir.
De igual forma a mis hermanos, Cecilia, Roxiliana, Vanessa y Carlo Mario,
por estar conmigo y apoyarme siempre, los quiero mucho.
A mi esposo Jays Oder por su apoyo incondicional en el logro de mis metas.
Y de manera especial, a mi querida hija Nyah Isabel, que es la razón de mí
existir para salir adelante en la vida.
Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.
Liliana Ysabel Sánchez Mauricio
Agradezco a quiénes fueron mis lucecitas que iluminaron mi andar dándome
fortaleza para perseverar en mis anhelos; Al padre creador por darme
sabiduría y esperanza, a mis queridos hijos por quienes siempre doy lo mejor
de mí, a mis amados padres por su incansable aliento y a mi esposo por su
gran apoyo.
Mirian Zapata La Chira
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Agradecer eternamente a mi padre y a mi madre por sus conocimientos
impartidos durante todo mi crecimiento y desarrollo profesional, por su
compañía, paciencia, y por haber sido quienes siempre acompañaron mis
pasos, dentro de todo ese camino tuve muchos parabienes entre ellos mis
hijas Mariana y Marianne Katte, que siempre acompañan mis pensamientos,
y a la mujer que ve en mí el orgullo y fortaleza de una familia, mi esposa
Omayra del Fátima, quien en su inmenso amor, me acompaña, aconseja,
sufre y llora mi continuo aprendizaje y experimentación de la vida. Y sobre
todo a Dios padre eterno, que siempre me lleva de la mano y que nunca ha
dejado que caiga de golpe, y me impulsa a diario a seguir en su nombre en
este mar de felicidad que es la vida.
Escribir es parte de mi existir, como don dado, si no leo o escribo,
simplemente no existo.
JoVeLe_33
Escribir un libro no es fácil ni difícil, es un Don que Dios nuestro Padre
Celestial nos da, no porque lo merecemos sino porque Él nos ama. No soy
un advenedizo ni un iluminado de la Literatura simplemente soy un hijo de
Dios y por eso le doy gracias a Él por permitirme escribir.
ASHC
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
INTRODUCCIÓN
La justicia definida según la Real Academia Española es el “Principio moral
que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece” por lo que
desde el nombramiento como Presidente de la Comisión de Procesos
Administrativos para docentes y directivos me propuse cumplir a cabalidad
con esta definición, pero nunca imagine lo difícil que sería porque en el
caminar puede encontrar amigos, conocidos y hasta los sentimientos nobles
como compasión, juegan en contra y deben ser superados. Es así como nace
la idea de escribir “Ser bueno es fácil…lo difícil es ser justo”
Este libro está divido en tres capítulos. El primer titulado “Sobre que nos
sustentamos” contiene toda la base legal que sustenta el actuar de la
comisión, porque debemos estar convencidos que si queremos ser justos
debemos aplicar lo que establece el sistema jurídico de la Nación, sin
revanchas ni mala intención. Hablamos de la Constitución Política del Perú,
La Ley General de Educación, La Ley de la Reforma Magisterial y su
Reglamento así como del Manual de Régimen Disciplinario y el de
Procedimientos Administrativos y demás documentos normativos que
definen que hacer en caso de y le dan los argumentos de actuar a la comisión.
Este capítulo tiene la intención, no sólo de ser información que deben
conocer todo docente y directivo, sino que busca decirles que no somos
malos ni buenos sino justos porque aplicamos lo que se establece en todo
este marco normativo.
El capítulo II lleva por título: “Con ejemplos podemos sustentar nuestro
actuar” es un resumen de los casos más representativos que se han presentado
durante el período 2017 en la comisión y nos sirven de ejemplos para
demostrar que ante hechos concretos y con pruebas fehacientes no queda otra
acción que aplicar lo establecido por el marco jurídico. De este modo se
establece la justicia en un mundo dominado hoy por la codicia, la prebenda
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
y sobre todo la corrupción que nos ha llevado al borde de la desesperanza y
la incredulidad de que existe justicia en este mundo.
En el último capítulo, llamado “Radiografía de UGEL SULLANA”, se
presenta el resumen estadístico de los casos que se han dado precisando su
tipología, su tratamiento y sobre todo los porcentajes de cada uno de ellos en
relación al total de casos, con la finalidad de que se tome conciencia que la
noble tarea de ser maestro no puede ser mancillada por el actuar de unos
cuantos y hacer creer a la sociedad que no se puede actuar de manera honesta,
transparente y sobre todo con ética y profesionalismo. Finalmente se termina
con unas recomendaciones que pueden a ayudar a mejorar la imagen de
UGEL SULLANA y sobre todo de la Comisión de Procesos Administrativos
para docentes y Administrativos.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
PRESENTACIÓN
“Ser bueno es fácil…lo difícil es ser justo” no sólo es un libro para leer tiene
la intención de mostrar un camino de actuar, en medio de tantas dificultades
que se presentan para ser justos. Va cargado de una vivencia diaria de aplicar
leyes y reglamentos así como de análisis y objetividad para llegar a la verdad
y a la neutralidad.
La primera vez que se tuvo que sancionar a un docente por su mal proceder
no se tuvo en cuenta sólo los hechos ocurridos y que constan en el acta de
manifestación del agraviado sino que se comprendió que teníamos en
nuestras manos el poder para devolver la dignidad, el honor y el respeto que
se le quito al afectado en el momento que se le agravió y esto marco nuestra
línea de acción para siempre.
Porque siempre, teniendo presente a Dios como supremo juez, debemos
afirmar con nuestro actuar que cada día nos esforzamos por ser justos y darle
a cada quien lo que le corresponde y de esta manera estaremos contribuyendo
con la formación de un mundo más justo, fraterno y solidario.
El libro contiene información que puede contribuir a mejorar las buenas
relaciones interpersonales en el ámbito de la comunidad educativa, porque
todos de alguna manera pueden agregar un granito de arena para que la
convivencia sea cada día mejor y que el alumno se sienta que está protegido
y que cuenta con un ambiente propicio para la mejora de los aprendizajes. El
respeto, la obediencia y responsabilidad son los valores básicos de un alumno
y nacen como valores intrínsecos desde el hogar y la escuela solo los
perfecciona porque es ahí el lugar propicio para su aplicación.
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
El respeto, la responsabilidad y la ética profesional del docente y del
directivo son los pilares para mantener el principio de autoridad sobre el
alumno y el padre de familia, tenerlos presentes, no sólo asegura un buen
clima institucional sino que ayuda a mejorar los aprendizajes y hace de la
escuela un segundo hogar. Tal como fue ayer y debe ser hoy la Institución
Educativa.
El respeto, la responsabilidad y el compromiso con el docente, el directivo y
la institución educativa son las acciones que los padres de familia deben
mantener siempre y que no pueden desligarse con el pretexto del trabajo y
de la excusa que estoy ocupado o el no tengo tiempo.
Solo haciendo cada quien lo que les corresponde podemos reducir los casos
que llegan a la Comisión de Procesos y lograremos que un año lectivo
culmine con éxito y con una sana convivencia y si lo logramos este 2018
estaremos satisfecho por ser este deseo uno de los objetivos del porque se
escribe este libro.
Mg. ASHC
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
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AGRADECIMIENTO A COLABORADORES
Abg. JORGE RAFAEL URBINA MUÑOZ
ASESOR LEGAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES UGEL-
SULLANA
Bach. EDSON GLEIZER CARRILLO VÁSQUEZ
ASISTENTE LEGAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA
DOCENTES UGEL- SULLANA
MARÍA GABRIELA CRUZ LABRIN
SECRETARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES UGEL-
SULLANA
Lic. Adm. JOSUÉ VERGARA LEIVA
ASESOR DE GESTIÓN Y NORMATIVIDAD
MINEDU – 2013 - 2016
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
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CAPITULO I
SOBRE QUE NOS SUSTENTAMOS
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
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Todo el marco jurídico que sustenta nuestro actuar como comisión de
procesos se inicia con:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1.1.Art. 2 inc. 20 referido a formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
1.2.Art. 2 inciso. 24 literal e): referido a Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
1.3.Art. 139 inciso 6 referido a la pluralidad de instancia.
1.4.Art. 139 inciso 14 referido al principio de no ser privado del
derecho de defensa.
2. LEY N° 27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL”
2.1. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los
siguientes principios sin prejuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
a) Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas.
b) Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de
todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en el derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del
Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable sólo cuanto sea compatible con el
régimen administrativo.
c) Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o
práctica de los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
d) Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando crean obligaciones, califiquen
infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad
atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que
respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
e) Principio de imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan
sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,
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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y
con atención a interés general.
f) Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben
ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final
de las pretensiones de los administrados, de modo que sus
derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos
formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el
interés público.
g) Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
h) Principio de conducta procedimental. La autoridad administrativa,
los administrados, sus representantes o abogados y, en general,
todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento
administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
i) Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la
máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello
releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o
vulnere el ordenamiento.
j) Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento
administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad
del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales
deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será
una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la
aplicación de este principio.
k) Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar
todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los medios
disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las
partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio
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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa
estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su
pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
l) Principio de participación. Las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa, salvo
aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la
seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley;
y extender las posibilidades de participación de los administrados
y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les
puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la
difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación
de opinión.
m) Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la
autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
n) Principio de uniformidad. La autoridad administrativa deberá
establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios generales no
serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá
basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
o) Principio de predictibilidad. La autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados o sus representantes información
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante
certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
p) Principio de privilegio de controles posteriores. La tramitación de
los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación
de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz.
2.2. Artículo 103.- se refiere a las formas de iniciación del
procedimiento
El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano
competente o instancia del administrado, salvo que por disposición
legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de
oficio o a instancia del interesado.
2.3. Artículo 104.- Se refiere al Inicio de oficio
104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir
disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido,
una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el
mérito de una denuncia.
104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los
administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos
puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de
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Jhon Rawls 1971
fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a
la presunción de veracidad. La notificación incluye la información
sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de
su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tal actuación.
2.4. Artículo 105.- Se refiere al derecho a formular denuncias
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que contravienen el ordenamiento, sin
necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o
interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del
procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los
hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su
constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y
damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la
administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro
elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares
necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio
la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser
motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
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2.5. Artículo 106.- Se refiere al derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo
ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de
petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución
Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades
de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de
realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de
contradecir actos administrativos, las facultades de pedir
informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de
gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal.
2.6. Artículo 109.- Se refiere a la facultad de contradicción
administrativa
109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o
lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea
revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del
administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés
puede ser material o moral.
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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
2.7. Artículo 110.- Facultad de solicitar información
110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que
obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la
Constitución y la Ley.
2.8. Artículo 113.- Se refiere a los requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo
siguiente:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de
Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del
administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la
persona a quien represente.
2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho
que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar
o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es
dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de
grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con
competencia para conocerlo y resolverlo.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones
del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de
domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su
cambio.
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña,
indicados en el TUPA.
7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de
procedimientos ya iniciados.
2.9. Artículo 116.- Se refiere a la Acumulación de solicitudes
116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener
un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles,
pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito,
conformando un único expediente.
116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición
siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y
resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o
alternativos.
116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión
o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un
escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado,
bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas
individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el
abandono del procedimiento.
2.10. Artículo 145.- Se refiere al Impulso del procedimiento
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“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
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La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda
actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier
obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento;
determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido
invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el
entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o
meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar
cualquier irregularidad producida.
2.11. Artículo 160.- Se refiere al Acceso a la información del expediente
160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen
derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite,
así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y
dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de
las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se
exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes
que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su
derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo
establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política.
Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto
bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos
documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la
autoridad competente.
160.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de
inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se
encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción
documental.
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2.12. Artículo 166.- Medios de prueba
Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba
necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En
particular, en el procedimiento administrativo procede:
1. Recabar antecedentes y documentos.
2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y
peritos, o recabar de las mismas declaraciones por escrito.
4. Consultar documentos y actas.
5. Practicar inspecciones oculares.
2.13. Artículo 186.- Se refiere al Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian
sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el
silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4)
del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los
acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la
prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en
caso de petición graciable.
186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo
declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de
continuarlo.
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2.14. Artículo 187.- Contenido de la resolución
187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los
requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del
Título Primero de la presente Ley.
187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la
resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin
que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio
de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo
procedimiento, si procede.
2.15. Artículo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a
solicitud del administrado
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el
administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que
produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a
solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento.
Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los
recursos administrativos pertinentes.
2.16. Artículo 206.- Facultad de contradicción
206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o
interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos señalados en el artículo
siguiente.
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la
instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción
a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para
su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán
impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se
interponga contra el acto definitivo.
206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros
anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de
actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
2.17. Artículo 207.- Se refiere a los Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
c) Recurso de revisión
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
2.18. Artículo 208.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que
dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos
emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere
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nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide
el ejercicio del recurso de apelación.
2.19. Artículo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la
misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo
actuado al superior jerárquico.
2.20. Artículo 210.- Recurso de revisión
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera
instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores
fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
2.21. Artículo 212.- Se refiere al Acto firme
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos
administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el
acto.
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2.22. Artículo 217.- Se refiere en cuanto a la Resolución del recurso
217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o
desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su
inadmisión.
217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad,
además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del
asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no
sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la
reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
2.23. Artículo 218- Se refiere al Agotamiento de la vía administrativa
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa
podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la
Constitución Política del Estado.
3. LEY N° 29944 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
3.1.Artículo 40.- Se refiere a los Deberes
Los profesores deben:
a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los
estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los
procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades
de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación,
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trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía,
identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres
y la dirección de la institución educativa a su formación integral.
Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones
correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres
de familia.
d. Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo
requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos
que establezca el reglamento.
e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario
escolar y el horario de trabajo.
f. Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional,
asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
g. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de
formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes
educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública
Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución
educativa o las entidades competentes.
i. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y
cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole.
j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito
nacional, y la lengua originaria.
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k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los
miembros de la institución educativa de la comunidad local y
regional.
l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus
hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la
estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso
de aprendizaje.
m. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo
que pertenezcan a la institución educativa.
n. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el
respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la
Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el
desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución
educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución
educativa
q. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas
específicas de la materia.
3.2.Artículo 43.- se refiere al tipo de Sanciones
Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo
12 de la presente Ley, que aplican con observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a. Amonestación escrita.
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b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta
y un días (31) hasta doce (12) meses.
d. Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo
proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de
cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de
la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se
deriven ante las autoridades respectivas.
3.3.Artículo 44.- Se refiere a las Medidas preventivas
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente al
profesor mediante Acto Resolutivo y da cuenta al Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando
exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los
presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento
sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de
terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de
funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir
en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso
administrativo o judicial correspondiente.
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3.4.Artículo 46.- Se refiere respecto a la Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación
escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior,
previo descargo del presunto responsable, según corresponda.
3.5.Artículo 47.- Se refiere a la Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias
de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta
por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo
sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación
escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por
la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto
responsable, según corresponda.
3.6.Artículo 48.- Se refiere al Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción
u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en
el ejercicio de la función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, las siguientes:
a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
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b. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución
educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o
difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c. Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio
o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene
dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades
que tengan objetivos académicos.
d. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al
cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la
correspondiente autorización.
e. Abandonar el cargo injustificadamente.
f. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del
servicio educativo.
g. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo
político partidario en favor de partidos políticos, movimientos,
alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o
municipales.
h. Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
b. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con
suspensión, es pasible de cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones
educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b),
iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo
disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de
la institución educativa.
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El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión
Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio
de Educación, según corresponda.
3.7.Artículo 49.- Se refiere a la Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de
los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de
destitución, las siguientes:
a. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa
justificada.
b. Haber sido condenado por delito doloso.
c. Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología
del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los
derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la
comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir
el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave.
f. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten
contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como
delitos en el Código Penal.
g. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los
efectos de alguna droga.
h. Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
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i. Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de
trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5)
discontinuos en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo
sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal,
es pasible de destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones
educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e),
f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso
administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor
es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión
Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio
de Educación, según corresponda.
3.8.Artículo 50.- Se refiere Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias
judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son
registradas en el Escalafón Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces.
3.9. Artículo 52.- se refiere a la Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública
durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como
consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su
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función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del
ejercicio docente público, tales como:
a. Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal
implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta
el término de la sanción.
b. La sanción de destitución implica la inhabilitación para el
desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad,
por un período no menor de cinco (5) años.
c. Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación
conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda
inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d. El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo
o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de
corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda
impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.
4. DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED que Aprueba el Reglamento de
la Ley N° 29944, “Ley de Reforma Magisterial”
4.1.Artículo 77. Se refiere a la Falta o infracción
77.1 Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que
contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando
lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
77.2 Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes
y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27815 – Ley del
Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de
la sanción administrativa correspondiente.
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4.2.Artículo 80.- Se refiere a la Amonestación escrita
80.1 La amonestación escrita a la que se refiere el artículo 46° de la
Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que
éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas
faltas administrativas.
80.2 La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor
en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se
oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa.
80.3 Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución
Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión
Pedagógica, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de
Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores
que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción
conforme a lo establecido en el numeral 89.5 del presente Reglamento.
80.4 Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolución
del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del
ámbito regional.
80.5 No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita.
De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la
suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
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4.3.Artículo 81.- Se refiere a la Suspensión
81.1 La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor
del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
81.2 La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula,
personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa
por resolución del Director de la Institución Educativa.
81.3 Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución
Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión
Pedagógica, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de
Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores
que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción
conforme a lo establecido en el numeral 89.5 del presente Reglamento.
81.4 Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolución
del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del
ámbito regional.
81.5 No proceden más de dos (2) sanciones de suspensión. De
corresponderle una nueva sanción de suspensión, procede la
aplicación de la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones.
4.4.Artículo 82.- Se refiere al Cese temporal
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82.1 La sanción de cese temporal consiste en la inasistencia obligada
del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo
mayor a treinta y un (31) días y hasta doce (12) meses.
82.2 La sanción de cese temporal se oficializa por resolución del
Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo
proceso administrativo disciplinario.
82.3 No proceden más de dos (2) sanciones de cese temporal. De
corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la
aplicación de la sanción de destitución.
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del
artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al
centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5)
discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la
sanción de cese temporal.
4.5.Artículo 83.- Se refiere a la Destitución
83.1 La destitución consiste en el término de la Carrera Pública
Magisterial producto de una sanción administrativa.
83.2 La sanción de destitución se oficializa por resolución del Titular
de la de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo
proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en
el Registro de Sanciones.
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4.6.Artículo 88.- se refiere a la Investigación de denuncia por el Director
de Institución Educativa
88.1 La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no
pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor,
personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que
ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le
corresponde al Director en los casos siguientes:
a. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo
del programa curricular.
b. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el
profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
c. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
d. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en
servicio para las que ha sido seleccionado por su institución
educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las
evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el
MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y
seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto
curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan
anual de trabajo de la institución educativa.
f. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la
Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden
ser calificadas como leve.
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88.2 El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado,
copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la
notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación
correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso,
mediante resolución.
4.7.Artículo 95.- se refiere a las Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena
autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
a. Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
b. Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
c. Emitir Informe Preliminar sobre procedencia o no de instaurar
proceso administrativo disciplinario.
d. Conducir los procesos administrativos disciplinarios en los plazos
y términos de ley.
e. Evaluar el mérito de los cargos, descargos y pruebas.
f. Tipificar las faltas de acuerdo a la naturaleza de la acción y
omisión.
g. Emitir el Informe Final recomendando la sanción o absolución del
procesado en el plazo establecido.
h. Llevar el adecuado control, registro y archivo de los expedientes y
la documentación remitida a la Comisión.
i. Elaborar informes mensuales sobre el estado de los procesos
administrativos disciplinarios a cargo de la Comisión.
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b. Artículo 98.- se refiere a la Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario
c. 98.1 El proceso administrativo disciplinario se instaura por
Resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada o por el funcionario que tenga la facultad
delegada.
4.8.Artículo 100.- Se refiere a la Presentación de descargo y pruebas
El procesado tiene derecho a presentar el descargo por escrito, el que
debe contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos
legales y pruebas que desvirtúen los hechos materia del pliego de
cargos o el reconocimiento de éstos, para lo cual puede tomar
conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El término
de presentación de absolución de cargos es de cinco (05) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución
de instauración de proceso administrativo disciplinario,
excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del
interesado se puede prorrogar por cinco (5) días hábiles más.
4.9.Artículo 101.- Se refiere al Informe oral personal o por apoderado
Antes del pronunciamiento de las Comisiones Permanentes y
Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes, el procesado puede solicitar autorización para hacer un
informe oral en forma personal o por medio de apoderado, para lo cual
las Comisiones señalan fecha y hora del mismo.
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4.10. Artículo 103.- Se refiere a la Resolución de sanción o absolución
El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emite
la resolución de sanción o absolución, en el plazo de cinco (05) días
de recibido el Informe Final de la Comisión de Proceso Administrativo
Disciplinario para Docentes correspondiente.
4.11. Artículo 104.- Se refiere a la Ejecución de sanción
El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción
disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad
Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanción generadas en
procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la
interposición de recurso administrativo alguno.
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CAPITULO II
PASOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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1. MALTRATO PSICOLÓGICO
DENUNCIADO: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
DENUNCIANTE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
 La denuncia ingresa con el número de Expediente Administrativo
N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017.
 Se corre traslado solicitando informe detallado al denunciado
XXXXXX XXXX con Oficio N° XXXX –
2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA-DREP.UGEL.SULLANA.CP
PAD
SEÑOR:
XXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PRESENTE.-
DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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ASUNTO : SOLICITA INFORME DETALLADO.
REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
XXXXXXX DEL 19.07.2017
HOJA DE ENVIO N° XXXXXXXXX DEL
21.07.2017
MEMORANDUM N° XXXXXX – 2017/GOB-
REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL
24.07.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo
institucional y al mismo tiempo para solicitarle se sirva hacer llegar a este
despacho un informe detallado y sustentado en atención a los documentos
que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa
formulada en su contra por presunto Maltrato Psicológico. Por lo que
deberá remitir la información solicitada en el plazo único e improrrogable
de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la presente,
en aplicación del Art. 90°, numeral 90.2, del D.S. N° 004-2013-ED. Se
adjuntan copias de las documentales en un total de tres (03) folios útiles, para
mejor ilustración.
Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las
muestras de mi consideración y deferencia personal.
Atentamente
 Se envía oficio N° XXXXXX –
2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD para
que se tenga por informado al denunciante el traslado de la
denuncia.
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA-
DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD
SEÑORA:
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
PRESENTE.-
DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ASUNTO : TENGASE LO INFORMADO.
REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
xxxxxxxxxx DEL 19.07.2017
HOJA DE ENVIO N° xxxxxxxxxxxxxx DEL
21.07.2017
MEMORANDUM N° xxxxxxxxxxxx –
2017/GOB-REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C
DEL 24.07.2017
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el saludo institucional y al mismo tiempo en atención a los documentos que
se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa
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SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
formulada contra, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX,
Especialista en Educación de la UGEL - Sullana, por presunta Omisión y
Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones. Al respecto hago de
su conocimiento que el proceso del mencionado Docente, es materia de
investigación preliminar, por parte de la Comisión Permanente de Procesos
Disciplinarios a Docentes.
Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las
muestras de mi consideración y deferencia personal.
Atentamente
 El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx
de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el
cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para
docentes para su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a
instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo,
deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será
derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego
se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes
denunciante y denunciada.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
 Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a
conocer que tiene que presentar otro descargo debidamente
sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio
modelo que se adjunta.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD.
SEÑOR:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCIÓN: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS
REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxx DEL 15.11.2017
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el
documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en
tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de
conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar
que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las
Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los
incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un
plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario.
TRANSCRIPCIÓN:
Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta
administrativa que a continuación se detalla:
 Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución
Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente
habría incurrido en la Comisión de MALTRATO PSICOLOGICO en
agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX.
Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría
incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles
de sanción.
Atentamente,
__________________________________________________________
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
PRESIDENTE
COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCIÓN: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE
PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD
RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se
consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el
cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de
que haga valer su derecho a defensa.
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi
consideración y deferencia personal.
Atentamente,
 El denunciado nuevamente presenta su descargo consignándole un N°
xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL,
el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para
docentes para su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de
los cargos a la denunciada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la
decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un
informe que será derivado a dirección de la UGEL para su
conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción
para ser notificada a las partes denunciante y denunciada.
2.- MALTRATO FÍSICO
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
 La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente
Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio
del 2017
 Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto
Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley,
establecen que el director de la Institución Educativa separa
preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso
administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia
administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de
violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de
estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de
tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
 Al tratarse de un caso de maltrato físico su procedimiento es
sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar,
inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer
momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia
presentada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo,
deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será
derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego
se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes
denunciante y denunciada.
 Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a
conocer que tiene que presentar su descargo debidamente
sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5
días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se
adjunta.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD.
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS
REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxx DEL 15.11.2017
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el
documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en
tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de
conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar
que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las
Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los
incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un
plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario.
TRANSCRIPCION:
Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta
administrativa que a continuación se detalla:
 Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución
Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente
habría incurrido en la Comisión de MALTRATO FISICO en agravio
de la menor de iniciales
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XX.
Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría
incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles
de sanción
Atentamente,
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESIDENTE
COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX
ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD
RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se
consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el
cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de
que haga valer su derecho a defensa.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi
consideración y deferencia personal.
Atentamente,
 El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de
Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es
derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para
su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de
los cargos a la denunciada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas
la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un
informe que será derivado a dirección de la UGEL para su
conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción
para ser notificada a las partes denunciante y denunciada.
3. HOSTIGAMIENTO SEXUAL
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente
Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio
del 2017
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
 Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto
Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley,
establecen que el director de la Institución Educativa separa
preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso
administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia
administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de
violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de
estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de
tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
 Al tratarse de un caso de hostigamiento sexual su procedimiento
es sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar,
inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer
momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia
presentada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo,
deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será
derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego
se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes
denunciante y denunciada.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
 Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a
conocer que tiene que presentar su descargo debidamente
sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5
días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se
adjunta.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD.
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS
IMPUTADOS
REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxx
DEL 15.11.2017
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el
documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en
tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de
conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar
que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las
Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los
incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un
plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario.
TRANSCRIPCION:
Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta
administrativa que a continuación se detalla:
 Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución
Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente
habría incurrido en la Comisión de HOSTIGAMIENTO SEXUAL en
agravio de la menor de iniciales
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XX.
Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría
incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles
de sanción
Atentamente,
__________________________________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESIDENTE
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE
INSTAURACIÓN DE PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-
2017/G.R.P.DREP-UGEL.S.CPPAD
RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se
consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el
cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de
que haga valer su derecho a defensa.
Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi
consideración y deferencia personal.
Atentamente,
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
 El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de
Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es
derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para
su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de
los cargos a la denunciada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas
la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un
informe que será derivado a dirección de la UGEL para su
conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción
para ser notificada a las partes denunciante y denunciada.
4.- MAL USO DE RECURSOS
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 La denuncia ingresa con el número de Expediente Administrativo
N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017.
 Se corre traslado solicitando informe detallado al denunciado
XXXXXXXXXX con Oficio N° XXXX –
2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA-
DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PRESENTE.-
DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : SOLICITA INFORME DETALLADO.
REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
XXXXXXX DEL 19.07.2017
HOJA DE ENVIO N° XXXXXXXXX DEL
21.07.2017
MEMORANDUM N° XXXXXX – 2017/GOB-
REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL
24.07.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo
institucional y al mismo tiempo para solicitarle se sirva hacer llegar a este
despacho un informe detallado y sustentado en atención a los documentos
que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa
formulada en su contra por presunto Mal uso de recursos. Por lo que
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
deberá remitir la información solicitada en el plazo único e improrrogable
de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la presente,
en aplicación del Art. 90°, numeral 90.2, del D.S. N° 004-2013-ED. Se
adjuntan copias de las documentales en un total de tres (03) folios útiles, para
mejor ilustración.
Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las
muestras de mi consideración y deferencia personal.
Atentamente
 Se envía oficio N° XXXXXX –
2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD para
que se tenga por informado al denunciante el traslado de la
denuncia.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA-
DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD
SEÑORA:
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
PRESENTE.-
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ASUNTO : TÉNGASE LO INFORMADO.
REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
xxxxxxxxxx DEL 19.07.2017
HOJA DE ENVIO N° xxxxxxxxxxxxxx DEL
21.07.2017
MEMORANDUM N° xxxxxxxxxxxx –
2017/GOB-REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C
DEL 24.07.2017
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el saludo institucional y al mismo tiempo en atención a los documentos que
se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa
formulada contra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Especialista
en Educación de la UGEL - Sullana, por presunta Omisión y Negligencia
en el Cumplimiento de sus Funciones. Al respecto hago de su
conocimiento que el proceso del mencionado Docente, es materia de
investigación preliminar, por parte de la Comisión Permanente de Procesos
Disciplinarios a Docentes.
Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las
muestras de mi consideración y deferencia personal.
Atentamente
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
 El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx
de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el
cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para
docentes para su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a
instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo,
deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será
derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego
se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes
denunciante y denunciada.
 Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a
conocer que tiene que presentar otro descargo debidamente
sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio
modelo que se adjunta.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD.
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS
IMPUTADOS
REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxxx
DEL 15.11.2017
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el
documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en
tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de
conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar
que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las
Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los
incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un
plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario.
TRANSCRIPCION:
Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta
administrativa que a continuación se detalla:
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
 Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución
Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente
habría incurrido en la Comisión de MALTRATO PSICOLOGICO en
agravio de la menor de iniciales
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XX.
Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría
incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles
de sanción.
Atentamente,
__________________________________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESIDENTE
COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE
INSTAURACIÓN DE PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-
2017/G.R.P.DREP-UGEL.S.CPPAD
RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se
consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el
cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de
que haga valer su derecho a defensa.
Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi
consideración y deferencia personal.
Atentamente,
 El denunciado nuevamente presenta su descargo consignándole un N°
xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL,
el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para
docentes para su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de
los cargos a la denunciada.
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la
decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un
informe que será derivado a dirección de la UGEL para su
conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción
para ser notificada a las partes denunciante y denunciada.
2.- MALTRATO FÍSICO
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente
Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio
del 2017
 Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto
Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley,
establecen que el director de la Institución Educativa separa
preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso
administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia
administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de
violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de
estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de
tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
 Al tratarse de un caso de maltrato físico su procedimiento es
sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar,
inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer
momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia
presentada.
 Si la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo,
deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será
derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego
se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes
denunciante y denunciada.
 Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a
conocer que tiene que presentar su descargo debidamente
sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5
días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se
adjunta.
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
Sullana,
PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD.
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS
REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxx DEL
15.11.2017
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el
documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en
tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de
conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar
que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las
Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los
incisos e) Mal uso de recursos . Por lo tanto, cumpla con presentar su
descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración
de Proceso Administrativo Disciplinario.
TRANSCRIPCION:
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta
administrativa que a continuación se detalla:
 Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución
Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente
habría incurrido en la Comisión de MALTRATO FISICO en agravio
de la menor de iniciales
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XX.
Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría
incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles
de sanción
Atentamente,
__________________________________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESIDENTE
COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Sullana,
OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD
SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE.-
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP-
UGEL.S.CPPAD
RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle
el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se
consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el
cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de
que haga valer su derecho a defensa.
Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi
consideración y deferencia personal.
Atentamente,
 El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de
Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es
derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para
su análisis y revisión.
 La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de
los cargos a la denunciada.
SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO
“La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento”
Jhon Rawls 1971
 Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios
para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas
la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un
informe que será derivado a dirección de la UGEL para su
conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción
para ser notificada a las partes denunciante y denunciada.
5.- ACOSO SEXUAL
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente
Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio
del 2017
 Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto
Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley,
establecen que el director de la Institución Educativa separa
preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso
administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia
administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de
violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de
estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de
tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
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Ser bueno es fácil... lo difícil es ser justo.

  • 1. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 2. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 Título: SER BUENO ES FÁCIL.... LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Autor(es): Hidalgo Córdova Augusto Segundo, Zapata La Chira Miriam Eliana, Castillo Huanca Juan Carlos, Sánchez Mauricio Liliana Ysabel, Meca Rosales De Armestar Elba Noemi, Vergara Leiva Josué Editado por Josué Vergara Leiva Ca. Independencia 300 - Sullana - Piura 1ª. Edición – Octubre 2017 HECHO EL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N° 2017-15266 Se terminó de imprimir en diciembre del 2017 en MAXI PRINT Ca. Eduardo Vásquez 608 - Sullana - Piura
  • 3. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 4. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 DEDICATORIA A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante la elaboración de este libro. A mi padre por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida. A mi madre, por darme la vida, quererme mucho y aunque ya no estés entre nosotros, porque partiste al reino celestial, fuiste siempre el ejemplo de mujer a seguir. De igual forma a mis hermanos, Cecilia, Roxiliana, Vanessa y Carlo Mario, por estar conmigo y apoyarme siempre, los quiero mucho. A mi esposo Jays Oder por su apoyo incondicional en el logro de mis metas. Y de manera especial, a mi querida hija Nyah Isabel, que es la razón de mí existir para salir adelante en la vida. Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos. Liliana Ysabel Sánchez Mauricio Agradezco a quiénes fueron mis lucecitas que iluminaron mi andar dándome fortaleza para perseverar en mis anhelos; Al padre creador por darme sabiduría y esperanza, a mis queridos hijos por quienes siempre doy lo mejor de mí, a mis amados padres por su incansable aliento y a mi esposo por su gran apoyo. Mirian Zapata La Chira
  • 5. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Agradecer eternamente a mi padre y a mi madre por sus conocimientos impartidos durante todo mi crecimiento y desarrollo profesional, por su compañía, paciencia, y por haber sido quienes siempre acompañaron mis pasos, dentro de todo ese camino tuve muchos parabienes entre ellos mis hijas Mariana y Marianne Katte, que siempre acompañan mis pensamientos, y a la mujer que ve en mí el orgullo y fortaleza de una familia, mi esposa Omayra del Fátima, quien en su inmenso amor, me acompaña, aconseja, sufre y llora mi continuo aprendizaje y experimentación de la vida. Y sobre todo a Dios padre eterno, que siempre me lleva de la mano y que nunca ha dejado que caiga de golpe, y me impulsa a diario a seguir en su nombre en este mar de felicidad que es la vida. Escribir es parte de mi existir, como don dado, si no leo o escribo, simplemente no existo. JoVeLe_33 Escribir un libro no es fácil ni difícil, es un Don que Dios nuestro Padre Celestial nos da, no porque lo merecemos sino porque Él nos ama. No soy un advenedizo ni un iluminado de la Literatura simplemente soy un hijo de Dios y por eso le doy gracias a Él por permitirme escribir. ASHC
  • 6. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 INTRODUCCIÓN La justicia definida según la Real Academia Española es el “Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece” por lo que desde el nombramiento como Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos para docentes y directivos me propuse cumplir a cabalidad con esta definición, pero nunca imagine lo difícil que sería porque en el caminar puede encontrar amigos, conocidos y hasta los sentimientos nobles como compasión, juegan en contra y deben ser superados. Es así como nace la idea de escribir “Ser bueno es fácil…lo difícil es ser justo” Este libro está divido en tres capítulos. El primer titulado “Sobre que nos sustentamos” contiene toda la base legal que sustenta el actuar de la comisión, porque debemos estar convencidos que si queremos ser justos debemos aplicar lo que establece el sistema jurídico de la Nación, sin revanchas ni mala intención. Hablamos de la Constitución Política del Perú, La Ley General de Educación, La Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento así como del Manual de Régimen Disciplinario y el de Procedimientos Administrativos y demás documentos normativos que definen que hacer en caso de y le dan los argumentos de actuar a la comisión. Este capítulo tiene la intención, no sólo de ser información que deben conocer todo docente y directivo, sino que busca decirles que no somos malos ni buenos sino justos porque aplicamos lo que se establece en todo este marco normativo. El capítulo II lleva por título: “Con ejemplos podemos sustentar nuestro actuar” es un resumen de los casos más representativos que se han presentado durante el período 2017 en la comisión y nos sirven de ejemplos para demostrar que ante hechos concretos y con pruebas fehacientes no queda otra acción que aplicar lo establecido por el marco jurídico. De este modo se establece la justicia en un mundo dominado hoy por la codicia, la prebenda
  • 7. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. y sobre todo la corrupción que nos ha llevado al borde de la desesperanza y la incredulidad de que existe justicia en este mundo. En el último capítulo, llamado “Radiografía de UGEL SULLANA”, se presenta el resumen estadístico de los casos que se han dado precisando su tipología, su tratamiento y sobre todo los porcentajes de cada uno de ellos en relación al total de casos, con la finalidad de que se tome conciencia que la noble tarea de ser maestro no puede ser mancillada por el actuar de unos cuantos y hacer creer a la sociedad que no se puede actuar de manera honesta, transparente y sobre todo con ética y profesionalismo. Finalmente se termina con unas recomendaciones que pueden a ayudar a mejorar la imagen de UGEL SULLANA y sobre todo de la Comisión de Procesos Administrativos para docentes y Administrativos.
  • 8. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 PRESENTACIÓN “Ser bueno es fácil…lo difícil es ser justo” no sólo es un libro para leer tiene la intención de mostrar un camino de actuar, en medio de tantas dificultades que se presentan para ser justos. Va cargado de una vivencia diaria de aplicar leyes y reglamentos así como de análisis y objetividad para llegar a la verdad y a la neutralidad. La primera vez que se tuvo que sancionar a un docente por su mal proceder no se tuvo en cuenta sólo los hechos ocurridos y que constan en el acta de manifestación del agraviado sino que se comprendió que teníamos en nuestras manos el poder para devolver la dignidad, el honor y el respeto que se le quito al afectado en el momento que se le agravió y esto marco nuestra línea de acción para siempre. Porque siempre, teniendo presente a Dios como supremo juez, debemos afirmar con nuestro actuar que cada día nos esforzamos por ser justos y darle a cada quien lo que le corresponde y de esta manera estaremos contribuyendo con la formación de un mundo más justo, fraterno y solidario. El libro contiene información que puede contribuir a mejorar las buenas relaciones interpersonales en el ámbito de la comunidad educativa, porque todos de alguna manera pueden agregar un granito de arena para que la convivencia sea cada día mejor y que el alumno se sienta que está protegido y que cuenta con un ambiente propicio para la mejora de los aprendizajes. El respeto, la obediencia y responsabilidad son los valores básicos de un alumno y nacen como valores intrínsecos desde el hogar y la escuela solo los perfecciona porque es ahí el lugar propicio para su aplicación.
  • 9. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. El respeto, la responsabilidad y la ética profesional del docente y del directivo son los pilares para mantener el principio de autoridad sobre el alumno y el padre de familia, tenerlos presentes, no sólo asegura un buen clima institucional sino que ayuda a mejorar los aprendizajes y hace de la escuela un segundo hogar. Tal como fue ayer y debe ser hoy la Institución Educativa. El respeto, la responsabilidad y el compromiso con el docente, el directivo y la institución educativa son las acciones que los padres de familia deben mantener siempre y que no pueden desligarse con el pretexto del trabajo y de la excusa que estoy ocupado o el no tengo tiempo. Solo haciendo cada quien lo que les corresponde podemos reducir los casos que llegan a la Comisión de Procesos y lograremos que un año lectivo culmine con éxito y con una sana convivencia y si lo logramos este 2018 estaremos satisfecho por ser este deseo uno de los objetivos del porque se escribe este libro. Mg. ASHC
  • 10. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 AGRADECIMIENTO A COLABORADORES Abg. JORGE RAFAEL URBINA MUÑOZ ASESOR LEGAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES UGEL- SULLANA Bach. EDSON GLEIZER CARRILLO VÁSQUEZ ASISTENTE LEGAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES UGEL- SULLANA MARÍA GABRIELA CRUZ LABRIN SECRETARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES UGEL- SULLANA Lic. Adm. JOSUÉ VERGARA LEIVA ASESOR DE GESTIÓN Y NORMATIVIDAD MINEDU – 2013 - 2016
  • 11. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 12. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 CAPITULO I SOBRE QUE NOS SUSTENTAMOS
  • 13. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 14. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 Todo el marco jurídico que sustenta nuestro actuar como comisión de procesos se inicia con: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1.1.Art. 2 inc. 20 referido a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 1.2.Art. 2 inciso. 24 literal e): referido a Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 1.3.Art. 139 inciso 6 referido a la pluralidad de instancia. 1.4.Art. 139 inciso 14 referido al principio de no ser privado del derecho de defensa. 2. LEY N° 27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL” 2.1. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios sin prejuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: a) Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de
  • 15. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. b) Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo cuanto sea compatible con el régimen administrativo. c) Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. d) Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. e) Principio de imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,
  • 16. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención a interés general. f) Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. g) Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. h) Principio de conducta procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. i) Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que
  • 17. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. j) Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. k) Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio
  • 18. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. l) Principio de participación. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. m) Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. n) Principio de uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. o) Principio de predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información
  • 19. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. p) Principio de privilegio de controles posteriores. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 2.2. Artículo 103.- se refiere a las formas de iniciación del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. 2.3. Artículo 104.- Se refiere al Inicio de oficio 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. 104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de
  • 20. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 2.4. Artículo 105.- Se refiere al derecho a formular denuncias 105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que contravienen el ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
  • 21. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 2.5. Artículo 106.- Se refiere al derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 2.6. Artículo 109.- Se refiere a la facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.
  • 22. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 2.7. Artículo 110.- Facultad de solicitar información 110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 2.8. Artículo 113.- Se refiere a los requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido
  • 23. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 2.9. Artículo 116.- Se refiere a la Acumulación de solicitudes 116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. 116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. 2.10. Artículo 145.- Se refiere al Impulso del procedimiento
  • 24. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. 2.11. Artículo 160.- Se refiere al Acceso a la información del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. 160.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental.
  • 25. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 2.12. Artículo 166.- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de las mismas declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares. 2.13. Artículo 186.- Se refiere al Fin del procedimiento 186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. 186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.
  • 26. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 2.14. Artículo 187.- Contenido de la resolución 187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley. 187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 2.15. Artículo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. 2.16. Artículo 206.- Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.
  • 27. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. 206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 2.17. Artículo 207.- Se refiere a los Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 2.18. Artículo 208.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere
  • 28. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2.19. Artículo 209.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 2.20. Artículo 210.- Recurso de revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 2.21. Artículo 212.- Se refiere al Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.
  • 29. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 2.22. Artículo 217.- Se refiere en cuanto a la Resolución del recurso 217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 2.23. Artículo 218- Se refiere al Agotamiento de la vía administrativa 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. 3. LEY N° 29944 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” 3.1.Artículo 40.- Se refiere a los Deberes Los profesores deben: a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación,
  • 30. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d. Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f. Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
  • 31. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. n. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa q. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. 3.2.Artículo 43.- se refiere al tipo de Sanciones Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a. Amonestación escrita.
  • 32. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un días (31) hasta doce (12) meses. d. Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. 3.3.Artículo 44.- Se refiere a las Medidas preventivas El Director de la Institución Educativa separa preventivamente al profesor mediante Acto Resolutivo y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.
  • 33. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 3.4.Artículo 46.- Se refiere respecto a la Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. 3.5.Artículo 47.- Se refiere a la Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. 3.6.Artículo 48.- Se refiere al Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
  • 34. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 b. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e. Abandonar el cargo injustificadamente. f. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h. Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. b. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
  • 35. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. 3.7.Artículo 49.- Se refiere a la Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: a. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b. Haber sido condenado por delito doloso. c. Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h. Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
  • 36. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 i. Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. 3.8.Artículo 50.- Se refiere Registro de las sanciones Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial. La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces. 3.9. Artículo 52.- se refiere a la Inhabilitación La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su
  • 37. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: a. Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción. b. La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. c. Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia. d. El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación. 4. DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, “Ley de Reforma Magisterial” 4.1.Artículo 77. Se refiere a la Falta o infracción 77.1 Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. 77.2 Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
  • 38. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 4.2.Artículo 80.- Se refiere a la Amonestación escrita 80.1 La amonestación escrita a la que se refiere el artículo 46° de la Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. 80.2 La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. 80.3 Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción conforme a lo establecido en el numeral 89.5 del presente Reglamento. 80.4 Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del ámbito regional. 80.5 No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
  • 39. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 4.3.Artículo 81.- Se refiere a la Suspensión 81.1 La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 81.2 La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. 81.3 Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción conforme a lo establecido en el numeral 89.5 del presente Reglamento. 81.4 Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del ámbito regional. 81.5 No proceden más de dos (2) sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción de suspensión, procede la aplicación de la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones. 4.4.Artículo 82.- Se refiere al Cese temporal
  • 40. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 82.1 La sanción de cese temporal consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) días y hasta doce (12) meses. 82.2 La sanción de cese temporal se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario. 82.3 No proceden más de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la aplicación de la sanción de destitución. 82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal. 4.5.Artículo 83.- Se refiere a la Destitución 83.1 La destitución consiste en el término de la Carrera Pública Magisterial producto de una sanción administrativa. 83.2 La sanción de destitución se oficializa por resolución del Titular de la de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones.
  • 41. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. 4.6.Artículo 88.- se refiere a la Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa 88.1 La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los casos siguientes: a. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
  • 42. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 88.2 El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. 4.7.Artículo 95.- se refiere a las Funciones y atribuciones La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes: a. Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. b. Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función. c. Emitir Informe Preliminar sobre procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario. d. Conducir los procesos administrativos disciplinarios en los plazos y términos de ley. e. Evaluar el mérito de los cargos, descargos y pruebas. f. Tipificar las faltas de acuerdo a la naturaleza de la acción y omisión. g. Emitir el Informe Final recomendando la sanción o absolución del procesado en el plazo establecido. h. Llevar el adecuado control, registro y archivo de los expedientes y la documentación remitida a la Comisión. i. Elaborar informes mensuales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la Comisión.
  • 43. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. b. Artículo 98.- se refiere a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario c. 98.1 El proceso administrativo disciplinario se instaura por Resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o por el funcionario que tenga la facultad delegada. 4.8.Artículo 100.- Se refiere a la Presentación de descargo y pruebas El procesado tiene derecho a presentar el descargo por escrito, el que debe contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas que desvirtúen los hechos materia del pliego de cargos o el reconocimiento de éstos, para lo cual puede tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El término de presentación de absolución de cargos es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se puede prorrogar por cinco (5) días hábiles más. 4.9.Artículo 101.- Se refiere al Informe oral personal o por apoderado Antes del pronunciamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, el procesado puede solicitar autorización para hacer un informe oral en forma personal o por medio de apoderado, para lo cual las Comisiones señalan fecha y hora del mismo.
  • 44. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 4.10. Artículo 103.- Se refiere a la Resolución de sanción o absolución El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emite la resolución de sanción o absolución, en el plazo de cinco (05) días de recibido el Informe Final de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes correspondiente. 4.11. Artículo 104.- Se refiere a la Ejecución de sanción El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanción generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.
  • 45. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 46. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 CAPITULO II PASOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 47. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.
  • 48. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 1. MALTRATO PSICOLÓGICO DENUNCIADO: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DENUNCIANTE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX  La denuncia ingresa con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017.  Se corre traslado solicitando informe detallado al denunciado XXXXXX XXXX con Oficio N° XXXX – 2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA-DREP.UGEL.SULLANA.CP PAD SEÑOR: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX. PRESENTE.- DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  • 49. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. ASUNTO : SOLICITA INFORME DETALLADO. REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° XXXXXXX DEL 19.07.2017 HOJA DE ENVIO N° XXXXXXXXX DEL 21.07.2017 MEMORANDUM N° XXXXXX – 2017/GOB- REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL 24.07.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo institucional y al mismo tiempo para solicitarle se sirva hacer llegar a este despacho un informe detallado y sustentado en atención a los documentos que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa formulada en su contra por presunto Maltrato Psicológico. Por lo que deberá remitir la información solicitada en el plazo único e improrrogable de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la presente, en aplicación del Art. 90°, numeral 90.2, del D.S. N° 004-2013-ED. Se adjuntan copias de las documentales en un total de tres (03) folios útiles, para mejor ilustración. Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente  Se envía oficio N° XXXXXX – 2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD para que se tenga por informado al denunciante el traslado de la denuncia.
  • 50. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA- DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD SEÑORA: xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. PRESENTE.- DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ASUNTO : TENGASE LO INFORMADO. REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° xxxxxxxxxx DEL 19.07.2017 HOJA DE ENVIO N° xxxxxxxxxxxxxx DEL 21.07.2017 MEMORANDUM N° xxxxxxxxxxxx – 2017/GOB-REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL 24.07.2017 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo institucional y al mismo tiempo en atención a los documentos que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa
  • 51. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. formulada contra, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Especialista en Educación de la UGEL - Sullana, por presunta Omisión y Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones. Al respecto hago de su conocimiento que el proceso del mencionado Docente, es materia de investigación preliminar, por parte de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios a Docentes. Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente  El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes denunciante y denunciada.
  • 52. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971  Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a conocer que tiene que presentar otro descargo debidamente sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio modelo que se adjunta. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP- UGEL.S.CPPAD. SEÑOR: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCIÓN: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxx DEL 15.11.2017 Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma
  • 53. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. TRANSCRIPCIÓN: Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta administrativa que a continuación se detalla:  Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente habría incurrido en la Comisión de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX. Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles de sanción. Atentamente, __________________________________________________________ XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
  • 54. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 PRESIDENTE COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCIÓN: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP- UGEL.S.CPPAD RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de que haga valer su derecho a defensa.
  • 55. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente,  El denunciado nuevamente presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de los cargos a la denunciada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción para ser notificada a las partes denunciante y denunciada. 2.- MALTRATO FÍSICO DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  • 56. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971  La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017  Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley, establecen que el director de la Institución Educativa separa preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.  Al tratarse de un caso de maltrato físico su procedimiento es sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar, inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los
  • 57. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes denunciante y denunciada.  Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a conocer que tiene que presentar su descargo debidamente sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5 días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se adjunta. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP- UGEL.S.CPPAD. SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxx DEL 15.11.2017
  • 58. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. TRANSCRIPCION: Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta administrativa que a continuación se detalla:  Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente habría incurrido en la Comisión de MALTRATO FISICO en agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX. Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles de sanción Atentamente,
  • 59. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. ________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTE COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP- UGEL.S.CPPAD RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de que haga valer su derecho a defensa.
  • 60. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente,  El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de los cargos a la denunciada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción para ser notificada a las partes denunciante y denunciada. 3. HOSTIGAMIENTO SEXUAL DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017
  • 61. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.  Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley, establecen que el director de la Institución Educativa separa preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.  Al tratarse de un caso de hostigamiento sexual su procedimiento es sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar, inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes denunciante y denunciada.
  • 62. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971  Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a conocer que tiene que presentar su descargo debidamente sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5 días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se adjunta. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP- UGEL.S.CPPAD. SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxx DEL 15.11.2017 Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED,
  • 63. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. TRANSCRIPCION: Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta administrativa que a continuación se detalla:  Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente habría incurrido en la Comisión de HOSTIGAMIENTO SEXUAL en agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX. Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles de sanción Atentamente, __________________________________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTE
  • 64. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX- 2017/G.R.P.DREP-UGEL.S.CPPAD RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de que haga valer su derecho a defensa. Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente,
  • 65. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.  El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de los cargos a la denunciada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción para ser notificada a las partes denunciante y denunciada. 4.- MAL USO DE RECURSOS DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  La denuncia ingresa con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017.  Se corre traslado solicitando informe detallado al denunciado XXXXXXXXXX con Oficio N° XXXX – 2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD
  • 66. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA- DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. PRESENTE.- DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : SOLICITA INFORME DETALLADO. REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° XXXXXXX DEL 19.07.2017 HOJA DE ENVIO N° XXXXXXXXX DEL 21.07.2017 MEMORANDUM N° XXXXXX – 2017/GOB- REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL 24.07.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo institucional y al mismo tiempo para solicitarle se sirva hacer llegar a este despacho un informe detallado y sustentado en atención a los documentos que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa formulada en su contra por presunto Mal uso de recursos. Por lo que
  • 67. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. deberá remitir la información solicitada en el plazo único e improrrogable de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la presente, en aplicación del Art. 90°, numeral 90.2, del D.S. N° 004-2013-ED. Se adjuntan copias de las documentales en un total de tres (03) folios útiles, para mejor ilustración. Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente  Se envía oficio N° XXXXXX – 2017/GOB.REG.PIURA.DREP.UGEL.SULLANA-CPPAD para que se tenga por informado al denunciante el traslado de la denuncia. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB-REG-PIURA- DREP.UGEL.SULLANA.CPPAD SEÑORA: xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. PRESENTE.-
  • 68. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ASUNTO : TÉNGASE LO INFORMADO. REFERENCIA : EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° xxxxxxxxxx DEL 19.07.2017 HOJA DE ENVIO N° xxxxxxxxxxxxxx DEL 21.07.2017 MEMORANDUM N° xxxxxxxxxxxx – 2017/GOB-REG-P-DREP-UGEL-S-OCIAC-C DEL 24.07.2017 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el saludo institucional y al mismo tiempo en atención a los documentos que se consignan en la referencia, relacionada con la denuncia administrativa formulada contra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Especialista en Educación de la UGEL - Sullana, por presunta Omisión y Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones. Al respecto hago de su conocimiento que el proceso del mencionado Docente, es materia de investigación preliminar, por parte de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios a Docentes. Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente
  • 69. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.  El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes denunciante y denunciada.  Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a conocer que tiene que presentar otro descargo debidamente sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio modelo que se adjunta. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana,
  • 70. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP- UGEL.S.CPPAD. SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxxx DEL 15.11.2017 Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los incisos e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. TRANSCRIPCION: Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta administrativa que a continuación se detalla:
  • 71. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.  Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente habría incurrido en la Comisión de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX. Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles de sanción. Atentamente, __________________________________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTE COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana,
  • 72. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX- 2017/G.R.P.DREP-UGEL.S.CPPAD RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de que haga valer su derecho a defensa. Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente,  El denunciado nuevamente presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de los cargos a la denunciada.
  • 73. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción para ser notificada a las partes denunciante y denunciada. 2.- MALTRATO FÍSICO DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017  Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley, establecen que el director de la Institución Educativa separa preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
  • 74. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.  Al tratarse de un caso de maltrato físico su procedimiento es sumario. Por lo que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios deberá dar prioridad, analizar, inspeccionar in situ y revisar los actuados para en un primer momento proceder a instaurar o declarar improcedente la denuncia presentada.  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, instaura proceso administrativo, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión. Así mismo, emitirá un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral y sea notificada a las partes denunciante y denunciada.  Por consiguiente, se le notifica el pliego de cargo donde se le da a conocer que tiene que presentar su descargo debidamente sustentado y fundamentado otorgándole un plazo perentorio de 5 días hábiles prorrogables a 5 días más tal como el modelo que se adjunta. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
  • 75. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. Sullana, PLIEGO DE CARGOS NºXXX-2017/GOB.REG.P.DREP- UGEL.S.CPPAD. SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.- DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : DA A CONOCER CARGOS IMPUTADOS REFERENCIA: RD.UGEL.SULLANA N° xxxxxx DEL 15.11.2017 Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que con el documento de la referencia, se le ha Instaurado Proceso Administrativo; en tal sentido se le están transcribiendo los cargos imputados, para que de conformidad con el Art. 40°, inciso c) y n) de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con el Art. 77° del D.S N° 004 – 2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, así mismo cabe señalar que dentro de los hechos considerados como faltas graves, el Art. 49°, de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial” que especifica cuáles son las Causales de Destitución, por lo que en el presente caso es aplicable los incisos e) Mal uso de recursos . Por lo tanto, cumpla con presentar su descargo documentado en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. TRANSCRIPCION:
  • 76. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 Que, en su condición de docente, ha incurrido en la presunta falta administrativa que a continuación se detalla:  Que, el administrado XXXXXXXXXXXX, Profesor de la Institución Educativa NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presuntamente habría incurrido en la Comisión de MALTRATO FISICO en agravio de la menor de iniciales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX. Se ha llegado a la conclusión de que el administrado habría incurrido en presuntas faltas administrativas las mismas que son plausibles de sanción Atentamente, __________________________________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTE COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Sullana, OFICIO Nº -2017/GOB.REG.PIURA.UGEL.S.CPPAD SEÑOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE.-
  • 77. “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971 SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO. DIRECCION: CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO : NOTIFICA DOCUMENTOS DE INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REFERENCIA: PLIEGO DE CARGOS N° 0XX-2017/G.R.P.DREP- UGEL.S.CPPAD RD.UGEL.SULLANA N° XXXX DEL 15.11.2017 Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de expresarle el cordial saludo Institucional y a la vez, remitirle los documentos que se consignan en la referencia, en un total de cuatro (04) folios; mediante el cual, se le da a conocer la Instauración de Proceso Administrativo, a fin de que haga valer su derecho a defensa. Es propicia la ocasión, para reiterarle las muestras de mi consideración y deferencia personal. Atentamente,  El denunciado presenta su descargo consignándole un N° xxxxxx de Expediente Administrativo por mesa de partes de la UGEL, el cual es derivado a la comisión de procesos disciplinarios para docentes para su análisis y revisión.  La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios analiza y revisa los actuados para proceder a sancionar o absolver de los cargos a la denunciada.
  • 78. SER BUENO ES FÁCIL…, LO DIFÍCIL ES SER JUSTO “La Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento” Jhon Rawls 1971  Si la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, sanciona, deberá dejar constancia en el libro de actas la decisión de los miembros de la comisión y procederá a emitir un informe que será derivado a dirección de la UGEL para su conformidad, para luego se emita la Resolución directoral de sanción para ser notificada a las partes denunciante y denunciada. 5.- ACOSO SEXUAL DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DENUNCIANTE:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  La denuncia ingresa a la CPPAD con el número de Expediente Administrativo N° XXXXXXX, de fecha 26 de junio del 2017  Se debe tener en cuenta que, el Art. 44 de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, concordante con el Art. 86 del Decreto Supremo Nº 04-2013-ED que reglamenta la pre citada ley, establecen que el director de la Institución Educativa separa preventivamente mediante resolución mientras dure el proceso administrativo disciplinario al profesor cuando exista denuncia administrativa o judicial contra este por presuntos delitos de violación de la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de estudiantes, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delito de tráfico ilícito de drogas; así como actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.