1. pérdida.
Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la
prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en
que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Por ejemplo en el caso del subsidio por
maternidad, el inicio de la contingencia será en el primer mes en que comience el periodo prenatal
En este supuesto, la exigencia es mayor para los empleadores, puesto que exige que deberán de estar al día en sus
aportes 18 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia; sino estuvieran al día en sus aportes durante el
tiempo antes expuesto; Essalud mediante cartas de cobranza solicitara que el empleador haga la devolución
de lo que se haya pagado o desembolsado en su oportunidad.
En este extremo , si parece que existe un exceso en cuanto a las exigencias , porque si un empleador ha
pagado en forma extemporánea con los intereses respectivos , no podría afectarse con los requerimientos de la
cobranza,porque lo más importante es que se hayan efectuado los aportes.
Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que serefiere el primer párrafo, se considerarán válidos
los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada
declaración, incluyendo lasdeclaraciones rectificatoriasde períodos que determinen mayor obligación.
14.- Prescripción
El derecho del subsidio prescribe a los 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.
CASOS PRACTICOS
CASO PRÁCTICO 1
TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA Y VARIABLE
SUBSIDIO PRE Y POSTNATAL INTEGRADOS
La Sra. María Concepción, pertenece a la Empresa El Buen Pastor SRL; está laborando desde el 03 de agosto del año
2006; ocupa el cargo de Bióloga; percibiendo entre otros conceptos una remuneración básica de 4600 nuevos soles
y comisiones variables mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a
partir del 01 de noviembre2012 el descansoprey post natal (CITT N° 905679340).
Se pide determinar :
- El cálculo de subsidio
- Tratamiento contable
- Calculo del Subsidio
Mes Básico Asignación Familiar Comisiones Total
(2012)
Octubre S/. 4600 S/. 75 S/. 300 S/. 4975
Setiembre S/. 4600 S/. 75 S/. 200 S/. 4875
Agosto S/. 4600 S/. 75 S/. 400 S/. 5075
Julio S/. 4600 S/. 75 S/. 600 S/. 5275
Junio S/. 4600 S/. 75 S/. 500 S/. 5175
Mayo S/. 4600 S/. 75 S/. 400 S/. 5075
Abril S/. 4600 S/. 75 S/. 200 S/. 4875
Marzo S/. 4600 S/. 75 S/. 300 S/. 4975
Febrero S/. 4600 S/. 75 S/. 500 S/. 5175
Enero S/. 4600 S/. 75 S/. 700 S/. 5375
(2012)
Diciembre S/. 4600 S/. 75 S/. 500 S/. 5175
Noviembre S/. 4600 S/. 75 S/. 200 S/. 4875
Total S/. 55200 S/. 900 S/. 4800 S/. 60,900
Subsidio Diario S/. 60,900/ 12 / 30 días = S/. 169. 17
Total de Subsidio: S/. 169. 17 x 90 = S/. 15 225.3
2. CASO PRACTICO 2
TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA
SUBSIDIO PRENATAL PRIMERA ARMADA
La Sra. Teresa Natividad, pertenece a la Empresa Estrella de Belén SAC; y está laborando desde el
01 de setiembre de 2000; ocupa el cargo de Ingeniera; percibiendo entre otros conceptos una
remuneración mensual de 2500 nuevos soles. Mediante CITT N° 0787393 Prenatal le otorgan
incapacidad 01/12/2012 al 14/01/2013
Se pide determinar :
- El cálculo de subsidio
- Tratamiento contable
-Determinación del Subsidio
Mes Básico Alimentación Principal Total
(2013)
Noviembre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Octubre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Setiembre S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Agosto S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Julio S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Junio S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Mayo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Abril S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Marzo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Febrero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
Enero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650
(2012)
Diciembre
Total S/.30 000 S/. 1 800 S/. 31 800
Subsidio Diario =31 800 /12/ 30 = S/. 88.33
Subsidio por 45 días = S/. 88.33 x 45= S/.3975.85
(Primera Armada)
3. Junio S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Mayo S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Abril S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Marzo S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Febrero S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Enero S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
(2012)
DiciembreS/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Noviembre S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Octubre S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Total S/. 49 200 S/. 900 S/. 50,100
Subsidio Diario S/. 50,100 / 12 / 30 días = S/. 139.17
Total de Subsidio: S/. 139.17x 120 = S/. 16 700.4
Agosto S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
Julio S/. 4100 S/. 75 S/. 4175
CASO PRACTICO 3
TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA
SUBSIDIO POR NACIMIENTO MÚLTIPLE
La Sra. Lidia Villar, pertenece a la Empresa Señor de los Milagros S.A.; y está laborando desde el 31 de
marzo del año 2005; ocupa el cargo de Enfermera ; percibiendo entre otros conceptos una remuneración
mensual de 4100 nuevos soles. Se ha establecido que la fecha del parto múltiple (gemelos ) fue en el mes de
octubre del año 2013; la trabajadora va a cumular el descanso pre y postnatal.
Se pide determinar :
- El cálculo de subsidio
- Tratamiento contable
- Llenar el Formulario 8001
- Determinación del Subsidio
Mes Básico Asignación Familiar Total
(2013) Setiembre
S/. 4100 S/. 75 S/. 4175