Respecto a la publicación de las PREGUNTAS FRECUENTES de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI-BF), adjunto un resumen de los puntos que considero importantes, siendo lo mas importante que SI o SI se debe presentar la DJI-BF, ya que de no presentarla nada nos libra de la multa; en cambio si la presentamos con errores (u horrores) se puede subsanar sin multa alguna. Suerte!
2. Declaración
Jurada
Informativa
del
Beneficiario
Final
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Nov 2019
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://pe.linkedin.com/in/juandanieldavila
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4. Beneficiario Final
Preguntas frecuentes – Portal SUNAT al 01/12/2019 – Puntos resaltantes!
Respecto al criterio de propiedad o de control:
✓ La persona natural que tiene participación directa o indirecta menor al
10%, puede calificar como BF si tienen el “control” de la persona
jurídica.
✓ En caso se presente la propiedad en cabeza de una “sucesión
intestada”, se deberá identificar a los herederos como BFs, de
corresponder, para lo cual no se requiere testamento.
Respecto a las SUCURSALES:
✓ Las sucursales, al carecer de personería jurídica independiente de su
principal, serán consideradas como entes jurídicos para efectos de la
obligación de presentar la DJ informativa de BF. Por lo tanto, NO
presentan en diciembre 2019.
5. Beneficiario Final
Respecto al “Formato de la Persona Natural que califica como
Beneficiario Final”:
✓ El “Formato” debe estar con firma legalizada.
Debemos recordar que la norma también acepta otros medios para
el llenado de este formato, siempre y cuando se identifique
fehacientemente al BF.
✓ En el caso de que el BF se niegue a presentar el “Formato”, entonces
el obligado a informar debe de probar que cumplió con el
procedimiento de la debida diligencia:
i) Tener el cargo de la notificación física de la exigencia de presentar el formato
y
ii) Tener la documentación suficiente que acredite las acciones de debida
diligencia realizadas por el sujeto obligado para lograr identificar al
beneficiario final.
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6. Beneficiario Final
Respecto al criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS):
✓ Para llegar al PAS, el sujeto obligado debe acreditar el cumplimiento
del procedimiento de Debida Diligencia mediante:
i) Contando con la documentación que sustente el impedimento de poder
identificar a sus beneficiarios finales
ii) La publicación en la página de inicio de su portal web, de manera permanente
iii) De no contar el portal, se debe publicar un aviso en el diario de mayor
circulación de la localidad donde tenga ubicado su domicilio fiscal, por una sola
vez en cada ejercicio fiscal
✓ Cuando se cuente con cuente con un Directorio, Gerencia General y/o
con algún otro órgano similar:
▪ Se debe declarar como BF al puesto que ostenta el mayor rango en su
estructura organizacional, es decir, el que se encuentra en el primer nivel
jerárquico de su organigrama, y posteriormente declarar como beneficiario final
a la(s) persona(s) natural(es) que lo conforman.
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7. Beneficiario Final
Respecto al llenado de la “Declaración del Beneficiario final -
Formulario Virtual N° 3800”:
✓ Se debe seguir las indicaciones del instructivo de la SUNAT:
▪ Instructivo del “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 -
Declaración del Beneficiario final”
✓ Si solo se tiene un (1) BF que resida en el Perú, y que tenga
directamente como mínimo el diez por ciento (10%) de su capital:
▪ Se declara solo a través del Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración de
Beneficiario final, declaración simplificada.
✓ Si se tiene más de un BF, se puede utilizar el utilitario Excel preparado
por la SUNAT que genera los archivos txt para poder importar la data a
la DJ informativa:
▪ "Instructivo de la estructura del Aplicativo Excel"
✓ De haber cadena de titularidad o de control se debe adjuntar a la DJ
informativa un archivo Excel preparado por la SUNAT, donde se detalle
todos los datos requeridos:
▪ "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control"
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8. Beneficiario Final
Respecto a las infracciones y sanciones
✓ La sanción por no presentar la DJ informativa de BF dentro de
los plazos establecidos:
▪ Multa: 0.60% del Ingreso Neto
▪ NO tiene rebaja.
✓ La sanción por presentar la DJ informativa de BF en forma
incompleta o no conforme con la realidad:
▪ Multa: 0.60% del Ingreso Neto
▪ SI tiene rebaja de 100% por subsanación voluntaria.
✓ Si el BF no entrega el “formato”, el sujeto obligado:
i) No tendrá sanción, siempre y cuando presente la DJ informativa de
BF, donde se consigne a sus beneficiarios finales
ii) Cuente con el respaldo documentario respectivo y lo presente a
requerimiento de la SUNAT:
▪ De no hacerlo incurrirá en las infracciones vinculadas con el
incumplimiento de exhibir o presentar documentos de respaldo
de DJ Informativa del BF y debida diligencia:
▪ Multa: 0.60% del Ingreso Neto.
SI o SI se
tiene que
presentar!!!
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