2. CONCEPTO
• Rama del Derecho cuyo fin es dirimir conflictos internacionales con respecto a jurisdicción, leyes aplicables,
ejecución e incluso determinación jurídica de los extranjeros, conociendo de las relaciones entre sujetos y/o
entes privados o donde exista un interés privado, determinando asi cuál debe conocer sobre el tema y a su
vez delimita los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas. En este sentido, el derecho
internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los
diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.
3. OBJETO CONTENIDO NATURALEZA DIFERENCIA CON EL
DERECHO MATERIAL
Dirimir conflictos internacionales de
jurisdicción, leyes aplicables, ejecución
y determinación de la situación jurídica
de los ciudadanos extranjeros, surgidos
de la intervención de un elemento
extranjero a través de un supuesto de
hecho que vincula a dos o más
sistemas legales de vigencias
simultáneas.
Conformado por las materias que
integran su temática. Al respecto,
existen tres concepciones
tradicionales:
1- La Concepción Estricta:
De acuerdo a este criterio sostenido
por la doctrina alemana DI Privado
debe limitarse al estudio y solución de
los conflictos de leyes, excluyendo así
del contenido del Derecho
Internacional Privado a los conflictos
de jurisdicción, a la nacionalidad y a la
condición jurídica de los extranjeros.
Es una rama del Derecho Internacional
General.
El Derecho Material es de carácter
publico se constituye dentro del Estado
contra otros Estados, su fuente
principal son los tratados
internacionales siendo su principal
sanción la guerra.
2- La Concepción Intermedia:
Este criterio, sostenido por Inglaterra
y EEUU, el contenido del DI Privado
abarca los conflictos de leyes y los
conflictos de jurisdicción.
Constituyendo estos últimos el
conjunto de problemas de derecho
judicial privado en materia
internacional y más precisamente de
competencia judicial. Así, por ejemplo,
el domicilio de un extranjero en
determinado país resulta suficiente
para dar competencia a los tribunales
de dicha nación, quedando el DI
Privado según sus detractores reducido
a un mero conflicto de leyes de
carácter procesal.
La naturaleza jurídica del DI Privado
radica en el hecho, encuentra su objeto
o campo de estudio en la materia que
trata de regular y que, en este caso, es
los conflictos de intereses o
incertidumbres jurídicas que nacen de
las relaciones jurídicas entre
particulares y donde lo esencial es que
las partes no pertenecen a una sola
nacionalidad y por ende se da un
enfrentamiento de legislaciones y
jurisdicciones distintas; por ello desde
sus comienzos esta rama del Derecho
tiene como función ejercer una
jurisdicción diferente a las otras; es
decir, como si fuera una jurisdicción
dirimente.
Por su parte, como ya fue señalado el
derecho formal (específicamente el DI
Privado) es de carácter privado y
regula las relaciones jurídicas con
elementos internacionales entre
particulares su principal fuente es la ley
positiva interna de los Estados, sus
Juzgados o Tribunales tienen carácter
estable y permanente y son
innumerables, puesto que son los
propios de cada país y por ultimo su
sanción es la fuerza ejecutiva y
obligatoria de las sentencias de estos
mismo tribunales nacionales, cuyos
efectos se extienden aun a personas
residentes y bienes situados en otras
naciones.
4. CONTENIDO
(Continuación)
3- La Concepción amplia:
Según esta corriente doctrinal la mas
acertada a criterio del autor del
presente cuadro, el DI Privado además
de establecer el conjunto de reglas
encaminadas a salvar el desequilibrio
producido por la diversidad legislativa
existente entre los diferentes
ordenamientos jurídicos conflictuados,
es necesario incluir en su contenido a
otras materias que son inseparables de
la materia central: en primer término,
la nacionalidad; en segundo lugar, la
condición jurídica de los extranjeros y
en tercer lugar los conflictos de
jurisdicción y el reconocimiento y
ejecución de sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, pertenecientes
al campo de la sanción de los
derechos. Estas materias, junto con el
conflicto de leyes, constituirán los
cuatro pilares de la concepción amplia
del contenido del derecho
internacional privado, siendo esta
aceptada por muchas legislaciones,
entre ellas la francesa, la española y la
peruana.
5. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
Derecho Internacional
Público
Derecho Interterritorial Derecho Interpersonal Derecho Comparado
En cuanto a las fuentes: En el DI Publico
Los Tratados Internacionales son su
fuente y los Estados por si solos no
pueden establecer regla alguna mínimo
debe realizarse por la voluntad entre dos
Estados, es decir, las fuentes son
internacionales. Por su parte el DI
Privado su fuente es la ley positiva
interna de cada Estado.
Son aplicadas las normas de DI Privado a
falta de una regulación especial, esto
sucede mayormente en Estados
Federales como por ejemplo EEUU que al
tener cada uno de sus Estados sus
propias regulaciones y darse una
situación entre personas de diferentes
regiones.
En este particular la aplicación de
normas jurídicas va dirigido a un
determinado grupo humano. Los
conflictos de índole interpersonal supone
que cada uno de los derechos aplicables
tiene como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social
determinado, bien sean los ciudadanos
de un Estado a etnias o credos
diferentes, siendo resueltos por una
autoridad de ese propio Estado.
Estas dos ramas del derecho se
encuentran íntimamente vinculadas
puesto que frente a la existencia de
conflictos de ley aplicable cuando hay
existencias de legislaciones concurrentes
de diferentes Estados los jueces
competentes debe estudiar la norma
extranjera e incluso aplicarla de ser el
caso.
Con relación al ámbito de aplicación o
ámbito territorial: El Derecho
Internacional Público es un conjunto de
normas generales, siendo un
ordenamiento único siendo aplicable en
todo el planeta. No así el Privado.
Respecto a las materias que regulan
ambas son de índole internacional pero
el publico rige las relaciones jurídicas
entre sujetos públicos (Estados, Cruz
Roja, Derecho Aéreo y Marítimo) y el
privado entre particulares.
6. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
• http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/S
esion_02/Contenido2.pdf
• JOSE LUIS BONNEMAISON W. CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CARACAS-VENEZUELA 2013. EDITORIAL VADELL HERMANOS EDITORES.
• Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial
Jurídica de Chile.1967.
• Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado. Publicaciones
de la Universital Jaume I. 2003.
• Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Practico Derecho Internacional Privado. Centro
Editorial Universidad del Rosario. 2003.