Los Principios procesales constitucionales en el cpcm.
COMERCIAL SEMANA 2.pptx
1. FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAY HUMANIDADES
ESCUELAPROFESIONALDE DERECHO
CURSO: DERECHO COMERCIALII
TEMA: Naturaleza Juridica del titulo valor y la integración cambiaria
INTEGRATES:
1.- GOMERO BASILIO,Artajerjes (coordinador).
2.- BRAVO RAMIREZ, Marco antonio.
3.- COLLAZOS CESPEDES, Josefina.
4.- CHUARISTA, Carlos Orlando.
5.- JIMENO DOMÍNGUEZ, Nataly
6.- MORALES CERVANTES, Kenyi.
7.- PUELLES REYES, Ronald Clinger.
8
.- QUEZADATIBURCIO, Dajhana.
9.- VILLACAQUI OSORIO, Jeanmir.
10.- LOAYZA PÉREZ, Ronualdo
DOCENTE: TINEO ESPEJO, Walter Carlos.
PERU 2022
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO
VALOR
Teoría
Contractual
Teoría
Unilateral
Teoría
Contractual
Moderada
Relación
Causal
Relación
Cambiaria
De acuerdo con
esta teoría, el
origen de los
títulos valores es
la manifestación
de voluntad de
una persona sea
natural o jurídica.
Esta teoría señala
que todo titulo
contiene un
derecho
patrimonial y a la
vez una
obligación de
pago.
Esta establece
que existe un
contrato, sin
embargo, el titulo
valor puede
transmitirse a
terceros.
Todo titulo valor
se deriva de un
acto jurídico
como de un
contrato
celebrado por
dos personas o
mas con
capacidad civil.
En la relación
causal las partes
establecen todos
los derechos y
obligaciones.
3. REQUISITOS DE LEGITIMIDAD DE
LOS TÍTULOS VALORES
A través del titulo
valor
A través del acreedor
A través del deudor
Es legitimo el titulo valor cuando reúne todos los
requisitos que señala la ley.
Es legítimo el titulo valor cuando en el documento
aparece el nombre del acreedor en el caso de los
títulos valores a la orden.
El deudor debe tener interés de hacer un pago
legítimo, el deudor tiene que comprobar que a la
persona a quien paga sea el acreedor legítimo caso
contrario puede efectuar un doble pago.
4. IMPORTE DEL TITULO VALOR
El importe del titulo valor puede ser
expresado en cifras o en palabras. En la
Nueva Ley de títulos Valores establece el
criterio que en el caso de discrepancia
sea en letras o números prevalecerá la
suma menor.
ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR
En el caso de alteración del titulo valor,
debe analizarse cuál es el valor de la
firma del titulo y de la obligación
alterada.
5. INTEGRACIÓN DEL TITULO VALOR
El artículo 10º de la Ley
Admite, que un título se haya emitido en
forma incompleta puede ser
completado posteriormente, conformes
a los acuerdos adoptados entre los
obligados; sin embargo, la inobservancia
de los convenios no puede ser opuesto
al poseedor. a menos que éste hubiese
adquirido el documento de mala fe.
La Nueva Ley
Protege al obligado de un titulo
valor emitido en forma
incompleta, señalando que quien
emite o acepta un titulo valor
incompleto, tiene el derecho de
obtener una copia del mismo y
no puede ser impedido de
agregar en el documento.
6. SOLIDARIDAD CAMBIARIA
Aquellas personas que giren, endose o avalen, letras, pagarés, vales a
la orden y cheques se vinculan solidariamente respecto al tenedor del
título valor. La solidaridad implica que el tenedor puede exigir a uno o
a todos el cumplimiento de la prestación patrimonial (la elección de a
quién exige dependerá la situación de solvencia económica, ya que
cuanto más solvente sea el sujeto mayor posibilidades tendrá de ver
satisfecho el derecho).
El cumplimiento se exige por la acción directa (al actual deudor) o la de
regreso (al resto de personas que giraron, endosaron o avalaron).
7. SOLIDARIDAD CAMBIARIA
La solidaridad pasiva
entre todos los obligados
opera aunque uno de
ellos haya tomado una
posición autónoma en
cuanto a la asunción de
su obligación.
Las acciones sustantivas
cambiarias son la directa
y la de regreso y se
faculta (art. 11º) el
ejercicio en forma
acumulativa de ambas
acciones.
La Ley ha querido otorgar
a los títulos valores
crediticios las mayores
seguridades para obtener
el pago respectivo.
Desde el punto de vista
económico, la pluralidad
de los deudores
cambiarios aumenta
considerablemente el
valor práctico de los
títulos valores crediticios.
La ley excluye de esta
responsabilidad solidaria al
portador que suscribe el
titulo valor, como constancia
de su cobro o del ejercicio de
derechos representados por
dicho título.