1. La Nueva legislación en el Derecho LaboralLa Nueva legislación en el Derecho Laboral
BolivianoBoliviano
Dr. José Eduardo Romero FríasDr. José Eduardo Romero Frías
6. ESTUDIO DE
MERCADO
Bolivia: Nivel de Instrucción alcanzado por la
población de 19 años y más de edad, año 2006
19.94
0.37
26.44
41.58
11.68
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Ninguno Primaria Secundaria Superior Otros
Cursos
Enporcentaje
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
7. ESTUDIO DE
MERCADO
La Paz: Población matriculada en secundaria,
1999 - 2006
150,535 149,031 149,908
191,108
136,619
175,766
200,270
0
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
1999 2000 2001 2002 03-04 2005 2006
Númerodepersonas
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
8. ESTUDIO DE
MERCADO
La Paz: Población matriculada en la Universidad
Pública y Privada, 1997 - 2005
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
Númerodepersonas
U. Pública 61,772 67,330 63,983 68,422 67,822 70,417 72,994 77,567 69,281
U. Privada 8,780 10,390 13,427 15,842 19,912 24,882 28,081 29,813 31,377
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
9. ESTUDIO DE
MERCADO
La Paz: Población titulada en la Universidad
Pública y Privada, 1997 - 2005
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
4,000
Númerodepersonas
U. Pública 2,044 2,288 2,684 4,081 2,846 3,144 3,976 4,070 2,758
U. Privada 4 26 172 472 503 727 1,396 1,796 1,881
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
11. ESTUDIO DE
MERCADO
Empresas Grandes
1.079
Empresas Medianas
1.935
Empresas Pequeñas
3.710
Micro Empresas
280.000
TOTAL 286.724
0.37%
0.67%
1.29%
97.65%
Fuente: Viceministerio de Microempresa, año 2002
12. ESTUDIO DE
MERCADO
9%
8%
83%
65%
10%
25%
Fuente: EBRP, según Criales, año 2004-2007
Estructura del EmpleoGeneración de PIB
MICRO Y
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
Las EmpresasLas Empresas
Grandes poseen 24 vecesGrandes poseen 24 veces
más productividad que lasmás productividad que las
MicroempresasMicroempresas
15. CONDICIONES DE TRABAJO SEGÚN SU
ACTIVIDAD
BOLIVIA: CONDICIÓNDEACTIVIDAD, 2005 - 2010
CONDICIÓNDEACTIVIDAD 2008 2009 2010
TOTAL 10.021.225 10.220.752 10.419.481
Población en Edad de No Trabajar (PENT) 2.400.481 2.448.275 2.495.879
Población en Edad de Trabajar (PET) 7.620.744 7.772.477 7.923.602
Población Económicamente Activa (PEA) 4.924.525 5.022.575 5.120.231
Ocupados (PO) 4.666.972 4.759.894 4.852.443
Desocupados (PD) 257.553 262.681 267.788
Cesantes (C) 175.419 178.912 182.390
Aspirantes (A) 82.134 83.769 85.398
Población Económicamente Inactiva (PEI) 2.696.219 2.749.902 2.803.370
Temporales (T) 836.906 853.570 870.166
Permanentes (P) 1.859.313 1.896.333 1.933.204
Fuente: Elaboración CNC-SECEcon datos del INE, Encuesta Continua de Hogares
16. ACTIVIDAD LABORAL
PoblaciónTotal
PT
10.419.481
Poblaciónen Edad de
Trabajar
PET
7.923.602
Población
Económicamente Activa
PEA
5.120.231
PoblaciónOcupada
PO
4.852.443
PoblaciónDesocupada
PD
267.788
PoblaciónCesante
PC
182.390
PoblaciónAspirante
PA
85.398
PoblaciónEconómicamente
Inactiva
PEI
2.803.370
PEI Temporal
PEIT
870.166
PEI Permanente
PEIP
1.933.204
Poblaciónen Edad de
No Trabajar
PENT
2.495.879
17.
18.
19.
20.
21.
22. FLEXIBILIZACION en Bolivia
• El Gobierno señalo para este año 2011 el déficit fiscal llegaría
880 millones de dólares, previsión contempla la subvención a
los carburantes.
• Este subsidio explica el 56,8% del total del déficit. El Gobierno
subvenciona la gasolina, el diésel y el Gas Licuado de Petróleo
(GLP), para lo cual destina aproximadamente 500 de los 880
millones de dólares de déficit previsto.
• El presidente Evo Morales advirtió que el monto llegaría a 1.000 millones
de dólares de dar curso a la demanda de incremento salarial planteada
por la Central Obrera Boliviana (COB) de mas 20 %.
23. • Una visión retrospectivaUna visión retrospectiva
24. la pobreza la esclavitud del siglo
XX
• Legislación del Trabajo, cabe recalcar:
• 1926 Se crea el Departamento Nacional del Trabajo con
atribuciones administrativas y judiciales, encargado de hacer
cumplir las leyes laborales y las condiciones de trabajo, así como
también conocer y resolver asuntos sobre accidentes de trabajo.
Su competencia alcanzaba solo a los departamentos de Potosí y
Oruro.
• 1927 El Departamento Nacional del Trabajo, se convirtió en la
Dirección Nacional del Trabajo, con atribuciones más amplias
creando jefaturas en la ciudad de La Paz, Oruro, Potosí, Uncía,
Uyuni y Tupiza.
• 1936 Se creó el Ministerio de Trabajoel Ministerio de Trabajo con las siguientes
atribuciones: conocer y resolver por la vía conciliatoria los
conflictos individuales y colectivos de trabajo y velas por el
cumplimiento de las leyes laborales.
• 1939 Se dicta la Ley General del Trabajo.
Síntesis del pasado reciente
25. Síntesis del pasado reciente
• 1940 Se crea la Judicatura del Trabajo, con la función exclusiva de administrar
justicia en material laboral y de seguridad social. Estaba estructurada de la
siguiente manera: Juzgados de trabajo y de seguridad social, Corte Nacional del
Trabajo y Corte Suprema de Justicia en su Sala Social. Hasta ese año lo conocía el
Juzgado Ordinario los conflictos ordinarios.
• En cuanto a sus atribuciones, los juzgados de trabajo y seguridad social conocían
y resolvían las controversias emergentes de las relaciones de trabajo, la Corte
Nacional del Trabajo y Seguridad Social tenía como asiento la ciudad de La Paz y
actuaba como Tribunal de Apelación y la Corte Suprema de Justicia en su sala
social actuaba como tribunal de nulidad o casación.
• En 1940 se separan de manera clara y precisa las atribuciones administrativas las
cuales estaban a cargo del Ministerio de Trabajo, siendo el encargado de conocer y
resolver por la vía conciliatoria los conflictos individuales y colectivos y la función
judicial que era ejercida a través de la Judicatura del Trabajo.
• 1979 Un 25 de julio se dicta el Código Procesal del Trabajo, inspirado en los
principios de protección al trabajador, separando al proceso laboral del engorroso
y prolongado proceso civil, al que estaba sometido hasta entonces el trabajador,
buscando la celeridad del proceso, abreviando los diferentes términos de acuerdo
a su naturaleza sumaria concediéndole al Juez amplias facultades de división y
vigilancia del proceso.
26. En el área de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social, seEn el área de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social, se
identificaron como normas madres y más importantes las siguientes:identificaron como normas madres y más importantes las siguientes:
1. Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 – Ley
General del Trabajo, elevado a rango de ley por
la Ley de 8 de diciembre de 1942.1942.
2. Decreto Ley N° 038 de 7 de febrero de 1944Decreto Ley N° 038 de 7 de febrero de 1944 –
Fuero Sindical, elevado a rango de ley por la
Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006.
3. Ley de 14 de diciembre de 1956 – Código de
Seguridad Social.
4. Decreto Ley N° 16896 de 25 de julio de 1979 –
Código Procesal del Trabajo.
5. Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley
de Pensiones (Ley Nº 065, de 10 de diciembreLey Nº 065, de 10 de diciembre
de 2010 de Pensionesde 2010 de Pensiones)
27. 21060 • Durante la década de los 80, Bolivia sufrió la peor crisis económica de toda
su historia.
• En octubre de 1982, Hernán Siles Zuazo llegó a Bolivia para convertirse en el
primer Presidente constitucional del actual ciclo de 29 años de vigencia
democrática. Al llegar a su primer año de administración, el país estaba
totalmente quebrado. Todos los desaciertos en 18 años de gobiernos
presididos por gobiernos de facto, explotaron en las manos del Dr. Siles.
• La producción había caído en un 40%,caído en un 40%, las exportaciones descendieron de
1.030 a 670 millones de dólares. En 1983 el PIB decreció hasta el límite de
-4,5%; la inflación había pasado de 123%la inflación había pasado de 123% en 1982 aen 1982 a 8.767%8.767% en 1985en 1985.
• El pueblo boliviano vivía en una constante pesadilla, ya que por un lado el
dólar subía día a día y por otra parte existía especulación constante respecto
a los artículos de consumo popular, siendo cada vez menor el poder
adquisitivo del salario.
• La reacción del gobierno frente a lo que ocurría fue imponer precio oficial aimponer precio oficial a
la gasolina, pan, café, carne, azúcar, fideosla gasolina, pan, café, carne, azúcar, fideos, con lo cual esos artículos
desaparecieron para transarse solo en el mercado negro. Asimismo, fijaron
la cotización oficial del dólar en quinientos bolivianos por dólar, mientras
que en el llamado “Wall Street criollo” excedió la barrera de mil bolivianos
por dólar
28. 21060
• Se establecen un conjunto de medidas orientadas a lograr la estabilización del
nivel de precios y del tipo de cambio, así como a sentar nuevas bases para la
recuperación de la producción de bienes y servicios.
• * El D.S. 21060D.S. 21060, contiene 8 títulos, que se detallan a continuación:
• I. Del régimen cambiario y de las reservas
• II. Del régimen bancario y del comercio exterior
• III. Del régimen social
• IV. Del régimen de precios y abastecimiento
• V. Del régimen de las empresas
• VI. Aspectos relativos a la determinación de los patrimonios
• VII. De las reformas monetaria y tributaria
• VIII. De los instrumentos de la nueva política económica.
29. D. S. 21060 Y D.S. 28699 DEL 1º DE MAYO DE 2006
• El D.S. 21060 establece una nueva política económica, el art. 55 establecía
que el sector público y privado podrá libremente convenir o rescindir
contratos de trabajo, con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo,
estableciendo así la libertad contractual y vulneradlo la estabilidad laboral es
el Decreto 28699 que deroga este artículo.
• El Art. 11 de D.S. 28699, determina y establece la estabilidad laboral, a favor
de todos los trabajadores asalariados, de acuerdo con la naturaleza de la
relación laboral. El art´. 10 establece que cuando el trabajador sea despedido
por causas no contempladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, el
trabajador podrá optar por: su reincorporación o por el pago de sus
beneficios sociales.
• Si bien el D.S. 21060 achicó el impacto económico de ese tiempo, en la cual
se debía pagar beneficios sociales por causas injustificadas, también afectó a
los trabajadores.
• Con el D.S. 28699 el trabajador puede ser despedido en caso de
incumplimiento de contrato e incumplir el Reglamento Interno.
30. 21060
• El Decreto 28699 anuló el artículo 55 del
Decreto 21060 y el artículo 39 del Decreto
22407 sobre la libre contratación, al
constituir un reglamento reivindicativo en
estricta sujeción de la Ley General del
Trabajo, que en lo esencial ratifica el
principio intervencionista del Estado sobre
la relación de trabajo con preferencia hacia
el trabajador.
31. 21060
• Decreto Supremo Nº 495, 1 de mayo de 2010.- Se
modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto
Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con el
siguiente texto:
" En caso de que el trabajador opte por su
reincorporación podrá recurrir a este efecto ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, donde una vez constatado el despido
injustificado, se conminará al empleador a la
reincorporación inmediata al mismo puesto que
ocupaba la trabajadora o trabajador al momento
del despido, más el pago de los salarios
devengados y demás derechos sociales que
correspondan a la fecha de la reincorporación, a
través de las Jefaturas Departamentales y
Regionales de Trabajo."
32. 21060
• DS N* 861 de 1 de Mayo 2011 .- El Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia, en observancia de los principios,
valores y fines establecidos en la Constitución Política del
Estado, determinadetermina la eliminaciónla eliminación completa de todacompleta de toda
disposición o consideración legal fundamentada en eldisposición o consideración legal fundamentada en el
Decreto Supremo N° 21060Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún
presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso
neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido .
34. Constituciónestado
Plurinacional
• El texto constitucional se divide en cinco amplias partes:
1) Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías
2) Segunda Parte: Estructura y Organización Funcional del Estado
3) Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado
4) Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado
5) Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución
• Cada parte se divide en títulos y éstos en capítulos. Algunos capítulos también están
divididos en secciones. En total la constitución cuenta con 411 artículos.
• En inicio para la adecuada aplicación de la nueva CPE fueron aprobadas 5 leyes
estructurales:
1. Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez
2. Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
3. Ley del Órgano Judicial
4. Ley del Órgano Electoral Plurinacional
5. Ley del Régimen Electoral
35. Nueva Constitución Política
Estado que en su sección tercera establece
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1.Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajoAl trabajo
dignodigno, con seguridad industrial, higiene y salud, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, yocupacional, sin discriminación, y con remuneración o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le, equitativo y satisfactorio, que le asegureasegure
para sí y su familia una existencia dignapara sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente. 2. A una fuente
laboral estable, en condiciones equitativas ylaboral estable, en condiciones equitativas y
satisfactorias.satisfactorias.
• II.II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todasEl Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas
sus formassus formas..
• III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otroIII. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro
modo análogo de explotación que obligue a unamodo análogo de explotación que obligue a una
persona a realizar labores sin su consentimiento y justapersona a realizar labores sin su consentimiento y justa
retribución.retribución.
36. Nueva Constitución Política
Estado que en su sección tercera establece
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
• Artículo 47. I. Toda persona tiene. Toda persona tiene derecho aderecho a
dedicarse al comerciodedicarse al comercio, la industria o a cualquier, la industria o a cualquier
actividad económica lícita, en condiciones que noactividad económica lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo.perjudiquen al bien colectivo.
• II.II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñasLas trabajadoras y los trabajadores de pequeñas
unidades productivas urbanas o rurales, por cuentaunidades productivas urbanas o rurales, por cuenta
propia, y gremialistas en general, gozarán por partepropia, y gremialistas en general, gozarán por parte
del Estado de un régimen de protección especialdel Estado de un régimen de protección especial,,
mediante una política de intercambio comercialmediante una política de intercambio comercial
equitativo yequitativo y de precios justos para sus productos,,
así como laasí como la asignación preferente de recursos
económicos financieros para incentivar su
producción..
37. Nueva Constitución Política
Estado que en su sección tercera establece
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
III.III. El EstadoEl Estado protegerá, fomentará y fortalecerá lasprotegerá, fomentará y fortalecerá las
formas comunitarias de producciónformas comunitarias de producción..
• Artículo 48. I.Artículo 48. I. Las disposiciones sociales yLas disposiciones sociales y
laborales son de cumplimiento obligatoriolaborales son de cumplimiento obligatorio..
• II. Las normas laborales se interpretarán yII. Las normas laborales se interpretarán y
aplicarán bajo los principios de protección de
las trabajadoras y de los trabajadores comocomo
principal fuerza productiva de la sociedad; deprincipal fuerza productiva de la sociedad; de
primacía de la relación laboral; de continuidadprimacía de la relación laboral; de continuidad
y estabilidad laboral; de no discriminación y dey estabilidad laboral; de no discriminación y de
inversión de la prueba a favor de la trabajadorainversión de la prueba a favor de la trabajadora
y del trabajador. III. Los derechos y beneficiosy del trabajador. III. Los derechos y beneficios
reconocidos en favor de las trabajadoras y losreconocidos en favor de las trabajadoras y los
trabajadores no pueden renunciarse, y sontrabajadores no pueden renunciarse, y son
nulas las convenciones contrarias o quenulas las convenciones contrarias o que
tiendan a burlar sus efectos.tiendan a burlar sus efectos.
38. Nueva Constitución Política
Estado que en su sección tercera establece DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
• IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales,Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales,
beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagadosbeneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados
tienen privilegiotienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y
son inembargables e imprescriptibles.
• V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajoEl Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo
y garantizará la misma remuneración que a los hombres por uny garantizará la misma remuneración que a los hombres por un
trabajo de igual valortrabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el
privado.
• VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su
estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número
de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de lasSe garantiza la inamovilidad laboral de las
mujeres en estado de embarazomujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que
la hija o el hijo cumpla un año de edadcumpla un año de edad.
• VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los
jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación
y formación.
39. • Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la
negociación colectiva.
• II. La ley regulará las relaciones laboralesLa ley regulará las relaciones laborales
relativas a contratos y convenios
colectivos; salarios mínimos generales,
sectoriales e incrementos salariales;
reincorporación; descansos remunerados
y feriados; cómputo de antigüedad,
jornada laboral, horas extra, recargo
nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos,
primas u otros sistemas de participación
en las utilidades de la empresa;
indemnizaciones y desahucios; maternidad
laboral; capacitación y formación
profesional, y otros derechos sociales.
40. • III. El EstadoEstado protegerá la estabilidad laboral. Se. Se
prohíbe el despido injustificado yy toda forma de
acoso laboral.
• La ley determinará las sanciones correspondientes.
• Artículo 50. El Estado,El Estado, mediante tribunales y
organismos administrativos especializados, resolverá, resolverá
todos lostodos los conflictos emergentes de las relaciones
laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos
los de la seguridad industrial y los de la seguridad
social..
• Artículo 51. I. Todas las trabajadoras y los
trabajadores tienen derecho a organizarse en
sindicatos de acuerdo con la ley.
41. • II. El Estado respetaráII. El Estado respetará los principios sindicales de
unidad,
• Se reconoce ySe reconoce y garantiza la sindicalizacióngarantiza la sindicalización comocomo
medio de defensamedio de defensa,,
• IV. El Estado respetará la independencia ideológicaEl Estado respetará la independencia ideológica
y organizativa de los sindicatos. Los sindicatosy organizativa de los sindicatos. Los sindicatos
gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho
de organizarse y ser reconocidos por sus entidades
matrices.
• V. El patrimonio tangible e intangible de las
organizaciones sindicales es inviolable, inembargableinviolable, inembargable
e indelegable.e indelegable.
• VI. Las dirigentes(as) y los dirigentes sindicales gozan de fuero
sindical, no se les despedirá hasta un año después de lahasta un año después de la
finalización de su gestiónfinalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos
sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de
libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor
sindical.
42. La constitución
• Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el
derecho a la libre asociación empresarial.
• II. El Estado garantizará el reconocimiento
de la personalidad jurídica de las
asociaciones empresariales, así como las
formas democráticas organizativas
empresariales, de acuerdo con sus propios
estatutos.
• III. El Estado reconoce las instituciones de
capacitación de las organizaciones
empresariales.
• IV. El patrimonio de las organizaciones
empresariales, tangible e intangible, es
inviolable e inembargable.
43. • Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicioSe garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio
de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores dede la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de
suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdosuspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo
con la leycon la ley.
•
• Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas deEs obligación del Estado establecer políticas de
empleo que eviten la desocupación y la subocupaciónempleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la
finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen
a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación
laboral digna y de remuneración justa.
• II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del
aparato industrial y de los servicios estatales.
• III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de susLas trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus
fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, defuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de
acuerdo con la ley,acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en procesoreactivar y reorganizar empresas en proceso
de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas dede quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de
forma injustificadaforma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o, y conformarán empresas comunitarias o
sociales.sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de lascoadyuvar a la acción de las
trabajadoras y los trabajadorestrabajadoras y los trabajadores.
• Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios
de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución,
finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y
regulará la organización de cooperativas mediante la ley.
44. • Síntesis de la Normativa Laboral de los
últimos años
45. Infinidad de Normas
• Decreto Supremo Nº 28582, 16 de enero de
2006
• Decreto Supremo Nº 28699, 1 de mayo de
2006
• Decreto Supremo Nº 28700, 1 de mayo de
2006
• Decreto Supremo Nº 28761, 21 de junio de
2006
• Decreto Supremo Nº 28845, 30 de agosto de
2006
• Decreto Supremo Nº 28880, 12 de octubre de
2006
• Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de
2008
• Decreto Supremo Nº 29481, 19 de marzo de
2008
• Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de
2008
• Decreto Supremo No. 0012 De fecha 19 de
febrero de 2009
• Decreto Supremo Nº 130 de 20 de mayo de
2009
• Decreto Supremo Nº 115 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 106 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 107 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 108, 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 109, 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 110 1 de mayo de 2009
• Decreto Supremo Nº 112, 1 de mayo de 2009
• Resolución Ministerial 447, de 8 de julio de
2009 (Ministerio de Trabajo)
• Decreto Presidencial Nº 205, 13 de julio de
2009
• Decreto Supremo Nº 405, 20 de enero de 2010
• Decreto Supremo Nº 495, 1 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 496, 1 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 498, 1 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 107, 1 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010
• Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
• Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011
• Decreto Supremo Nº 862, 1 de mayo de 2011
• Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010
46. Atraer inversión para generar empleo
Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008.-
El Decreto Supremo tiene por objeto:
1.Crear la Entidad Pública Desconcentrada
PROPRO BOLIVIABOLIVIA, sobre la base de
SENADEPRO.
2.Modificar la denominación de “SecretaríaSecretaría
Ejecutiva PL - 480Ejecutiva PL - 480” y definir sus
funciones.
3.Crear la Entidad Pública Desconcentrada
CONOCECONOCE BOLIVIABOLIVIA.
4.Crear la Entidad Pública Desconcentrada
PROMUEVE — BOLIVIAPROMUEVE — BOLIVIA, sobre la base
de CEPROBOL.
47. Síntesis de incremento salarial
• Decreto Supremo Nº 28700, 1 de mayo de 2006Decreto Supremo Nº 28700, 1 de mayo de 2006 .-. El Decreto Supremo tiene por objeto establecer
el nuevo salario mínimo nacional y el incremento salarial para la gestión 2006, el nuevo monto
determinado para el salario mínimo nacional es de Bs.500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), lo
que corresponde a un incremento real del salario mínimo de un trece punto sesenta y tres por
ciento (13.63 %).13.63 %).
• Decreto Supremo Nº 29116, 1 de mayo de 2007.-Decreto Supremo Nº 29116, 1 de mayo de 2007.- Tiene por objeto establecer un nuevo salario
mínimo nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado para la gestión
2007. El incremento salarial establecido es del 5%, que lo sitúa en Bs.- 525,00 (QUINIENTOS
VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS).
• Decreto Supremo Nº 29473, 5 de marzo 2008.-Decreto Supremo Nº 29473, 5 de marzo 2008.- Se dispone que con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2008, el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional es de Bs577,50.-
(QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 50/100 BOLIVIANOS), lo que corresponde a un incremento del
salario mínimo de un diez por ciento (10%).
• Decreto Supremo Nº 0016, 19 de febrero de 2009.-Decreto Supremo Nº 0016, 19 de febrero de 2009.- La norma dispone que con carácter retroactivo
al 1 de enero de 2009, el monto determinado para el salario mínimo nacional es de Bs. 647.-
(SEISCIENTOS CUARTENA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS). El incremento salarial en el sector privado
para la gestión 2009 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un
incremento del doce por ciento (12%).
• Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010.-.- El Decreto Supremo tiene por objeto establecer el
nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010. Con carácter retroactivo al 1 de enero de
2010, el monto determinado para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado, sese
fija en Bs 679,50fija en Bs 679,50 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS),
48. Incremento salarial
• Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010.- El Decreto Supremo tiene por objeto
establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010. Con carácter
retroactivo al 1 de enero de 2010, el monto determinado para el salario mínimo
nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs 679,50se fija en Bs 679,50 (SEISCIENTOS SETENTA
Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS),
Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011.- El Decreto Supremo tiene por objeto:
Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los Profesionales y
Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal;
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2011.
Establecer la base de negociación del incremento salarial en el sector privado.
El mínimo nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs 815, 40en Bs 815, 40
(OCHOCIENTOS QUINCE 40/100 BOLIVIANOS)(OCHOCIENTOS QUINCE 40/100 BOLIVIANOS)
• Decreto Supremo Nº 498, 1 de mayo de 2010.- El Decreto Supremo tiene por objeto
establecer el Incremento Salarial para la gestión 2010, con retroactividad al 1 de
enero de 2010, para los Trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del
Magisterio Fiscal; miembros de la Policía Boliviana; Fuerzas Armadas del Estado y
Sector Privado
49. Escalas salariales y aumentos para
sectores
• Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011.- Se aprueba
la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa
Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración
mayores al establecido para el Presidente del Estado
Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo,
de acuerdo a los anexos A y B que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo. (El salario más bajo será de
Bs 2.795 y el más alto de Bs 16.115Bs 2.795 y el más alto de Bs 16.115)
• Decreto Supremo Nº 862, 1 de mayo de 2011.- El Decreto
Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial
a favor de los obreros, empleados y personal técnico de la
Empresa Minera HuanuniMinera Huanuni, y establecer la responsabilidad
de su aplicación
50. El Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y
Agrario (CEDLA)
• Un informe realizado por el
Centro de Estudios para el
Desarrollo Laboral y Agrario
(Cedla), en base a un estudio del
Instituto de Nutrición de Bolivia,
estableció que una familia de 4
integrantes requiere de Bs 1.500integrantes requiere de Bs 1.500
para cubrir solo gastos depara cubrir solo gastos de
alimentación.alimentación.
51. Inserción laboral y protección especifica
• Decreto Supremo Nº 28582, 16 de enero de 2006.- LA norma tiene por objeto crear el sistema de
inserción laboral para los egresados de los centros de formación docente inicial, sin excepción a
partir de la Gestión 2006, de acuerdo a las especialidades, ciclos, modalidades y niveles de egreso,
considerando tres niveles consecutivos de inserción laboral, iniciándose con dos años en zonas
denominadas dispersas, luego un año en ciudades intermedias, y finalmente, después de estos
tres años, podrán ingresar a ciudades concentradas o zonas urbanas.
• Decreto Supremo Nº 28880, 12 de octubre de 2006.- El Decreto Supremo tiene por objeto
establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de un Programa de Asistencia y
Protección Social a Viudas, Hijos y Herederos, con la finalidad de aliviar la situación de las
personas afectadas por el enfrentamiento entre mineros trabajadores asalariados y
cooperativistas en el Distrito Minero de Huanuni.
• Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008 El Decreto Supremo tiene por objeto disponer la
exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual
servicio. Los Maestros Invidentes egresados de los Centros de Formación Docente, de cualquierLos Maestros Invidentes egresados de los Centros de Formación Docente, de cualquier
área, nivel o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoríaárea, nivel o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría sin el
requisito de años de provincia establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28582 de 17
de enero de 2006.
• Decreto Supremo Nº 130 de 20 de mayo de 2009 Mediante esta norma Se amplía el alcance del
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0109 de 1 de mayo de 2009, a favor de las servidoras y
servidores públicos contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, del Nivel de
Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores de la Vicepresidencia del Estado, como parte del
Órgano Ejecutivo.
52. Garantizar la norma laboral in dubio pro operario
• Decreto Supremo No. 0012 De fecha 19 de febrero de 2009 El Decreto Supremo
tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboralcondiciones de inamovilidad laboral de la
madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.
• La madre y/o padre progenitores, sea cual fue re su estado civil, gozarán de
inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1)la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1)
añoaño de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su
ubicación en su puesto de trabajo.
• Decreto Supremo Nº 107, 1 de mayo de 2010.- El Decreto Supremo tiene por
objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de loslegislación laboral y el goce pleno de los
derechos laboralesderechos laborales de las trabajadoras y trabajadores dependientes asalariados
de las empresas, sea cual fuere la modalidad de éstas.
• Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010.- El Decreto Supremo tiene por
objeto establecer la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral,
sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como
consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización,
externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes
del giro del establecimiento laboral.
53. Descuentos ¿con que propósito?
• Decreto Supremo Nº 28845, 30 de agosto de 2006.- El Decreto Supremo tiene por objeto
ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999, disponiendo
proceder al descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes
básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio
Nacional, por tres (3) meses adicionales correspondientes a la gestión 2006.
• Los montos resultantes del descuento del uno por ciento (1%), serán destinados a la
Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia - CTEUB y a la Confederación
Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia - CONMERB.
Decreto Supremo Nº 29481, 19 de marzo de 2008 El Decreto Supremo tiene por objeto
modificar el Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999, disponiendo proceder al
descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos
mensuales a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, por
seis (6) meses de cada año, a partir de la gestión 2008. .Los montos resultantes del descuento
del uno por ciento (1%), serán destinados a la Confederación de Trabajadores de Educación
Urbana de Bolivia - CTEUB y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de
Bolivia - CONMERB.
Decreto Supremo Nº 106 1 de mayo de 2009.- la norma modifica el Artículo 46 del Decreto
Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 25373 de
30 de abril de 1999 y Decreto Supremo Nº 29481 de 19 de marzo de 2008, que restablecen los
descuentos por planilla como aporte sindical en el Marzo de 2008, que restablecen los
descuentos por planilla como aporte sindical en el Magisterio Nacional, tanto Urbano como
Rural.
54. Lactancia y familia
• Decreto Supremo Nº 115Decreto Supremo Nº 115 1 de mayo de 2009.- La norma
tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a
fin de promover, apoyar, fomentar y proteger la lactanciafomentar y proteger la lactancia
materna para garantizar el ejercicio del derecho de la niñez a
recibir el mejor alimento y de la mujer a amamantar.(junto
con el Decreto Supremo 105,Decreto Supremo 105, aprobado el 6 de mayo, que
reglamenta la Ley 3460, del 15 de agosto de 2006, de
Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus
Sucedáneos
• Decreto Supremo No. 0012 De fecha 19 de febrero de 2009
El Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las
condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre
progenitores que trabajen en el sector público o privado.
55. Inamovilidad laboral
• Decreto Supremo Nº 496, 1 de mayo de 2010.- Se complementa el Artículo 6 del
Decreto Supremo No 0012, de 19 de febrero de 2009. Con el siguiente texto:
'ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).
I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madrela madre
y/o padre progenitores,y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) díasplazo máximo de cinco (5) días
hábiles a partir de su notificación,hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y
otros derechos sociales por el tiempo que-duró la suspensión de la relación
laboral.
II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado
podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en
cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad
laboral".
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez
57. Los Decretos
D.S 0107D.S 0107
1 de Mayo de 2009
• Sanciones previstas por el Art 3: Es
importante incidir en este artículo que
prevé que por constatación de las
inspectorías del trabajo de esas
prácticas EN FORMA FUNDAMENTADA
Y CON RESPALDO PROBATORIO
constituirá prueba preconstituida sobre
la que se podrá iniciar demanda por
infracción a leyes sociales al Juez de
Trabajo y Seguridad Social, con
imposición de multa con pago de
derechos laborales con retroactividad
a la fecha de su contratación.
D.S. 0521D.S. 0521
1 de Mayo de 2010
• Sin embargo en la actual norma
existe una completa indefensión
puesto que tan solo señala:
• En caso de incumplimiento de las
disposiciones, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión
Social PROCEDERÁ CON LAS
SANCIONES POR INFRACCIÓN DE
LEYES SOCIALES y dispondrá
restitución de los derechos
vulnerados a favor de las
trabajadoras y trabajadores.
58. Los Decretos
D.S 0107D.S 0107
1 de Mayo de 2009
• El aditamento en esta nueva norma vigente
se trata de el Art. Referido al cumplimiento
de los derechos sociolaborales, los cuales
señalan de que en caso de que se constate
la tercerización, sucontratación, etc pueden
acudir al Ministerio de Trabajo; si los
empleadores que ocupen trabajadores en
actividades propias del giro de la empresa a
través de otras empresas son responsables
de todas las obligaciones sociolaborales;
también en el caso de que las empresas
cedan fraudulentamente sus
establecimiento a terceristas,
subcontratistas, etc son responsables de
obligaciones sociolaborales.
D.S. 0521D.S. 0521
1 de Mayo de 2010
• No existe mayor regulación al
respecto. Pero como lo prevee
la postura anterior en caso de
incumplimiento de las
disposiciones, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión
Social PROCEDERÁ CON LAS
SANCIONES POR INFRACCIÓN
DE LEYES SOCIALES
59. VISIÓN EMPRESARIAL
• Existen muchos factores y legislación comparada que
señalan con claridad la importancia del concepto de
tercerización y lo hacen un factor positivo en nuestra
economía donde la pequeña y medina empresa
dominan mas del 70% de nuestro sector formal.
• La normativa laboral de ambos Decretos analizados no
señala con claridad ni conceptualiza que se debe
entender por la subcontratación que en palabras
simples es aquel trabajo realizado para un empleadorun empleador
denominado contratista o subcontratistadenominado contratista o subcontratista, quien ejecuta
obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una
empresa principalempresa principal, dueña de la obra o faena.
• La definición sin duda alguna ayudaría a entender que
marco contractual es el que desean objetivizar los
Decretos (107 y 521107 y 521), diferenciándolo de contratos
netamente comerciales como el de provisión,provisión,
transporte, franquicia, consultoríatransporte, franquicia, consultoría entre muchos otros
que no tienen relación con el concepto laboral per se.
60. VISIÓN EMPRESARIAL
• Otro factor importante para definir Cuáles son los actores
involucrados en la subcontratación o tercerización que
para fines de este análisis establecemos de manera
escueto en:
–1. Empresa principal (quien contrata).
–2. Empresa contratista y sus trabajadores.
–3. Empresa subcontratista y sus trabajadores
(si la empresa contratista a su
vez subcontrata la obra o servicio).
• Debemos a la luz de la doctrina del derecho establecer
que la normativa debe señalar que siempre el tipo de
contrato entre la empresa principal y la contratista es un
contrato de servicios, que se rige por las normas del
Código Civil (732)Código Civil (732), puesto que lo otro seria una aberración
jurídica, estamos totalmente de acuerdo en proteger los
derechos de los trabajadores, que prestan sus servicio
SUBORDINADO Y DEPENDIENTE, en la empresa contratista
o subcontratada, pero nunca destruyendo la esencia, ni
los principios del derecho universal.
61. Responsabilidad subsidiaria
• Por ello es tan importante que la norma establezca con claridad que por ejemplo
existirá Responsabilidad subsidiaria de la empresa principalde la empresa principal cuando esta, debe
responder por los trabajadores de la empresa contratista, cuando no cumpla con lo
estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. siempre en el marco de la
cláusula que establece como obligatoria el DS 107 .
• En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador
directo (el contratistael contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la
empresa principal, siempre que esta no hubiese hecho homologar el contrato ante
la instancia del Ministerio de Trabajo, puesto que es necesario establecer que el
cumplimiento de la normativa laboral le corresponde a quien tiene una relación
contractual laboral y no civil.
• El concepto de Responsabilidad se basa precisamente en asumir tus obligaciones,
en este caso la obligación de la empresa principal será cumplir con el concepto de la
Cláusula, para asegurar que el Contratista cumpla con la ley social y laboral la que
deberá responder por lo adeudado al trabajador.
• Todo ello además sucederá cuando la empresa principal ejerza los derechos de
información y retencióninformación y retención que le debe otorgar la norma, caso contrario estamos ante
un despropósito
62. Responsabilidad Solidaria
• Los Decretos establecen una especie de Responsabilidad Solidaria para el
caso. La empresa principal responderá en conjunto con la empresa
contratista en lo adeudado al trabajador, cuando no exista Cláusulas
especificas según se infiere de los Decretos 107 y el 521 artículos 4to y
3ro respectivamente y los contratos no se hubiesen inscrito u homologado
ante la instancia del Ministerio de Trabajo, ello para facilitar la Tarea de la
Inspectoría que es la encargada de velar por el cumplimiento de las
normas sociales.
• En este caso, el empleado podría demandar a ambas empresas por el
total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las
indemnizaciones legales. Esto sucedería siempre y cuando la empresa
principal no hubiera ejercido sus derechos de información y retención
que le otorgaría la norma.
• El Ministerio de TrabajoMinisterio de Trabajo junto a las empresas tienen bajo este esquema
normativo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que trabajen en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
63. El derecho de información
• Para los efectos normativos será necesario aclara que es :
• El también llamado derecho a control y pagotambién llamado derecho a control y pago, como aquel derecho que permite a la
empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser
respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos
contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los
contratistas respecto de sus subcontratistas.
• Asimismo será necesario aclara en la norma el derecho de retención como aquel que
permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el
cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los
trabajadores o a la institución previsional acreedora.
• El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
• Todo estos conceptos sin duda aclararían la visión global de un tema de suma
importancia para la creación de fuentes de trabajo y ocupación, a las que Bolivia
tiene el deber de impulsar normando y cultivando las figuras de manera que sean
una herramienta para el desarrollo armónico y progresivo de nuestra economía,
puesto que la tercerización desde una perspectiva positiva, puede contribuir a una
mayor integración de las cadenas productivas y mejorar niveles de competitividad
general, enfatizando que en Bolivia es importante mejorar condiciones laborales,
poniendo énfasis en los derechos fundamentales de los trabajadores.
64. simulación de subcontratación
• Adicionalmente la nueva normativa debiera establecer con claridad qué
acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de
simulación de subcontratación ejemplo:
– 1. Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleadortenga la calidad de empleador
respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de
subordinación o dependencia.subordinación o dependencia.
– 2. Que dicho empleador no tenga el respectivo contrato de trabajono tenga el respectivo contrato de trabajo en
calidad de empleador.
– 3. Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que
aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de
empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo
laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador
involucrado.
• Asimismo la norma deberá aclarar que una empresa principal,
no tiene límites para subcontratación mas que aquellos que
señale la legislación y sólo depende de las funciones que
requiera cumplir y externalizar la empresa principal, para
generar la posibilidad de contratación entre empresas
65. QUE OPINAN LOS SINDICATOS
• Las acciones sindicales que propone a nivel de América Latinanivel de América Latina no es ir
contra la subcontratación según los informes que tenemos, sino mas bien
defender los derechos laborales y socialesdefender los derechos laborales y sociales de los trabajadores de estos
sectores tan importantes, impulsar la sindicalización de los
subcontratados, promover mecanismos para elevar sus niveles de
capacitación, pugnar por la estabilidad y mejora de las condiciones de
trabajo.
• La preocupación del sindicalismo es totalmente compartida por el sector
privado por el empleo y su mejora no solo es cuantitativa sino cualitativa,
pues se requieren empleos productivos, permanentes, justamente
remunerados y respeto a los derechos laborales.
• Los empresarios compartimos también los criterios de que los
trabajadores trabajadoras desplazados en una tercerización de servicios,
cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral o civil, tienen
respecto de su empleador derecho a la libre sindicación, negociación
colectiva y huelga; a la indemnización por despido arbitrario, por
resolución arbitraria del contrato sujeto a modalidad, reposición por
despido nulo y el pago de las remuneraciones devengadas, cuando
corresponda.
• Compartimos la preocupación del Estado Plurinacional por luchar contra la
informalidad y creemos que la formalización debe ser una Política de
Estado donde todos estemos involucrados.
66. • Ley O45 Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación de 8 de
octubre de 2010
67. Los Principios que rigen para la presente norma son:
Interculturalidad, Igualdad, Equidad, ProtecciónInterculturalidad, Igualdad, Equidad, Protección.
Esta norma tendrá un alcance en todo el territorio nacional, lo
que implica a todos los bolivianos y bolivianas, servidores y ex
servidores públicos, personas privadas jurídicas, organizaciones
sociales, misiones diplomáticas.
La norma marca las siguientes definiciones: Discriminación,
Discriminación Racial, Racismo, Raza, Equidad de Género,
Equidad Generacional, Homofobia, Transfobia, Xenofobia,
Misoginia, Acción afirmativa, Acción preventiva, Acción
Correctiva. Todos ellos entendidos como formas de
discriminación.
Los Principios que rigen para la presente norma son:
Interculturalidad, Igualdad, Equidad, ProtecciónInterculturalidad, Igualdad, Equidad, Protección.
Esta norma tendrá un alcance en todo el territorio nacional, lo
que implica a todos los bolivianos y bolivianas, servidores y ex
servidores públicos, personas privadas jurídicas, organizaciones
sociales, misiones diplomáticas.
La norma marca las siguientes definiciones: Discriminación,
Discriminación Racial, Racismo, Raza, Equidad de Género,
Equidad Generacional, Homofobia, Transfobia, Xenofobia,
Misoginia, Acción afirmativa, Acción preventiva, Acción
Correctiva. Todos ellos entendidos como formas de
discriminación.
Principio, Alcance y DefiniciónPrincipio, Alcance y Definición
68. Un aspecto importante que sitúa la Ley es la existencia de
Medidas de Prevención y EducaciónMedidas de Prevención y Educación que erradiquen el
racismo marcando 4 ámbitos:
El ámbito educativo a través de políticas
institucionales y procesos de formación y de
educación,
El ámbito de la administración Pública a través de
capacitaciones y procedimientos,
En el ámbito económico a través de inversiones
públicas contra la pobreza
En el ámbito de la comunicación información y
difusión a través de estudios y medios de
comunicación.
Un aspecto importante que sitúa la Ley es la existencia de
Medidas de Prevención y EducaciónMedidas de Prevención y Educación que erradiquen el
racismo marcando 4 ámbitos:
El ámbito educativo a través de políticas
institucionales y procesos de formación y de
educación,
El ámbito de la administración Pública a través de
capacitaciones y procedimientos,
En el ámbito económico a través de inversiones
públicas contra la pobreza
En el ámbito de la comunicación información y
difusión a través de estudios y medios de
comunicación.
Ámbitos para la PrevenciónÁmbitos para la Prevención
69. Un órgano implementado para este efecto es el Comité
Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación
que estaría conformado por :
La Comisión de Lucha contra el Racismo y
La Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación,
Este comité tendría como composición a las instituciones
públicas, Organizaciones Sociales, Organizaciones
Indígenas Originaria Campesinas, Comunidades
Interculturales y Comunidades Afrobolivianas,
Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos,
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Art. 9 Marca las tareas principales que tendría ese
comité, aclarando que por dicha participación no
percibirán salario alguno.
VICEMISNTRO DE DESCOLONIZACION (Ministerio de Culturas
mediante oficio remite aprobación de reglamento)
Un órgano implementado para este efecto es el Comité
Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación
que estaría conformado por :
La Comisión de Lucha contra el Racismo y
La Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación,
Este comité tendría como composición a las instituciones
públicas, Organizaciones Sociales, Organizaciones
Indígenas Originaria Campesinas, Comunidades
Interculturales y Comunidades Afrobolivianas,
Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos,
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Art. 9 Marca las tareas principales que tendría ese
comité, aclarando que por dicha participación no
percibirán salario alguno.
VICEMISNTRO DE DESCOLONIZACION (Ministerio de Culturas
mediante oficio remite aprobación de reglamento)
Órganos CompetentesÓrganos Competentes
70. Un aspecto operativo definido en la norma
hace en el hecho de que las personas que
hubiesen sufrido de actos de racismo o
discriminación podrán optar por la vía:
a. constitucional,constitucional,
b.b.administrativa o disciplinariaadministrativa o disciplinaria
c.c. y/o penal, según corresponda.y/o penal, según corresponda.
En este sentido existen diferenciaciones a
las faltas en el ejercicio de la Administración
Pública; y a faltas en las Instituciones
Privadas.
Un aspecto operativo definido en la norma
hace en el hecho de que las personas que
hubiesen sufrido de actos de racismo o
discriminación podrán optar por la vía:
a. constitucional,constitucional,
b.b.administrativa o disciplinariaadministrativa o disciplinaria
c.c. y/o penal, según corresponda.y/o penal, según corresponda.
En este sentido existen diferenciaciones a
las faltas en el ejercicio de la Administración
Pública; y a faltas en las Instituciones
Privadas.
Vías Legales de Reclamo
71. Se señala por una parte que :
Deberán adoptar o modificar susadoptar o modificar sus
Reglamentos InternosReglamentos Internos para que se
incluyan en las mismas faltas como ser
agresiones verbales, denegación al
acceso al servicio, maltrato físico
psicológico, acciones denigrantes.
Lo que sea motivo racista ya se
encuentra previsto en la norma penalprevisto en la norma penal
en sus artículos 281bis y 281teren sus artículos 281bis y 281ter, los
cuales deberán de remitirse a
conocimiento del Ministerio PúblicoMinisterio Público.
Se señala por una parte que :
Deberán adoptar o modificar susadoptar o modificar sus
Reglamentos InternosReglamentos Internos para que se
incluyan en las mismas faltas como ser
agresiones verbales, denegación al
acceso al servicio, maltrato físico
psicológico, acciones denigrantes.
Lo que sea motivo racista ya se
encuentra previsto en la norma penalprevisto en la norma penal
en sus artículos 281bis y 281teren sus artículos 281bis y 281ter, los
cuales deberán de remitirse a
conocimiento del Ministerio PúblicoMinisterio Público.
Incidencia en el Ámbito Privado
72. Esta Ley pone también como parámetro la prohibición dela prohibición de
restringir el acceso a locales públicosrestringir el acceso a locales públicos por medio de su
ingreso o de colocado de carteles; esto será aplicado por los
Gobierno Autónomos MunicipalesGobierno Autónomos Municipales.
Un artículo con gran polémica está referido a aquel medio
que autorice o publique ideas racista y discriminatoria tendrá
sanciones económicas y suspensión de licencia.
Existe protección de testigosExiste protección de testigos y denunciantes de delitos de
racismo.
También establece que el Ministerio Públicoel Ministerio Público busque la
aplicación de Salidas Alternativasaplicación de Salidas Alternativas.
Es importante la previsión en caso de denuncia falsacaso de denuncia falsa o
temeraria tendrá sanción como lo preé el Art 166 del Códigopreé el Art 166 del Código
Esta Ley pone también como parámetro la prohibición dela prohibición de
restringir el acceso a locales públicosrestringir el acceso a locales públicos por medio de su
ingreso o de colocado de carteles; esto será aplicado por los
Gobierno Autónomos MunicipalesGobierno Autónomos Municipales.
Un artículo con gran polémica está referido a aquel medio
que autorice o publique ideas racista y discriminatoria tendrá
sanciones económicas y suspensión de licencia.
Existe protección de testigosExiste protección de testigos y denunciantes de delitos de
racismo.
También establece que el Ministerio Públicoel Ministerio Público busque la
aplicación de Salidas Alternativasaplicación de Salidas Alternativas.
Es importante la previsión en caso de denuncia falsacaso de denuncia falsa o
temeraria tendrá sanción como lo preé el Art 166 del Códigopreé el Art 166 del Código
Penal.Penal.
Parámetros e InstanciasParámetros e Instancias
73. En la parte final de la norma se describe los “Delitos
contra la Dignidad del Ser Humano” incorporando el Art
281 bis (RacismoRacismo), Art 281 ter (Discriminación)Discriminación), Art 281
quater (Difusión e Incitación al Racismo o a laDifusión e Incitación al Racismo o a la
DiscriminaciónDiscriminación), Art 281 septieser (Organizaciones oOrganizaciones o
Asociaciones Racistas o DiscriminatoriaAsociaciones Racistas o Discriminatorias), Art 281
octies (Insultos y otras agresiones verbales porInsultos y otras agresiones verbales por
motivos racistas o discriminatoriosmotivos racistas o discriminatorios).
Se incluye además como Delitos de Acción PrivadaDelitos de Acción Privada a
los insultos y otras agresiones verbales por motivos
racistas o discriminatorios.
Su Reglamentación debe ser a partir de un proceso de
concertación y participación social en un plazo de 90
días
En la parte final de la norma se describe los “Delitos
contra la Dignidad del Ser Humano” incorporando el Art
281 bis (RacismoRacismo), Art 281 ter (Discriminación)Discriminación), Art 281
quater (Difusión e Incitación al Racismo o a laDifusión e Incitación al Racismo o a la
DiscriminaciónDiscriminación), Art 281 septieser (Organizaciones oOrganizaciones o
Asociaciones Racistas o DiscriminatoriaAsociaciones Racistas o Discriminatorias), Art 281
octies (Insultos y otras agresiones verbales porInsultos y otras agresiones verbales por
motivos racistas o discriminatoriosmotivos racistas o discriminatorios).
Se incluye además como Delitos de Acción PrivadaDelitos de Acción Privada a
los insultos y otras agresiones verbales por motivos
racistas o discriminatorios.
Su Reglamentación debe ser a partir de un proceso de
concertación y participación social en un plazo de 90
días
Tipificaciones Penales
75. Se puede observar que la norma en sí contradice
lo establecido en loslos Art 106 y 107Art 106 y 107 de la
Constitución Política del Estado garantizan a las
bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de
expresión, de opinión y de información y “... el
derecho a emitir libremente las ideas por cualquier
medio de difusión sin censura previa”
En lo referido al tema específico de los medios de
comunicación el Art 107 establece claramente en
su inciso II que la información y las opinionesla información y las opiniones
emitidas a través de los medios de comunicaciónemitidas a través de los medios de comunicación
social deben respetar los principios de veracidad ysocial deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidadresponsabilidad y que esos principios se ejercen
mediante normas de éticas y de autoregulación de
las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley.
Se puede observar que la norma en sí contradice
lo establecido en loslos Art 106 y 107Art 106 y 107 de la
Constitución Política del Estado garantizan a las
bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de
expresión, de opinión y de información y “... el
derecho a emitir libremente las ideas por cualquier
medio de difusión sin censura previa”
En lo referido al tema específico de los medios de
comunicación el Art 107 establece claramente en
su inciso II que la información y las opinionesla información y las opiniones
emitidas a través de los medios de comunicaciónemitidas a través de los medios de comunicación
social deben respetar los principios de veracidad ysocial deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidadresponsabilidad y que esos principios se ejercen
mediante normas de éticas y de autoregulación de
las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley.
Análisis Constitucional
76. Se observó que la amplitud de la norma deja en un peligro grande
a la población a emitir ideas o criterios personales, por temor apoblación a emitir ideas o criterios personales, por temor a
ser penalizadoser penalizado.
Se ve claramente que se está regulando un campo de ampliaun campo de amplia
subjetividad abusando del derecho para su aplicaciónsubjetividad abusando del derecho para su aplicación.
Como señala un artículo de la Gaceta Jurídica en una de sus partes
cuando nombra al Art 19 del Pacto Internacional del Derechosal Art 19 del Pacto Internacional del Derechos
Civiles y Políticos (PIDCPCiviles y Políticos (PIDCP) que definen a la Libertad de expresión a
la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de
todas índoles, sin consideración de fronteras, en forma oral o
escrita o por cualquier otro medio de elección.
Judicializar la opinión pública.Judicializar la opinión pública.
Se observó que la amplitud de la norma deja en un peligro grande
a la población a emitir ideas o criterios personales, por temor apoblación a emitir ideas o criterios personales, por temor a
ser penalizadoser penalizado.
Se ve claramente que se está regulando un campo de ampliaun campo de amplia
subjetividad abusando del derecho para su aplicaciónsubjetividad abusando del derecho para su aplicación.
Como señala un artículo de la Gaceta Jurídica en una de sus partes
cuando nombra al Art 19 del Pacto Internacional del Derechosal Art 19 del Pacto Internacional del Derechos
Civiles y Políticos (PIDCPCiviles y Políticos (PIDCP) que definen a la Libertad de expresión a
la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de
todas índoles, sin consideración de fronteras, en forma oral o
escrita o por cualquier otro medio de elección.
Judicializar la opinión pública.Judicializar la opinión pública.
Consideraciones y Críticas
77. Es importante garantizar que cualquier legislacióngarantizar que cualquier legislación al
respecto sea compatible con los principios decompatible con los principios de
pluralidad, libertad de pensamiento y librepluralidad, libertad de pensamiento y libre
expresiónexpresión, promoviendo la educación en valoresvalores
antesantes que la restricción de derechos y libertades
fundamentales”.
Sin embargo, en la forma en la cual fue planteada
Proyecto la Ley pareciera, según la asociación de
periodistas, establecer estado de inseguridad jurídica
para las personas individuales y colectivas, que no
cuentan con un parámetro claro de cuáles son las
conductas que serán calificadas y juzgadas comocalificadas y juzgadas como
discriminatoriasdiscriminatorias”.
Es importante garantizar que cualquier legislacióngarantizar que cualquier legislación al
respecto sea compatible con los principios decompatible con los principios de
pluralidad, libertad de pensamiento y librepluralidad, libertad de pensamiento y libre
expresiónexpresión, promoviendo la educación en valoresvalores
antesantes que la restricción de derechos y libertades
fundamentales”.
Sin embargo, en la forma en la cual fue planteada
Proyecto la Ley pareciera, según la asociación de
periodistas, establecer estado de inseguridad jurídica
para las personas individuales y colectivas, que no
cuentan con un parámetro claro de cuáles son las
conductas que serán calificadas y juzgadas comocalificadas y juzgadas como
discriminatoriasdiscriminatorias”.
Consideraciones y Críticas
79. Principios del derecho laboral
• Los principios generales del Derecho laboral
tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales:
• Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o
lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o
costumbre aplicable, los principios de derecho
del trabajo entran como suplemento.
• Fuente interpretativa: sirven también para
interpretar la normativa vigente, cuando esta
sea confusa o haya diversas interpretaciones
posibles.
• Los principios generales del Derecho laboral
tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales:
• Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o
lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o
costumbre aplicable, los principios de derecho
del trabajo entran como suplemento.
• Fuente interpretativa: sirven también para
interpretar la normativa vigente, cuando esta
sea confusa o haya diversas interpretaciones
posibles.
80. • (Derecho laboral) El principio protector es
el principio más importante del Derecho
laboral.
• Es el que lo diferencia del Derecho civil.
Parte de una desigualdad, por lo que el
Derecho laboral trata de proteger a una
de las partes del contrato de trabajo para
equipararla con la otra, a diferencia del:
• principio de igualdad jurídica del Derecho
privado.
Principio Protector
81. El principio protector contiene tres reglas:
• Regla más favorable: cuando existe
concurrencia de normas, debe
aplicarse aquella que es más
favorable para el trabajador.
• Regla la condición más
beneficiosa:de una nueva norma no
puede desmejorar las condiciones
que ya tiene un trabajador.
• Regla in dubio pro operario: entre
interpretaciones que puede tener una
norma, se debe seleccionar la que
más favorezca al trabajador
82. Principio de irrenunciabilidad de derechos
• El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de
los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque
sea por beneficio propio.
• Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
• La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los
derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de
autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente
limitado en el Derecho laboral.
• EJEMPLO HIPOTETICO un trabajador no puede renunciar a su
salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el
ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12
horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje
trabajar durante 18 horas.
83. Principio de continuidad laboral y Principio de
primacía de la realidad
• Principio de continuidad laboral Le da la más larga
duración posible al contrato de trabajo, por el hecho
de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del
trabajador.
• Principio de primacía de la realidad No importa la
autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
realidad que reina sobre la relación entre trabajador y
empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero
si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto
jurídico.
84. El Ius variandi
• El Ius variandi es la facultad que tiene el
empleador o patrón de alterar unilateralmente
condiciones esenciales del contrato individual de
trabajo, tales como:
1. Cambio de lugar de trabajo
2. Alteración de la jornada laboral
3. Cambio de labores o prestaciones laborales que
impliquen un cambio en la categoría de trabajo.-
4. Alteración de la remuneración pactada o de
convenio
85. El Ius variandi
• Se considera que esta facultad deriva del derecho
del empleador de organizar y dirigir el trabajo de
sus trabajadores. El límite a la aplicación del ius
variandi es un triple filtro enmarcado por:
a) razonabilidad (que no sea arbitraria);
b) funcionalidad (que obedezca a un
motivo atendible); y
c) indemnidad del trabajador (que no le
provoque menoscabo patrimonial o moral, o
que le ocasione un perjuicio material que le sea
adecuadamente compensado).
86. Los posibles cambios
• ¿¿¿Una nueva ley general del¿¿¿Una nueva ley general del
Trabajo????Trabajo????
87. ANTECEDENTE
• La Ley General del Trabajo (LGT(LGT), base de la actual legislación laboral de Bolivia, fuefue
promulgada en 1942promulgada en 1942, en un momento en el cual las condiciones políticas,
culturales y particularmente económicas, eran diametralmente opuestas a las que
prevalecen hoy.
• Esta situación hizo que en el tiempo se fueran adicionando una serie defueran adicionando una serie de
disposiciones complementarias que no sólo han hecho más confusa la leydisposiciones complementarias que no sólo han hecho más confusa la ley
original,original, permitieron la pérdida de su coherencia, mas de 3000mas de 3000 normas denormas de
distintas jerarquíasdistintas jerarquías que se encuentran anexas a la Ley General la hicieron ver como
una de las normas mas obscuras y contradictorias.
• La legislación procesal laboral boliviana tiene ochenta años de antigüedadboliviana tiene ochenta años de antigüedad, desde los
primeros procedimientos correspondientes al Departamento del Trabajo de 11926926, pasando
por la normativa de 1940 que creó la Corte Nacional del Trabajo y siguiendo por los ajustes
procedimentales de los años 50 y 60años 50 y 60. Hubo que esperar hasta 1977 para que se dicte la1977 para que se dicte la
primera Ley Procesal del Trabajo y finalmente a 1979primera Ley Procesal del Trabajo y finalmente a 1979 para que se apruebe el actual Código
88. La Normativa Actual
• Tres son los principales problemasTres son los principales problemas que se encuentran
presentes en el conjunto de normas que regulan al
trabajo en Bolivia.
1. En primer lugar, la legislación comprende una gran
cantidad de artículos de excepción. Ya en las
Disposiciones Generales, la LGT excluye a los
trabajadores agrícolas y en las normativas posteriores
incorpora progresivamente a trabajadores de
industrias específicas y a ciertos oficios ligados al
empleo del Estado que aparentemente están
excluidos de la norma general laboral.
2. La legislación actual obliga a formas de pago que noobliga a formas de pago que no
son necesariamente las más convenientesson necesariamente las más convenientes para los
trabajadores y crean incentivos para eludirlascrean incentivos para eludirlas, como
cuando, por ejemplo, se explicitan en forma detallada
las escalas de horas extras y bonos de producción.
89. La Normativa Actual
• Ello hace excesivamentehace excesivamente
onerosa la contrataciónonerosa la contratación
formal y permanente deformal y permanente de
trabajadores para algunostrabajadores para algunos
sectoressectores, especialmente de
microempresamicroempresa que terminanterminan
fortaleciendo del sectorfortaleciendo del sector
informal cada vez masinformal cada vez mas
grandegrande, sin protección
alguna a los trabajadores y
generando incentivos
perversos.
90. La Normativa Actual
• Aparte de lasAparte de las
Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales,
la LGT comprende docecomprende doce
capítuloscapítulos con sus
respectivos títulos, los
que por conveniencia se
analizan en los siguientes
cuerpos:
• I) Contrato de trabajo,
• II) Organizaciones de
Trabajadores y
Empleadores y
• III) Solución de
Conflictos.
• Cada uno de estos tiene sus
propios defectos y errores, sin
embargo no es la normativa
vigente el motivo del presente
informe, sino la posible nueva
legislación, por lo que el
análisis comenzo con el marco
de nuestra Nueva Cartanuestra Nueva Carta
MagnaMagna.
92. CAMBIOS
• Se excluye de la normativa laSe excluye de la normativa la
palabrapalabra obreroobrero empleándose deempleándose de
manera general para los actosmanera general para los actos
directos de la relación del trabajodirectos de la relación del trabajo
los conceptos delos conceptos de trabajador o
trabajadora, por lo que se infiere, por lo que se infiere
que todas las conquistas de losque todas las conquistas de los
obreros industriales o de otrosobreros industriales o de otros
rubros serán aplicados de manerarubros serán aplicados de manera
general a todos los trabajadoresgeneral a todos los trabajadores
sin ninguna distinción.sin ninguna distinción.
• Se establece que losSe establece que los funcionarios
públicos se sujetaran a una leyse sujetaran a una ley
especial y especifica queespecial y especifica que
determinara sus derechos ydeterminara sus derechos y
obligacionesobligaciones
93. CAMBIOS
• Entre los cambios esta los incentivos para el trabajador como nuevosEntre los cambios esta los incentivos para el trabajador como nuevos
bonos por asistencia, puntualidadbonos por asistencia, puntualidad, refrigerio, movilidad, frontera,, refrigerio, movilidad, frontera,
condiciones peligrosas de trabajo, capacitación técnica, antigüedad ycondiciones peligrosas de trabajo, capacitación técnica, antigüedad y
profesional (como mínimo nivel técnico superior), entre otros y lasprofesional (como mínimo nivel técnico superior), entre otros y las
vacaciones, para los empleados otorgando elvacaciones, para los empleados otorgando el derecho a vacación desdederecho a vacación desde
los seislos seis meses cumplidos tras el ingreso a un empleomeses cumplidos tras el ingreso a un empleo..
• El proyecto de código laboral prevé sancionar las prácticas de trabajoEl proyecto de código laboral prevé sancionar las prácticas de trabajo
forzoso y el ministerio deforzoso y el ministerio de Trabajo podrá confiscar los medios deTrabajo podrá confiscar los medios de
producción del empleador que lo ejerzaproducción del empleador que lo ejerza..
• Todo adolescente que sea trasladado de una localidad a otra para realizarTodo adolescente que sea trasladado de una localidad a otra para realizar
cualquier tipo de trabajo precisara de autorización escrita de los padres,cualquier tipo de trabajo precisara de autorización escrita de los padres,
quedando prohibida las labores que pueda cumplir en el exterior.quedando prohibida las labores que pueda cumplir en el exterior.
• Se prohíbe que los trabajadores adolescentes trabajen en lugaresSe prohíbe que los trabajadores adolescentes trabajen en lugares
peligrosos insalubres y atentatorios a la dignidad.peligrosos insalubres y atentatorios a la dignidad.
94. Los trabajadores gozaran de
descanso de la siguiente
manera:
dede 1 año1 año y un día ay un día a 55 años 15
días hábiles de vacación;
de 5 añ5 años y un díaos y un día a 10 años,
20 días,
de diez años y un día en
adelante 30 días.
Lo novedoso solo se puede
acumular durante dos añosdurante dos años.
El Código de Trabajo
prevé elevar a rango de
ley Decretos Supremos
aprobados por el
Presidente Morales que
benefician a los
trabajadores,
tal es el caso de la norma
de inamovilidad laboralinamovilidad laboral
para los padres cuyas
esposas o concubinas
están embarazadas.
La aplicación de la baja
médica a las madres antes
y después del parto,
estableciéndose 75 díasestableciéndose 75 días
de baja tras el parto y 15
días antes del
alumbramiento, se prevé
un tiempo mayor si como
consecuencias existiera
alguna afección o
enfermedad.
95. CAMBIOS
• El anteproyecto establece que la madre tendráestablece que la madre tendrá
derecho a periodos de descansoderecho a periodos de descanso al día dentro de
la jornada laboral, no inferiores a dos horas
durante los tres primeros meses y una hora
hasta que el hijo o la hija cumplan un año de
edad.
En caso de muerte de la madremuerte de la madre durante el parto
o como consecuencia del mismo el primer año
del bebe gozara de todos los beneficios
correspondiente a la maternidad y otros
beneficios laborales que no están clarificados.
Entre los beneficios previstos los trabajadores
que tienen un bebe el progenitor deberá tener
permiso especial por cinco días hábiles a partir
del día del nacimiento, no pudiendo el
empleador descontar ni un centavo de su
remuneración.
96. • Desde el día que los trabajadores ingresan a su fuente tienen derecho atienen derecho a
Licencia con goce de haberesLicencia con goce de haberes y de remuneración, sin ningún tipo de
descuento, tienen además derecho :
• mediodía el día de cumpleaños,
• tres días hábiles por matrimonio,
• tres días por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o hermano
• así como mediodía el 19 de Marzo para los padres y 27 de mayo, 8 de
marzo y 11 de Octubre para las mujeres y madres entre otros.
• Los adolescentes trabajadores que no hubieran terminado su instrucción
primaria o secundaria tienen derecho a que el empleador les conceda el
tiempo necesario para que asistan a un centro educativo.
97. CAMBIOS
La ejecución de capacitaciones estará a
cargo del Instituto de capacitación técnica
laboral (INCATEL) bajo dependencia del
Ministerio de Trabajo será financiado por las
empresas, lo que al parecer eliminara el actual
Infocal.
• En la primera semana de Enero de cada año se
conformara una Comisión Mixta que tendrá
facultad para conocer los procesos laborales
internos, la lista de su conformación será enviada
al Ministerio de Trabajo. Los procesos Arbitrales
para los pliegos de reclamaciones se aplicaran
únicamente cuando estos puedan derivar en
huelga, cuando se hayan pactado por el Sindicato,
los dueños o administradores. • Las madres que adoptaran un
niño tienen derecho a un
descanso remunerado por el
plazo de 45 días.
• Las empresas con más de 10
tarjadoras (es) que tengan hijos
menores de cuatro años
tendrán la obligación de
implementar centros infantiles
o contratar los servicios sin
afectar la remuneración
98. • Se establece los conceptos de acoso laboral y acoso sexual, se
establece elel concepto de justicia comunitariaconcepto de justicia comunitaria y derecho
originario para los trabajos realizados dentro de la comunidad
así como el derecho de los pueblos indígenas originarios para
administrar los fondos destinados a la relación laboral. Se
establece la posibilidad de que los niños (as) y adolescentes
trabajen y presten un servicio remunerado. Se elimina el
término de prueba y se establece que la relación laboral se
inicia con el primer día de trabajo.
• El pre- aviso de retiro para el empleador será a los 45
días y de parte del trabajador de 15 días.
99. CAMBIOS
• En el concepto de retiro, el trabajador que fuera
retirado injustificadamente o renuncie establece al
empleador la obligación de indemnizarle por ella obligación de indemnizarle por el
tiempo de serviciostiempo de servicios, con una suma equivalente a unequivalente a un
mes de remuneración por cada año de trabajomes de remuneración por cada año de trabajo
continuo, si el servicio no alcanzara a un año se
pagara duodécimas proporcional a los meses
trabajados.
• Se establece la protección de los trabajadores bajoestablece la protección de los trabajadores bajo
el principio de que el Estado tiene la obligación deel principio de que el Estado tiene la obligación de
protegerloprotegerlo, y ante la duda siempre favorecerleante la duda siempre favorecerle y
establecer en cualquier situación la condición mas
beneficiosa.
• Se establece mediante una tablamediante una tabla entre otros el BonoBono
de Antigüedadde Antigüedad con porcentajes que van de 1 a 4
años cumplidos con el 5%; hasta el 68% cuando se
tiene mas de 22 años en la entidad.
100. Fuente: Márquez and Pagés (1998)
0 5 10 15 20 25 30 35
Belice
Barbados
Brasil
Nicaragua
Guyana
Venezuela
Paraguay
Uruguay
Perú
México
Guatemala
Argentina
Chile
Trinidad y Tobago
República Dominicana
Costa Rica
El Salvador
Colombia
Ecuador
Honduras
Bolivia
Estados Unidos
Reino Unido
Francia
Alemania
Italia
Grecia
España
Indices de Rigidez Laboral
Países
Desarrollados
América Latina
101. La rigidez laboral afecta la apertura de mercados
y el clima de inversiones
Indicador Bolivia Región OCDE
Índice de dificultad de contratación 7878 34,7 25,7
Índice de inflexibilidad en los horarios 5353 21,2 30,1
Índice de dificultad de despido 100100 24,1 22,6
Índice de rigidez laboral 7777 24,1 26,4
Costos por despido (salarios semanales) +100+100 53,9 25,8
Fuente: Doing Bussines 2010. La
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE)
102. El ámbito de protección laboral es solamente para los
trabajadores formales, que son una minoría frente a los
desempleados en el país.
39.76%
60.24%
Empleo Formal Empleo Informal
Bolivia: Población ocupada del Mercado de Trabajo según su condición 2007
(En porcentajes)
Elaboración CEBEC/CAINCO con datos de UDAPE 30%
70%
Empleo Formal Empleo Informal
Bolivia: Población ocupada del Mercado de Trabajo según su condición 2007
(En porcentajes)
Elaboración CEBEC/CAINCO con datos de Superintendencia de Empresas
2008
Este cuadro presenta las condiciones de trabajo según su actividad que se desagrega en el cuadro sinóptico siguiente.
La población en edad de trabajar son 7,9 millones de los cuales el PEA representa 5,1 millones, asimismo los ocupados son el 94% y los desocupados son el 5%.
De toda la PEA el 21% esta afiliada a las AFPs (un millones), de todos estos hay 545 mil cotizantes efectivos o activos que representan el 42%.
De toda la Población Ocupada el 57% esta en el Sector Familiar en menor medida esta la empresarial y semiempresarial con el 17% y el 13,6% respectivamente.
Según un estudio del 2010 titulado “El Derecho al Empleo Digno, en el Marco de las Autonomías”, señala que el 65% en las ciudades capitales la actividad laboral es informal y un 90% en el área rural.