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HISTORIA DEL DERECHO
Semana 1
La historia del derecho
Datos/Observaciones
Logro de la sesión
Al final de la sesión ustedes, los
estudiantes, identifican las relaciones
entre derecho e historia y valoran la
importancia de la historia del
derecho. Asimismo, se ubican
temporalmente en los hitos más
importantes de esta disciplina.
Transformación
Concepto de historia
“Conjunto de hechos sociales del
hombre, que tienen un
encadenamiento causal e influyen en
el desarrollo colectivo” (Eyzaguirre,
2019)
Transformación
Etapas fundamentales del desarrollo de la historiografía
Narrativa: exposición de los hechos de forma literaria
Pragmática: quiere sacar enseñanzas del pasado
Genética: los acontecimientos del pasado son un
todo orgánico, cuyo orientación se debe investigar
Historiografía:
formas y
métodos
usados para
escribir la
historia
Transformación
Concepto de historia del derecho
• El estudio aislado de un norma o código
antiguo
• El estudio de una institución ya
sucumbida
• El estudio de la historia de las teorías
sobre el derecho
¿Qué no
es?
• El estudio dinámico del derecho y sus
realizaciones en la historia
• El estudio del derecho como parte de la
cultura del hombre a través del tiempo
¿Qué sí
es?
Transformación
Objeto de la historia del derecho
• Las fuentes del derecho
• Ley
• Costumbre
• Jurisprudencia
• Doctrina
• La doctrina de los filósofos del derecho
• Circunstancias políticas, sociales y
económica que han influido en el
proceso histórico del derecho
“Es el conocimiento de
los hechos del hombre
que han influido en la
génesis, desarrollo o
extinción del derecho,
de manera directa o
indirecta”
(Eyzaguirrre, 2019)
Por lo que incluye:
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
La importancia de la Historia del
Derecho
Amplia la perspectiva del conocimiento del derecho.
Se le conocer radicalmente (de raíz)
Nos ayuda a conocer con mayor profundidad el
derecho actual
Fuentes de la historia del derecho
“Todo fenómeno físicamente
apreciable que puede darnos
noticias sobre los fenómenos
jurídicos del pasado”.
(Jorge Basadre Grohmann)
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
DIRECTAS
Costumbres
Legislación
Resoluciones
Falsificaciones
INDIRECTAS
Literatura jurídica
Documentos
eclesiásticos
Crónica y poesía
Clasificación: Fuentes directas
e indirectas
Periodización de la historia del derecho
Derecho
arcaico
Derecho
romano
Época del
derecho sin
juristas
(alta edad media)
Ius commune
(de la baja
edad media en
adelante)
Derecho
indiano
Codificación
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 2
Evolución del derecho primitivo
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
http://3.bp.blogspot.com/-
Hx9_FztgInw
El Derecho prehistórico
plantea saber hasta qué
punto el hombre primitivo
tenía instituciones que
pudiesen calificarse de
jurídicas.
Existe un prejuicio común
de considerar la hombre
primitivo brutal y carente
de refinación, y por tanto,
poco digno de interés por
el derecho.
Sin embargo, no se
conoce sociedad, por
muy primitiva que sea,
donde no exista una idea
de derecho.
Derecho prehistórico
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
http://3.bp.blogspot.com/
-
La lenta evolución del hombre primitivo
La aparición del ser humano en la tierra,
es relativamente reciente en la historia
del planeta.
Su historia total puede tener una
antigüedad de unos tres millones de años.
Si queremos encontrar al ser humano
como lo conocemos ahora, debemos
retroceder al último millón de años.
Es muy poco tiempo, si pensamos que algunos de los
animales con los cuales estamos estrechamente
relacionados por lazos de simbiosis, como las abejas,
tienen una historia comprobable de 80 millones de años.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria
Las antiguas expresiones legislativas
aparecieron en Asia, África y el Medio Oriente.
Se le conoce como periodo de indiferenciación
de la norma.
Los pueblos no distinguieron las normas
religiosas, morales y del trato social de las
propiamente jurídicas.
TRANSFORMACIÓN
(CON
Data :
image/jpeg;base64)
A través de vestigios, presagios e intuiciones, el
historiador de derecho ha apreciado y valorado las
primeras manifestaciones jurídicas.
El derecho en la prehistoria
La Historia del Derecho debe remontarse a la
formación de la sociedad misma, a la propia
aparición del hombre que en tiempos remotos la
construyó.
La historia moderna se ha valido de otras
ciencias como la arqueología, paleontología,
antropología, etc. Para estudiar las edades de la
prehistoria.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
Paleolítico inferior
Paleolítico medio
Concluyó hace
aprox. 100 mil Es representado
por el hombre
Neanderthal. Duro
unos 60 mil años.
Paleolítico superior
años.
Es representado
por el hombre
Cromañón.
El derecho en la prehistoria: paleolítico
El hombre tal como lo conocemos ahora, aparece en el
Paleolítico o edad de la piedra tallada.
A partir de entonces aparece el
homo sapiens que desarrolló un arte
primitivo (Cueva de Altamira en
España) orientado a la cacería.
En esta fase se sugiere la
existencia de una vida religiosa,
debido a la forma como el hombre
primitivo enterraba a los muertos.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: mesolítico
Durante la fase del mesolítico (alrededor de 10 000 a.C.) los hombres
vivían en grutas, chozas de paja y en pequeñas comunidades.
Desarrollan un primitivo comercio gracias a algunos medios de
transporte como trineos y canoas.
Cultivan ciertas plantas como granos y uvas, domestican
animales como el perro y caballo.
Se pasa de la época de la caza a la agricultura.
Predominó la mujer en la comunidad (matriarcado), ya que, ellas
pasaban más tiempo en las chozas mientras los hombres cazaban.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: neolítico
La fase neolítica inicia en Mesopotamia, Egipto y el sur de Europa, luego en América y el norte
de Europa.
T
oda norma de conducta de estas civilizaciones se presente en forma consuetudinaria
(costumbres repetidas en comunidad).
Estas normas son indiferenciadas, es decir, estaban unidas las normas religiosas, morales,
sociales y jurídicas.
Los miembros de la comunidad las acataban como un hecho mecánico.
Luego, las comienzan a distinguir y adquieren conciencia de que las costumbres no pueden
vulnerarlas y hay que obedecerlas.
Es en este momento
en que nace el
derecho dentro de las
sociedades primitivas.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: neolítico
Características
Indiferenciación de la norma, todas se mezclan
(religiosas, morales, sociales, jurídicas).
Tiene carácter consuetudinario, se basa en la
repetición de los usos seguidos por la comunidad.
Su heterogeneidad o falta de un ámbito cerrado
de un derecho específico para cada comunidad.
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: neolítico
Instituciones
En esta edad primitiva existen en embrión gran parte de las instituciones jurídicas que se
desarrollarán pos posterioridad
Un derecho de familia con la finalidad de proteger el patrimonio familiar y que se extiende
al derecho de propiedad resultado de un comercio primitivo.
Un derecho penal, incipiente, en la medida en que el juez o sacerdote, confundiendo delito
con pecado, pueden sancionar las conductas que resultan lesivas al grupo o tribu.
EL DERECHO EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVAS
INDIFERENCIACIÓN DE LA NORMA: conjunto indivisible de normas morales, religiosas, sociales y
jurídicas
Carácter CONSUETUDINARIO: repetición de usos y costumbres seguidos por la comunidad
OBLIGATORIIEDAD de su cumplimiento
HETEROGENEIDAD: Derecho específico para cada comunidad, no uniforme.
INSTITUCIONES = Incipientes
DESIGUALDAD JURÌDICA
Después de mucho tiempo … La costumbre se convierte en LEY y
surgen las primeras EXPRESIONES LEGISLATIVAS ARCAICAS
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: neolítico
Primeras expresiones legislativas
Las legislaciones más antiguas provienen de Asia (Mesopotamia) de las culturas acadiay
sumeria.
El primer texto legislativo conocido es un fragmento del Codex Ur-Nammu, contiene
introducción, 29 leyes relativas al derecho penal, divorcio, prácticas de brujería.
Establece el principio dela compensación pecuniaria para los delitos delesiones
corporales y daños en la agricultura.
Fue elaborado entre 2061 y 2043 a.C. por Shulgi, hijo del rey Ur-Nammu.
Fija la estructura de los futuros códigos de Mesopotamia.
Ur-Nammu
TRANSFORMACIÓN
(CONTENIDOS)
El derecho en la prehistoria: neolítico
Primeras expresiones legislativas
Aparecen fragmentos de un Codex de los acadios.
Compuesto por 60 normas y atribuido al rey Bilalama de
la ciudad de Eshnuna, promulgado en 1930 a.C.
Aparece el Codex Lipit-Ishtar de
aproximadamente 1800 a. C. que conocemos
por su introducción y 30 disposiciones de las
200 que parece haber tenido.
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 3
El derecho en las primeras civilizaciones
PRIMERAS CIVILIZACIONES
Se asentaron en el entorno de los ríos Tigris y Éufrates, cerca de su
desembocadura en el Golfo Pérsico. Aesta región se la conoce como
Sumeria o Sumer.
Lo cierto es que no se conoce con certeza si los sumerios eran población
autóctona de Mesopotamia o bien se desplazaron desde alguna zona
cercana.
SUMERIOS
La humanidad le debe a los sumerios un enorme conjunto de avances
que significaron una gran transformación en todos los aspectos de la
vida.
Los sumerios nos dejaron las primeras leyes escritas, fueron los
inventores del sistema sexagesimal, de los inicios de la medicina, y de
las construcciones con ladrillos de adobe y los arcos arquitectónicos.
PRIMERAS CIVILIZACIONES
Fue un gran reino de Mesopotamia formado a partir de las conquistas de
Sargón I de Acad. Mantuvo su máximo esplendor en el siglo XXII A. C.
(2334 a 2192 A. C.).
Las ciudades de Mesopotamia se llenaron de monumentos y estelas
conmemorativas que hablaban de la grandeza del nuevo imperio.
ACADIOS
En la escritura se produjo un importante avance del idioma acadio, que
se convirtió en la lengua administrativa del Estado.
PRIMERAS CIVILIZACIONES
Los asirios (a menudo conocidos como cristianos siríacos,
Suroye/Suryoye, o caldeos) son los aborígenes de Mesopotamia.
Hoy, su población se reparte por varios estados y han devenido en una
minoría étnica, debido, sobre todo, a la islamización de Oriente Medio y a
su condición de cristianos.
ASIRIOS
Entre las leyendas de su nacimiento destaca la que se deja entrever en la
lista Real Sumeria.
Según esta leyenda, Sargón había sido hijo de un jardinero del palacio
del rey de Kish que ascendió al cargo de copero. En un momento dado
los dioses deciden que el reinado de Ur-Zababa, el hasta entonces rey,
debe finalizar, recayendo la realeza en Sargón.
PRIMERAS CIVILIZACIONES
Fue un antiguo imperio localizado en la región central-sur de
Mesopotamia, teniendo su epicentro en la ciudad de Babilonia y que llegó
a extenderse por Acad y Sumeria.
En Babilonia se hablaba el acadio (lengua semítica) y mantuvo el
lenguaje escrito acadio para uso oficial (el idioma de su población nativa),
a pesar de sus fundadores, los amorreos y sus sucesores los casitas,
que no tenían el acadio como idioma nativo.
BABILONIA
PRIMERAS CIVILIZACIONES
PRIMERAS CIVILIZACIONES
La pena estaba
originalmente
sustentada en la
venganza de la
sangre.
La primera
moderación que
se hace respecto
a esta es la “ley
del Talión”
Antes si te
golpeaban, tú
podías vengarte
matando al otro.
Luego de la ley
del Talión esto ya
no es posible.
Se establece una
proporcionalidad.
LA LEY DEL
TALIÓN
En la época babilónica no se podía
matar a quien sólo golpeó u
ofendió a una persona.
LA LEY DEL TALIÓN
Ley del talión (latín: lex talionis) es la
denominación tradicional de un principio jurídico de
justicia retributiva en el que la norma imponía un
castigo que se identificaba con el crimen cometido,
obteniéndose la reciprocidad.
El término "talión" deriva de la palabra latina
talis o tale que significa "idéntico" o
"semejante" (de donde deriva la palabra
castellana "tal"), de modo que no se refiere a
una pena equivalente sino a una pena idéntica
La expresión más conocida de la ley del talión es el
pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente".
Levitico 24:19-20
19 Y el que causare lesión en su prójimo,
según hizo, así le sea hecho: 20 rotura por
rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la
lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él.
Deuteronomio 19:20-21 Y los que quedaren
oirán y temerán, y no volverán a hacer más
una maldad semejante en medio de ti. 21 Y
no le compadecerás; vida por vida, ojo por
ojo, diente por diente, mano por mano, pie por
pie.
LA LEY DEL TALIÓN
LA LEY DEL TALIÓN
La mayor parte de los
ordenamientos jurídicos se
han basado en la ley de talión
La crítica ilustrada al
sistema legal del Antiguo
Régimen
(particularmente a partir
del tratado de Cesare
Beccaria, De los delitos
y las penas, 1764)
incluyó la superación de
ese concepto.
En la actualidad existen
ordenamientos jurídicos
que parcialmente
incluyen la ley del talión,
especialmente la sharia,
en vigor en ciertos
países islámicos.
Código de Ur - Nammuc
Es una recopilación
sumeria de leyes que
data de entre 2112 y
2095 a.C.
Está escrito en sumerio
y se corresponde al
periodo del
Renacimiento sumerio
Legisla temas de
divorcio, prácticas de
brujería y establece el
principio de la
compensación
pecuniaria para los
delitos de lesiones
corporales y otros
relativos a daños en la
agricultura.
Aunque se sabe que
existieron códigos de
leyes anteriores, como
puede ser el Código de
Urukagina, el Código
de Ur-Nammu es el
texto más antiguo que
ha llegado hasta
nuestros días.
Existe apenas en
fragmentos recuperados
por la Universidad de
Pennsylvania (EE.UU.)
y el Museo Británico,
los investigadores creen
que en este se
inspiraron los escritos
posteriores de
Hammurabi.
Si un ciudadano violaba a otro, esto era castigado con la
muerte.
Sila víctima deviolación era“solo un esclavo”,lo únicoqueel violadortenía quehacer era
pagar 1.66 onzas (unos 47 gramos) de plata.
Cuando un hombre violaba a una mujer y, en seguida, se comprometía a
casarse con
ella, todo quedaba en el olvido y la víctima se convertía en la esposa de su
violador.
Si el hombre afirmaba que la mujer se encontraba sola fuera de la casa, y él sabía
que ella
pertenecía a una familia u hogar, el violador también era perdonado.
Código de Ur - Nammuc
El código de Hammurabi
Redactado hacia 1692 a.C por Hammurabi,
rey de Babilonia.
Está escrito en piedra. En columnas
horizontales tanto por el anverso como por el
reverso. Está en acadio, en escritura
cuneiforme.
Encima de una de las columnas hay una
imagen que indica que las leyes son de
origen divino.
El rey decretó que varias copias de estas
columnas estuvieran expuestas al público
para que las pudieran conocer.
El
código
regula:
Precios
Jerarquía
social
Penas
Matrimonio
Prestamos
y
alquileres
Responsa
bilidad
profesional
Salarios
Materias reguladas
CÓDIGO DE HAMMURABI: Ejemplos de leyes
Si se ha sorprendido a la esposa de un señor acostada con otro hombre,
ambos deberán ser atados y arrojados al agua. Si el esposo desea
perdonarle la vida a su esposa, entonces el rey, a su vez, habrá de tener
misericordia de su súbdito.
Si la esposa de un señor es acusada por su esposo, pero no la
sorprendieron mientras estaba acostada con otro hombre, ella deberá
hacer una declaración solemne ante dios y regresar a su casa.
Si un señor dañó al ojo de un miembro de la aristocracia, deberán
dañarle a él su ojo.
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 4
Evolución histórica del derecho romano I
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
“Derecho romano” es un término que puede resultar
ambiguo o equívoco
ROMA
Roma, siglo V a.C.
Roma, siglo IV d.C.
Roma, siglo II d.C.
Roma, siglo III a.C.
ROMA
Monarquía (753 - 509 a.C)
República (509 – 27 a.C)
Imperio (27 a.C – 476 d.C)
¿Cómo ha llegado a nosotros el Derecho Romano?
Mediante el Código de Justiniano
Una recopilación de materiales
legales producidos durante más de
mil años
Justiniano, fue el emperador del
Imperio Romano de Oriente en el
siglo VI, cuando ya el imperio de
occidente había caído
«Los textos justinianeos han sido contemplados
desde diferentes perspectivas por diferentes
personas en diferentes periodos de la historia
europea. El renacimiento del Derecho romano
comenzó en Italia, constituyéndose ésta en el
foco de su estudio y desarrollo a lo largo de la
Edad Media. En el siglo XVI con el advenimiento
del Humanismo, Francia asumió el protagonismo.
En el siglo XVII, fue el turno de los holandeses que
ofrecieron una nueva visión y en el siglo XIX
todavía la doctrina alemana abordó de nuevo la
cuestión. Por supuesto, en cada período se
destacaron diferentes aspectos». (Stein, 2001, p.2)
Transformación
¿Cómo era el derecho romano primigenio?
Estaba
basado en la
costumbre
(mores
maiorum).
Se transmitía
oralmente, se
consideraba parte
de la herencia
popular
Solo se
aplicaba a los
ciudadanos
romanos
Mores
maiorum
Costumbres de los
antepasados
Reglas de la comunidad
romana arcaica
Era un orgullo para los
romanos y ellos sentían
que esas los hacían
hecho ser un gran pueblo
La Ley de las XII Tablas
La sociedad
estaba
diferenciada entre
patricios y
plebeyos.
.
Las costumbres
las Interpretaba
el colegio de
pontífices, que
eran patricios
Podía prestarse a
la arbitrariedad y
se los plebeyos
sentían que los
perjudicaban
451 a. C.
Una comisión,
llamada los
DECEMVIROS se
reúnen y dictan
las XII TABLAS
Transformación (contenido)
Transformación
¡Ojo! No era una ley que
reemplazara al viejo derecho.
Era la materialización del
derecho, Ius, en un texto que
pasaba a ser lex (de legere,
declarar). Fija lo que había
suscitado disputas.
La Ley de las XII Tablas
1. Virtud del pueblo romano respeto por la lex, se siente
vinculados a la ley y con ella a la ciudad, se ama la ley
porque se siente necesaria para la convivencia.
2. Institucionalización de la autodefensa
3. Adecuación de los problemas a las “acciones”
Las De Ius a lex: Ley de las XII Tablas
Transformación (contenido)
4. Se ve con detalle normas procedimentales. “modos de
activación de la maquinaria legal’.
5. Determinar si los litigios encajaban en las acciones
previstas.
6. Se fijan los límites del poder de compulsión sobre los
demandados.
Las De Ius a lex: Ley de las XII Tablas
Transformación (contenido)
Transformación
Valoración de las XII Tablas
«Más tarde los romanos reconocieron los valores del Derecho
contenido en la Ley de las XII Tablas, sobre todo cuando
comprendieron que ésta estuvo vigente en una comunidad
caracterizada por un débil cuerpo de funcionarios encargado de
hacer cumplir los mandatos de la ley. Esta ley proporcionó a los
ciudadanos una mínima estructura en cuyo seno las partes podían
dirimir sus disputas».
(Stein, 2001, p.9)
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
Registros del contenido de la Ley de las XII Tablas
Tabla 1, 2,3
Tabla 4 y 5
Tabla 6 y 7
Tabla 8 y 9
Derecho Procesal Privado.
Derecho de familia y Sucesiones
Derechos reales y obligaciones
Derecho Penal.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
Registros del contenido de la Ley de las XII Tablas
Tabla 10
Tabla 11 y 12
Derecho Sacro y sobre las ceremonias fúnebres.
Conocida como la tabla de los injustos
Vigencia de la Ley de las XII Tablas
Transformación (contenido)
La Ley de las XII tablas sufre algunas
alteraciones durante la República.
Quinientos años después de la
promulgación de la Ley de las XII Tablas,
los romanos se enorgullecían de ellas.
El historiador Tito Livio (59 a.C. — 17 d.C.) la
consideraba «la fuente de todo el Derecho
público y privado (…)»
Interpretación y desarrollo del Derecho Romano
A cargo de
los pontífices
Ya sea del
IUS o la LEX
Podrían crear
nuevas
instituciones
Surgen otros
magistrados
Ellos deben
adaptar el
derecho a los
cambios
sociales
Van creando
derecho
mientras
solucionan
problemas
coyunturales.
Magistrados
jurisdiccionales
• Cónsules
• Pretor urbano
• Pretor peregrino
• Ediles
En las
provincias
• Gobernadores
• Cuestores
provinciales (en
lugar de los
ediles)
El PRETOR
Surge en el 367 a C
No tenía formación jurídica especial.
Califica la controversia en cauce legal: la fórmula
A principio de años el pretor publicaba un edicto con los hechos y las fórmulas
La cuestión de los hechos se delegaba en otro ciudadano: el iudex que
verificaba los hechos, las pruebas, etc.
El iudex solo podría actuar dentro de los términos de la fórmula, de donde
derivaba su autoridad. Fuera de ello tená una gran libertad para dirigir el proceso.
Los remedios
¿Y si no había
precedente?
El pretor podía “crear”
una nueva fórmula 
EL REMEDIO
El pretor no podía crear
en estricto fórmulas
Afirmaba que el
problema necesitaba
un REMEDIO y que
debía procurárselo
Pretendía valerse del
Derecho existente,
pero en realidad sí
estaba creando un
nuevo derecho.
Insuficiencia de la ley
escrita  se crea un
Derecho más allá de
las XII Tablas. Un
derecho de “remedios”.
Ius honorarium – Ius Civile
El Derecho
procedente de la
concesión de
nuevos remedios
contenido en los
edictos de los
pretores fue
conocido como Ius
honorarium (de los
honores
ostentados por los
oficiales públicos).
El binomio ius
civile – ius
honorarium se
refiere a la fuente
del derecho.
Ius honorarium:
Nace de la
jurisdicción del
magistrado
romano.
El antiguo ius
civile romano se
basaba en las XII
tablas, en su
interpretación y en
las leyes
posteriores a
éstas.
Pretor peregrino
Surgen hacia el 242 a. C.
Jurisdicción para procesos entre extranjeros y ciudadanos romanos.
Aparición del Ius Gentium  elementos comunes al Derecho de todo pueblo
civilizado.
No procedía de prácticas tradicionales, sino de la razón natural.
El binomio Ius Gentium – Ius Civile se refiere a la Vigencia personal de las normas
jurídicas
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 5
Evolución histórica del derecho romano II
Interpretación y desarrollo del
Derecho Romano
Antes
A cargo de los
pontífices (ya sea del
ius o la lex)
Podrían crear nuevas
instituciones
Después Magistrados
Adaptarla a nuevos
cambios sociales.
Van creando derecho
mientras solucionan
problemas
coyunturales
Transformación
Los magistrados romanos
Magistrados jurisdiccionales:
• Cónsules
• Pretor urbano
• Pretor peregrino
• Ediles
En las provincias:
• Gobernadores
• Cuestores provinciales (en lugar de los ediles)
El pretor
Surgen el 367 a. C.
No tenía formación
jurídica especial
Califica la
controversia en
cauce legal
Fórmula
A principio de años el
pretor publicaba un
edicto con los hechos
y las fórmulas
El pretor y el iudex
La cuestión de los
hechos se delegaba
en otro ciudadano
El iudex (verificación
de hechos, pruebas,
etc.)
Toda la autoridad del
Iudex derivaba de la
fórmula
Solo podía actuar
dentro de los
términos de la
fórmula
Salvo eso, tenía gran
libertad para dirigir el
proceso
Podía solicitar la
opinión de un
consilium de amigos
para ayudarle a
tomar una decisión
Los Remedios
¿Y si no había
precedente?
El pretor podía
“crear” una
nueva fórmula
El remedio
El pretor no podía crear fórmulas Afirmaba que el problema
necesitaba un remedio y que debía procurárselo. Pretendía valerse
del Derecho existente, pero en realidad si estaba creando un nuevo
derecho.
Insuficiencia de la ley escrita  se crea un Derecho más allá de las
XII Tablas. Un derecho de “remedios”.
Ius honorarium – Ius Civile
El binomio ius civile
– ius honorarium se
refiere a la fuente del
derecho.
Ius honorarium: Nace
de la jurisdicción del
magistrado romano.
Ius civile: se basaba en las
XII tablas, en su
interpretación y en las
leyes posteriores a éstas.
El Derecho procedente
de la concesión de
nuevos remedios
contenido en los edictos
de los pretores fue
conocido como Ius
honorarium (de los
honores ostentados por
los oficiales públicos).
El pretor peregrino
Aparece el
Ius Gentium
Elementos
comunes al
Derecho de
todo pueblo
civilizado.
No procedía
de prácticas
tradicionales
(como el ius
civile) sino
de la razón
natural.
El binomio
Ius Gentium
– Ius Civile
se refiere a
la Vigencia
personal de
las normas
jurídicas
Aparece en el 242 a. C.
Tiene jurisdicción para procesos entre extranjeros y ciudadanos
romanos.
Aparecen los juristas
Se complicaron las cosas y ni los magistrados ni
las partes, ni los oradores tenían formación
jurídica.
Expertos para orientar jurídicamente a los
protagonistas de los procesos.
Al principio no eran remunerados.
Como los pontífices eran considerados los
guardianes de la ley.
Los juristas
Sujetos dedicados al derecho, familiarizados con conceptos elaborados por sus
predecesores
Conocimiento amplio del derecho privado y en contacto con los problemas
cotidianos
Tenían libertad para expresar opiniones divergentes.
Determinar los límites de cada regla jurídica
Su obra era producto de la controversia
Los juristas
El emperador Augusto (27 a.C- 14
d.C) les dio la facultad de que
emitan pareceres investidos de
autoridad imperial
Adriano (117-138) dispuso que si
las opiniones de todos los juristas
con esta facultad eran unánimes
tendrían la consideración de ley.
Difusión: Fuera de la ciudad de
Roma, en zonas con culturas
fuertes, como Egipto o Grecia, el
derecho mantenía particularidades
locales. En otras zonas del imperio
el derecho de los juristas llegaba
de forma precaria.
Ordenación del derecho
Varios juristas intentaron escribir obras que
ordenaran el derecho para que pueda ser enseñado
Quintus Mucius Scaevola (100 a. C.)  tratado
sobre derecho civil
Masurio Sabino  tratado de derecho civil
GAYO (s. II d.C.)  las instituciones
Siglo II y III
d.C.
Centrada
en los
casos
Profusión
de
juristas
Época clásica del Derecho Romano
Hitos importantes de la época
clásica: las Instituciones de
Gayo
Manual de enseñanza que divide el Derecho en:
• Personas (libertad, ciudadanía y situación familiar)
• Cosas
• Acciones.
Es un esquema que se prolonga en el futuro,
aunque en su época haya sido solamente
académico.
Hitos importantes de la época
clásica: Los juristas más
prominentes
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Hitos importantes de la época
clásica: Constitutio Antoniana
Se promulga el 212 d.C.
Convierte a la mayor parte de los habitantes
de imperio en ciudadanos romanos
Se hace por razones fiscales: cobrar mejor
los impuestos
Adecuación de muchos al Derecho civil
Fin del derecho romano clásico
Las profundas transformaciones
sociales de los siglos IV y V
hicieron que las mejores
inteligencias prefiriesen dedicarse a
la teología más que al derecho o a
la política. El declive del derecho
coincidió con el auge de vio la
patrística. (Stein, 2001)
Fin del derecho romano clásico
Se pasa a un
procedimiento (la
cognitio) más
simplificado, que perdió
la profundidad del
anterior (fórmulas)
La Constitución
antoniana significó una
pérdida de uniformidad y
fragmentación en el
derecho
El derecho postclásico
se caracterizó por el
descuido y el bajo nivel
intelectual de los juristas
Gayo es más reconocido
por ser más didactico
Ley de citas 426 d.C.
(solo se usan cinco
juristas, los cuatro
juristas que hemos visto
y Gayo, los demás se
dejan de lado)
Auge de las costumbres
locales que reemplazan
al Derecho romano
El código de Justiniano
Justiniano (482-565 d.C.)
era emperador del
Imperio romano de
oriente (imperio
bizantino)
Tenía el sueño de
recuperar la gloria
perdida de Roma
Como esta gloria se basó
en el prestigio de su
derecho intentó
recopilarlo
Ayudado por su ministro
Triboniano realizó el
“Código de Justiniano
Posteriormente (en la
edad media) llamado
Corpus Iuris Civilis por
oposición al Corpus Iuris
Canonici
En su momento no llamó
la atención en el Imperio
oriental en el que se
observaban las
costumbres y las normas
griegas
El código de Justiniano:
composición
Digesto
Antología de
fragmentos de los
escritos de los
grandes juristas.
Inmenso mosaico
normativo, 1+1/2
veces la biblia y 20va.
parte del material del
que se hizo la
selección.
El grupo más
importante de citas:
los cinco juristas
citados en la Ley de
Citas. Ulpiano, Paulo,
Papiniano, Modestino
y Gayo
Código
Junto con el Digesto,
constituyen la principal
parte del Compilación
Justiniano.
Una gran parte
proviene de la
legislación anterior,
otra parte de escritos
de juristas, valiosos
por su reputación.
Instituciones
Finalidad didáctica
ante la complejidad
de lo compilado en
el Digesto y en el
Código.
Novela
Reúne legislación
posterior de
Justiniano:
Constituciones.
Recopilación en 50 libros de la jurisprudencia.
Del latin digesta, que significa distribución sistemática,
llamada pandectas, del griego pandectae, que significa
libros que contiene todo.
Contiene las opiniones de los juristas que gozaron del
ius publici respondendi, y de los que no gozaban de
dicha facultad, el mismo que se concluyó en el 533.
1. Digesto
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
Primera parte:
Libro del I al IV: principios generales
sobre el derecho y jurisdicción.
Segunda parte:
Libro de V al XI doctrina general sobre
las acciones de protección judicial de la
propiedad y demás derechos romanos.
Tercera parte:
Libro del XII al XIX de Rebus,
obligaciones y contratos.
Cuarta parte:
Libro del XX al XXVII um bilicus,
obligaciones y familia.
Quinta parte:
Libro del XXVIII al XXXI, de testamentis
ET, codicilis, herencia, legado y
fideicomisos
Sexta parte:
Libro del XXXVII al XLIV, herencia
pretoriana y materias referentes a
derecho reales, posesiones y
obligaciones.
Séptima parte:
Libro del XLV al L stipulatio, derecho
penal, apellatio
1. Digesto
Pretende constituirse en un cuerpo de
doctrina.
Contiene nociones generales sobre:
• Derecho y Jurisdicción.
• Acciones.
• Contratos y cuestiones
complementarios de los mismos,
temas de familia, sucesiones,
Derechos reales.
• Delitos públicos y privados, de las
penas.
• Reglas de interpretación del codex.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
Colección de
12 libros de
constituciones
imperiales,
conocidas
como Codex
Iustinianus,
cuya revisión
final concluyo
en 534 dc
Contiene normas sobre:
Fuentes del
Derecho.
Oficia de los
magistrados.
Relaciones del
culto religioso
y el Estado.
Ius privatum
en general.
Derechos
Reales,
Obligaciones,
contratos,
sucesiones en
particular.
Derecho
Criminal.
Derecho
Administrativo
y Financiero.
2. Codex
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
3. Institutas
Pretendió ser un tratado elemental de Derecho, su edición concluyó en 533.
Exposición en 4 libros de los principios elementales del Derecho, a saber:
1. Del Derecho, su división y de las personas.
2. De las cosas, su división, modos de adquirir la propiedad, testamentos y
modos de adquirir el dominio.
3. De los principios que regulan la sucesión ab intestatio, obligaciones y
contratos.
4. De las acciones y comisiones de los delitos públicos.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
Colección de constituciones promulgadas por Justiniano después de la
entrada en vigencia del Corpus Iuris Civiles.
Las mismas que no pudieron ser oficialmente compiladas.
Difundidas por iniciativa privada.
Se atribuye su data de publicación entre los años de 578 a 582.
4. Novelas
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 6
La regulación de la sociedad bajo el
Derecho romano: la persona y la familia
Derecho de personas
Transformación
Persona
Máscara para
representar un
determinado
papel
El papel que
cada uno
desempeña en la
vida corriente
Quienes
desempeñan un
papel en el
mundo jurídico
Los dos sentidos de persona en
el lenguaje jurídico
Todo ser real considerado como capaz
de ser el sujeto activo o pasivo de un
derecho y, correspondientemente, de
obligaciones.
Papel que el individuo desempeña en
la sociedad.
¿Todos eran personas?
En Roma no todos eran
considerados personas ni
todos tenían el mismo
grado de capacidad civil.
Status
• Status o Caput: Cualidad que determinaba la capacidad civil
de las personas.
Elementos
constitutivos Libertas
Civitas
Familia
Libertas
• No ser esclavo.
Para ser persona se
debe pertenecer al
grupo de los libres
• Haber nacido libre  que la madre haya sido libre en cualquier
momento entre la concepción y el parto.
• En caso de ser esclavo, el haber sido manumitido (que se le
haya concedido la libertad).
Causas constitutivas
de la libertad:
• La ley
• La fuerza
Obstáculos que se
oponen a la voluntad
del hombre libre:
Civitas
Era necesario ser ciudadanos romano para poder ejercer los derechos (status
civitatis)
¿Cómo se adquiría
la ciudadanía
romana?
Naciendo de
ciudadanos romanos
legalmente casados.
Mujer que concibió
romana y alumbró
peregrina si estaba
casada legalmente.
Mujer casada con un
peregrino que
alumbra romana.
Acordémonos de
Antonino
Caracalla…
El ius civitatis
Derechos
de
los
ciudadanos
romanos
Políticos: ius sufragii y ius honorum
Públicos: resguarda la libertad individual de los ciudadanos.
Aptitud para demandar, ser demandados y apelar a las decisiones
de los magistrados.
Privados: connubiun, comercium, entre ores.
Cívicos: les permiten tomar parte en las ceremonias religiosas, de
figurar en el censo, de formar parte del ejército y la obligación de pagar
impuestos.
Los ciudadanos no podía ser torturados ni condenados a muerte, salvo
cuando cometían traición. En caso de ser condenados a muerte, no podían
ser crucificados.
Familia
Era necesario pertenecer a una familia (status familiae).
Causas de la autonomía familiar:
• La extinción de la potestad a que está sometido el individuo.
• El nacimiento fuera de cualquier patria potestad. Lo que era posible
solo en caso de hijos póstumos de padre romano y de los hijos
naturales de madre romana
Familia: los sui iuris
Sui iuris es aquel que no se
encuentra sometido al
mando de otros.
Es autónomo de cualquier
potestad familiar.
Era el ciudadano que no
tuviese ascendientes
legítimos masculinos vivos o
que hubiera sido liberado de
la patria potestad mediante
un acto jurídico llamado
emancipación (emancipatio).
Los sui iuris tenían poder
de decisión sobre sus actos,
a diferencia de los alieni
iuris que eran personas
sometidas al mandato de
otras.
Los pater familiae eran sui
iuris.
El inicio de la persona
En un inicio se
daba cuando
nacía vivo
Antes del
nacimiento se
consideraba
como portio
mulieris
Esto cambia con
la aparición del
cristianismo
Un niño en el
vientre de su
madre se
considera nacido
cuando se trata
de su beneficio,
aunque no
pueda beneficiar
a nadie antes de
su nacimiento.
(Dig. I-V-7)
Las personas jurídicas
Todo lo que la autoridad política considera como capaz de tener derecho, y que no sea el
nombre, se denomina persona jurídica, moral o ficticia.
Los romanos formaban agrupaciones capaces de tener derechos.
Primero fueron los coherederos, luego se pasó a aceptar y regular otras sociedades
con fines privados.
En la época del Imperio habían sociedad con interés privado y público.
Es una abstracción del derecho tiene su paradigma en el populus Romanu. También las
magistraturas, los municipios, las colonias, las ciudades, las curias eran personas jurídicas.
Creación de las personas
jurídicas en Roma
No era de exclusiva
facultad privada, debía
estar autorizada por una
ley, un senadoconsulto o
una constitución
imperial.
Se exigía, además, la
concurrencia de por lo
menos tres personas
para su constitución.
Para que funcionen era
necesario el concurso de
una o varias personas
físicas encargadas de
velar por sus intereses.
Collegia
Eran las corporaciones de derecho privado.
Tenían infinidad de propósitos, desde rendir
culto a la divinidad hasta corporaciones
profesionales.
Fundaciones
Eran las dotaciones de un patrimonio destinado a un fin, generalmente
piadoso (piae causae), por la voluntad del constituyente.
Se originan por un acto jurídico unilateral.
No está claro si en Roma eran consideradas como una persona jurídica.
Algunos tratadistas dicen que si eran confirmadas y reconocidas por la
autoridad sí se convertirán en personas jurídicas.
La extinción de las personas
jurídicas
En Roma, las personas
jurídicas se extinguían
por:
Haberse cumplido el
propósito para que
fueron creadas.
Falta de individuos
que pertenezcan a
la misma.
La autoridad
decidía su
disolución.
Al disolverse su
bienes eran repartidos
entre los miembros si
el fin era privado y se
entregaban al estado
si era de utilidad
pública.
La patria potestad
Familia
Romanos libres unidos por lazos religiosos y de poder.
Factor de unión: la religión doméstica (la de los manes) que se
proyecta a través de la línea masculina
Domus: Sede de los dioses domésticos
Pertenencia a la familia: descendientes habidos de justas nupcias,
mujeres casadas por justas nupcias, adopción, esclavos.
Miembros de la familia
Sui iuris
Pater familias. Ejercía
sobre los demás: patria
potestad, manus,
dominica potestas
Alieni iuris
Liberi Uxor Esclavos
La Patria potestad
La patria potestas era la jurisdicción que ejercía el pater
familias sobre sus hijos legítimos y sobre sus más lejanos
descendientes por línea masculina (sin distinción de edad) y
sobre los que entraban en la familia mediante la adopción.
Importaba un conjunto de derechos sobre la persona y
bienes de los filius.
Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro
ciudadano romano.
Fuentes de la patria potestad
Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la
legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.
El matrimonio
legítimo (iustae
nuptiae) y el
resto de los
descendientes
nacidos de sus
hijos varones.
La legitimación La adopción
El matrimonio legítimo como
fuente de la patria potestad
Solo la maternidad es indiscutible.
Se presumía legítimo al hijo nacido a los 282 días de celebrado el matrimonio. Aunque
también se preveía el caso del sietemesino. Algunos autores mencionan que sería desde los
180 días de realizado el matrimonio.
También era legítimo el nacido antes del décimo mes de la disolución del matrimonio.
Por el contrario, se podía probar no haber tenido relaciones sexuales con la esposa en esos
períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).
Potestades del Pater
Se ejercía con un poder
absoluto
El padre tenía el poder de
vida y muerte sobre sus hijos,
incluso podía venderlos o
abandonarlos, y tenía el
derecho de aprobar o
desaprobar su matrimonio.
Los bienes adquiridos por los
hijos se hacían a nombre del
padre y solo él podía
disponer de ellos.
La palabra del pater familias
era absoluta y final.
Luego esta situación se
moderó.
Solo había un pater familias
por familia.
La extinción de la patria
potestad
Muerte del pater o del filius.
La emancipación.
La pérdida de ciudadanía del padre. La esclavitud solo suspendía la patria
potestad.
La elevación del hijo a alguna dignidad determinada.
Cuando se pasa a otra potestad.
El matrimonio
El matrimonio
La unión del hombre con la mujer para vivir
en una sociedad indisoluble.
Modestino: “la unión del hombre y la mujer,
consorcio de toda la vida, comunicación de
los derechos divino y humano”.
El matrimonio era monogámico y entre
personas de sexo opuesto.
Efecto general del matrimonio
La elevación de la
mujer a la dignidad del
marido.
Dar a los hijos nacidos
de matrimonio la
cualidad de legítimos.
Elementos del matrimonio
La
cohabitación
Aspecto material
Comenzaba cuando la
mujer ingresaba al
domicilio del marido.
La affectio
maritalis
Aspecto espiritual
El trato recíproco que se daban
ante terceros, los esposos,
tratándose con respeto, entre ellos
y con respecto a los parientes del
otro cónyuge, por vestir la mujer
ropas apropiadas a la condición
social del esposo, etc.
Formalidad de la celebración
del matrimonio
No exigía formalidad alguna para su celebración,
por lo que, externamente, era parecido al
concubinato.
Sin embargo, se diferenciaba de este en que
requería el consentimiento matrimonial
(consensus matrimonialis).
A veces se redactaba un documento para la
regulación de los bienes (nupciales tabulae) o
para constatar la dote de la mujer (instrumenta
dotalia) u tras convenciones matrimoniales que
solo tenían carácter de prueba.
Tipos de matrimonio
• Confarreatio
• Coemptio
• Usus
Cum
manu
Sine
manu
Los esponsales
Sponsalia promesa recíproca para contraer matrimonio en un futuro próximo.
Forjaban un vínculo que impedía que se celebre matrimonio o esponsales con
otra persona.
No eran requisito previo para la celebración del matrimonio.
No había formalidad, solo consentimiento de los contrayentes.
Tenían que estar conscientes de lo que hacían no menores de 7 años.
Disolución de los esponsales
Muerte de alguno de los contrayentes se debía devolver los
regalos recibidos por el difunto.
Sobrevenir impedimento para el matrimonio.
Mutuo disenso.
Disenso de una de las partes, que se obliga a indemnizar a la otra si
no hubiere causa legítima.
Requisitos para el matrimonio
Requisitos
para
el
matrimonio
Ius connubi (tener
derecho a casarse)
Consentimiento
Matrimonio por carta
o por procurador.
La entrega de la
mujer.
La cohabitación no
era necesaria.
El consentimiento
del pater familias.
Pubertad
Estar en edad de
procrear
Impedimentos para contraer
matrimonio
No era posible casarse
entre ciudadanos y
extranjeros.
Tampoco entre
ingenuos y libertos.
Casarse con mujeres
consideradas indignas
o viles.
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 7
La regulación de la sociedad bajo el
Derecho romano: derechos reales y
sucesiones
Derechos reales
La cosa
Toda entidad objetiva que nuestra mente aísla en el
universo o en el mundo de las ideas fuera de nuestro yo.
Delimitado en el mundo de la realidad sensible, de la
materia.
Porción definida de materia susceptible de una valoración
económica.
Cosas y bienes
Al derecho solo le
importan las cosas
en tanto son bienes,
es decir, en tanto
pueden ingresar al
patrimonio de una
persona.
Los bienes son las
cosas susceptibles
de ser apropiadas y
tener una utilidad
económica.
Los bienes son las
cosas desde una
perspectiva jurídica.
Clasificación de las cosas
POR LA POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
EXTRA COMMERCIUM
RES DIVINI IURIS
RES SACRAE
RES RELIGIOSAE
RES QUODAMMODO DIVINI
IURIS
RES SANCTAE
RES HUMANIS IURIS
RES COMMUNES
RES PUBLICAE
IN COMMERCIUM
INTRA PATRIMONIUM
EXTRA PATRIMONIUM
RES NULLIUS
RES HOSTILES
RES DERELICTATE
RES SINE DOMINO
Las cosas in
commercium pueden
clasificarse de la siguiente
manera:
Res mancipi y res nec mancipi
Cosas inmuebles y cosas muebles
Cosas corporales e incorporales
Cosas divisibles e indivisibles
Cosas principales y accesorias
Cosas fungibles y no fungibles
Cosas consumibles y no consumibles
Los derechos reales
Elementos
Sujeto activo
Objeto
Caracteres
Crean una relación
directa entre el titular
de ellos y la cosa sobre
la cual se ejerce.
Son absolutos en el
sentido de que se
ejercen contra todos en
general, sin referirse a
nadie en particular.
Sólo pueden tener por
objeto una cosa.
Es la relación directa de
una persona con una
cosa determinada, de la
cual aquélla obtiene la
utilidad jurídica que esa
cosa puede procurar.
La posesión
Es el HECHO de que una persona tenga en su poder una cosa corporal, de manera
que pueda servirse de ella e impedir que otro lo haga.
La posesión se diferencia de la propiedad, porque esta última es un DERECHO.
Aunque la posesión presume la propiedad.
Como los alieni iuris no tenían voluntad ellos solo detentaban la cosa para su pater
familia.
Elementos:
Corpus
Elemento material
(da al adquiriente la
facultad física de
disponer de la cosa).
Animus domine
Elemento intencional
o volitivo
Compossessio y ficta
possessio
La posesión es exclusiva por su naturaleza, sin embargo se puede
poseer una cosa bajo relaciones diferentes.
Compossessio
Cuando dos o más
personas poseen un
mismo bien
conjuntamente.
Ficta possessio
Se da cuando una persona es
vista y tratada legalmente
como poseedor, aunque no lo
sea.
Adquisición de la posesión
¿Adquisición? ¿Podemos hablar de adquirir la posesión?
La posesión civil consistía en la efectiva disposición material de una
cosa fundada en una causa de posesión, por lo que era imprescindible
para su adquisición que concurrieran la tenencia material y una causa.
La tenencia material debía fundarse directamente en la causa de
posesión.
Clases de posesión
Possessio naturalis
Simple tenencia del objeto,
sin protección judicial. Solo
hay corpus.
Comodatario, usufructuario,
arrendatario.
Possessio ad
interdicta
Hay una situación de poder
que se ejerce sobre la cosa.
Es protegida por interdictos.
Acreedor prendario,
poseedor precario.
Possessio civilis
Relación de señorío sobre la
cosa. Podía llegar a
convertirse en propiedad por
medio de la usucapión.
Convergen el justo título y la
buena fe.
Possessio bonae
fidei
Possessio malae
fidei
Protección de la posesión
Clasificación
Prohibitorios Interdicto de
adquirir
Restitutorios
Interdicto de
retener (Utrubi y
Uti posidetis)
Exhibitorios
Interdicto de
recobrar (Unde
vide y De vi
armata)
Interdictum de
precario
Procesos simples y
rápidos, no
siempre definitivos,
a cargo del pretor.
INTERDICTOS
Servían para
recobrar la
posesión o para
retenerla.
Extinción de la posesión
Cuando cesa el corpus
o el animus.
El corpus cesa cuando
es imposible al
poseedor obrar
físicamente sobre la
cosa.
Cesa el animus cuando
el poseedor renuncia a
comportarse como
amo.
La propiedad
A lo largo de la historia
los romanos usaron
distintos términos:
Mancipium
Idea de
aprehensión
material.
Dominium
Noción de señorío,
reconocida por el Ius
civile. Derecho en la
cosa corporal.
Proprietas
Término postclásico
derivado de dominus
proprietatis.
Sentido amplio: todo lo que forma parte de nuestra fortuna, todo lo que nos
pertenece.
Sentido restrictivo: derecho ilimitado y exclusivo que da la capacidad de disponer
de cosa, de poseerla y servirse de ella, siempre que la ley no lo prohíba.
El Dominium ex iure Quiritum es la propiedad según el Ius civile y que era protegida por la rei
vindicatio
Requisitos para que se dé el
dominium ex iure Quiritum
Que el titular fuese ciudadano romano o latino que tenga el ius
commercium.
Que la cosa fuera mueble o suelo itálico.
Que el modo de adquirirla se adecuado con el carácter de la cosa
(mancipi o nec mancipi).
Que el que trasmite tenga el dominium ex iure Quiritum de la cosa
trasmitida y haya sido adquirida por mancipatio o in iure cesio.
Derechos que daba el
dominium ex iure Quiritum
Ius utendi (usus)
Ius fruendi (fructus)
Ius abutenti (abusus)
Características del derecho de
propiedad
Exclusivo
Absoluto
Perpetuo
Las servidumbres personales
Se establecen en
beneficio de una
determinada
persona.
Se extinguen a la
muerte del titular,
a menos que se
haya constituido
también a favor
de sus herederos.
En caso de
personas jurídicas
no podían durar
más de cien años.
Son:
• Usufructo
• Uso
• Habitatio
Defensa de la propiedad
La acción
reivindicatoria o
rei vindicatio.
Corresponde al
propietario que no
está en posesión
de la cosa
La probatio
daibolica.
La finalidad de la acción era que se declare al demandante
como dueño de la cosa. Además se le debía restituir con frutos
y accesiones. Asimismo, los deterioros sufridos eran
responsabilidad del poseedor de mala fe, quien debía
reembolsar al poseedor por los gastos hechos en la propiedad.
Extinción de la propiedad
La
propiedad
se
extingue
por:
Por voluntad del
propietario
Abandono
Transferencia (venta, donación,
etc.)
En contra de la
voluntad del
propietario:
Cuando la cosa deja de existir.
Cuando la cosa se vuelve extra
comercium.
Cuando otra persona adquiere la
cosa por especificación,
accesión, adjudicación o
usucapión.
Cuando deja de ser susceptible
de propiedad privada.
Cuando el enemigo recobra el
botín.
Copropiedad
Entre los romanos existían dos formas de copropiedad: el
consortium y la communio.
• Consecuencia de la herencia, cada propietario es considerado
propietario del íntegro. Cada uno podía administrar, usufrctuar,
disponer totalmente del bien sin consentimiento de los demás.
Actio familiae erciscunde.
Consortium
• Podía ser voluntaria o incidental. Cada copropietario era titular
de una cuota ideal. Derecho de incremento. Cada propietario
podía alienar su cuota y respondía pro cuota de los daños que
a terceros causaba la cosa común. Actio communi dividendo.
Communio
Extinción de la Copropiedad
La
copropiedad
se
extinguía
por:
División o partición del
bien común
Reunión de todas las
cuotas partes en un solo
propietario
Destrucción total o
pérdida del bien
Enajenación del bien a
un tercero
Pérdida del derecho de
propiedad de los
copropietarios
Derecho de sucesiones
Conceptos importantes
Succedere
(successio)
Ocupar el lugar ocupado anteriormente por otro.
“Sucesión universal” y “sucesión particular”.
Cuius Causante
Hereditas
Sucesor por causa de muerte según el derecho civil / los
bienes del difunto
Bonorum
possessor
Es un sucesor por causa de muerte, solo que a diferencia
del heredero, es declarado por el pretor.
Bonorum
possessor Herencia en el derecho honorario.
Evolución de los conceptos
Derecho civil Derecho honorario
Los bienes del
causante
Hereditas Bonorum possessio
sucesor Hereditas Bonorum possesor
Bonorum possessio
Puede ser otorgada al heredero según el derecho civil o a una persona que no
es el heredero según el derecho civil.
Nunca es automática, es otorgada por el magistrado.
Maneras de
conceder la
bonnorum
possessio:
Secundum tabulas
Ab intestatio
Contra tabulas
Sucesión intestada
Se daba cuando:
No había
testamento
El testamento
fuera inválido
El heredero no
quisiera o no
pudiera aceptar la
herencia
Sucesión intestada en los
distintos momentos de la
historia de Roma
En el derecho antiguo
• Heredes sui – los que estuvieran bajo la potestad del cuius. Esposas y nueras. División por
cabezas y por estirpe.
En el derecho honorario
• Liberi (tanto los sui como los que siguieran en la familia) – legitimi (agnados de segundo orden)
– cognados – cónyuge supértite.
En el derecho imperial
• Importaban los cognados, la madre sucedía, nietos de una hija premuerta, hermanos
emancipados.
En el derecho justiniano
• Equiparó agnación y cognación: 1) descendientes, 2) padres, 3) ascendientes y hermanos, 4)
medios hermanos, 5) demás colaterales
Testamento
Acto muy
importante
Siempre se
prefirió a la
sucesión
intestada
El heredero
sucedía al
causante en sus
derechos, en
sus relaciones
sociales y
religiosas.
Mucha libertad
para testar
Los testamentos en los
distintos momentos de la
historia de Roma
Derecho antiguo
• Tres formas: 1) calatis comitis, 2) in procinctu, 3) per aes et libram o testamento
mancipatorio
Derecho honorario
• Testamento pretorio: designación del heredero y sellos de siete testigos. Ya no
mancipatio.
Derecho imperial y justiniano
• Firma del testador y de siete testigos con sus sellos. En un mismo día y un solo acto.
1) Testamento tripertium: testigos, sellos, firmas y un solo acto. 2) Testamento
nuncupativo: oral frente a siete testigos. 3) Testamento público: testamento apud acta
conditum y testamento principi oblatum. 4) Testamentos especiales.
El legado
• Investiga cómo era el legado en la antigua roma y comparte los resultados de tu investigación
en el foro de la semana
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 8
La regulación de la sociedad bajo el
Derecho romano: derecho de las
obligaciones
La obligación es un vínculo del derecho, por el cual
somos compelidos a pagar alguna cosa según las
leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum,
quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitatis iura. (Justiniano, 3, 13 pr.)
Concepto
Obligatio est iuris vinculum
Es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre
dos personas: el acreedor y deudor.
Antes era estrictamente personal. Los pretores
introdujeron un sistema de ejecuciones.
Se convirtió en un vínculo jurídico que activaba una serie de
medidas para garantizar el cumplimiento o la indemnización.
Alicuius solvendae rei
El deudor, sujeto pasivo
de la relación obligatoria
Tiene el deber de
cumplir una determinada
prestación frente al
acreedor (sujeto activo
de la relación)
Este tiene la facultad de
exigirla jurídicamente.
Secundum nostrae civitatis iura
Según el ordenamiento jurídico romano
El cual reconoce una determinada eficacia y precisas
consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los
individuos, taxativamente fijadas por dicho
ordenamiento.
ELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN
ELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN
Sujeto activo
Acreedor, tiene el
derecho de exigir
judicialmente el
cumplimiento de la
obligación al deudor.
Sujeto pasivo
Deudor, está obligado a
realizar la obligación en
beneficio del acreedor.
Objeto
Lo que el deudor debe
realizar en beneficio del
acreedor.
Acciones y requisitos
Puede
consistir
en
tres
tipos
de
acciones:
Dare
Praestare
Facere.
Requisitos:
Lícito
Posible
Presentar un interés para el
acreedor
Estar suficientemente
determinado
Los sujetos deben ser capaces,
tener voluntad interna y
exteriorizar esa voluntad
TIPOS DE LAS OBLIGACIONES
SEGÚN LOS SUJETOS SEGÚN EL OBJETO SEGÚN SUS EFECTOS
1. Un solo acreedor y un
solo deudor
2. Muchos acreedores-
muchos deudores
1. Obligatio pro rata
sive in partem
2. Obligatio correalis
(in solidum)
3. Sujeto indeterminado o
variable
1. Un objeto
2. Muchos objetos
1. Conjuntivas
2. Alternativas
3. Facultativas
3. Divisibles o indivisibles
4. Genéricas o
específicas
1. Naturales
2. Civiles
Obligaciones correales
Solidaridad o correalidad: varios deudores responden conjuntamente por la misma obligación.
Cada deudor se obliga por toda la prestación y cumplida esta por uno todos se liberan.
En realidad son varias obligaciones sobre una única prestación.
También se puede dar entre varios acreedores.
Si el deudor cumple con la prestación a uno de los acreedores, todos los demás también pierden
su derecho.
En realidad son varios derechos de crédito sobre una sola prestación.
Obligaciones correales
Son obligaciones en que varios deudores deben paga una misma prestación o varios
acreedores están autorizados para exigir la misma prestación
Las obligaciones correales o solidarias son varias relaciones obligatorias que
convergen en una única prestación
Estas presuponen una misma causa jurídica.
Si las obligacionesson iguales, pero no hay unidad de causa jurídica estamos
frente a la solidaridad impropia o fortuita, por lo que no hay correalidad-
La correalidad no se presupone
¿Cuándo se de la correalidad?
Los contratos celebrados en común con pacto de solidaridad. Debe
inferirse en el contrato la intención de contraer deudas o adquirir
derechos solidarios, y no parciales
El legado con carácter colectivo. Cuando el mismo objeto se lega
alternativamente a varias personas o a cargo de varios herederos
simultáneamente
Los delitos cometidos colectivamente. Sobre la reparación, no sobre
la pena
Obligaciones divisibles e
indivisibles
Las obligaciones son
divisibles cuando la
prestación sobre que
recaen pueda
fraccionarse, sin
menoscabo de su valor,
en varias otras de
análoga naturaleza.
Si la prestación es
indivisible por su
naturaleza (por ejemplo,
la devolución de una
bolsa de dinero, sellada
y confiada en depósito),
lo será también la
obligación que verse
sobre ella.
Los efectos de la
indivisibilidad se basan
en la naturaleza material
de la prestación, no en el
carácter jurídico de las
obligaciones.
Obligaciones divisibles e
indivisibles
¿Qué pasa cuando la
obligación pasa a manos
de varias personas?
Divisible
Si no media pacto de
solidaridad, se
descompone en tantas
parciales como sujetos
intervengan.
Indivisible
Siendo varios deudores
se vuelva solidaria.
Siendo varios
acreedores, no se da la
correalidad.
Origen de las obligaciones
Contrato Delito
Cuasi
contrato
Cuasi
delito
Los cuasicontratos
Hechos semejantes a algunos contratos y que
producen los efectos jurídicos propios de éstos
Pueden ser:
El
enriquecimiento
injusto
La gestión de
negocios ajenos
sin mandato
La tutela
Los de la actio
ad exhibendum
La comunidad
de bienes por
partes ideales
El enriquecimiento injusto
El hecho por el cual
una persona se
"enriquece" a costa
de otra
Cuando no haya
relación jurídica
alguna que le sirva de
base y lo justifique
Contrario a la
voluntad del Derecho.
La persona a costa de la cual se produce el enriquecimiento injusto tiene,
contra el que con él se lucra, una condictio, para reclamar la restitución de lo
que injustificadamente adquirió.
Puede consistir en:
La adquisición de un derecho
real
La obtención de un derecho de
crédito abstracto
La evitación de un desembolso
necesario
El enriquecimiento injusto
Puede provenir de:
• Un acto jurídico
• Un acto unilateral que produzca un desplazamiento de bienes
• Una contingencia fortuita
Casos
• Condictio ob causam datorum: una adjudicación patrimonial encaminada contractualmente a
un resultado futuro que no se llega a producir.
• Condictio indebiti: se paga por error una deuda en realidad inexistente. Debe mediar error.
• Condictio ob turpem causam: entrega de bienes cuya aceptación entraña una inmoralidad.
• Condictio ob injustam causam: un acto jurídico que no persigue fines imporales, pero sí
reprobados por el Derecho.
• Condictio sine causa: acción general de enriquecimiento, no deja sin protección otros casos
como los producidos por un acto unilateral o caso fortuito.
La gestión de negocios ajenos
sin mandato
O negotiorum gestio.
Se da por el mero hecho de velar por las cosas de otro, o encargarse de dirigir los
procesos o pagar las deudas de un ausente sin un mandato.
El que de buena fe –ignorante de ello– posee una cosa ajena y la administra y cuida, no
es verdadero gestor, ni sobre él pesa, por tanto, la responsabilidad propia de éste.
Acciones
Actio negotiorum
gestorum directa
Asiste a la persona
a quien pertenece
el negocio
gestionado.
Actio negotiorum
gestorum contraria
Para el gestor
cuando no obró
con ánimo de
liberalidad.
La tutela
Se reconoce siempre al
tutelado el derecho a
exigir diligencia en el
régimen de la tutela
Así como a reclamar del
tutor que le rinda cuentas
y le restituya cuanto para
él o por cuenta suya
adquiera en el ejercicio
de su función.
El pupilo dispone de la
actio tutelae directa
contra el tutor.
El tutor adquiere también
derechos, en
determinados casos, para
cuya defensa le compete
la actio tutelae contraria.
Los de la actio ad exhibendum
El que, teniendo
un derecho
sobre cierta
cosa, quiera
hacerlo efectivo,
puede exigir la
exhibición de
aquélla.
La actio ad
exhibendum es
un recurso
accesorio puesto
al servicio de
otra acción
principal (como
la rei vindicatio)
Si se trata de un
documento, su
exhibición puede
ser reclamada
por quienquiera
que se halle
jurídicamente
interesado.
El deber de
exhibición pesa
sobre toda
persona que en
un momento
dado posea el
objeto y pueda
exhibirlo
La comunidad de bienes por
partes ideales
Pro partibus indivisis.
Puede nacer de la voluntad concorde de los
interesados, encaminada a un fin común o provenir de
hechos ajenos a su iniciativa
Delitos privados
Delitos contra los
cuales el orden
jurídico reacciona
valiéndose de los
medios que
procura la ley
privada
Engendran
obligaciones a
favor del
lesionado y a
cargo del
delincuente
Tienen carácter
de pena, y
consisten en una
suma expiatoria
que el culpable
debe abonar a la
víctima.
Pasivamente
intransmisibles a
los herederos.
Activamente sí
son transmisibles.
Hurto
Apropiación de una cosa mueble ajena, a sabiendas de la
ilicitud del acto. Ya sea de forma violenta o subrepticia
Del hurto nacen
dos acciones:
Actio furti
Estrictamente
penal, produce
efectos infamantes.
Condictio furtiva
Tiene por fin la
reparación del
daño.
Robo
El robo –rapina– o
despojo violento de una
cosa.
Engendra la actio vi
bonorum raptorum,
creada por el pretor, y
mediante la que se
reclama el cuádruplo
del valor de la cosa
robada, una cuarta
parte del cual se
destina a reparar los
daños efectivos.
Puede ejercitarla
cualquiera que resulte
perjudicado por el robo.
Damnum injuria datum
Daño causado culposamente en cosa mueble.
Tiene que haber culpabilidad, no basta la simple negligencia.
El daño debió se causado por obra del demandado directa o indirectamente.
Actio legis
Aquiliae
Para que el culpable
indemnice los daños, pagando
el valor máximo que la cosa
tuviera el año anterior (si se
trata de la muerte de un
cuadrúpedo o un esclavo) o
del mes precedentes (otro tipo
de daños)
Actio in
factum
No hay daño verdadero, pero
el perjudicado se vio privado
de ella de tal forma que
equivaldría a su destrucción.
Injuria
Injuria es todo acto que conlleva un desprecio intencionado y
manifiesto hacia una persona
Allanamiento de
morada
Violencia
corporal
Ofensas de
palabra
Actio injuriarum aestimatoria
Acción privada que impone al culpable
una multa en dinero proporcional a la
importancia del acto
Se podía recurrir a ella cuando no había otro recurso jurídico, porque
cualquier acto de desprecio contra la persona podía constituir una injuria.
Los cuasidelitos
Hechos que originan los efectos de los delitos, sin ser propiamente
delitos.
Sobre todo la obligación de reparar los daños
Por ejemplo:
El daño que un juez
realiza con culpa en un
proceso
El daño causado por una
persona que lanza algo
de su casa e impacta en
un animal o en una
persona
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 9
El Derecho en la Alta Edad Media y el
Renacimiento Medieval
Cae el Imperio
Transformación
476 a. C.
Luego de una prolongado
periodo de decadencia y la
presión externa de los
bárbaros. En el 476 a.C., el
emperador Rómulo Augústulo
renuncia a su título ante
Odoacro, rey de los hérulos.
El Imperio romano de
occidente desaparece. Su
territorio es ocupado por
diversas tribus germánicas.
Derecho Romano Vulgar
En los antiguos territorios
romanos se establecieron
las tribus germánicas.
Sin embargo, el la mayor
parte de la población
seguía siendo romanizada.
Además, estas tribus
también habían sido
fuertemente influenciadas
por Roma en los últimos
dos siglos.
En la mayoría de los casos la
nueva élite germánica permitió
a la población romanizada
mantuviera sus instituciones
jurídicas preexistentes.
Entonces en un
mismo territorio se
aplicaban dos
derechos
Uno para la
población romana,
otro para la
población germánica
La codificación del derecho de
los reinos romano-germánicos
Ante la necesidad de poner por escrito el derecho, se empezó a codificar las
normas tanto de la población germánica, como de la romana que vivía en
territorio dominado por tribus germánicas.
Edicto de
Eurico
• Visigodos
• Promulgado
entre los
años 466 y
484.
Edicto de
Teodorico
• Ostrogodos
• Válido para
ostrogodos y
para
romanos
• Código
Teodosiano,
Novelas,
Sentencias
de Paulo e
Instituciones
de Gayo
Lex
Burgundionum
• Promulgada
por
Gundobado,
rey de los
burgundios
• Ley para los
burgundios
Lex Romana
Burgundionum
• Promulgada
por
Gundobado
• Ley para los
romanos que
vivían en el
reino
burgundio
Lex Romana
Visigothorum
• Alarico II
(506)
• Ley para los
romanos que
vivían en el
reino
visigodo
• Vigente
hasta
mediados del
siglo VII
De todos
modos, por el
gran prestigio
del derecho
romano, este
influyó
muchísimo en
el derecho de
los germanos.
“El derecho sin juristas”
«(…) El término expresa, sin embargo, la visión total que la
cultura del temprano Medioevo tuvo sobre las relaciones sociales
y sobre los medios adecuados para regularlas. El que estaba
gravado con la responsabilidad de un juicio debía decidir
“secundum iustitiam”, según normas que eran al mismo tiempo
éticas y jurídicas, religiosas y jurídicas; y debía de proceder
según una ratio que actuaba y se movía en los cálculos de los
esquemas propios de la gramática, de la lógica, de la retórica (se
puede decir, según las artes liberales). Por esta razón, entonces,
los cerca de seis siglos que van desde la muerte de Justiniano
(565) a la segunda mitad del siglo XI son vistos como siglos sin
juristas, porque en los mismos siglos se conocía y se practicaba
un derecho entrelazado fuertemente con la lógica, con la
teología, con la ética, tan íntimamente entrelazado hasta el punto
de no poder distinguirse con caracteres fisonómicos propios.»
Emma Montanos Ferrín, «Introducción» en Bellomo, M. (1999).
La Europa del Derecho Comúm
El estado del derecho en la
época sin juristas
No puede haber jurista donde no hay ciencia jurídica autónoma.
Lo jurídico en perspectiva ética y teológica.
Derecho enmarcado en el Trivium.
Presencia de la Iglesia en la reflexión jurídica.
La reflexión jurídica se da en los monasterios, las Iglesias Catedrales, las
Colegiatas.
El renacimiento medieval
A mediados del S. XI
hay una transformación,
civil, cultural
eclesiástica.
Pasamos de la Alta
Edad Media a la Baja
Edad Media
Nacimiento y difusión de
las nuevas lenguas
vulgares: italiana,
castellana, catalana,
francesa, alemana, etc.
Aparición de ciudades,
profesiones,
acumulación de rentas,
aparición de grandes
mercados.
Estabilización de los
reinos
Nuevas órdenes
religiosas: Cluniaceses,
Calmudenses,
Vallombrosanos,
Cistercenses.
Las peregrinaciones
para expiar los pecados
hacen que Europa se
conecte.
Regeneración de la Iglesia
Líbelos contra la corrupción y la
decadencia de la Iglesia
Gregorio VII la reforma gregoriana
• Reforma de la estructura de la iglesia
• Sólida pirámide institucional
• Sistematización universal y normativa de base
• Parroquias Obispos Colegio de Cardenales
 Papa
Aparecen órdenes religiosas
Aparecen nuevos juristas
Hay un cambio en la forma de concebir y ejercer el poder.
La sociedad ya no es tan rural, empieza a convertirse en urbana
Se da la necesidad de nuevos modelos teóricos e instrumentos
más prácticos para las nuevas realidades
Aparición de nuevos personajes en la ciudad: juristas instruidos en
la Universidad, médicos, literatos, artistas, cambistas.
El trabajo ya no es sólo manual sino también el del intelectual, del
profesional, del empresario y el del comerciante.
Ante la complejidad de
asuntos políticos se hace
necesaria a formación
técnico profesional y
ciencia del derecho
avanzada
Se necesitaba la
legitimación jurídica de los
nuevos poderes
Aflora el papel de los
juristas
Normalmente eran los
segundones, los segundos
hijos que no heredaban las
tierras.
Iban a las universidades
para adquirir competencia
profesional y ser capaces
de asumir niveles de
mando en los nuevos
ordenamientos
Necesidad de escuelas  A
fines del siglo XII las más
importantes son Bologna,
Padova, Perugia, Napoli,
Toulouse, Orleans,
Valladolid y Salamanca.
Aparecen las universidades
Programas de estudio en las
universidades
Ius civile + Ius canonicum = utrumque ius
Ius civile (ius
feudale)
• Derecho privado, derecho público, derecho penal, derecho
mercantil, derechos procesales.
Ius
canonicum
• Cuestiones que afectan la vida de la Iglesia, vida clerical,
matrimonio, censos eclesiásticos, patronato y materias que
puedan dar origen al pecado por violación de la palabra
dada y de la buena fe, por perjurio, por homicidio o hurto o
dolo o estafa o apropiación indebida.
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 10
El Ius Commune
Transformación
El Ius Commune
Es la cultura jurídica hegemónica en Europa y sus zonas de
influencia desde la Baja Edad Media hasta inicios del siglo XIX.
Significó una suerte de horizonte común en el Derecho
Desde San Marcos en Lima a Salamanca, París o Bologna, los
juristas estudiaban lo mismo
Se conformó por dos elementos: Ius civile y Ius canonicum
En este marco general se desarrollaron los derechos propios.
El Ius Civile
Irnerio
Vive entre el
siglo XI y el XII y
muere alrededor
de 1120
Simbolizó el
renacimiento
medieval en
Bolonia
Recolecta los
fragmentos del
código justiniano
Ilumina las leyes
antiguas con su
capacidad de
intérprete
«La novedad de la obra de Irnerio estriba
principalmente en la idea de que los
textos de la compilación justiniana (los libri
legales, como los llaman las fuentes de la
época) pueden ser utilizados para dar una
respuesta concreta a quien, con el fin de
tutelar sus propios intereses, pretende
servirse no ya de las armas sino del
derecho». Bellomo, La Europa del
derecho común (1999)
El Corpus Iuris Civilis
Compilación de Justiniano. Perdida en oriente y occidente.
Recuperada por Irnerio
Único y fundamental texto de estudio en las escuelas universitarias europeas.
Primeras señales de interés: siglo XI en Italia centro-septentrional (Toscana y Lombardía)
• Iudices que sabían leer y escribir y deseaban registrar al lado de su nombre su cualificación profesional (ej.
Sigismundus, experto en los dogmas de la ley)
• Notarios de buena cultura que saben usar conceptos y figuras jurídicas del derecho romano adecuadamente.
Circulan textos que intentan recuperar la práctica y conocimiento de algunas leyes del Imperio
Romano.
• Por ejemplo: Expositio ad Librum Papiensem, Exceptiones Petri.
Materias reguladas en el
Corpus Iuris Civilis
D.
Privado
D. Civil
D.
Mercatil
D.
Penal
D.
Público
Ius
Feudale
Utilidad de la reaparición del
Derecho romano en la
renovación del S. XII
«Por sus figurae abstractas y repetibles, el
derecho romano, que por lo demás tiene
una fuerte connotación ciudadana, aparece
como una mina de materiales muy valiosos
que, si son recuperados y reutilizados,
pueden servir para sostener el esfuerzo
teórico que los juristas, que se van
apropiando del monopolio de la teorización
de las relaciones sociales, están listos para
llevar a cabo y que ya con Irnerio se
comprometen a poner en marcha». Manlio
Bellomo
El Ius Canonicum
Ius civile
Literatos-
juristas
Irnerio
Ius
canonicum
Teólogos-
juristas
Graciano
Graciano y el Decretum
Monje de la Toscana que vivió un tiempo en el monasterio de Classe
(cerca de Ravenna) para luego trasladarse a Bologna
En Bologna realiza su obra fundamental entre 1140-1142: la Concordia
discordantium canonum o, simplemente, Decretum
Recoge fragmentos varios, extrapolados de diversas fuentes. Los
selecciona y dispone de modo que queden eliminadas las contradicciones
• Escritos de los padres de la Iglesia
• Cánones conciliares
• Decretales pontificias
• Fragmentos de obras de siglos precedentes Se convierte en la piedra angular de toda la
gran legislación de la Iglesia Universal.
Fenómeno difícil de comprender actualmente porque es un privado y esto
es oficializado posteriormente por la autoridad.
Liber Extra o Decretales
Promulgado por
el papa Gregorio
IX en 1234
Es la primera
colección
“oficial” de
derecho
canónico.
Recoge las
fuentes de
derecho
anteriores y fija
el derecho
aplicable a partir
de entonces
Usa la misma
técnica de
mosaico que el
Decretum de
Graciano
Liber Sextus
Bonifacio VIII
Promulgada en
1298
Puesta al día y
enriquecimiento
del Liber Extra
Las Clementinae
Clemente V y
Juan XXII
1314-
1317
El Corpus Iuris Canonici
• En 1500, Jean Chappuis junta todo y lo publica
• No hubo obispo o abad que no la posea y utilice
Decretum de
Graciano
Liber Extra
de Gregorio
IX
Liber Sextus
Bonifacio VIII
Clementinae
Clemente V
y Juan XXII
Otras Decretales:
•Decretales
extravagantes de
Juan XXII
•Decretales
comunes
¿Cuál es la diferencia entre el
Corpus Iuris Civilis y el
Corpus Iuris Canonici?
El Corpus Iuris Canonici es un cuerpo
legal vivo que se va creando conforme
surgen nuevas situaciones, mientas
que el Corpus Iuris Civilis es un cuerpo
legal recuperado del pasado.
Los juristas del Ius
Commune
Bologna
Era la universidad
más prestigiosa de
Europa en Derecho
Fue el foco más
importante de
difusión del Ius
commune en Europa
Importantes
personajes como
Irnerio, Rogerio,
Pacentino, Giovanni
Bassiano, Azzone,
Ugolini deii
Presbiteri, Iacopo
Baldovini, Odofredo y
Accursio estuvieron
allí.
Los glosadores
Usan la técnica de
la “glosa”
Notas que explican
frases o palabras
singulares del
Corpus Iuris Civilis
Unos se añaden a
otras de glosadores
precedentes
Retículos
didácticos: cada
una de las glosas
individuales
Apparatus: varias
glosas hechas por
un mismo autor con
un afán sistemático
Accursio y su Magna Glossa
Accursio vivió en el siglo XII (muere en 1263)
Su trabajo consistió en la reunión y selección
de las glosas
Recogió principalmente los apparati
Provee cada parte de la compilación justiniana
con glosas y publica su “Magna glosa”
Se difunde mucho
Comentaristas
Las obras se
hacen discursivas,
la escritura es
independiente de
la referencia a
una frase o
palabra.
Se busca la ratio
legis
Es un método
más adecuado
para el dinamismo
jurídico de la
época.
Un comentarista
importante fue
Bartolo da
Sassoferrato
Sistema Iuris
¿El Ius Commune fue un mero
fenómeno de escuela?
¿Todo el derecho local se hizo en base a conocimientos
locales?
¿Solo fue producto de unos intelectuales fascinados en el
conocimiento puro?
Los estudiantes viajaban por Europa para aprenderlo en viajes
largos y arriesgados.
Con el se construyó un peculiar espacio de poder, de defensa
de los privilegios y de las prerrogativas.
Los juristas de toda Europa han razonado según los mismos
módulos argumentativos, tenían los mismos fundamentos.
Iura Propria
El derecho particular de cada señorío
o reino se utilizaba y aplicaban solo en
el interior del único sistema iuris.
Los iura propia solo tenían una vida
legítima y legitimada solo en relación
con el ius commune.
IUS COMMUNE
IUS CIVILE
D. Privado
-D. Civil
-D. Mercatil
D. Penal
D. Público
Ius Feudale
Juristas
Glosadores
- Acursio -> Magna
Glosa
Comentaristas
-Bartolo de Sasoferrato,
Baldo de los Ubaldos,
etc.
Corpus Iuris Civilis
Compilación de
Justiniano
(Irnerio)
IUS CANONICUM
Vida eclesiástica
Delitos que tengan que
ver con ellea
Sacramentos
Juristas
El Ostiense, el Abate
Panormitano, etc.
Corpus Iuris Canonici
Decretum-> Graciano
Liber Extra-> Gregorio
IX
Liber Sextus ->
Bonifacio VIII
Clementinae ->
Clemente V y Juan XXII
Decretales
- Extravagantes-> Juan
XXII
-Comunes
Antecedentes
- El Derecho Romano
- El Derecho sin juristas
- El Derecho de la Iglesia
- Renacimiento medieval
Recopilan
do…
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 11
El Derecho castellano: nociones
elementales sobre su historia y evolución
Transformación
Etapas de la historia del derecho castellano
Derecho en el reino
visigodo: la
aportación
germánica (s.V a
VIII)
Derecho en la alta
edad media: la
formación del
derecho castellano
(s.VIII a XII)
Derecho en la baja
edad media: la
recepción del ius
commune (s.XII a
XIV)
El derecho a
inicios de la edad
moderna (s. XV y
XVI)
Derecho en el reino
visigodo: la aportación
germánica (s.V a VIII)
Transformación
Contexto histórico: los visigodos
Los godos eran un
pueblo germánico
que asoló las
fronteras de Roma
Se dividieron en
visigodos y
ostrogodos
Eran arrianos
(herejía cristiana). Se
convirtieron al
catolicismo en 589.
Los visigodos se
asentaron en el sur
de la Galia y en
Hispania (Reino
visigodo de Tolosa)
A mediados del siglo
se retiraron de la
Galia y establecieron
el Reino visigodo de
Toledo
En el siglo VI fueron
invadidos por
ostrogodos y
bizantinos, pero
luego los expulsaron
Reino visigodo de Tolosa
Reino visigodo de Toledo
Transformación
Concepción germánica del Derecho
Los germánicos
consideraban al
Derecho como el
establecimiento
de la paz, no
como los
romanos que lo
consideraban el
arte de los justo.
Por ello todo
delito era una
ruptura de la paz
Había delitos
especiales y
ordinarios
Los especiales
rompían la paz
de la sociedad y
los ordinarios, la
paz con la
familia del
ofendido.
Transformación
Concepción germánica del Derecho
El que cometía los especiales (traición, ofensa a los dioses, hechizos dañinos, desorden del ejército,
etc.) perdía su condición de hombre por lo que se le aplicaba la muerte (previo una ordalía, que si
pasaba solo se le hacía esclavo o pagaba una indemnización)
El que cometía los ordinarios podía ser perseguido por la familia (sippe) del ofendido hasta que
sea castigado o pagara una reparación (wergeld)
Conforme la autoridad se fortalece desaparece la venganza privada y se empiezan a dar
procesos
En estos procesos se podían dar las ordalías o juicios de Dios, mediante los cuales se le ponía una
prueba (hierro candente o duelo) que debía pasar
Transformación
Jurisdicción del derecho
Para los romanos
el derecho se
vinculaba a su
condición de
ciudadano
Para los
germanos el
derecho se
vinculaba a la
raza
Por lo que para
los germanos la
jurisdicción de la
ley era personal,
no territorial
En el reino
visigodo existía
una dualidad
jurídica: había
una ley para
hispano-romanos
y otra para
germanos
Transformación
Elementos del sistema hispano-visigodo
Derecho visigodo
puro
Derecho romano
vulgar
Derecho
canónico
Derecho griego
de Tracia (donde
estuvieron un
tiempo los
visigodos)
Derecho romano
justiniano (los
bizantinos
estuvieron un
tiempo en el sur
de la península)
Transformación
Fuentes del derecho hispano-visigodo
Fuentes
Ley
Ley Civil
Código de
Eurico
Código de
Alarico
Código de
Leovigildo
Liber
Iudiciorum
Ley canónica
Costumbre
Literatura
Transformación
La Ley civil
• Promulgado por el Rey Eurico (466-484) el 476 d.C.
• Solo se conocen algunos fragmentos
• Se compone sobre todo de derecho romano vulgar
Código de Eurico
• Promulgado por el Rey Alarico II en el 506
• Recopilación de textos de derecho romano: el Código Teodosiano, el Liber Gaii
(epítome romano-vulgar de las Instituciones de Gayo)
• Por ser solo derecho romano se le denominó Lex romana visigothorum
Breviario de
Alarico
• Promulgado por el rey Leovigildo (571-586)
• Tomade base el Código de Eurico
• Solo se conocen fragmentos
Código de
Leovigildo
• Promulgado por el rey Recesvinto (652-672) el 654
• Redactado por una comisión nombrada por el VIII Concilio de Toledo
• Consta de doce libros que recopilan legislación vigente
Liber Iudiciorum
Transformación
La ley canónica
Antes los visigodos eran arrianos (una herejía cristiana).
Se vuelven católicos con la conversión de su rey
Recaredo en 589.
Desde ahí la ley canónica toma importancia
Formada sobre todo por
• Epístolas pontificias
• Cánones de los Concilios
Transformación
La costumbre
La costumbre
era la fuente
más importante
del primitivo
derecho visigodo
Se empezó a
limitar desde que
la Iglesia
comenzó a
limitar las
costumbres
paganas y
excesivamente
bárbaras
El Breviario de
Alarico acepta la
costumbre que
está conforme a
la ley
El Liber
Iudiciorum la
excluye como
fuente del
derecho.
Prohíbe
expresamente
cualquier
derecho que no
esté contenido
en el Liber
Sin embargo,
algunas
costumbres
jurídicas
pervivieron un
tiempo después
Transformación
La literatura jurídica
Sobre todo teólogos
y canonistas que
desarrollaron
temática jurídica
Destacaron:
San Julián de
Toledo
Autor de un tratado
perdido
San Isidoro de
Sevilla (560-636)
La figura cultural
más importante en
la temprana edad
media
Obra cumbre:
Etimologías
Compendio del
saber clásico
Influyó mucho en el
Liber Iudiciorum
Derecho en la alta edad media:
la formación del derecho
castellano (s.VIII a XII)
Transformación
Contexto histórico
En el 711 los
mahometanos
invaden la
península ibérica
y acaban con el
reino hispano-
visigodo de
Toledo.
En el norte se
forman reductos
de resistencia
cristiana.
Con el pasar del
tiempo se
convertirán en
reinos que
tratarán de
recuperar la
península para
la Cristiandad:
ha empezado la
RECONQUISTA
Uno de los
reinos más
importantes es
el de Asturias
que se convirtió
en el reino de
León.
Del reino de
León surgió el
condado de
Castilla que
luego de
convertirse en
un reino
absorbió al de
León
La Reconquista
Transformación
Carácter del derecho en esta época
Una consecuencia de la desintegración política fue la pérdida de unidad jurídica
El Liber Iudiciorum seguía considerándose como ley general, pero en la práctica la
costumbre (primitiva, romano-vulgar y germánica) empezó a tener más importancia
También emergen los derechos locales
El avance y retroceso en la Reconquista obliga a admitir criterios personales para la
jurisdicción del derecho
Este periodo se caracteriza por la complejidad y pluralidad jurídica
Transformación
Factores que influyen en el derecho alto-
medieval Derecho de los
pueblos cantábricos y
pirenaicos (sin mucha
influencia goda y
romana).
El derecho
consuetudinario
germánico
El derecho hispano-
visigodo (El Liber
tiene importancia
en Cataluña y en
los territorios con
presencia
mozárabe)
El derecho
canónico
El derecho
musulmán (solo
en lo agrario y en
la terminología)
Los pueblos cantábricos y pirenaicos fueron los que
emprendieron en primer instancia la Reconquista.
Los mozárabes eran las poblaciones
cristianas bajo dominación mahometana,
pero que pudieron mantener la fe, las
costumbre y el derecho
Transformación
El derecho territorial y el fuero de albedrío
En el Reino astur-
leonés, el Liber tiene
vigencia con carácter
territorial desde que
Alfonso II lo restaura en
el siglo IX.
Sin embargo, sus
disposiciones van
quedando diferidas por
la costumbre
A su vez, los reyes
dictan otros decretos
En Castilla, teóricamente
también rige el Liber, sin
embargo surge un
sistema propio en el que
se sujetan a la equidad y
a los usos de la tierra.
El procedimiento se llamó
“Fuero de albedrío”. Las
sentencias de este
procedimiento se llamaron
“Fazañas”.
Es un derecho casuista
en el que los jueces
dictan el derecho.
Transformación
El derecho local
El derecho local se
expresa a través de la
costumbre y la ley. Las
fuentes son Las Cartas
pueblas y los fueros
municipales
Los fueros
municipales
Conjunto de privilegios y
normas otorgados por el
rey o un señor que
regulan la vida municipal
Se remontan al siglo VIII
Presuponen la
existencia del municipio
Nacen de:
• La costumbre local
• Las sentencias de las
autoridades locales
• Las ordenanzas municipales
Las Cartas
pueblas
Contratos colectivos
entre el rey o un señor
que otorga derechos y
los súbditos que se
comprometen a diversas
prestaciones
La más antigua es del
824, de Branosera
Son anteriores a la
radicación de los
pobladores
Transformación
El derecho según las personas
Había un derecho diferenciado según las clases sociales y la pertenencia a
diferentes grupos.
Alfonso
VI
otorgó:
Un fuero especial para los que
repoblaban los territorios
reconquistados
El Liber Iudiciorum para los
mozárabes de Toledo
Un fuero especial a los
caballeros francos que
colaboraron con la
Reconquista.
Legislación especial para
moros y judíos.
Derecho en la baja edad
media: la recepción del ius
commune (s.XII a XIV)
Transformación
Contexto histórico
Luego de la batalla
de las Navas
Tolosa, los reinos
cristianos y el
proceso de
recuperación de la
península se
consolidan.
Asimismo, el reino
de Castilla se
convierte en el más
importante.
Los reyes
castellanos
empiezan una labor
de unificación
legislativa para
poder acrecentar y
consolidar el poder
real.
Entre ellos destacan
Fernando III “El
Santo” y su hijo,
Alfonso X “El Sabio”
Fernando III
Alfonso X
Transformación
La obra de Fernando III: el Fuero Juzgo
Fernando III empieza a
conceder el Fuero
Juzgo a las cuidades de
Andalucía y Murcia que
eran reconquistadas
El Fuero Juzgo es una
versión castella del
Liber Iudiciorum
adaptado a la nuevas
circunstancias
Transformación
La obra de Alfonso X “El Sabio”
Intensa labor
legislativa
Setenario (c. 1256)
Obra de carácter
doctrina, dividida en
siete partes
Espéculo (c. 1255)
Leyes que debían
tener carácter oficial
y exclusivo
Las partidas (c. 1265)
Leyes de aplicación
general a todos sus
territorios
El Fuero Real (c.
1255)
Otorgado a distintos
concejos dentro de
Castilla, Extremadura
y Toledo
Concesión de un
derecho para
uniformar el
panorama
No siempre fue bien
acogido.
Transformación
Las partidas de Alfonso el Sabio
Fuentes Corpus Iuris
Civilis
Decretales
Libri Feudorum
Obras de
glosadores
Textos bíblicos y
obras filosóficas
“Todo parece indicar y así ha sido
manifestado por parte de determinados
sectores de la historiografía que se trata
de una gran “enciclopedia” del derecho,
en la que se pretendía incluir todo el
saber jurídico de la época. Así se explica
que sus redactores no solo se limitaran a
recoger preceptos jurídicos, sino que
también, a menudo, dan una justificación
moral con textos filosóficos y bíblicos”.
(Montanós, 1999)
Transformación
Las partidas de Alfonso el Sabio
Significan la total penetración
del Ius Commune en España
Había muchos juristas
formados en Bologna y
ocupaban importantes cargos
en la corte y los tribunales.
El prestigio de Alfonso X hizo
que las partidas empiecen a
ser usadas por los juristas
desde fines del siglo XIII.
Su aplicación práctica se
favoreció por que ya los
distintos ordenes del
ordenamiento jurídico
estaban siendo impregnados
por Ius Commune.
En 1348, Alfonso XI, en el
Ordenamiento de Alcalá fija
un texto definitivo de las
Partidas y les da un carácter
legal.
El derecho a inicios de la
edad moderna (s. XV y XVI)
Transformación
Contexto histórico
En 1469 la Reina de Castilla, doña Isabel, se casa con don Fernando, el futuro rey de Aragón, con lo que
se da el germen dé la unificación de España
En 1492 ocurren dos hechos importantísimos: se termina la reconquista al expulsar el último reducto moro
en Granada y se descubre América
Los Reyes Católicos
(Isabel y Fernando)
Culminan la
reconquista
Logran la sujeción
de la nobleza, el
clero y la burguesía
Consolidación
jurídica la
panínsula
Crean un poderoso
ejército, los tercios
españoles
Transformación
Carácter del derecho
Se consolida el avance del derecho territorial sobre el derecho local
Además del derecho territorial medieval (Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas) se crea nuevo derecho
Se intenta sistematizar las normas a través de las recopilaciones.
Las recopilaciones
NO son como los
códigos actuales
El derecho que las
integra mantiene
su fisionomía
particular
No se pretende
fusionarlo todo en
un conjunto
uniforme
Se compone por
materiales
existentes, no
nuevos
Transformación
Las fuentes jurídicas
Fuentes
jurídicas
Ley
Ordenamientos
Disposiciones
dictadas por los
reyes con las
Cortes
Pragmáticas
Normas dictadas
directamente por los
reyes
Provisiones
reales y
reales
cédulas
Dictadas por
los reyes a
través de los
Consejos
Autos
acordados
Acuerdos de los
consejos
Costumbre
Tiene
aceptación
legal
Mayor
vigencia en
zonas rurales
Literatura
jurídica
Juristas de la
Escuela de
Salamanca
•Dominicos:
Francisco de Vitoria,
Domingo de Soto
Jesuitas: Luis de
Molina, Francisco de
Suárez
Transformación
La literatura jurídica
Derecho Natural
Suárez: De Legibus et Deo legislatores (1613)
Dos derechos naturales
• Preceptivo: tiene contenido necesario e inmutable
• Dominativo: depende de la libre elección de los hombre
entre varias opciones lícitas
Derecho Político
Los hombres se unen en comunidades política
para procurarse el bien común
El pueblo es depositario del poder que emana de
Dios
Mediante un pacto de transmisión o Señorío se
delega el poder al monarca
El príncipe está sujeto a la ley
Señalan la licitud de deponer al gobernante
injusto
Sus obras fueron prohibidas en París, pero en
España circularon con total libertad
Transformación
La literatura jurídica
Derecho
Internacional
Sobresalen Vitoria, Suárez, Molina y Baltazar de
Ayala
Existe una comunidad natural de naciones
Igualdad esencial de lo Estados y negación de
autoridades superiores a ellos
Libertad de comunicación y comercio entre
estados.
Derecho Penal
Alfonso de Castro: De potestate legis penale
(1551)
Solo el poder público puede aplicar la pena (no
venganza privada)
El derecho de penar descansa en la ley natural
La pena debe ser proporcional a la gravedad del
delito
La ley penal no debe tener efecto retroactivo
Pena de muerte solo para delitos graves
Transformación
La obra legislativa de los reyes católicos
Entre los cuerpos
legales más
importante
encontramos:
Ordenanzas Reales
de Castilla
Pragmática de
Madrid (1499)
Establece que
juristas se pueden
invocar en juicio
Colección de Bulas
y Pragmáticas
Hecha por Juan
Ramírez, Escribano
del Consejo Real,
en 1503
Leyes de Toro
Transformación
Ordenanzas Reales de Castilla (1484)
Ordenanzas
Reales
de
Castilla
Recopiladas por Alfonso
Díaz de Montalvo
Obtuvo sanción real y se
imprimió en 1484
Se divide en 8 libros
Materias:
Religión
Derecho público
Derecho procesal
Clases sociales
Derecho civil
Hacienda
Derecho municipal
Derecho penal
Incluye Ordenamientos
a partir del de Alcalá
(1348)
Pragmáticas y
ordenanzas reales
Disposiciones del Fuero
Real
Transformación
Leyes de Toro (1505)
Se promulgaron
en las Cortes
de Toro en
1505, pero se
redactaron
antes
83 leyes
Reacción
contra la
intromisión
arbitraria de
jurisprudencia
extranjera
Resolver dudas
y completar
disposiciones
Legislar
detalladamente
en materias de
importancia
En la práctica, los juristas las aplican
en vez de los fueros municipales.
Transformación
“Lo que se pudiere determinar por las leyes de los ordenamientos y pragmáticas por Nos
hechos y por los Reyes donde Nos venimos en la dicha ordenación y decisión y determinación,
se sigan y guarden como en ellas se contiene, no embargante que contra las dichas leyes de
Ordenamientos y pragmáticas se diga y alegue que no son usadas ni guardadas. Y en lo que
por ellas no se pudiera determinar, mandamos que se guarden las leyes de los fueros, así del
Fuero de las Leyes (Fuero Real) como las de los fueros municipales que cada ciudad, villa o
lugar tuviere en lo que son o fueren usadas y guardadas en los dichos lugares, y no fueren
contrarias a las dichas leyes de Ordenamientos y pragmáticas, así en lo que por ellas está
determinado, como en lo que determinaremos adelante por algunas leyes, ordenamientos y
pragmáticas y los reyes que de Nos vinieren y lo que por las dichas leyes de Ordenamientos y
Pragmáticas y fueros, no se pudiere determinar, mandamos que en tal caso, se recurra a las
leyes de las Siete Partidas... Y mandamos que cuando quiera que alguna duda ocurriere en la
interpretación y declaración de las dichas leyes de ordenamientos y pragmáticas y fueros, o de
las Partidas, que en tal caso recurran a Nos y a los reyes que de Nos vinieren, para la
interpretación y declaración de ellas”.
Leyes de Toro (1505)
HISTORIA DEL DERECHO
Semana 12
El derecho en el Perú prehispánico
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Periodización del Perú Prehispánico
Hay diversas formas de periodización del territorio que hoy conforma el Perú antes
de la llega de los españoles. Veamos el que plante Marina Zuloaga
• Temprano (9000-6500 a. C.) cazadores recolectores
• Medio (6500- 3000 a.C.)  horticultura y ganadería
• Final (3000 – 1500 a.C.)  vida agropastoril
Arcaico (9000 – 1500 a.C.)
• Aparición de la cerámica.
• Generalización de la agricultura y la ganadería en los antes.
• Horizonte temprano
Formativo (1500- 200 a.C.)
• Intermedio temprano
• Época clásica de la civilización andina desarrollo tecnológico, organizativo
y estético.
Desarrollos Regionales (200
a.C – 500 d.C.)
• Horizonte medio
• Primer imperio andino unificó bajo su dominio diversas organizaciones
sociopolíticas.
Huari (500 – 900 d.C.)
• Intermedio tardío.
• Gran variedad de entidades políticas que convivieron.
Señoríos y confederaciones
(900 – 1400 a.C.)
• Todos se aglutinaron bajo la autoridad de los Incas.
Imperio Inca (1400-1532
d.C.)
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
¿Existió un derecho
prehispánico?
Recordemos la frase
“Ubi societas ibi jus”.
(Donde hay sociedad
hay derecho).
Pero una cosa es que
exista un derecho y, otra,
que ese derecho pueda
ser conocido y analizado.
Para este segundo supuesto necesitaríamos contar
con documentación escrita, con la tradición oral, con
la supervivencia de costumbres ancestrales o con
otros medios que nos permitan apreciarlo. Algunos
cronistas dejaron testimonio de las costumbres de
algunos pueblos conquistados por los incas.
Por ejemplo la Civilización Caral o
Cultura Caral se desarrolló entre los
años 3000 y 1800 a. C., desapareció
más de 2300 años antes de la
conquista española.
Transformación
Carácter del derecho prehispánico
Se basa sobre todo en la costumbre
Todos los miembros de la comunidad tenían una serie de deberes: El trabajo, el respeto de la posesión
ajena, la participación y cumplimiento de las obligaciones sociales, etc.
Basadre (1986), sostiene que no necesariamente debe haber
un código sistematizado de normas o leyes como tampoco de
especialistas en la defensa, para considerar al Derecho como
una realidad susceptible de evaluación histórica. Por el
contrario, aún en las sociedades de menor desarrollo
tecnológico, pre-inca por ejemplo, la fuerza de la costumbre,
la naturaleza de sus instituciones, los grupos sociales y la
influencia de la religión, han definido roles,
comportamientos, deberes y derechos que –juntos–
identifican relaciones y sistemas jurídicos que han
accionado los mecanismos del funcionamiento
institucional.
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  • 1. HISTORIA DEL DERECHO Semana 1 La historia del derecho
  • 2. Datos/Observaciones Logro de la sesión Al final de la sesión ustedes, los estudiantes, identifican las relaciones entre derecho e historia y valoran la importancia de la historia del derecho. Asimismo, se ubican temporalmente en los hitos más importantes de esta disciplina.
  • 3. Transformación Concepto de historia “Conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo” (Eyzaguirre, 2019)
  • 4. Transformación Etapas fundamentales del desarrollo de la historiografía Narrativa: exposición de los hechos de forma literaria Pragmática: quiere sacar enseñanzas del pasado Genética: los acontecimientos del pasado son un todo orgánico, cuyo orientación se debe investigar Historiografía: formas y métodos usados para escribir la historia
  • 5. Transformación Concepto de historia del derecho • El estudio aislado de un norma o código antiguo • El estudio de una institución ya sucumbida • El estudio de la historia de las teorías sobre el derecho ¿Qué no es? • El estudio dinámico del derecho y sus realizaciones en la historia • El estudio del derecho como parte de la cultura del hombre a través del tiempo ¿Qué sí es?
  • 6. Transformación Objeto de la historia del derecho • Las fuentes del derecho • Ley • Costumbre • Jurisprudencia • Doctrina • La doctrina de los filósofos del derecho • Circunstancias políticas, sociales y económica que han influido en el proceso histórico del derecho “Es el conocimiento de los hechos del hombre que han influido en la génesis, desarrollo o extinción del derecho, de manera directa o indirecta” (Eyzaguirrre, 2019) Por lo que incluye:
  • 7. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) La importancia de la Historia del Derecho Amplia la perspectiva del conocimiento del derecho. Se le conocer radicalmente (de raíz) Nos ayuda a conocer con mayor profundidad el derecho actual
  • 8. Fuentes de la historia del derecho “Todo fenómeno físicamente apreciable que puede darnos noticias sobre los fenómenos jurídicos del pasado”. (Jorge Basadre Grohmann)
  • 10. Periodización de la historia del derecho Derecho arcaico Derecho romano Época del derecho sin juristas (alta edad media) Ius commune (de la baja edad media en adelante) Derecho indiano Codificación
  • 11. HISTORIA DEL DERECHO Semana 2 Evolución del derecho primitivo
  • 12. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) http://3.bp.blogspot.com/- Hx9_FztgInw El Derecho prehistórico plantea saber hasta qué punto el hombre primitivo tenía instituciones que pudiesen calificarse de jurídicas. Existe un prejuicio común de considerar la hombre primitivo brutal y carente de refinación, y por tanto, poco digno de interés por el derecho. Sin embargo, no se conoce sociedad, por muy primitiva que sea, donde no exista una idea de derecho. Derecho prehistórico
  • 13. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) http://3.bp.blogspot.com/ - La lenta evolución del hombre primitivo La aparición del ser humano en la tierra, es relativamente reciente en la historia del planeta. Su historia total puede tener una antigüedad de unos tres millones de años. Si queremos encontrar al ser humano como lo conocemos ahora, debemos retroceder al último millón de años. Es muy poco tiempo, si pensamos que algunos de los animales con los cuales estamos estrechamente relacionados por lazos de simbiosis, como las abejas, tienen una historia comprobable de 80 millones de años.
  • 14. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria Las antiguas expresiones legislativas aparecieron en Asia, África y el Medio Oriente. Se le conoce como periodo de indiferenciación de la norma. Los pueblos no distinguieron las normas religiosas, morales y del trato social de las propiamente jurídicas.
  • 15. TRANSFORMACIÓN (CON Data : image/jpeg;base64) A través de vestigios, presagios e intuiciones, el historiador de derecho ha apreciado y valorado las primeras manifestaciones jurídicas. El derecho en la prehistoria La Historia del Derecho debe remontarse a la formación de la sociedad misma, a la propia aparición del hombre que en tiempos remotos la construyó. La historia moderna se ha valido de otras ciencias como la arqueología, paleontología, antropología, etc. Para estudiar las edades de la prehistoria.
  • 16. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Paleolítico inferior Paleolítico medio Concluyó hace aprox. 100 mil Es representado por el hombre Neanderthal. Duro unos 60 mil años. Paleolítico superior años. Es representado por el hombre Cromañón. El derecho en la prehistoria: paleolítico El hombre tal como lo conocemos ahora, aparece en el Paleolítico o edad de la piedra tallada. A partir de entonces aparece el homo sapiens que desarrolló un arte primitivo (Cueva de Altamira en España) orientado a la cacería. En esta fase se sugiere la existencia de una vida religiosa, debido a la forma como el hombre primitivo enterraba a los muertos.
  • 17. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: mesolítico Durante la fase del mesolítico (alrededor de 10 000 a.C.) los hombres vivían en grutas, chozas de paja y en pequeñas comunidades. Desarrollan un primitivo comercio gracias a algunos medios de transporte como trineos y canoas. Cultivan ciertas plantas como granos y uvas, domestican animales como el perro y caballo. Se pasa de la época de la caza a la agricultura. Predominó la mujer en la comunidad (matriarcado), ya que, ellas pasaban más tiempo en las chozas mientras los hombres cazaban.
  • 18. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: neolítico La fase neolítica inicia en Mesopotamia, Egipto y el sur de Europa, luego en América y el norte de Europa. T oda norma de conducta de estas civilizaciones se presente en forma consuetudinaria (costumbres repetidas en comunidad). Estas normas son indiferenciadas, es decir, estaban unidas las normas religiosas, morales, sociales y jurídicas. Los miembros de la comunidad las acataban como un hecho mecánico. Luego, las comienzan a distinguir y adquieren conciencia de que las costumbres no pueden vulnerarlas y hay que obedecerlas. Es en este momento en que nace el derecho dentro de las sociedades primitivas.
  • 19. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: neolítico Características Indiferenciación de la norma, todas se mezclan (religiosas, morales, sociales, jurídicas). Tiene carácter consuetudinario, se basa en la repetición de los usos seguidos por la comunidad. Su heterogeneidad o falta de un ámbito cerrado de un derecho específico para cada comunidad.
  • 20. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: neolítico Instituciones En esta edad primitiva existen en embrión gran parte de las instituciones jurídicas que se desarrollarán pos posterioridad Un derecho de familia con la finalidad de proteger el patrimonio familiar y que se extiende al derecho de propiedad resultado de un comercio primitivo. Un derecho penal, incipiente, en la medida en que el juez o sacerdote, confundiendo delito con pecado, pueden sancionar las conductas que resultan lesivas al grupo o tribu.
  • 21. EL DERECHO EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVAS INDIFERENCIACIÓN DE LA NORMA: conjunto indivisible de normas morales, religiosas, sociales y jurídicas Carácter CONSUETUDINARIO: repetición de usos y costumbres seguidos por la comunidad OBLIGATORIIEDAD de su cumplimiento HETEROGENEIDAD: Derecho específico para cada comunidad, no uniforme. INSTITUCIONES = Incipientes DESIGUALDAD JURÌDICA Después de mucho tiempo … La costumbre se convierte en LEY y surgen las primeras EXPRESIONES LEGISLATIVAS ARCAICAS
  • 22. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: neolítico Primeras expresiones legislativas Las legislaciones más antiguas provienen de Asia (Mesopotamia) de las culturas acadiay sumeria. El primer texto legislativo conocido es un fragmento del Codex Ur-Nammu, contiene introducción, 29 leyes relativas al derecho penal, divorcio, prácticas de brujería. Establece el principio dela compensación pecuniaria para los delitos delesiones corporales y daños en la agricultura. Fue elaborado entre 2061 y 2043 a.C. por Shulgi, hijo del rey Ur-Nammu. Fija la estructura de los futuros códigos de Mesopotamia. Ur-Nammu
  • 23. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) El derecho en la prehistoria: neolítico Primeras expresiones legislativas Aparecen fragmentos de un Codex de los acadios. Compuesto por 60 normas y atribuido al rey Bilalama de la ciudad de Eshnuna, promulgado en 1930 a.C. Aparece el Codex Lipit-Ishtar de aproximadamente 1800 a. C. que conocemos por su introducción y 30 disposiciones de las 200 que parece haber tenido.
  • 24. HISTORIA DEL DERECHO Semana 3 El derecho en las primeras civilizaciones
  • 25. PRIMERAS CIVILIZACIONES Se asentaron en el entorno de los ríos Tigris y Éufrates, cerca de su desembocadura en el Golfo Pérsico. Aesta región se la conoce como Sumeria o Sumer. Lo cierto es que no se conoce con certeza si los sumerios eran población autóctona de Mesopotamia o bien se desplazaron desde alguna zona cercana. SUMERIOS La humanidad le debe a los sumerios un enorme conjunto de avances que significaron una gran transformación en todos los aspectos de la vida. Los sumerios nos dejaron las primeras leyes escritas, fueron los inventores del sistema sexagesimal, de los inicios de la medicina, y de las construcciones con ladrillos de adobe y los arcos arquitectónicos.
  • 26. PRIMERAS CIVILIZACIONES Fue un gran reino de Mesopotamia formado a partir de las conquistas de Sargón I de Acad. Mantuvo su máximo esplendor en el siglo XXII A. C. (2334 a 2192 A. C.). Las ciudades de Mesopotamia se llenaron de monumentos y estelas conmemorativas que hablaban de la grandeza del nuevo imperio. ACADIOS En la escritura se produjo un importante avance del idioma acadio, que se convirtió en la lengua administrativa del Estado.
  • 27. PRIMERAS CIVILIZACIONES Los asirios (a menudo conocidos como cristianos siríacos, Suroye/Suryoye, o caldeos) son los aborígenes de Mesopotamia. Hoy, su población se reparte por varios estados y han devenido en una minoría étnica, debido, sobre todo, a la islamización de Oriente Medio y a su condición de cristianos. ASIRIOS Entre las leyendas de su nacimiento destaca la que se deja entrever en la lista Real Sumeria. Según esta leyenda, Sargón había sido hijo de un jardinero del palacio del rey de Kish que ascendió al cargo de copero. En un momento dado los dioses deciden que el reinado de Ur-Zababa, el hasta entonces rey, debe finalizar, recayendo la realeza en Sargón.
  • 28. PRIMERAS CIVILIZACIONES Fue un antiguo imperio localizado en la región central-sur de Mesopotamia, teniendo su epicentro en la ciudad de Babilonia y que llegó a extenderse por Acad y Sumeria. En Babilonia se hablaba el acadio (lengua semítica) y mantuvo el lenguaje escrito acadio para uso oficial (el idioma de su población nativa), a pesar de sus fundadores, los amorreos y sus sucesores los casitas, que no tenían el acadio como idioma nativo. BABILONIA
  • 31. La pena estaba originalmente sustentada en la venganza de la sangre. La primera moderación que se hace respecto a esta es la “ley del Talión” Antes si te golpeaban, tú podías vengarte matando al otro. Luego de la ley del Talión esto ya no es posible. Se establece una proporcionalidad. LA LEY DEL TALIÓN En la época babilónica no se podía matar a quien sólo golpeó u ofendió a una persona.
  • 32. LA LEY DEL TALIÓN Ley del talión (latín: lex talionis) es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término "talión" deriva de la palabra latina talis o tale que significa "idéntico" o "semejante" (de donde deriva la palabra castellana "tal"), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente".
  • 33. Levitico 24:19-20 19 Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: 20 rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él. Deuteronomio 19:20-21 Y los que quedaren oirán y temerán, y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. 21 Y no le compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie. LA LEY DEL TALIÓN
  • 34. LA LEY DEL TALIÓN La mayor parte de los ordenamientos jurídicos se han basado en la ley de talión La crítica ilustrada al sistema legal del Antiguo Régimen (particularmente a partir del tratado de Cesare Beccaria, De los delitos y las penas, 1764) incluyó la superación de ese concepto. En la actualidad existen ordenamientos jurídicos que parcialmente incluyen la ley del talión, especialmente la sharia, en vigor en ciertos países islámicos.
  • 35. Código de Ur - Nammuc Es una recopilación sumeria de leyes que data de entre 2112 y 2095 a.C. Está escrito en sumerio y se corresponde al periodo del Renacimiento sumerio Legisla temas de divorcio, prácticas de brujería y establece el principio de la compensación pecuniaria para los delitos de lesiones corporales y otros relativos a daños en la agricultura. Aunque se sabe que existieron códigos de leyes anteriores, como puede ser el Código de Urukagina, el Código de Ur-Nammu es el texto más antiguo que ha llegado hasta nuestros días. Existe apenas en fragmentos recuperados por la Universidad de Pennsylvania (EE.UU.) y el Museo Británico, los investigadores creen que en este se inspiraron los escritos posteriores de Hammurabi.
  • 36. Si un ciudadano violaba a otro, esto era castigado con la muerte. Sila víctima deviolación era“solo un esclavo”,lo únicoqueel violadortenía quehacer era pagar 1.66 onzas (unos 47 gramos) de plata. Cuando un hombre violaba a una mujer y, en seguida, se comprometía a casarse con ella, todo quedaba en el olvido y la víctima se convertía en la esposa de su violador. Si el hombre afirmaba que la mujer se encontraba sola fuera de la casa, y él sabía que ella pertenecía a una familia u hogar, el violador también era perdonado. Código de Ur - Nammuc
  • 37. El código de Hammurabi Redactado hacia 1692 a.C por Hammurabi, rey de Babilonia. Está escrito en piedra. En columnas horizontales tanto por el anverso como por el reverso. Está en acadio, en escritura cuneiforme. Encima de una de las columnas hay una imagen que indica que las leyes son de origen divino. El rey decretó que varias copias de estas columnas estuvieran expuestas al público para que las pudieran conocer.
  • 39. CÓDIGO DE HAMMURABI: Ejemplos de leyes Si se ha sorprendido a la esposa de un señor acostada con otro hombre, ambos deberán ser atados y arrojados al agua. Si el esposo desea perdonarle la vida a su esposa, entonces el rey, a su vez, habrá de tener misericordia de su súbdito. Si la esposa de un señor es acusada por su esposo, pero no la sorprendieron mientras estaba acostada con otro hombre, ella deberá hacer una declaración solemne ante dios y regresar a su casa. Si un señor dañó al ojo de un miembro de la aristocracia, deberán dañarle a él su ojo.
  • 40. HISTORIA DEL DERECHO Semana 4 Evolución histórica del derecho romano I
  • 41. TRANSFORMACIÓN (Contenido) “Derecho romano” es un término que puede resultar ambiguo o equívoco
  • 42. ROMA Roma, siglo V a.C. Roma, siglo IV d.C. Roma, siglo II d.C. Roma, siglo III a.C.
  • 43. ROMA Monarquía (753 - 509 a.C) República (509 – 27 a.C) Imperio (27 a.C – 476 d.C)
  • 44.
  • 45. ¿Cómo ha llegado a nosotros el Derecho Romano? Mediante el Código de Justiniano Una recopilación de materiales legales producidos durante más de mil años Justiniano, fue el emperador del Imperio Romano de Oriente en el siglo VI, cuando ya el imperio de occidente había caído
  • 46. «Los textos justinianeos han sido contemplados desde diferentes perspectivas por diferentes personas en diferentes periodos de la historia europea. El renacimiento del Derecho romano comenzó en Italia, constituyéndose ésta en el foco de su estudio y desarrollo a lo largo de la Edad Media. En el siglo XVI con el advenimiento del Humanismo, Francia asumió el protagonismo. En el siglo XVII, fue el turno de los holandeses que ofrecieron una nueva visión y en el siglo XIX todavía la doctrina alemana abordó de nuevo la cuestión. Por supuesto, en cada período se destacaron diferentes aspectos». (Stein, 2001, p.2)
  • 47. Transformación ¿Cómo era el derecho romano primigenio? Estaba basado en la costumbre (mores maiorum). Se transmitía oralmente, se consideraba parte de la herencia popular Solo se aplicaba a los ciudadanos romanos Mores maiorum Costumbres de los antepasados Reglas de la comunidad romana arcaica Era un orgullo para los romanos y ellos sentían que esas los hacían hecho ser un gran pueblo
  • 48. La Ley de las XII Tablas La sociedad estaba diferenciada entre patricios y plebeyos. . Las costumbres las Interpretaba el colegio de pontífices, que eran patricios Podía prestarse a la arbitrariedad y se los plebeyos sentían que los perjudicaban 451 a. C. Una comisión, llamada los DECEMVIROS se reúnen y dictan las XII TABLAS Transformación (contenido)
  • 49. Transformación ¡Ojo! No era una ley que reemplazara al viejo derecho. Era la materialización del derecho, Ius, en un texto que pasaba a ser lex (de legere, declarar). Fija lo que había suscitado disputas. La Ley de las XII Tablas
  • 50. 1. Virtud del pueblo romano respeto por la lex, se siente vinculados a la ley y con ella a la ciudad, se ama la ley porque se siente necesaria para la convivencia. 2. Institucionalización de la autodefensa 3. Adecuación de los problemas a las “acciones” Las De Ius a lex: Ley de las XII Tablas Transformación (contenido)
  • 51. 4. Se ve con detalle normas procedimentales. “modos de activación de la maquinaria legal’. 5. Determinar si los litigios encajaban en las acciones previstas. 6. Se fijan los límites del poder de compulsión sobre los demandados. Las De Ius a lex: Ley de las XII Tablas Transformación (contenido)
  • 52. Transformación Valoración de las XII Tablas «Más tarde los romanos reconocieron los valores del Derecho contenido en la Ley de las XII Tablas, sobre todo cuando comprendieron que ésta estuvo vigente en una comunidad caracterizada por un débil cuerpo de funcionarios encargado de hacer cumplir los mandatos de la ley. Esta ley proporcionó a los ciudadanos una mínima estructura en cuyo seno las partes podían dirimir sus disputas». (Stein, 2001, p.9)
  • 53. TRANSFORMACIÓN (Contenido) Registros del contenido de la Ley de las XII Tablas Tabla 1, 2,3 Tabla 4 y 5 Tabla 6 y 7 Tabla 8 y 9 Derecho Procesal Privado. Derecho de familia y Sucesiones Derechos reales y obligaciones Derecho Penal.
  • 54. TRANSFORMACIÓN (Contenido) Registros del contenido de la Ley de las XII Tablas Tabla 10 Tabla 11 y 12 Derecho Sacro y sobre las ceremonias fúnebres. Conocida como la tabla de los injustos
  • 55. Vigencia de la Ley de las XII Tablas Transformación (contenido) La Ley de las XII tablas sufre algunas alteraciones durante la República. Quinientos años después de la promulgación de la Ley de las XII Tablas, los romanos se enorgullecían de ellas. El historiador Tito Livio (59 a.C. — 17 d.C.) la consideraba «la fuente de todo el Derecho público y privado (…)»
  • 56. Interpretación y desarrollo del Derecho Romano A cargo de los pontífices Ya sea del IUS o la LEX Podrían crear nuevas instituciones Surgen otros magistrados Ellos deben adaptar el derecho a los cambios sociales Van creando derecho mientras solucionan problemas coyunturales. Magistrados jurisdiccionales • Cónsules • Pretor urbano • Pretor peregrino • Ediles En las provincias • Gobernadores • Cuestores provinciales (en lugar de los ediles)
  • 57. El PRETOR Surge en el 367 a C No tenía formación jurídica especial. Califica la controversia en cauce legal: la fórmula A principio de años el pretor publicaba un edicto con los hechos y las fórmulas La cuestión de los hechos se delegaba en otro ciudadano: el iudex que verificaba los hechos, las pruebas, etc. El iudex solo podría actuar dentro de los términos de la fórmula, de donde derivaba su autoridad. Fuera de ello tená una gran libertad para dirigir el proceso.
  • 58. Los remedios ¿Y si no había precedente? El pretor podía “crear” una nueva fórmula  EL REMEDIO El pretor no podía crear en estricto fórmulas Afirmaba que el problema necesitaba un REMEDIO y que debía procurárselo Pretendía valerse del Derecho existente, pero en realidad sí estaba creando un nuevo derecho. Insuficiencia de la ley escrita  se crea un Derecho más allá de las XII Tablas. Un derecho de “remedios”.
  • 59. Ius honorarium – Ius Civile El Derecho procedente de la concesión de nuevos remedios contenido en los edictos de los pretores fue conocido como Ius honorarium (de los honores ostentados por los oficiales públicos). El binomio ius civile – ius honorarium se refiere a la fuente del derecho. Ius honorarium: Nace de la jurisdicción del magistrado romano. El antiguo ius civile romano se basaba en las XII tablas, en su interpretación y en las leyes posteriores a éstas.
  • 60. Pretor peregrino Surgen hacia el 242 a. C. Jurisdicción para procesos entre extranjeros y ciudadanos romanos. Aparición del Ius Gentium  elementos comunes al Derecho de todo pueblo civilizado. No procedía de prácticas tradicionales, sino de la razón natural. El binomio Ius Gentium – Ius Civile se refiere a la Vigencia personal de las normas jurídicas
  • 61. HISTORIA DEL DERECHO Semana 5 Evolución histórica del derecho romano II
  • 62. Interpretación y desarrollo del Derecho Romano Antes A cargo de los pontífices (ya sea del ius o la lex) Podrían crear nuevas instituciones Después Magistrados Adaptarla a nuevos cambios sociales. Van creando derecho mientras solucionan problemas coyunturales Transformación
  • 63. Los magistrados romanos Magistrados jurisdiccionales: • Cónsules • Pretor urbano • Pretor peregrino • Ediles En las provincias: • Gobernadores • Cuestores provinciales (en lugar de los ediles)
  • 64. El pretor Surgen el 367 a. C. No tenía formación jurídica especial Califica la controversia en cauce legal Fórmula A principio de años el pretor publicaba un edicto con los hechos y las fórmulas
  • 65. El pretor y el iudex La cuestión de los hechos se delegaba en otro ciudadano El iudex (verificación de hechos, pruebas, etc.) Toda la autoridad del Iudex derivaba de la fórmula Solo podía actuar dentro de los términos de la fórmula Salvo eso, tenía gran libertad para dirigir el proceso Podía solicitar la opinión de un consilium de amigos para ayudarle a tomar una decisión
  • 66. Los Remedios ¿Y si no había precedente? El pretor podía “crear” una nueva fórmula El remedio El pretor no podía crear fórmulas Afirmaba que el problema necesitaba un remedio y que debía procurárselo. Pretendía valerse del Derecho existente, pero en realidad si estaba creando un nuevo derecho. Insuficiencia de la ley escrita  se crea un Derecho más allá de las XII Tablas. Un derecho de “remedios”.
  • 67. Ius honorarium – Ius Civile El binomio ius civile – ius honorarium se refiere a la fuente del derecho. Ius honorarium: Nace de la jurisdicción del magistrado romano. Ius civile: se basaba en las XII tablas, en su interpretación y en las leyes posteriores a éstas. El Derecho procedente de la concesión de nuevos remedios contenido en los edictos de los pretores fue conocido como Ius honorarium (de los honores ostentados por los oficiales públicos).
  • 68. El pretor peregrino Aparece el Ius Gentium Elementos comunes al Derecho de todo pueblo civilizado. No procedía de prácticas tradicionales (como el ius civile) sino de la razón natural. El binomio Ius Gentium – Ius Civile se refiere a la Vigencia personal de las normas jurídicas Aparece en el 242 a. C. Tiene jurisdicción para procesos entre extranjeros y ciudadanos romanos.
  • 69. Aparecen los juristas Se complicaron las cosas y ni los magistrados ni las partes, ni los oradores tenían formación jurídica. Expertos para orientar jurídicamente a los protagonistas de los procesos. Al principio no eran remunerados. Como los pontífices eran considerados los guardianes de la ley.
  • 70. Los juristas Sujetos dedicados al derecho, familiarizados con conceptos elaborados por sus predecesores Conocimiento amplio del derecho privado y en contacto con los problemas cotidianos Tenían libertad para expresar opiniones divergentes. Determinar los límites de cada regla jurídica Su obra era producto de la controversia
  • 71. Los juristas El emperador Augusto (27 a.C- 14 d.C) les dio la facultad de que emitan pareceres investidos de autoridad imperial Adriano (117-138) dispuso que si las opiniones de todos los juristas con esta facultad eran unánimes tendrían la consideración de ley. Difusión: Fuera de la ciudad de Roma, en zonas con culturas fuertes, como Egipto o Grecia, el derecho mantenía particularidades locales. En otras zonas del imperio el derecho de los juristas llegaba de forma precaria.
  • 72. Ordenación del derecho Varios juristas intentaron escribir obras que ordenaran el derecho para que pueda ser enseñado Quintus Mucius Scaevola (100 a. C.)  tratado sobre derecho civil Masurio Sabino  tratado de derecho civil GAYO (s. II d.C.)  las instituciones
  • 73. Siglo II y III d.C. Centrada en los casos Profusión de juristas Época clásica del Derecho Romano
  • 74. Hitos importantes de la época clásica: las Instituciones de Gayo Manual de enseñanza que divide el Derecho en: • Personas (libertad, ciudadanía y situación familiar) • Cosas • Acciones. Es un esquema que se prolonga en el futuro, aunque en su época haya sido solamente académico.
  • 75. Hitos importantes de la época clásica: Los juristas más prominentes Papiniano Paulo Ulpiano Modestino
  • 76. Hitos importantes de la época clásica: Constitutio Antoniana Se promulga el 212 d.C. Convierte a la mayor parte de los habitantes de imperio en ciudadanos romanos Se hace por razones fiscales: cobrar mejor los impuestos Adecuación de muchos al Derecho civil
  • 77. Fin del derecho romano clásico Las profundas transformaciones sociales de los siglos IV y V hicieron que las mejores inteligencias prefiriesen dedicarse a la teología más que al derecho o a la política. El declive del derecho coincidió con el auge de vio la patrística. (Stein, 2001)
  • 78. Fin del derecho romano clásico Se pasa a un procedimiento (la cognitio) más simplificado, que perdió la profundidad del anterior (fórmulas) La Constitución antoniana significó una pérdida de uniformidad y fragmentación en el derecho El derecho postclásico se caracterizó por el descuido y el bajo nivel intelectual de los juristas Gayo es más reconocido por ser más didactico Ley de citas 426 d.C. (solo se usan cinco juristas, los cuatro juristas que hemos visto y Gayo, los demás se dejan de lado) Auge de las costumbres locales que reemplazan al Derecho romano
  • 79. El código de Justiniano Justiniano (482-565 d.C.) era emperador del Imperio romano de oriente (imperio bizantino) Tenía el sueño de recuperar la gloria perdida de Roma Como esta gloria se basó en el prestigio de su derecho intentó recopilarlo Ayudado por su ministro Triboniano realizó el “Código de Justiniano Posteriormente (en la edad media) llamado Corpus Iuris Civilis por oposición al Corpus Iuris Canonici En su momento no llamó la atención en el Imperio oriental en el que se observaban las costumbres y las normas griegas
  • 80. El código de Justiniano: composición Digesto Antología de fragmentos de los escritos de los grandes juristas. Inmenso mosaico normativo, 1+1/2 veces la biblia y 20va. parte del material del que se hizo la selección. El grupo más importante de citas: los cinco juristas citados en la Ley de Citas. Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gayo Código Junto con el Digesto, constituyen la principal parte del Compilación Justiniano. Una gran parte proviene de la legislación anterior, otra parte de escritos de juristas, valiosos por su reputación. Instituciones Finalidad didáctica ante la complejidad de lo compilado en el Digesto y en el Código. Novela Reúne legislación posterior de Justiniano: Constituciones.
  • 81. Recopilación en 50 libros de la jurisprudencia. Del latin digesta, que significa distribución sistemática, llamada pandectas, del griego pandectae, que significa libros que contiene todo. Contiene las opiniones de los juristas que gozaron del ius publici respondendi, y de los que no gozaban de dicha facultad, el mismo que se concluyó en el 533. 1. Digesto TRANSFORMACIÓN (Contenido)
  • 82. Primera parte: Libro del I al IV: principios generales sobre el derecho y jurisdicción. Segunda parte: Libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y demás derechos romanos. Tercera parte: Libro del XII al XIX de Rebus, obligaciones y contratos. Cuarta parte: Libro del XX al XXVII um bilicus, obligaciones y familia. Quinta parte: Libro del XXVIII al XXXI, de testamentis ET, codicilis, herencia, legado y fideicomisos Sexta parte: Libro del XXXVII al XLIV, herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales, posesiones y obligaciones. Séptima parte: Libro del XLV al L stipulatio, derecho penal, apellatio 1. Digesto
  • 83. Pretende constituirse en un cuerpo de doctrina. Contiene nociones generales sobre: • Derecho y Jurisdicción. • Acciones. • Contratos y cuestiones complementarios de los mismos, temas de familia, sucesiones, Derechos reales. • Delitos públicos y privados, de las penas. • Reglas de interpretación del codex. TRANSFORMACIÓN (Contenido)
  • 84. Colección de 12 libros de constituciones imperiales, conocidas como Codex Iustinianus, cuya revisión final concluyo en 534 dc Contiene normas sobre: Fuentes del Derecho. Oficia de los magistrados. Relaciones del culto religioso y el Estado. Ius privatum en general. Derechos Reales, Obligaciones, contratos, sucesiones en particular. Derecho Criminal. Derecho Administrativo y Financiero. 2. Codex TRANSFORMACIÓN (Contenido)
  • 85. TRANSFORMACIÓN (Contenido) 3. Institutas Pretendió ser un tratado elemental de Derecho, su edición concluyó en 533. Exposición en 4 libros de los principios elementales del Derecho, a saber: 1. Del Derecho, su división y de las personas. 2. De las cosas, su división, modos de adquirir la propiedad, testamentos y modos de adquirir el dominio. 3. De los principios que regulan la sucesión ab intestatio, obligaciones y contratos. 4. De las acciones y comisiones de los delitos públicos.
  • 86. TRANSFORMACIÓN (Contenido) Colección de constituciones promulgadas por Justiniano después de la entrada en vigencia del Corpus Iuris Civiles. Las mismas que no pudieron ser oficialmente compiladas. Difundidas por iniciativa privada. Se atribuye su data de publicación entre los años de 578 a 582. 4. Novelas
  • 87. HISTORIA DEL DERECHO Semana 6 La regulación de la sociedad bajo el Derecho romano: la persona y la familia
  • 89. Persona Máscara para representar un determinado papel El papel que cada uno desempeña en la vida corriente Quienes desempeñan un papel en el mundo jurídico
  • 90. Los dos sentidos de persona en el lenguaje jurídico Todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y, correspondientemente, de obligaciones. Papel que el individuo desempeña en la sociedad.
  • 91. ¿Todos eran personas? En Roma no todos eran considerados personas ni todos tenían el mismo grado de capacidad civil.
  • 92. Status • Status o Caput: Cualidad que determinaba la capacidad civil de las personas. Elementos constitutivos Libertas Civitas Familia
  • 93. Libertas • No ser esclavo. Para ser persona se debe pertenecer al grupo de los libres • Haber nacido libre  que la madre haya sido libre en cualquier momento entre la concepción y el parto. • En caso de ser esclavo, el haber sido manumitido (que se le haya concedido la libertad). Causas constitutivas de la libertad: • La ley • La fuerza Obstáculos que se oponen a la voluntad del hombre libre:
  • 94. Civitas Era necesario ser ciudadanos romano para poder ejercer los derechos (status civitatis) ¿Cómo se adquiría la ciudadanía romana? Naciendo de ciudadanos romanos legalmente casados. Mujer que concibió romana y alumbró peregrina si estaba casada legalmente. Mujer casada con un peregrino que alumbra romana. Acordémonos de Antonino Caracalla…
  • 95. El ius civitatis Derechos de los ciudadanos romanos Políticos: ius sufragii y ius honorum Públicos: resguarda la libertad individual de los ciudadanos. Aptitud para demandar, ser demandados y apelar a las decisiones de los magistrados. Privados: connubiun, comercium, entre ores. Cívicos: les permiten tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en el censo, de formar parte del ejército y la obligación de pagar impuestos. Los ciudadanos no podía ser torturados ni condenados a muerte, salvo cuando cometían traición. En caso de ser condenados a muerte, no podían ser crucificados.
  • 96. Familia Era necesario pertenecer a una familia (status familiae). Causas de la autonomía familiar: • La extinción de la potestad a que está sometido el individuo. • El nacimiento fuera de cualquier patria potestad. Lo que era posible solo en caso de hijos póstumos de padre romano y de los hijos naturales de madre romana
  • 97. Familia: los sui iuris Sui iuris es aquel que no se encuentra sometido al mando de otros. Es autónomo de cualquier potestad familiar. Era el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio). Los sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras. Los pater familiae eran sui iuris.
  • 98. El inicio de la persona En un inicio se daba cuando nacía vivo Antes del nacimiento se consideraba como portio mulieris Esto cambia con la aparición del cristianismo Un niño en el vientre de su madre se considera nacido cuando se trata de su beneficio, aunque no pueda beneficiar a nadie antes de su nacimiento. (Dig. I-V-7)
  • 99. Las personas jurídicas Todo lo que la autoridad política considera como capaz de tener derecho, y que no sea el nombre, se denomina persona jurídica, moral o ficticia. Los romanos formaban agrupaciones capaces de tener derechos. Primero fueron los coherederos, luego se pasó a aceptar y regular otras sociedades con fines privados. En la época del Imperio habían sociedad con interés privado y público. Es una abstracción del derecho tiene su paradigma en el populus Romanu. También las magistraturas, los municipios, las colonias, las ciudades, las curias eran personas jurídicas.
  • 100. Creación de las personas jurídicas en Roma No era de exclusiva facultad privada, debía estar autorizada por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Se exigía, además, la concurrencia de por lo menos tres personas para su constitución. Para que funcionen era necesario el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses.
  • 101. Collegia Eran las corporaciones de derecho privado. Tenían infinidad de propósitos, desde rendir culto a la divinidad hasta corporaciones profesionales.
  • 102. Fundaciones Eran las dotaciones de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso (piae causae), por la voluntad del constituyente. Se originan por un acto jurídico unilateral. No está claro si en Roma eran consideradas como una persona jurídica. Algunos tratadistas dicen que si eran confirmadas y reconocidas por la autoridad sí se convertirán en personas jurídicas.
  • 103. La extinción de las personas jurídicas En Roma, las personas jurídicas se extinguían por: Haberse cumplido el propósito para que fueron creadas. Falta de individuos que pertenezcan a la misma. La autoridad decidía su disolución. Al disolverse su bienes eran repartidos entre los miembros si el fin era privado y se entregaban al estado si era de utilidad pública.
  • 105. Familia Romanos libres unidos por lazos religiosos y de poder. Factor de unión: la religión doméstica (la de los manes) que se proyecta a través de la línea masculina Domus: Sede de los dioses domésticos Pertenencia a la familia: descendientes habidos de justas nupcias, mujeres casadas por justas nupcias, adopción, esclavos.
  • 106. Miembros de la familia Sui iuris Pater familias. Ejercía sobre los demás: patria potestad, manus, dominica potestas Alieni iuris Liberi Uxor Esclavos
  • 107. La Patria potestad La patria potestas era la jurisdicción que ejercía el pater familias sobre sus hijos legítimos y sobre sus más lejanos descendientes por línea masculina (sin distinción de edad) y sobre los que entraban en la familia mediante la adopción. Importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
  • 108. Fuentes de la patria potestad Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo. El matrimonio legítimo (iustae nuptiae) y el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. La legitimación La adopción
  • 109. El matrimonio legítimo como fuente de la patria potestad Solo la maternidad es indiscutible. Se presumía legítimo al hijo nacido a los 282 días de celebrado el matrimonio. Aunque también se preveía el caso del sietemesino. Algunos autores mencionan que sería desde los 180 días de realizado el matrimonio. También era legítimo el nacido antes del décimo mes de la disolución del matrimonio. Por el contrario, se podía probar no haber tenido relaciones sexuales con la esposa en esos períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).
  • 110. Potestades del Pater Se ejercía con un poder absoluto El padre tenía el poder de vida y muerte sobre sus hijos, incluso podía venderlos o abandonarlos, y tenía el derecho de aprobar o desaprobar su matrimonio. Los bienes adquiridos por los hijos se hacían a nombre del padre y solo él podía disponer de ellos. La palabra del pater familias era absoluta y final. Luego esta situación se moderó. Solo había un pater familias por familia.
  • 111. La extinción de la patria potestad Muerte del pater o del filius. La emancipación. La pérdida de ciudadanía del padre. La esclavitud solo suspendía la patria potestad. La elevación del hijo a alguna dignidad determinada. Cuando se pasa a otra potestad.
  • 113. El matrimonio La unión del hombre con la mujer para vivir en una sociedad indisoluble. Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto.
  • 114. Efecto general del matrimonio La elevación de la mujer a la dignidad del marido. Dar a los hijos nacidos de matrimonio la cualidad de legítimos.
  • 115. Elementos del matrimonio La cohabitación Aspecto material Comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido. La affectio maritalis Aspecto espiritual El trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc.
  • 116. Formalidad de la celebración del matrimonio No exigía formalidad alguna para su celebración, por lo que, externamente, era parecido al concubinato. Sin embargo, se diferenciaba de este en que requería el consentimiento matrimonial (consensus matrimonialis). A veces se redactaba un documento para la regulación de los bienes (nupciales tabulae) o para constatar la dote de la mujer (instrumenta dotalia) u tras convenciones matrimoniales que solo tenían carácter de prueba.
  • 117. Tipos de matrimonio • Confarreatio • Coemptio • Usus Cum manu Sine manu
  • 118. Los esponsales Sponsalia promesa recíproca para contraer matrimonio en un futuro próximo. Forjaban un vínculo que impedía que se celebre matrimonio o esponsales con otra persona. No eran requisito previo para la celebración del matrimonio. No había formalidad, solo consentimiento de los contrayentes. Tenían que estar conscientes de lo que hacían no menores de 7 años.
  • 119. Disolución de los esponsales Muerte de alguno de los contrayentes se debía devolver los regalos recibidos por el difunto. Sobrevenir impedimento para el matrimonio. Mutuo disenso. Disenso de una de las partes, que se obliga a indemnizar a la otra si no hubiere causa legítima.
  • 120. Requisitos para el matrimonio Requisitos para el matrimonio Ius connubi (tener derecho a casarse) Consentimiento Matrimonio por carta o por procurador. La entrega de la mujer. La cohabitación no era necesaria. El consentimiento del pater familias. Pubertad Estar en edad de procrear
  • 121. Impedimentos para contraer matrimonio No era posible casarse entre ciudadanos y extranjeros. Tampoco entre ingenuos y libertos. Casarse con mujeres consideradas indignas o viles.
  • 122. HISTORIA DEL DERECHO Semana 7 La regulación de la sociedad bajo el Derecho romano: derechos reales y sucesiones
  • 124. La cosa Toda entidad objetiva que nuestra mente aísla en el universo o en el mundo de las ideas fuera de nuestro yo. Delimitado en el mundo de la realidad sensible, de la materia. Porción definida de materia susceptible de una valoración económica.
  • 125. Cosas y bienes Al derecho solo le importan las cosas en tanto son bienes, es decir, en tanto pueden ingresar al patrimonio de una persona. Los bienes son las cosas susceptibles de ser apropiadas y tener una utilidad económica. Los bienes son las cosas desde una perspectiva jurídica.
  • 126. Clasificación de las cosas POR LA POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN EXTRA COMMERCIUM RES DIVINI IURIS RES SACRAE RES RELIGIOSAE RES QUODAMMODO DIVINI IURIS RES SANCTAE RES HUMANIS IURIS RES COMMUNES RES PUBLICAE IN COMMERCIUM INTRA PATRIMONIUM EXTRA PATRIMONIUM RES NULLIUS RES HOSTILES RES DERELICTATE RES SINE DOMINO
  • 127. Las cosas in commercium pueden clasificarse de la siguiente manera: Res mancipi y res nec mancipi Cosas inmuebles y cosas muebles Cosas corporales e incorporales Cosas divisibles e indivisibles Cosas principales y accesorias Cosas fungibles y no fungibles Cosas consumibles y no consumibles
  • 128. Los derechos reales Elementos Sujeto activo Objeto Caracteres Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce. Son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular. Sólo pueden tener por objeto una cosa. Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquélla obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.
  • 129. La posesión Es el HECHO de que una persona tenga en su poder una cosa corporal, de manera que pueda servirse de ella e impedir que otro lo haga. La posesión se diferencia de la propiedad, porque esta última es un DERECHO. Aunque la posesión presume la propiedad. Como los alieni iuris no tenían voluntad ellos solo detentaban la cosa para su pater familia. Elementos: Corpus Elemento material (da al adquiriente la facultad física de disponer de la cosa). Animus domine Elemento intencional o volitivo
  • 130. Compossessio y ficta possessio La posesión es exclusiva por su naturaleza, sin embargo se puede poseer una cosa bajo relaciones diferentes. Compossessio Cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Ficta possessio Se da cuando una persona es vista y tratada legalmente como poseedor, aunque no lo sea.
  • 131. Adquisición de la posesión ¿Adquisición? ¿Podemos hablar de adquirir la posesión? La posesión civil consistía en la efectiva disposición material de una cosa fundada en una causa de posesión, por lo que era imprescindible para su adquisición que concurrieran la tenencia material y una causa. La tenencia material debía fundarse directamente en la causa de posesión.
  • 132. Clases de posesión Possessio naturalis Simple tenencia del objeto, sin protección judicial. Solo hay corpus. Comodatario, usufructuario, arrendatario. Possessio ad interdicta Hay una situación de poder que se ejerce sobre la cosa. Es protegida por interdictos. Acreedor prendario, poseedor precario. Possessio civilis Relación de señorío sobre la cosa. Podía llegar a convertirse en propiedad por medio de la usucapión. Convergen el justo título y la buena fe. Possessio bonae fidei Possessio malae fidei
  • 133. Protección de la posesión Clasificación Prohibitorios Interdicto de adquirir Restitutorios Interdicto de retener (Utrubi y Uti posidetis) Exhibitorios Interdicto de recobrar (Unde vide y De vi armata) Interdictum de precario Procesos simples y rápidos, no siempre definitivos, a cargo del pretor. INTERDICTOS Servían para recobrar la posesión o para retenerla.
  • 134. Extinción de la posesión Cuando cesa el corpus o el animus. El corpus cesa cuando es imposible al poseedor obrar físicamente sobre la cosa. Cesa el animus cuando el poseedor renuncia a comportarse como amo.
  • 135. La propiedad A lo largo de la historia los romanos usaron distintos términos: Mancipium Idea de aprehensión material. Dominium Noción de señorío, reconocida por el Ius civile. Derecho en la cosa corporal. Proprietas Término postclásico derivado de dominus proprietatis. Sentido amplio: todo lo que forma parte de nuestra fortuna, todo lo que nos pertenece. Sentido restrictivo: derecho ilimitado y exclusivo que da la capacidad de disponer de cosa, de poseerla y servirse de ella, siempre que la ley no lo prohíba. El Dominium ex iure Quiritum es la propiedad según el Ius civile y que era protegida por la rei vindicatio
  • 136. Requisitos para que se dé el dominium ex iure Quiritum Que el titular fuese ciudadano romano o latino que tenga el ius commercium. Que la cosa fuera mueble o suelo itálico. Que el modo de adquirirla se adecuado con el carácter de la cosa (mancipi o nec mancipi). Que el que trasmite tenga el dominium ex iure Quiritum de la cosa trasmitida y haya sido adquirida por mancipatio o in iure cesio.
  • 137. Derechos que daba el dominium ex iure Quiritum Ius utendi (usus) Ius fruendi (fructus) Ius abutenti (abusus)
  • 138. Características del derecho de propiedad Exclusivo Absoluto Perpetuo
  • 139. Las servidumbres personales Se establecen en beneficio de una determinada persona. Se extinguen a la muerte del titular, a menos que se haya constituido también a favor de sus herederos. En caso de personas jurídicas no podían durar más de cien años. Son: • Usufructo • Uso • Habitatio
  • 140. Defensa de la propiedad La acción reivindicatoria o rei vindicatio. Corresponde al propietario que no está en posesión de la cosa La probatio daibolica. La finalidad de la acción era que se declare al demandante como dueño de la cosa. Además se le debía restituir con frutos y accesiones. Asimismo, los deterioros sufridos eran responsabilidad del poseedor de mala fe, quien debía reembolsar al poseedor por los gastos hechos en la propiedad.
  • 141. Extinción de la propiedad La propiedad se extingue por: Por voluntad del propietario Abandono Transferencia (venta, donación, etc.) En contra de la voluntad del propietario: Cuando la cosa deja de existir. Cuando la cosa se vuelve extra comercium. Cuando otra persona adquiere la cosa por especificación, accesión, adjudicación o usucapión. Cuando deja de ser susceptible de propiedad privada. Cuando el enemigo recobra el botín.
  • 142. Copropiedad Entre los romanos existían dos formas de copropiedad: el consortium y la communio. • Consecuencia de la herencia, cada propietario es considerado propietario del íntegro. Cada uno podía administrar, usufrctuar, disponer totalmente del bien sin consentimiento de los demás. Actio familiae erciscunde. Consortium • Podía ser voluntaria o incidental. Cada copropietario era titular de una cuota ideal. Derecho de incremento. Cada propietario podía alienar su cuota y respondía pro cuota de los daños que a terceros causaba la cosa común. Actio communi dividendo. Communio
  • 143. Extinción de la Copropiedad La copropiedad se extinguía por: División o partición del bien común Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario Destrucción total o pérdida del bien Enajenación del bien a un tercero Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios
  • 145. Conceptos importantes Succedere (successio) Ocupar el lugar ocupado anteriormente por otro. “Sucesión universal” y “sucesión particular”. Cuius Causante Hereditas Sucesor por causa de muerte según el derecho civil / los bienes del difunto Bonorum possessor Es un sucesor por causa de muerte, solo que a diferencia del heredero, es declarado por el pretor. Bonorum possessor Herencia en el derecho honorario.
  • 146. Evolución de los conceptos Derecho civil Derecho honorario Los bienes del causante Hereditas Bonorum possessio sucesor Hereditas Bonorum possesor
  • 147. Bonorum possessio Puede ser otorgada al heredero según el derecho civil o a una persona que no es el heredero según el derecho civil. Nunca es automática, es otorgada por el magistrado. Maneras de conceder la bonnorum possessio: Secundum tabulas Ab intestatio Contra tabulas
  • 148. Sucesión intestada Se daba cuando: No había testamento El testamento fuera inválido El heredero no quisiera o no pudiera aceptar la herencia
  • 149. Sucesión intestada en los distintos momentos de la historia de Roma En el derecho antiguo • Heredes sui – los que estuvieran bajo la potestad del cuius. Esposas y nueras. División por cabezas y por estirpe. En el derecho honorario • Liberi (tanto los sui como los que siguieran en la familia) – legitimi (agnados de segundo orden) – cognados – cónyuge supértite. En el derecho imperial • Importaban los cognados, la madre sucedía, nietos de una hija premuerta, hermanos emancipados. En el derecho justiniano • Equiparó agnación y cognación: 1) descendientes, 2) padres, 3) ascendientes y hermanos, 4) medios hermanos, 5) demás colaterales
  • 150. Testamento Acto muy importante Siempre se prefirió a la sucesión intestada El heredero sucedía al causante en sus derechos, en sus relaciones sociales y religiosas. Mucha libertad para testar
  • 151. Los testamentos en los distintos momentos de la historia de Roma Derecho antiguo • Tres formas: 1) calatis comitis, 2) in procinctu, 3) per aes et libram o testamento mancipatorio Derecho honorario • Testamento pretorio: designación del heredero y sellos de siete testigos. Ya no mancipatio. Derecho imperial y justiniano • Firma del testador y de siete testigos con sus sellos. En un mismo día y un solo acto. 1) Testamento tripertium: testigos, sellos, firmas y un solo acto. 2) Testamento nuncupativo: oral frente a siete testigos. 3) Testamento público: testamento apud acta conditum y testamento principi oblatum. 4) Testamentos especiales.
  • 152. El legado • Investiga cómo era el legado en la antigua roma y comparte los resultados de tu investigación en el foro de la semana
  • 153. HISTORIA DEL DERECHO Semana 8 La regulación de la sociedad bajo el Derecho romano: derecho de las obligaciones
  • 154. La obligación es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. (Justiniano, 3, 13 pr.) Concepto
  • 155. Obligatio est iuris vinculum Es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor. Antes era estrictamente personal. Los pretores introdujeron un sistema de ejecuciones. Se convirtió en un vínculo jurídico que activaba una serie de medidas para garantizar el cumplimiento o la indemnización.
  • 156. Alicuius solvendae rei El deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria Tiene el deber de cumplir una determinada prestación frente al acreedor (sujeto activo de la relación) Este tiene la facultad de exigirla jurídicamente.
  • 157. Secundum nostrae civitatis iura Según el ordenamiento jurídico romano El cual reconoce una determinada eficacia y precisas consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los individuos, taxativamente fijadas por dicho ordenamiento.
  • 158. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Sujeto activo Acreedor, tiene el derecho de exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación al deudor. Sujeto pasivo Deudor, está obligado a realizar la obligación en beneficio del acreedor. Objeto Lo que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
  • 159. Acciones y requisitos Puede consistir en tres tipos de acciones: Dare Praestare Facere. Requisitos: Lícito Posible Presentar un interés para el acreedor Estar suficientemente determinado Los sujetos deben ser capaces, tener voluntad interna y exteriorizar esa voluntad
  • 160. TIPOS DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN LOS SUJETOS SEGÚN EL OBJETO SEGÚN SUS EFECTOS 1. Un solo acreedor y un solo deudor 2. Muchos acreedores- muchos deudores 1. Obligatio pro rata sive in partem 2. Obligatio correalis (in solidum) 3. Sujeto indeterminado o variable 1. Un objeto 2. Muchos objetos 1. Conjuntivas 2. Alternativas 3. Facultativas 3. Divisibles o indivisibles 4. Genéricas o específicas 1. Naturales 2. Civiles
  • 161. Obligaciones correales Solidaridad o correalidad: varios deudores responden conjuntamente por la misma obligación. Cada deudor se obliga por toda la prestación y cumplida esta por uno todos se liberan. En realidad son varias obligaciones sobre una única prestación. También se puede dar entre varios acreedores. Si el deudor cumple con la prestación a uno de los acreedores, todos los demás también pierden su derecho. En realidad son varios derechos de crédito sobre una sola prestación.
  • 162. Obligaciones correales Son obligaciones en que varios deudores deben paga una misma prestación o varios acreedores están autorizados para exigir la misma prestación Las obligaciones correales o solidarias son varias relaciones obligatorias que convergen en una única prestación Estas presuponen una misma causa jurídica. Si las obligacionesson iguales, pero no hay unidad de causa jurídica estamos frente a la solidaridad impropia o fortuita, por lo que no hay correalidad- La correalidad no se presupone
  • 163. ¿Cuándo se de la correalidad? Los contratos celebrados en común con pacto de solidaridad. Debe inferirse en el contrato la intención de contraer deudas o adquirir derechos solidarios, y no parciales El legado con carácter colectivo. Cuando el mismo objeto se lega alternativamente a varias personas o a cargo de varios herederos simultáneamente Los delitos cometidos colectivamente. Sobre la reparación, no sobre la pena
  • 164. Obligaciones divisibles e indivisibles Las obligaciones son divisibles cuando la prestación sobre que recaen pueda fraccionarse, sin menoscabo de su valor, en varias otras de análoga naturaleza. Si la prestación es indivisible por su naturaleza (por ejemplo, la devolución de una bolsa de dinero, sellada y confiada en depósito), lo será también la obligación que verse sobre ella. Los efectos de la indivisibilidad se basan en la naturaleza material de la prestación, no en el carácter jurídico de las obligaciones.
  • 165. Obligaciones divisibles e indivisibles ¿Qué pasa cuando la obligación pasa a manos de varias personas? Divisible Si no media pacto de solidaridad, se descompone en tantas parciales como sujetos intervengan. Indivisible Siendo varios deudores se vuelva solidaria. Siendo varios acreedores, no se da la correalidad.
  • 166. Origen de las obligaciones Contrato Delito Cuasi contrato Cuasi delito
  • 167. Los cuasicontratos Hechos semejantes a algunos contratos y que producen los efectos jurídicos propios de éstos Pueden ser: El enriquecimiento injusto La gestión de negocios ajenos sin mandato La tutela Los de la actio ad exhibendum La comunidad de bienes por partes ideales
  • 168. El enriquecimiento injusto El hecho por el cual una persona se "enriquece" a costa de otra Cuando no haya relación jurídica alguna que le sirva de base y lo justifique Contrario a la voluntad del Derecho. La persona a costa de la cual se produce el enriquecimiento injusto tiene, contra el que con él se lucra, una condictio, para reclamar la restitución de lo que injustificadamente adquirió. Puede consistir en: La adquisición de un derecho real La obtención de un derecho de crédito abstracto La evitación de un desembolso necesario
  • 169. El enriquecimiento injusto Puede provenir de: • Un acto jurídico • Un acto unilateral que produzca un desplazamiento de bienes • Una contingencia fortuita Casos • Condictio ob causam datorum: una adjudicación patrimonial encaminada contractualmente a un resultado futuro que no se llega a producir. • Condictio indebiti: se paga por error una deuda en realidad inexistente. Debe mediar error. • Condictio ob turpem causam: entrega de bienes cuya aceptación entraña una inmoralidad. • Condictio ob injustam causam: un acto jurídico que no persigue fines imporales, pero sí reprobados por el Derecho. • Condictio sine causa: acción general de enriquecimiento, no deja sin protección otros casos como los producidos por un acto unilateral o caso fortuito.
  • 170. La gestión de negocios ajenos sin mandato O negotiorum gestio. Se da por el mero hecho de velar por las cosas de otro, o encargarse de dirigir los procesos o pagar las deudas de un ausente sin un mandato. El que de buena fe –ignorante de ello– posee una cosa ajena y la administra y cuida, no es verdadero gestor, ni sobre él pesa, por tanto, la responsabilidad propia de éste. Acciones Actio negotiorum gestorum directa Asiste a la persona a quien pertenece el negocio gestionado. Actio negotiorum gestorum contraria Para el gestor cuando no obró con ánimo de liberalidad.
  • 171. La tutela Se reconoce siempre al tutelado el derecho a exigir diligencia en el régimen de la tutela Así como a reclamar del tutor que le rinda cuentas y le restituya cuanto para él o por cuenta suya adquiera en el ejercicio de su función. El pupilo dispone de la actio tutelae directa contra el tutor. El tutor adquiere también derechos, en determinados casos, para cuya defensa le compete la actio tutelae contraria.
  • 172. Los de la actio ad exhibendum El que, teniendo un derecho sobre cierta cosa, quiera hacerlo efectivo, puede exigir la exhibición de aquélla. La actio ad exhibendum es un recurso accesorio puesto al servicio de otra acción principal (como la rei vindicatio) Si se trata de un documento, su exhibición puede ser reclamada por quienquiera que se halle jurídicamente interesado. El deber de exhibición pesa sobre toda persona que en un momento dado posea el objeto y pueda exhibirlo
  • 173. La comunidad de bienes por partes ideales Pro partibus indivisis. Puede nacer de la voluntad concorde de los interesados, encaminada a un fin común o provenir de hechos ajenos a su iniciativa
  • 174. Delitos privados Delitos contra los cuales el orden jurídico reacciona valiéndose de los medios que procura la ley privada Engendran obligaciones a favor del lesionado y a cargo del delincuente Tienen carácter de pena, y consisten en una suma expiatoria que el culpable debe abonar a la víctima. Pasivamente intransmisibles a los herederos. Activamente sí son transmisibles.
  • 175. Hurto Apropiación de una cosa mueble ajena, a sabiendas de la ilicitud del acto. Ya sea de forma violenta o subrepticia Del hurto nacen dos acciones: Actio furti Estrictamente penal, produce efectos infamantes. Condictio furtiva Tiene por fin la reparación del daño.
  • 176. Robo El robo –rapina– o despojo violento de una cosa. Engendra la actio vi bonorum raptorum, creada por el pretor, y mediante la que se reclama el cuádruplo del valor de la cosa robada, una cuarta parte del cual se destina a reparar los daños efectivos. Puede ejercitarla cualquiera que resulte perjudicado por el robo.
  • 177. Damnum injuria datum Daño causado culposamente en cosa mueble. Tiene que haber culpabilidad, no basta la simple negligencia. El daño debió se causado por obra del demandado directa o indirectamente. Actio legis Aquiliae Para que el culpable indemnice los daños, pagando el valor máximo que la cosa tuviera el año anterior (si se trata de la muerte de un cuadrúpedo o un esclavo) o del mes precedentes (otro tipo de daños) Actio in factum No hay daño verdadero, pero el perjudicado se vio privado de ella de tal forma que equivaldría a su destrucción.
  • 178. Injuria Injuria es todo acto que conlleva un desprecio intencionado y manifiesto hacia una persona Allanamiento de morada Violencia corporal Ofensas de palabra Actio injuriarum aestimatoria Acción privada que impone al culpable una multa en dinero proporcional a la importancia del acto Se podía recurrir a ella cuando no había otro recurso jurídico, porque cualquier acto de desprecio contra la persona podía constituir una injuria.
  • 179. Los cuasidelitos Hechos que originan los efectos de los delitos, sin ser propiamente delitos. Sobre todo la obligación de reparar los daños Por ejemplo: El daño que un juez realiza con culpa en un proceso El daño causado por una persona que lanza algo de su casa e impacta en un animal o en una persona
  • 180. HISTORIA DEL DERECHO Semana 9 El Derecho en la Alta Edad Media y el Renacimiento Medieval
  • 181. Cae el Imperio Transformación 476 a. C. Luego de una prolongado periodo de decadencia y la presión externa de los bárbaros. En el 476 a.C., el emperador Rómulo Augústulo renuncia a su título ante Odoacro, rey de los hérulos. El Imperio romano de occidente desaparece. Su territorio es ocupado por diversas tribus germánicas.
  • 182.
  • 183. Derecho Romano Vulgar En los antiguos territorios romanos se establecieron las tribus germánicas. Sin embargo, el la mayor parte de la población seguía siendo romanizada. Además, estas tribus también habían sido fuertemente influenciadas por Roma en los últimos dos siglos. En la mayoría de los casos la nueva élite germánica permitió a la población romanizada mantuviera sus instituciones jurídicas preexistentes. Entonces en un mismo territorio se aplicaban dos derechos Uno para la población romana, otro para la población germánica
  • 184. La codificación del derecho de los reinos romano-germánicos Ante la necesidad de poner por escrito el derecho, se empezó a codificar las normas tanto de la población germánica, como de la romana que vivía en territorio dominado por tribus germánicas. Edicto de Eurico • Visigodos • Promulgado entre los años 466 y 484. Edicto de Teodorico • Ostrogodos • Válido para ostrogodos y para romanos • Código Teodosiano, Novelas, Sentencias de Paulo e Instituciones de Gayo Lex Burgundionum • Promulgada por Gundobado, rey de los burgundios • Ley para los burgundios Lex Romana Burgundionum • Promulgada por Gundobado • Ley para los romanos que vivían en el reino burgundio Lex Romana Visigothorum • Alarico II (506) • Ley para los romanos que vivían en el reino visigodo • Vigente hasta mediados del siglo VII De todos modos, por el gran prestigio del derecho romano, este influyó muchísimo en el derecho de los germanos.
  • 185. “El derecho sin juristas” «(…) El término expresa, sin embargo, la visión total que la cultura del temprano Medioevo tuvo sobre las relaciones sociales y sobre los medios adecuados para regularlas. El que estaba gravado con la responsabilidad de un juicio debía decidir “secundum iustitiam”, según normas que eran al mismo tiempo éticas y jurídicas, religiosas y jurídicas; y debía de proceder según una ratio que actuaba y se movía en los cálculos de los esquemas propios de la gramática, de la lógica, de la retórica (se puede decir, según las artes liberales). Por esta razón, entonces, los cerca de seis siglos que van desde la muerte de Justiniano (565) a la segunda mitad del siglo XI son vistos como siglos sin juristas, porque en los mismos siglos se conocía y se practicaba un derecho entrelazado fuertemente con la lógica, con la teología, con la ética, tan íntimamente entrelazado hasta el punto de no poder distinguirse con caracteres fisonómicos propios.» Emma Montanos Ferrín, «Introducción» en Bellomo, M. (1999). La Europa del Derecho Comúm
  • 186. El estado del derecho en la época sin juristas No puede haber jurista donde no hay ciencia jurídica autónoma. Lo jurídico en perspectiva ética y teológica. Derecho enmarcado en el Trivium. Presencia de la Iglesia en la reflexión jurídica. La reflexión jurídica se da en los monasterios, las Iglesias Catedrales, las Colegiatas.
  • 187. El renacimiento medieval A mediados del S. XI hay una transformación, civil, cultural eclesiástica. Pasamos de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media Nacimiento y difusión de las nuevas lenguas vulgares: italiana, castellana, catalana, francesa, alemana, etc. Aparición de ciudades, profesiones, acumulación de rentas, aparición de grandes mercados. Estabilización de los reinos Nuevas órdenes religiosas: Cluniaceses, Calmudenses, Vallombrosanos, Cistercenses. Las peregrinaciones para expiar los pecados hacen que Europa se conecte.
  • 188. Regeneración de la Iglesia Líbelos contra la corrupción y la decadencia de la Iglesia Gregorio VII la reforma gregoriana • Reforma de la estructura de la iglesia • Sólida pirámide institucional • Sistematización universal y normativa de base • Parroquias Obispos Colegio de Cardenales  Papa Aparecen órdenes religiosas
  • 189. Aparecen nuevos juristas Hay un cambio en la forma de concebir y ejercer el poder. La sociedad ya no es tan rural, empieza a convertirse en urbana Se da la necesidad de nuevos modelos teóricos e instrumentos más prácticos para las nuevas realidades Aparición de nuevos personajes en la ciudad: juristas instruidos en la Universidad, médicos, literatos, artistas, cambistas. El trabajo ya no es sólo manual sino también el del intelectual, del profesional, del empresario y el del comerciante.
  • 190. Ante la complejidad de asuntos políticos se hace necesaria a formación técnico profesional y ciencia del derecho avanzada Se necesitaba la legitimación jurídica de los nuevos poderes Aflora el papel de los juristas Normalmente eran los segundones, los segundos hijos que no heredaban las tierras. Iban a las universidades para adquirir competencia profesional y ser capaces de asumir niveles de mando en los nuevos ordenamientos Necesidad de escuelas  A fines del siglo XII las más importantes son Bologna, Padova, Perugia, Napoli, Toulouse, Orleans, Valladolid y Salamanca. Aparecen las universidades
  • 191. Programas de estudio en las universidades Ius civile + Ius canonicum = utrumque ius Ius civile (ius feudale) • Derecho privado, derecho público, derecho penal, derecho mercantil, derechos procesales. Ius canonicum • Cuestiones que afectan la vida de la Iglesia, vida clerical, matrimonio, censos eclesiásticos, patronato y materias que puedan dar origen al pecado por violación de la palabra dada y de la buena fe, por perjurio, por homicidio o hurto o dolo o estafa o apropiación indebida.
  • 192. HISTORIA DEL DERECHO Semana 10 El Ius Commune
  • 193. Transformación El Ius Commune Es la cultura jurídica hegemónica en Europa y sus zonas de influencia desde la Baja Edad Media hasta inicios del siglo XIX. Significó una suerte de horizonte común en el Derecho Desde San Marcos en Lima a Salamanca, París o Bologna, los juristas estudiaban lo mismo Se conformó por dos elementos: Ius civile y Ius canonicum En este marco general se desarrollaron los derechos propios.
  • 195. Irnerio Vive entre el siglo XI y el XII y muere alrededor de 1120 Simbolizó el renacimiento medieval en Bolonia Recolecta los fragmentos del código justiniano Ilumina las leyes antiguas con su capacidad de intérprete «La novedad de la obra de Irnerio estriba principalmente en la idea de que los textos de la compilación justiniana (los libri legales, como los llaman las fuentes de la época) pueden ser utilizados para dar una respuesta concreta a quien, con el fin de tutelar sus propios intereses, pretende servirse no ya de las armas sino del derecho». Bellomo, La Europa del derecho común (1999)
  • 196. El Corpus Iuris Civilis Compilación de Justiniano. Perdida en oriente y occidente. Recuperada por Irnerio Único y fundamental texto de estudio en las escuelas universitarias europeas. Primeras señales de interés: siglo XI en Italia centro-septentrional (Toscana y Lombardía) • Iudices que sabían leer y escribir y deseaban registrar al lado de su nombre su cualificación profesional (ej. Sigismundus, experto en los dogmas de la ley) • Notarios de buena cultura que saben usar conceptos y figuras jurídicas del derecho romano adecuadamente. Circulan textos que intentan recuperar la práctica y conocimiento de algunas leyes del Imperio Romano. • Por ejemplo: Expositio ad Librum Papiensem, Exceptiones Petri.
  • 197. Materias reguladas en el Corpus Iuris Civilis D. Privado D. Civil D. Mercatil D. Penal D. Público Ius Feudale
  • 198. Utilidad de la reaparición del Derecho romano en la renovación del S. XII «Por sus figurae abstractas y repetibles, el derecho romano, que por lo demás tiene una fuerte connotación ciudadana, aparece como una mina de materiales muy valiosos que, si son recuperados y reutilizados, pueden servir para sostener el esfuerzo teórico que los juristas, que se van apropiando del monopolio de la teorización de las relaciones sociales, están listos para llevar a cabo y que ya con Irnerio se comprometen a poner en marcha». Manlio Bellomo
  • 201. Graciano y el Decretum Monje de la Toscana que vivió un tiempo en el monasterio de Classe (cerca de Ravenna) para luego trasladarse a Bologna En Bologna realiza su obra fundamental entre 1140-1142: la Concordia discordantium canonum o, simplemente, Decretum Recoge fragmentos varios, extrapolados de diversas fuentes. Los selecciona y dispone de modo que queden eliminadas las contradicciones • Escritos de los padres de la Iglesia • Cánones conciliares • Decretales pontificias • Fragmentos de obras de siglos precedentes Se convierte en la piedra angular de toda la gran legislación de la Iglesia Universal. Fenómeno difícil de comprender actualmente porque es un privado y esto es oficializado posteriormente por la autoridad.
  • 202. Liber Extra o Decretales Promulgado por el papa Gregorio IX en 1234 Es la primera colección “oficial” de derecho canónico. Recoge las fuentes de derecho anteriores y fija el derecho aplicable a partir de entonces Usa la misma técnica de mosaico que el Decretum de Graciano
  • 203. Liber Sextus Bonifacio VIII Promulgada en 1298 Puesta al día y enriquecimiento del Liber Extra
  • 204. Las Clementinae Clemente V y Juan XXII 1314- 1317
  • 205. El Corpus Iuris Canonici • En 1500, Jean Chappuis junta todo y lo publica • No hubo obispo o abad que no la posea y utilice Decretum de Graciano Liber Extra de Gregorio IX Liber Sextus Bonifacio VIII Clementinae Clemente V y Juan XXII Otras Decretales: •Decretales extravagantes de Juan XXII •Decretales comunes
  • 206. ¿Cuál es la diferencia entre el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici? El Corpus Iuris Canonici es un cuerpo legal vivo que se va creando conforme surgen nuevas situaciones, mientas que el Corpus Iuris Civilis es un cuerpo legal recuperado del pasado.
  • 207. Los juristas del Ius Commune
  • 208. Bologna Era la universidad más prestigiosa de Europa en Derecho Fue el foco más importante de difusión del Ius commune en Europa Importantes personajes como Irnerio, Rogerio, Pacentino, Giovanni Bassiano, Azzone, Ugolini deii Presbiteri, Iacopo Baldovini, Odofredo y Accursio estuvieron allí.
  • 209. Los glosadores Usan la técnica de la “glosa” Notas que explican frases o palabras singulares del Corpus Iuris Civilis Unos se añaden a otras de glosadores precedentes Retículos didácticos: cada una de las glosas individuales Apparatus: varias glosas hechas por un mismo autor con un afán sistemático
  • 210. Accursio y su Magna Glossa Accursio vivió en el siglo XII (muere en 1263) Su trabajo consistió en la reunión y selección de las glosas Recogió principalmente los apparati Provee cada parte de la compilación justiniana con glosas y publica su “Magna glosa” Se difunde mucho
  • 211. Comentaristas Las obras se hacen discursivas, la escritura es independiente de la referencia a una frase o palabra. Se busca la ratio legis Es un método más adecuado para el dinamismo jurídico de la época. Un comentarista importante fue Bartolo da Sassoferrato
  • 213. ¿El Ius Commune fue un mero fenómeno de escuela? ¿Todo el derecho local se hizo en base a conocimientos locales? ¿Solo fue producto de unos intelectuales fascinados en el conocimiento puro? Los estudiantes viajaban por Europa para aprenderlo en viajes largos y arriesgados. Con el se construyó un peculiar espacio de poder, de defensa de los privilegios y de las prerrogativas. Los juristas de toda Europa han razonado según los mismos módulos argumentativos, tenían los mismos fundamentos.
  • 214. Iura Propria El derecho particular de cada señorío o reino se utilizaba y aplicaban solo en el interior del único sistema iuris. Los iura propia solo tenían una vida legítima y legitimada solo en relación con el ius commune.
  • 215. IUS COMMUNE IUS CIVILE D. Privado -D. Civil -D. Mercatil D. Penal D. Público Ius Feudale Juristas Glosadores - Acursio -> Magna Glosa Comentaristas -Bartolo de Sasoferrato, Baldo de los Ubaldos, etc. Corpus Iuris Civilis Compilación de Justiniano (Irnerio) IUS CANONICUM Vida eclesiástica Delitos que tengan que ver con ellea Sacramentos Juristas El Ostiense, el Abate Panormitano, etc. Corpus Iuris Canonici Decretum-> Graciano Liber Extra-> Gregorio IX Liber Sextus -> Bonifacio VIII Clementinae -> Clemente V y Juan XXII Decretales - Extravagantes-> Juan XXII -Comunes Antecedentes - El Derecho Romano - El Derecho sin juristas - El Derecho de la Iglesia - Renacimiento medieval Recopilan do…
  • 216. HISTORIA DEL DERECHO Semana 11 El Derecho castellano: nociones elementales sobre su historia y evolución
  • 217. Transformación Etapas de la historia del derecho castellano Derecho en el reino visigodo: la aportación germánica (s.V a VIII) Derecho en la alta edad media: la formación del derecho castellano (s.VIII a XII) Derecho en la baja edad media: la recepción del ius commune (s.XII a XIV) El derecho a inicios de la edad moderna (s. XV y XVI)
  • 218. Derecho en el reino visigodo: la aportación germánica (s.V a VIII)
  • 219. Transformación Contexto histórico: los visigodos Los godos eran un pueblo germánico que asoló las fronteras de Roma Se dividieron en visigodos y ostrogodos Eran arrianos (herejía cristiana). Se convirtieron al catolicismo en 589. Los visigodos se asentaron en el sur de la Galia y en Hispania (Reino visigodo de Tolosa) A mediados del siglo se retiraron de la Galia y establecieron el Reino visigodo de Toledo En el siglo VI fueron invadidos por ostrogodos y bizantinos, pero luego los expulsaron Reino visigodo de Tolosa Reino visigodo de Toledo
  • 220. Transformación Concepción germánica del Derecho Los germánicos consideraban al Derecho como el establecimiento de la paz, no como los romanos que lo consideraban el arte de los justo. Por ello todo delito era una ruptura de la paz Había delitos especiales y ordinarios Los especiales rompían la paz de la sociedad y los ordinarios, la paz con la familia del ofendido.
  • 221. Transformación Concepción germánica del Derecho El que cometía los especiales (traición, ofensa a los dioses, hechizos dañinos, desorden del ejército, etc.) perdía su condición de hombre por lo que se le aplicaba la muerte (previo una ordalía, que si pasaba solo se le hacía esclavo o pagaba una indemnización) El que cometía los ordinarios podía ser perseguido por la familia (sippe) del ofendido hasta que sea castigado o pagara una reparación (wergeld) Conforme la autoridad se fortalece desaparece la venganza privada y se empiezan a dar procesos En estos procesos se podían dar las ordalías o juicios de Dios, mediante los cuales se le ponía una prueba (hierro candente o duelo) que debía pasar
  • 222. Transformación Jurisdicción del derecho Para los romanos el derecho se vinculaba a su condición de ciudadano Para los germanos el derecho se vinculaba a la raza Por lo que para los germanos la jurisdicción de la ley era personal, no territorial En el reino visigodo existía una dualidad jurídica: había una ley para hispano-romanos y otra para germanos
  • 223. Transformación Elementos del sistema hispano-visigodo Derecho visigodo puro Derecho romano vulgar Derecho canónico Derecho griego de Tracia (donde estuvieron un tiempo los visigodos) Derecho romano justiniano (los bizantinos estuvieron un tiempo en el sur de la península)
  • 224. Transformación Fuentes del derecho hispano-visigodo Fuentes Ley Ley Civil Código de Eurico Código de Alarico Código de Leovigildo Liber Iudiciorum Ley canónica Costumbre Literatura
  • 225. Transformación La Ley civil • Promulgado por el Rey Eurico (466-484) el 476 d.C. • Solo se conocen algunos fragmentos • Se compone sobre todo de derecho romano vulgar Código de Eurico • Promulgado por el Rey Alarico II en el 506 • Recopilación de textos de derecho romano: el Código Teodosiano, el Liber Gaii (epítome romano-vulgar de las Instituciones de Gayo) • Por ser solo derecho romano se le denominó Lex romana visigothorum Breviario de Alarico • Promulgado por el rey Leovigildo (571-586) • Tomade base el Código de Eurico • Solo se conocen fragmentos Código de Leovigildo • Promulgado por el rey Recesvinto (652-672) el 654 • Redactado por una comisión nombrada por el VIII Concilio de Toledo • Consta de doce libros que recopilan legislación vigente Liber Iudiciorum
  • 226. Transformación La ley canónica Antes los visigodos eran arrianos (una herejía cristiana). Se vuelven católicos con la conversión de su rey Recaredo en 589. Desde ahí la ley canónica toma importancia Formada sobre todo por • Epístolas pontificias • Cánones de los Concilios
  • 227. Transformación La costumbre La costumbre era la fuente más importante del primitivo derecho visigodo Se empezó a limitar desde que la Iglesia comenzó a limitar las costumbres paganas y excesivamente bárbaras El Breviario de Alarico acepta la costumbre que está conforme a la ley El Liber Iudiciorum la excluye como fuente del derecho. Prohíbe expresamente cualquier derecho que no esté contenido en el Liber Sin embargo, algunas costumbres jurídicas pervivieron un tiempo después
  • 228. Transformación La literatura jurídica Sobre todo teólogos y canonistas que desarrollaron temática jurídica Destacaron: San Julián de Toledo Autor de un tratado perdido San Isidoro de Sevilla (560-636) La figura cultural más importante en la temprana edad media Obra cumbre: Etimologías Compendio del saber clásico Influyó mucho en el Liber Iudiciorum
  • 229. Derecho en la alta edad media: la formación del derecho castellano (s.VIII a XII)
  • 230. Transformación Contexto histórico En el 711 los mahometanos invaden la península ibérica y acaban con el reino hispano- visigodo de Toledo. En el norte se forman reductos de resistencia cristiana. Con el pasar del tiempo se convertirán en reinos que tratarán de recuperar la península para la Cristiandad: ha empezado la RECONQUISTA Uno de los reinos más importantes es el de Asturias que se convirtió en el reino de León. Del reino de León surgió el condado de Castilla que luego de convertirse en un reino absorbió al de León
  • 232. Transformación Carácter del derecho en esta época Una consecuencia de la desintegración política fue la pérdida de unidad jurídica El Liber Iudiciorum seguía considerándose como ley general, pero en la práctica la costumbre (primitiva, romano-vulgar y germánica) empezó a tener más importancia También emergen los derechos locales El avance y retroceso en la Reconquista obliga a admitir criterios personales para la jurisdicción del derecho Este periodo se caracteriza por la complejidad y pluralidad jurídica
  • 233. Transformación Factores que influyen en el derecho alto- medieval Derecho de los pueblos cantábricos y pirenaicos (sin mucha influencia goda y romana). El derecho consuetudinario germánico El derecho hispano- visigodo (El Liber tiene importancia en Cataluña y en los territorios con presencia mozárabe) El derecho canónico El derecho musulmán (solo en lo agrario y en la terminología) Los pueblos cantábricos y pirenaicos fueron los que emprendieron en primer instancia la Reconquista. Los mozárabes eran las poblaciones cristianas bajo dominación mahometana, pero que pudieron mantener la fe, las costumbre y el derecho
  • 234. Transformación El derecho territorial y el fuero de albedrío En el Reino astur- leonés, el Liber tiene vigencia con carácter territorial desde que Alfonso II lo restaura en el siglo IX. Sin embargo, sus disposiciones van quedando diferidas por la costumbre A su vez, los reyes dictan otros decretos En Castilla, teóricamente también rige el Liber, sin embargo surge un sistema propio en el que se sujetan a la equidad y a los usos de la tierra. El procedimiento se llamó “Fuero de albedrío”. Las sentencias de este procedimiento se llamaron “Fazañas”. Es un derecho casuista en el que los jueces dictan el derecho.
  • 235. Transformación El derecho local El derecho local se expresa a través de la costumbre y la ley. Las fuentes son Las Cartas pueblas y los fueros municipales Los fueros municipales Conjunto de privilegios y normas otorgados por el rey o un señor que regulan la vida municipal Se remontan al siglo VIII Presuponen la existencia del municipio Nacen de: • La costumbre local • Las sentencias de las autoridades locales • Las ordenanzas municipales Las Cartas pueblas Contratos colectivos entre el rey o un señor que otorga derechos y los súbditos que se comprometen a diversas prestaciones La más antigua es del 824, de Branosera Son anteriores a la radicación de los pobladores
  • 236. Transformación El derecho según las personas Había un derecho diferenciado según las clases sociales y la pertenencia a diferentes grupos. Alfonso VI otorgó: Un fuero especial para los que repoblaban los territorios reconquistados El Liber Iudiciorum para los mozárabes de Toledo Un fuero especial a los caballeros francos que colaboraron con la Reconquista. Legislación especial para moros y judíos.
  • 237. Derecho en la baja edad media: la recepción del ius commune (s.XII a XIV)
  • 238. Transformación Contexto histórico Luego de la batalla de las Navas Tolosa, los reinos cristianos y el proceso de recuperación de la península se consolidan. Asimismo, el reino de Castilla se convierte en el más importante. Los reyes castellanos empiezan una labor de unificación legislativa para poder acrecentar y consolidar el poder real. Entre ellos destacan Fernando III “El Santo” y su hijo, Alfonso X “El Sabio” Fernando III Alfonso X
  • 239. Transformación La obra de Fernando III: el Fuero Juzgo Fernando III empieza a conceder el Fuero Juzgo a las cuidades de Andalucía y Murcia que eran reconquistadas El Fuero Juzgo es una versión castella del Liber Iudiciorum adaptado a la nuevas circunstancias
  • 240. Transformación La obra de Alfonso X “El Sabio” Intensa labor legislativa Setenario (c. 1256) Obra de carácter doctrina, dividida en siete partes Espéculo (c. 1255) Leyes que debían tener carácter oficial y exclusivo Las partidas (c. 1265) Leyes de aplicación general a todos sus territorios El Fuero Real (c. 1255) Otorgado a distintos concejos dentro de Castilla, Extremadura y Toledo Concesión de un derecho para uniformar el panorama No siempre fue bien acogido.
  • 241. Transformación Las partidas de Alfonso el Sabio Fuentes Corpus Iuris Civilis Decretales Libri Feudorum Obras de glosadores Textos bíblicos y obras filosóficas “Todo parece indicar y así ha sido manifestado por parte de determinados sectores de la historiografía que se trata de una gran “enciclopedia” del derecho, en la que se pretendía incluir todo el saber jurídico de la época. Así se explica que sus redactores no solo se limitaran a recoger preceptos jurídicos, sino que también, a menudo, dan una justificación moral con textos filosóficos y bíblicos”. (Montanós, 1999)
  • 242. Transformación Las partidas de Alfonso el Sabio Significan la total penetración del Ius Commune en España Había muchos juristas formados en Bologna y ocupaban importantes cargos en la corte y los tribunales. El prestigio de Alfonso X hizo que las partidas empiecen a ser usadas por los juristas desde fines del siglo XIII. Su aplicación práctica se favoreció por que ya los distintos ordenes del ordenamiento jurídico estaban siendo impregnados por Ius Commune. En 1348, Alfonso XI, en el Ordenamiento de Alcalá fija un texto definitivo de las Partidas y les da un carácter legal.
  • 243. El derecho a inicios de la edad moderna (s. XV y XVI)
  • 244. Transformación Contexto histórico En 1469 la Reina de Castilla, doña Isabel, se casa con don Fernando, el futuro rey de Aragón, con lo que se da el germen dé la unificación de España En 1492 ocurren dos hechos importantísimos: se termina la reconquista al expulsar el último reducto moro en Granada y se descubre América Los Reyes Católicos (Isabel y Fernando) Culminan la reconquista Logran la sujeción de la nobleza, el clero y la burguesía Consolidación jurídica la panínsula Crean un poderoso ejército, los tercios españoles
  • 245. Transformación Carácter del derecho Se consolida el avance del derecho territorial sobre el derecho local Además del derecho territorial medieval (Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas) se crea nuevo derecho Se intenta sistematizar las normas a través de las recopilaciones. Las recopilaciones NO son como los códigos actuales El derecho que las integra mantiene su fisionomía particular No se pretende fusionarlo todo en un conjunto uniforme Se compone por materiales existentes, no nuevos
  • 246. Transformación Las fuentes jurídicas Fuentes jurídicas Ley Ordenamientos Disposiciones dictadas por los reyes con las Cortes Pragmáticas Normas dictadas directamente por los reyes Provisiones reales y reales cédulas Dictadas por los reyes a través de los Consejos Autos acordados Acuerdos de los consejos Costumbre Tiene aceptación legal Mayor vigencia en zonas rurales Literatura jurídica Juristas de la Escuela de Salamanca •Dominicos: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto Jesuitas: Luis de Molina, Francisco de Suárez
  • 247. Transformación La literatura jurídica Derecho Natural Suárez: De Legibus et Deo legislatores (1613) Dos derechos naturales • Preceptivo: tiene contenido necesario e inmutable • Dominativo: depende de la libre elección de los hombre entre varias opciones lícitas Derecho Político Los hombres se unen en comunidades política para procurarse el bien común El pueblo es depositario del poder que emana de Dios Mediante un pacto de transmisión o Señorío se delega el poder al monarca El príncipe está sujeto a la ley Señalan la licitud de deponer al gobernante injusto Sus obras fueron prohibidas en París, pero en España circularon con total libertad
  • 248. Transformación La literatura jurídica Derecho Internacional Sobresalen Vitoria, Suárez, Molina y Baltazar de Ayala Existe una comunidad natural de naciones Igualdad esencial de lo Estados y negación de autoridades superiores a ellos Libertad de comunicación y comercio entre estados. Derecho Penal Alfonso de Castro: De potestate legis penale (1551) Solo el poder público puede aplicar la pena (no venganza privada) El derecho de penar descansa en la ley natural La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito La ley penal no debe tener efecto retroactivo Pena de muerte solo para delitos graves
  • 249. Transformación La obra legislativa de los reyes católicos Entre los cuerpos legales más importante encontramos: Ordenanzas Reales de Castilla Pragmática de Madrid (1499) Establece que juristas se pueden invocar en juicio Colección de Bulas y Pragmáticas Hecha por Juan Ramírez, Escribano del Consejo Real, en 1503 Leyes de Toro
  • 250. Transformación Ordenanzas Reales de Castilla (1484) Ordenanzas Reales de Castilla Recopiladas por Alfonso Díaz de Montalvo Obtuvo sanción real y se imprimió en 1484 Se divide en 8 libros Materias: Religión Derecho público Derecho procesal Clases sociales Derecho civil Hacienda Derecho municipal Derecho penal Incluye Ordenamientos a partir del de Alcalá (1348) Pragmáticas y ordenanzas reales Disposiciones del Fuero Real
  • 251. Transformación Leyes de Toro (1505) Se promulgaron en las Cortes de Toro en 1505, pero se redactaron antes 83 leyes Reacción contra la intromisión arbitraria de jurisprudencia extranjera Resolver dudas y completar disposiciones Legislar detalladamente en materias de importancia En la práctica, los juristas las aplican en vez de los fueros municipales.
  • 252. Transformación “Lo que se pudiere determinar por las leyes de los ordenamientos y pragmáticas por Nos hechos y por los Reyes donde Nos venimos en la dicha ordenación y decisión y determinación, se sigan y guarden como en ellas se contiene, no embargante que contra las dichas leyes de Ordenamientos y pragmáticas se diga y alegue que no son usadas ni guardadas. Y en lo que por ellas no se pudiera determinar, mandamos que se guarden las leyes de los fueros, así del Fuero de las Leyes (Fuero Real) como las de los fueros municipales que cada ciudad, villa o lugar tuviere en lo que son o fueren usadas y guardadas en los dichos lugares, y no fueren contrarias a las dichas leyes de Ordenamientos y pragmáticas, así en lo que por ellas está determinado, como en lo que determinaremos adelante por algunas leyes, ordenamientos y pragmáticas y los reyes que de Nos vinieren y lo que por las dichas leyes de Ordenamientos y Pragmáticas y fueros, no se pudiere determinar, mandamos que en tal caso, se recurra a las leyes de las Siete Partidas... Y mandamos que cuando quiera que alguna duda ocurriere en la interpretación y declaración de las dichas leyes de ordenamientos y pragmáticas y fueros, o de las Partidas, que en tal caso recurran a Nos y a los reyes que de Nos vinieren, para la interpretación y declaración de ellas”. Leyes de Toro (1505)
  • 253. HISTORIA DEL DERECHO Semana 12 El derecho en el Perú prehispánico
  • 254. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Periodización del Perú Prehispánico Hay diversas formas de periodización del territorio que hoy conforma el Perú antes de la llega de los españoles. Veamos el que plante Marina Zuloaga • Temprano (9000-6500 a. C.) cazadores recolectores • Medio (6500- 3000 a.C.)  horticultura y ganadería • Final (3000 – 1500 a.C.)  vida agropastoril Arcaico (9000 – 1500 a.C.) • Aparición de la cerámica. • Generalización de la agricultura y la ganadería en los antes. • Horizonte temprano Formativo (1500- 200 a.C.) • Intermedio temprano • Época clásica de la civilización andina desarrollo tecnológico, organizativo y estético. Desarrollos Regionales (200 a.C – 500 d.C.) • Horizonte medio • Primer imperio andino unificó bajo su dominio diversas organizaciones sociopolíticas. Huari (500 – 900 d.C.) • Intermedio tardío. • Gran variedad de entidades políticas que convivieron. Señoríos y confederaciones (900 – 1400 a.C.) • Todos se aglutinaron bajo la autoridad de los Incas. Imperio Inca (1400-1532 d.C.)
  • 255. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) ¿Existió un derecho prehispánico? Recordemos la frase “Ubi societas ibi jus”. (Donde hay sociedad hay derecho). Pero una cosa es que exista un derecho y, otra, que ese derecho pueda ser conocido y analizado. Para este segundo supuesto necesitaríamos contar con documentación escrita, con la tradición oral, con la supervivencia de costumbres ancestrales o con otros medios que nos permitan apreciarlo. Algunos cronistas dejaron testimonio de las costumbres de algunos pueblos conquistados por los incas. Por ejemplo la Civilización Caral o Cultura Caral se desarrolló entre los años 3000 y 1800 a. C., desapareció más de 2300 años antes de la conquista española.
  • 256. Transformación Carácter del derecho prehispánico Se basa sobre todo en la costumbre Todos los miembros de la comunidad tenían una serie de deberes: El trabajo, el respeto de la posesión ajena, la participación y cumplimiento de las obligaciones sociales, etc. Basadre (1986), sostiene que no necesariamente debe haber un código sistematizado de normas o leyes como tampoco de especialistas en la defensa, para considerar al Derecho como una realidad susceptible de evaluación histórica. Por el contrario, aún en las sociedades de menor desarrollo tecnológico, pre-inca por ejemplo, la fuerza de la costumbre, la naturaleza de sus instituciones, los grupos sociales y la influencia de la religión, han definido roles, comportamientos, deberes y derechos que –juntos– identifican relaciones y sistemas jurídicos que han accionado los mecanismos del funcionamiento institucional.

Notas del editor

  1. El Canonici era un derecho vivo que nacía de la coyuntura, mientras que el Civilis era recuperado de la antigüedad y era usado por el prestigio que tenía.