1 - Material - Beneficiario Final_aplica para 2022.pdf
1. Contacto:
Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
BENEFICIARIO
FINAL
Exención de responsabilidad
Esta comunicación es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que
pueden ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este
medio, ni las opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos
específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión
profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
06/06/2022
https://lamasconsultores.pe
Beneficiario Efectivo
Titular o Propietario Real
Ultimate Beneficial Owners (UBO)
Beneficial Owners (BO)
2. Beneficiario Final
DEFINICION
✓ La Persona Natural (PN) que efectiva y finalmente
posee o controla a la Persona Jurídica (PJ) o Ente
Jurídico (EJ)
✓ La PN que finalmente posee o controla un cliente o en
cuyo nombre se realiza una transacción.
3. Beneficiario Final
DEFINICION
i) Los patrimonios autónomos
gestionados por terceros que
carecen de personalidad
jurídica; o
ii) Los contratos y otros acuerdos
permitidos por la normativa
vigente:
▪ En los que 2 o más
personas, que se asocian
temporalmente
▪ Tienen un derecho o interés
común para realizar una
actividad determinada sin
constituir una persona
jurídica.
Se consideran en esta categoría
a:
✓ Patrimonios fideicometidos
domiciliados en el Perú o
✓ Patrimonios fideicometidos o
Trust constituidos o
establecidos en el extranjero
con administrador o protector
domiciliado en el Perú, y
✓ Los Fondos de Inversión,
✓ Fondos Mutuos de Inversión
en Valores,
✓ Consorcios
✓ Entre otros.
Art. 3, núm.. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372
4. Beneficiario Final
DEFINICION
La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o
entes jurídicos, conforme a los criterios de determinación del beneficiario final,
establecidos por la norma.
“FINALMENTE POSEE O CONTROLA” O “CONTROL EFECTIVO FINAL”:
▪ DLeg 1372: se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se
ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier
otro medio de control que no es un control directo.
▪ DS 003-2009/EF: Se entiende por control efectivo final a la influencia
preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de
gestión o de gobierno del ente jurídico.
▪ Influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los
órganos de gobierno de una persona jurídica: es beneficiario final quien
ostenta facultades, por medios distintos a la propiedad, para adoptar e
imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales
en la persona jurídica, incluso cuando lo realice a través de un pariente o su
cónyuge o miembro de la unión de hecho, mandatario, de ser aplicable, y
son quienes toman las decisiones.
5. Beneficiario Final
DEFINICION
La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo
nombre se realiza una transacción.
Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF - Perú
DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y BENEFICIARIO FINAL
Artículo 19.- Conocimiento del cliente
19.1 Cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita
y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien
o de un producto.
19.2 El conocimiento del cliente implica que, respecto de cada operación, el
sujeto obligado debe identificarlo en el momento de iniciar relaciones comerciales
con estos, independientemente de las particulares características del cliente o de
la frecuencia con que realiza operaciones. Para tal efecto, cada sujeto obligado
debe desarrollar políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento de dicha
exigencia.
6. Beneficiario Final
OBLIGACION DE INFORMAR DEL BF
¡ IMPORTANTE !!!
▪ Todas las personas que califican como beneficiarios finales se
encuentran obligadas:
✓ A revelar su identidad y
✓ A proporcionar información a las PJs o EJ
▪ Si la PJ o EJ ostenta la condición de accionista o socio de otra PJ o es
participante de un EJ:
✓ Debe proporcionar los datos de sus BFs
7. Beneficiario Final
FINALIDAD DE LA OBLIGACION DE INFORMAR
✓ Que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a
información precisa y actualizada sobre el beneficiario final.
✓ Brindar acceso oportuno a la información precisa y actualizada sobre el
BF para fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
✓ El acceso a la información de los BFs de las PJs y EJs es relevante para
combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado
de activos.
✓ Contrarrestar el uso de PJs y Ejs para actividades ilegales.
✓ Identificar al real propietario del negocio. Conocer a la persona natural
detrás del negocio.
✓ Se supera el marco formal del derecho de propiedad para indagar en el
control efectivo.
8. Beneficiario Final
ORGANOS COMPETENTES QUE PUEDEN UTILIZAR LA INFORMACION SOBRE EL BF
▪ SUNAT: Para el cumplimiento de sus funciones de:
✓ Control de las obligaciones tributarias
✓ Lucha contra la evasión y elusión tributaria
✓ Asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en
los tratados internacionales y las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
▪ SBS: Para el cumplimiento de las funciones:
✓ De supervisión y análisis financiero
▪ SMV: Para el cumplimiento de las funciones:
✓ De supervisión y control del mercado de valores
▪ Organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo a los que se refiere el numeral 9.A.2 del artículo 9.A de
la Ley N° 27693:
En general, para intercambiar información entre las indicadas instituciones con la finalidad de
cumplir sus funciones
9. Beneficiario Final
ORGANOS COMPETENTES QUE PUEDEN UTILIZAR LA INFORMACION SOBRE EL BF
La SBS, la SMV y la SUNAT, pueden exigir la información que resulte necesaria para
corroborar la identificación del beneficiario final y los demás datos que correspondan,
para asegurar el cumplimiento de:
(…)
▪ Determinar el beneficiario final y asegurar el acceso y disponibilidad:
– De la información adecuada y precisa sobre el beneficiario final
✓ Es adecuada: si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación
✓ Es precisa: si es concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades
– Como mecanismo para:
✓ Fortalecer la lucha contra la evasión tributaria nacional e internacional y
▪ El lavado de activos (DLeg. 1106)
▪ El financiamiento del terrorismo (Art. 4A – Dleg. 25475)
▪ La evasión tributaria nacional e internacional (DLeg. 813)
✓ Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia
administrativa mutua en materia tributaria.
10. Beneficiario Final
DELITOS RELACIONADOS CON EL BF
✓ Evasión Tributaria (Defraudación Tributaria)
Dejar de pagar el tributo a través de ocultar total o parcialmente el
hecho imponible u obtener desgravaciones a través de la
simulación de hechos.
✓ Lavado de Activos (LA)
Proceso para proporcionar apariencia de licitud a bienes de origen
ilícito, a través de actos de conversión, transferencia, tenencia u
ocultamiento.
✓ Financiamiento de Terrorismo (FT)
Proporcionar fondos o recursos económicos para el mantenimiento
de grupos terroristas o para la realización de actos terroristas
11. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
12. DJI - Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
✓ Test de propiedad:
▪ Directa o Indirecta
▪ Cadena de titularidad
✓ Test de Control:
▪ Directa o Indirecta
▪ Cadena de Control
✓ Atribución como BF al Puesto
Administrativo Superior - PAS:
▪ Cuando no aplican los test
anteriores.
PERSONAS
JURIDICAS
ENTES
JURIDICOS
✓ Fideicomisos o Fondo de Inversión: Todos los
integrantes son BFs
▪ Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario o
Grupo de beneficiarios y cualquier partícipe o
inversionista ejerza el control efectivo final
del patrimonio, resultados o utilidades
✓ TRUST: Constituyente o Testador, beneficiarios u
otros trustees; así como cualquier otra PN que
ostente la calidad de protector o administrador.
13. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
✓ Definir a los sujetos obligados a identificar a los BFs
Identificar si la PJ o EJ está obligado a informar a su Beneficiario Final.
✓ Graficar las relaciones de la PJ informada
Presentar en forma gráfica las relaciones de la PJ
informada con sus titulares, cadena de titularidad y cadena de control
✓ Criterios para identificar al BF de la PJ informada (Titular patrimonial, cadena de
titularidad y cadena de control)
P
A
S
O
S
PERSONA JURIDICA
a) PN que posee como mínimo el 10%
del K de una PJ de manera directa
o indirecta (Test de Propiedad D/I)
b) PN que ejerce el control por medios
distintos a la propiedad de manera
directa o indirecta
(Test de Control D/I)
c) Atribución como BF al PAS (Puesto
Administrativo Superior)
ENTE JURIDICO
Fideicomisos o Fondo de Inversión: Todos los
integrantes son BFs:
✓ Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario o
Grupo de beneficiarios y cualquier partícipe o
inversionista ejerza el control efectivo final del
patrimonio, resultados o utilidades.
TRUST:
✓ Constituyente o Testador, beneficiarios u otros
trustees; así como cualquier otra PN que
ostente la calidad de protector o administrador.
LAS 40 RECOMENDACIONES GAFI
DLeg 1372, art 4, párrafo 4.3 - El término “beneficiario final” debe interpretarse en consonancia con
LAS RECOMENDACIONES GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional y sus notas
interpretativas expedidas a la fecha de publicación del Decreto Legislativo.
✓ NO son opciones alternativas.
✓ Se analiza en función a b) cuando
con a) no se identifica al BF
Exige publicar en
su pagina web la
imposibilidad de
identificar al BF
14. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
EN PERSONAS
JURIDICAS
TEST DE PROPIEDAD
TEST DE CONTROL
PAS
(Puesto Administrativo Superior)
15. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
PERSONA JURIDICA – Test de Propiedad
a) Persona Natural que posee como mínimo el 10% del K de
una persona jurídica de manera directa o indirecta
Grafico tomado de: https://www.estudiorodrigo.com/en/wp-content/uploads/2019/10/Beneficiario-Final_.pdf
16. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
PERSONA JURIDICA – Test de Propiedad
PROBLEMÁTICA:
✓ NO se pueda determinar el BF cuando se analiza a una PJ no Domiciliada
▪ Por tener este acciones al portador y/o
▪ Porque en su jurisdicción no existe mecanismo jurídico para identificarlos con
exactitud
QUE HACER:
▪ La PJ debe declarar esta imposibilidad mediante la DJI-BF.
▪ El obligado a presentar la DJI-BF puede requerir copia del acta constitutiva de la PJ no
domiciliada, debidamente certificada por la autoridad competente que permita
constatar:
✓ Que las acciones son al portador o
✓ El acuerdo de socios para la modificación de las acciones al portador
▪ Las PJs domiciliadas en el país:
✓ Pueden convocar a una JGA para citar y solicitar a los referidos accionistas que
cumplan con comunicar la información de la identidad de los BFs.
17. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
PERSONA JURIDICA – Test de Control
b) Persona Natural que ejerce el control por medios distintos
a la propiedad de manera directa o indirecta
Control es la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de
gobierno de una PJ.
Una PN será considerada como BF cuando, con independencia de que ocupe o no cargos formales
en la PJ:
✓ Actúe como una unidad de decisión:
▪ Individualmente o junto con otras PNs o
▪ A través de otras PNs o PJs o entes jurídicos
✓ Ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para:
▪ Designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o
supervisión, o
▪ Tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se
adopten, o
▪ Que ejerza otra forma de control de la PJ.
Incluye la información relativa a la cadena de control en los casos en que el BF lo sea por
medios distintos a la propiedad.
18. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
PERSONA JURIDICA - PAS
c) Cuando no se identifique al BF con los test anteriores:
Atribución como BF al Puesto Administrativo Superior
Se considerará como BF:
✓ A la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
✓ La Gerencia General o
✓ La(s) Gerencia(s) que hagan
sus veces o
✓ Al Directorio o a quien haga
sus veces (a cada uno de sus
miembros); o
✓ Al órgano o área que encabece
la estructura funcional o de
gestión de toda persona
jurídica.
▪ Las PNs que asuman u
ostenten estos cargos, son
considerados como BF.
▪ En el caso de órganos
colegiados u órganos con
más de un miembro o de
un cargo, son
considerados BFs cada uno
de sus integrantes. |
|
|
19. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
EN PERSONAS
JURIDICAS
CASOS PRACTICOS
27. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
EJEMPLO PREPARADO POR LA SUNAT
CRITERIO: PUESTO ADMINITRATIVO SUPERIOR - PAS
En el supuesto que el sujeto obligado hubiera identificado tres grupos de
alto nivel jerárquico en su estructura organizacional:
• Junta de Directores
• Junta General de accionistas y
• Gerencia General
Deberá evaluar cual de estos tiene la mayor jerarquía funcional o de
gestión, pudiendo ser el caso de que se necesiten todos entre sí, en cuyo
caso deberán ser declarados todos los integrantes de dichos grupos como
beneficiarios finales, o que sólo uno de estos grupos posea la mayor
jerarquía.
28. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
EN ENTES JURIDICOS
29. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
ENTE JURIDICO
Son TODAS las personas naturales que conforman el ente
jurídico
30. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
ENTE JURIDICO
Son TODAS las personas naturales que conforman el ente
jurídico
▪ BF en el caso de fideicomisos o fondo de inversión: son
TODAS las personas naturales que ostenten la calidad de:
✓ Fideicomitente
✓ Fiduciario
✓ Fideicomisario o
✓ Grupo de beneficiarios y
✓ Cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o
inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o
utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
DLeg 1372, art 4, párrafo 4.2, a)
31. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
▪ Beneficiario Final en otros tipos de entes jurídicos:
✓ Es la persona natural que ostente una posición similar o
equivalente a las aplicables a los fideicomisos o fondo de
inversión y
✓ En el caso del TRUST constituido de acuerdo a las fuentes del
derecho extranjero:
▪ Constituyente o Testador, beneficiarios u otros trustees
▪ Cualquier otra PN que ostente la calidad de protector o administrador.
DLeg 1372, art 4, párrafo 4.2, b)
ENTE JURIDICO
Son TODAS las personas naturales que conforman el ente
jurídico
32. Beneficiario Final
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
Si los beneficiarios finales de los fideicomisos están aún por
designarse:
✓ Se considera a la PN en beneficio de la cual se ha creado o
✓ Cualquier PN que ejerza en último término el control del
fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
ENTE JURIDICO
Son TODAS las personas naturales que conforman el ente
jurídico
33. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
•PROPIEDAD INDIRECTA
34. Beneficiario Final
SUPUESTOS PARA DETERMINAR SI EXISTE “PROPIEDAD INDIRECTA”
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes
casos:
a) De una persona natural:
✓ Por intermedio de sus parientes o cónyuge, o al otro miembro de la unión de hecho,
de ser aplicable, tienen en conjunto una participación mínima del 10%.
b) De una persona jurídica:
✓ Mediante una cadena de titularidad
✓ Este criterio se aplica de manera sucesiva, y
✓ Siempre que exista una participación mínima del 10%.
c) Cuando se ejerce a través de mandatarios
✓ Que ostentan mandato sin representación (art. 1809 y siguientes del código civil)
✓ Cuyo nombramiento y facultades constan en algún documento de fecha cierta y
cuyo mandato se encuentra vigente
✓ O cualquier acto jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones
de acuerdo a la legislación extranjera
36. Beneficiario Final
SUPUESTOS PARA DETERMINAR SI EXISTE “PROPIEDAD INDIRECTA”
PARIENTE: Aquél con vinculo hasta en segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad.
Tipo de parentesco - Afinidad Grado
Padrastro – Madrastra 1
Hijastro(a) 1
Suegro (a) 1
Yerno – Nuera 1
Tipo de parentesco - Consanguinidad Grado
Padre – Madre 1
Hijo(a) 1
Hermano(a) 2
Nieto(a) 2
Abuelo(a) 2
Código Civil
37. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR AL BF
CADENA DE
TITULARIDAD
Y
CADENA DE CONTROL
38. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE TITULARIDAD
▪ Se entiende por CADENA DE TITULARIDAD a los supuestos en que se ostente la
PROPIEDAD INDIRECTA, a través de otras personas jurídicas.
▪ Este criterio se aplica de manera sucesiva, y siempre que exista una participación
mínima del 10%.
Nivel 1
(N – 1)
Nivel 2
(N – 2)
Nivel 3
(N – 3)
39. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE TITULARIDAD
CALCULO DEL % DE PARTICIPACION QUE UNA PN TIENE DE UNA PJ DOMICILIADA A TRAVES
DE INTERMEDIARIOS
(i) Se calcula el % de participación directa que cada PN o PJ tiene en la otra PJ.
(ii) El % de participación directa que la PN tiene en la PJ intermediaria
▪ Se multiplica por el % de participación directa que la PJ intermediaria tiene en
el K de la PJ domiciliada cuyas acciones o participaciones corresponden a la
PN.
De existir 2 o más PNs intermediarias:
▪ Se multiplica, sucesivamente, los distintos %s de participación hasta llegar a
determinar el % de participación que la PN tiene en la PJ domiciliada.
(iii) Si la PN tiene participación por intermedio de otra u otras PJs:
▪ El procedimiento descrito anterior se sigue de manera independiente por cada
una de estas últimas y
▪ Luego se suman a los %s obtenidos.
41. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE CONTROL
EJEMPLOS DE LA SUNAT
Supuesto 1: Los miembros del Directorio tienen la potestad de remover, designar o vetar a los altos
ejecutivos de la persona jurídica.
✓ Los beneficiarios finales serán todos los miembros del Directorio.
Supuesto 2: El Gerente General designado por el Directorio tiene la facultad de tomar la decisiones
estratégicas y financieras, pero debe contar con la salvedad y buena pro del Directorio.
✓ Los beneficiarios finales serán el Gerente General y todos los miembros del Directorio.
Supuesto 3: El Gerente General y Gerente Financiero son los únicos que poseen la facultad total de
tomar decisiones en materia comercial, financiera y de gestión de la persona jurídica.
✓ Los beneficiarios finales serán el Gerente General y el Gerente Financiero.
De los citados ejemplos, es importante aclarar que se deberá analizar caso por caso.
42. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE TITULARIDAD
EJEMPLO PREPARADO POR LA SUNAT
43. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE CONTROL
EJEMPLO PREPARADO POR LA SUNAT
44. DJI - Beneficiario Final
CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL
EJEMPLO DEL LLENADO DEL EXCEL DE “CADENA DE TITULARIDAD Y/O CADENA DE
CONTROL”:
https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-
files/FV3800_201911_RUC%20DE%20LA%20EMPRESA_IA_2.xls
45. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DECLARACION JURADA
INFORMATIVA DEL
BENEFICIARIO
FINAL
DJI – BF
46. DJI - Beneficiario Final
FV 3800 - DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
SOLO FV 3800
▪ Aplica cuando:
✓ Siempre y cuando se declare solo a 01 beneficiario final que resida en el Perú, y
▪ Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su
domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
✓ Que tenga directamente como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica.
Entonces:
▪ La información se ingresa directamente en el FV Nº 3800 – DJI-BF, a través de
SUNAT SOL
▪ Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones del Instructivo
“Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del
Beneficiario Final”.
47. DJI - Beneficiario Final
FV 3800 - DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
FV 3800 + txt generado por el aplicativo EXCEL
Aplica cuando:
✓ Si declara a mas de 01 beneficiario final que resida en el Perú, o
▪ Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en
el país de acuerdo con las normas de derecho común.
✓ Solo cuente con 01 beneficiario final y este no sea residente en el Perú
Entonces:
✓ Deberá adjuntar al FV N° 3800, los archivos planos que se generen como
consecuencia del proceso de validación del archivo aplicativo Excel:
48. DJI - Beneficiario Final
FV 3800 - DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL
ARCHIVO EXCEL
Cuando el sujeto obligado declare al BF que ostenta la propiedad o el control a través de
una cadena de titularidad o cadena de control
✓ Se debe adjuntar al FV 3800 el archivo Excel "Datos de la cadena de titularidad y/o
cadena de control“
▪ En el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o
de control, según corresponda.
▪ El tamaño del citado archivo no debe ser superior a 02 Mb
Estructura del
nombre del archivo
Excel
49. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
SUJETOS OBLIGADOS
Y
EXCEPTUADOS
50. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF – REGLA GENERAL
✓ Personas jurídicas domiciliadas
✓ Entes Jurídicos constituidos en el país
✓ Personas jurídicas no domiciliadas y Entes Jurídicos
constituidos en el extranjero con sucursal, agencia o
EP en Perú
✓ Entes colectivos sin fines de lucro, tales como
asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o
comités; cooperativas y comunidades campesinas,
Informe N° 0141-2020-SUNAT
También es obligatorio cuando la PJ y/o ente jurídico se encuentre bajo un procedimiento o
acuerdo de disolución, liquidación o quiebra:
✓ Los obligados son los liquidadores o interventores.
51. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF – REGLA GENERAL
✓ Las personas jurídicas domiciliadas en el país (*)
✓ Las personas jurídicas no domiciliadas, en tanto:
▪ Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país (*)
✓ Los entes jurídicos constituidos en el país
✓ Los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
▪ La persona natural o jurídica esté domiciliado en el país (*):
— Que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o
Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos
de inversión comprendidos en el DLeg. N° 862 - Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras.
— Que tiene la calidad de protector o administrador
▪ Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú (*)
(*) de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR
52. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF – REGLA GENERAL
ENTE JURÍDICO CONSTITUIDO EN EL PERU Y EN EL EXTERIOR
i) Los patrimonios autónomos
gestionados por terceros que
carecen de personalidad jurídica;
o
ii) Los contratos y otros acuerdos
permitidos por la normativa
vigente:
▪ En los que 2 o más personas,
que se asocian
temporalmente
▪ Tienen un derecho o interés
común para realizar una
actividad determinada sin
constituir una persona
jurídica.
Se consideran en esta categoría a:
✓ Patrimonios fideicometidos
domiciliados en el Perú o
✓ Patrimonios fideicometidos o
Trust constituidos o establecidos
en el extranjero con
administrador o protector
domiciliado en el Perú, y
✓ Los Fondos de Inversión,
✓ Fondos Mutuos de Inversión en
Valores,
✓ Consorcios
✓ Entre otros.
Art. 3, núm. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372
53. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS EXCEPTUADOS
▪ BCR, Bancos e instituciones financieras cuyo capital sea 100% de propiedad del
Estado Peruano.
▪ Entidades de la Administración Pública
▪ Poder Ejecutivo, incluyendo: Ministerios, Organismos Públicos
Descentralizados
▪ Poder Legislativo
▪ Poder Judicial
▪ Gobiernos Regionales
▪ Gobiernos Locales
▪ Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía,
▪ Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
▪ Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros
Educativos y Culturales Públicos.
▪ Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –
FONAFE.
▪ Empresas públicas cuyo capital al 100% es de propiedad del Estado Peruano.
Artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 025-2019
54. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS EXCEPTUADOS
▪ Iglesia Católica: se considera a:
▪ Conferencia Episcopal Peruana
▪ Arzobispados
▪ Obispados
▪ Prelaturas
▪ Vicariatos Apostólicos
▪ Seminarios Diocesanos
▪ Parroquias y
▪ Las misiones dependientes de ellas,
▪ Ordenes y Congregaciones Religiosas
▪ Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis
▪ Reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que
estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a
la Renta de la SUNAT.
▪ Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u
Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros
supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario.
Artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 025-2019
55. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
OBLIGACIONES
DE LOS
OBLIGADOS
56. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: EL BENEFICIARIO FINAL
OBLIGACION: INFORMAR A LA PJ O EJ
▪ Informar sus datos y participación en el Capital, mediante
el:
✓ “Formato de la Persona Natural que califica como
BF”.
▪ Mantener actualizada su información:
✓ Cuando ocurra cambios en su información, el BF debe
presentar a la PJ o EJ un nuevo “Formato de la Persona
Natural que califica como BF”.
57. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: EL BENEFICIARIO FINAL
FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BF
https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/d
efault/files/inline-files/Formato-BF-
Reglamento-DS-
003_2019_EF_0.doctps/orientacion.s
unat.gob.pe/sites/default/fil
es/inline-files/Formato-BF-
Reglamento-DS-
003_2019_EF_0.doc
El llenado de este formato puede ser:
✓ En físico, lo cual exige firma legalizada o consular de los BFs o
✓ En otros medios, siempre que estos permitan identificar fehacientemente al BF.
Dale
CLICK
58. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: EL BENEFICIARIO FINAL
FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BF
1. Datos de identificación PPNN
✓ Datos de su conyugue
✓ Régimen patrimonial de la sociedad conyugal
✓ Datos del contacto
2. Beneficiario Final por propiedad directa
✓ % Participación
✓ Lugar de depósito u custodia
3. Beneficiario Final por propiedad indirecta
3.1 Indicar a través de qué persona ejerce la propiedad indirecta
3.2 Cadena de titularidad
3.2.1 Cuadro de personas que conforman el capital de una PPJJ
3.2.2 Cuadro de personas pertenecientes a la cadena de titularidad
3.3 Datos de la persona jurídica o ente jurídico
4. Beneficiario Final por control
▪ Datos de identificación PPNN
▪ Beneficiario Final por propiedad directa
5. Beneficiario final de un ente jurídico
▪ Se deberá detallar cada uno de los componentes del ente jurídico, de corresponder, para lo
cual se deberá utilizar los formatos que sean necesarios.
59. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL
✓ Definir a los sujetos obligados a identificar a los BFs
Identificar si la PJ o EJ está obligado a informar a su Beneficiario Final.
✓ Graficar las relaciones de la PJ informada
Presentar en forma gráfica las relaciones de la PJ
informada con sus titulares, cadena de titularidad y cadena de control
✓ Criterios para identificar al BF de la PJ informada (Titular patrimonial, cadena de
titularidad y cadena de control)
P
A
S
O
S
PERSONA JURIDICA
a) PN que posee como mínimo el 10%
del K de una PJ de manera directa
o indirecta (Test de Propiedad D/I)
b) PN que ejerce el control por medios
distintos a la propiedad de manera
directa o indirecta
(Test de Control D/I)
c) Atribución como BF al PAS (Puesto
Administrativo Superior)
ENTE JURIDICO
Fideicomisos o Fondo de Inversión: Todos los
integrantes son BFs:
✓ Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario o
Grupo de beneficiarios y cualquier partícipe o
inversionista ejerza el control efectivo final del
patrimonio, resultados o utilidades.
TRUST:
✓ Constituyente o Testador, beneficiarios u otros
trustees; así como cualquier otra PN que
ostente la calidad de protector o administrador.
LAS 40 RECOMENDACIONES GAFI
DLeg 1372, art 4, párrafo 4.3 - El término “beneficiario final” debe interpretarse en consonancia con
LAS RECOMENDACIONES GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional y sus notas
interpretativas expedidas a la fecha de publicación del Decreto Legislativo.
✓ NO son opciones alternativas.
✓ Se analiza en función a b) cuando
con a) no se identifica al BF
Exige publicar en
su pagina web la
imposibilidad de
identificar al BF
60. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
Por ello se debe implementar un
procedimiento interno que comprenda
mecanismos razonables para su
identificación, declaración, actualización
y conservación de la documentación
Es aquel que cubre todos los flancos y
espacios a través de los cuales una
compañía podría indagar acerca de la
información del beneficiario final.
Procedimiento
de debida
diligencia
61. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: NOTARIOS
OBLIGACION:
✓ Solicitar la constancia de presentación de la DJI – BF, cuando la PJ o EJ efectué
tramites notariales.
✓ Identificar el BF en los documentos para la extensión o autorización de
instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares.
✓ Verificar en SOL el cumplimiento de presentar la DJI – BF
▪ El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información:
a) Si se presentó la DJI - BF:
▪ Periodo de la DJI - BF consultada.
▪ Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – DJI – BF presentada
▪ Número de RUC del sujeto obligado.
▪ Fecha en que se realizó la presentación de la DJI - BF.
b) Si no se presentó la DJI – BF:
▪ El sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto
consultado.
✓ Informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la DJI – BF
▪ Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes los incumplimientos que hubieran
verificado el mes anterior
✓ Ley del Notariado - Artículo 16.- Obligaciones del Notario
62. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: ABOGADOS Y CONTADORES
OBLIGACION:
✓ Proporcionar información a la SUNAT relacionada a la identificación de los BF de las
PJs y entes jurídicos
✓ Este acto:
▪ NO constituye violación al secreto profesional
– El secreto profesional protege a las comunicaciones entre los abogados o los
contadores y sus clientes
▪ NO está sujeta a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la
confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o
reglamentaria
▪ SI podrán negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades
competentes invocando el derecho al secreto profesional
63. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: NOTARIOS, ABOGADOS Y CONTADORES
OBLIGACION:
✓ NO podrán negarse a proporcionar la información solicitada por las
autoridades competentes invocando el derecho al secreto profesional
✓ Titulares de empresas
✓ Socios
✓ Accionistas
✓ Participacionistas
✓ Representantes legales
✓ Apoderados
✓ Administradores
✓ Directores
✓ Miembros del consejo
directivo
✓ En el caso de fideicomisos o fondo
de inversión:
▪ Fideicomitente
▪ Fiduciario
▪ Fideicomisario o
▪ Grupo de beneficiarios y
▪ Cualquier otra PN que
teniendo la calidad de
partícipe o inversionista ejerza
el control efectivo final del
patrimonio, resultados o
utilidades.
✓ En el caso del trust constituido en
el exterior: protector o
administrador.
Cuando
actúen, entre
otros, como:
64. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: OTROS
OBLIGACION:
Entidades de la Administración Publica
✓ Atender los requerimientos de información que realicen la SUNAT, la SBS, la SMV y
otras autoridades competentes
• Con la finalidad de que estas puedan identificar y/o corroborar la información
proporcionada de los beneficiarios finales de las PJs o entes jurídicos.
Oficial de cumplimiento
✓ Presentar la constancia de presentación de la DJI – BF a la UIF de la SBS.
✓ Art. 10° de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
65. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
OBLIGACIONES
DE LOS OBLIGADOS
DEBIDA DILIGENCIA
DE LA PJ O EJ
66. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ Identificar a los BFs y comunicarle a la PN respecto de su calidad de BF
▪ La PJ o EJ debe comunicar a la PN, respecto de la cual se tenga indicios razonables
sobre su calidad de beneficiario final, a fin de que presente el “Formato de la Persona
Natural que califica como BF”, debidamente llenado y firmado.
✓ Validar la información recibida de parte del BF
▪ Verificar con la RENIEC, la SUNARP, la SBS y la SUNAT, entre otros.
▪ De comprobarse la falsedad sobre la información declarada respecto del BF:
✓ Se impondrán sanciones.
✓ Sin perjuicio de iniciarse las acciones penales.
✓ Realizar un seguimiento continuo sobre la identificación del BF
▪ Presentar una nueva DJI - BF a la SUNAT, de haber cambios en la información del BF.
▪ Plazo: 30 d/h contados desde la recepción del nuevo “Formato de la Persona Natural que
califica como Beneficiario Final” o desde que se le comunicó su calificación de BF.
▪ La DJI – BF de actualización no se considera ni Sustitutoria ni Rectificatoria
✓ Presentar la DJI – BF a la SUNAT en los plazos establecidos
▪ Ante el incumplimiento de informar por parte del BF, la PJ o EJ está en la obligación de
proporcionar la información sobre sus BFs a la SUNAT.
67. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ Registrar y/o anotar su información en Libro de Matricula de Acciones.
▪ En el supuesto que el BF tenga la condición de socio, accionista o
participacionista
▪ Art. 92 y 93 de la LGS (Matrícula de acciones y Comunicación a la sociedad)
✓ Proporcionar y/o permitir el acceso oportuno de las autoridades
competentes a la información del BF
▪ Incluyendo el acceso a la documentación que le sirve de sustento.
68. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BF
▪ Así como de la cadena de titularidad y de la documentación que le sirva de sustento.
▪ Artículo 87° del Código Tributario: 05 años
Se debe mantener y conservar lo siguiente:
a) Copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales
como:
▪ Minuta de constitución / Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la cual
figure como socio, accionista o participacionista
▪ Contrato de fecha cierta sobre la transferencia de acciones o participaciones en la persona jurídica;
▪ Copia del acuerdo del órgano de la persona jurídica facultado para autorizar la transferencia de
participaciones en el capital
▪ Derechos de titularidad de la persona jurídica en cuya acta figure consignado sus datos
▪ Contratos privados que sustenten la adquisición de tal condición;
▪ Entre otros.
b) Constancia de pago o del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la
condición de beneficiario final a fin de que:
i. Acredite la fehaciencia de la transacción y
ii. Que no existe impedimento para que el BF pueda ejercer sus derechos al interior de la persona
jurídica.
c) Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica,
incluyendo su pago.
d) Copia del título o del certificado que acredite su condición de socio, accionista o participacionista o copia de
la representación material de la participación en el capital de la persona jurídica
69. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BF
▪ Así como de la cadena de titularidad y de la documentación que le sirva de sustento.
En el caso de la extinción o plazo de duración de la PJ o ente jurídico – Aplica el art.
49° del Código de Comercio
Código de Comercio - Artículo 49º.-Conservación de libros y correspondencia comercial
Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas y
correspondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta 5 años
después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.
Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas,
podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que
de ellos se deriven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos
directa o indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la
misma.
IMPORTANTE
En caso de que la información del beneficiario final sea llevada por terceros, estos últimos
seguirán siendo responsables de dicha conservación.
70. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ CUANDO NO SE PUEDA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL BF:
Si luego de aplicados los criterios para la determinación del beneficiario final:
✓ NO se pueda obtener información sobre la identificación del BF, las PJs o EJ están obligados
a publicar este hecho:
▪ SI cuenta con pagina web:
✓ ¿Dónde? En la pagina de inicio de su portal web
✓ ¿Cuánto tiempo? De manera permanente
▪ NO cuenta con pagina web:
✓ ¿Donde?: En los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad
donde tenga su domicilio fiscal la PJ o ente jurídico
✓ ¿Cuánto tiempo? Por una sola vez en cada ejercicio fiscal
71. DJI - Beneficiario Final
OBLIGADO: LA PERSONA JURIDICA (PJ) O ENTE JURÍDICO (EJ)
OBLIGACION: DEBIDA DILIGENCIA
✓ CUANDO NO SE PUEDA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL BF:
TEXTO DEBE CONTENER EL MENSAJE QUE PUBLIQUE EN LA PÁGINA DE INICIO DE MI
PORTAL WEB - Ejemplo SUNAT:
“De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del
Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-
2019-EF, se comunica que [Razón o Denominación Social] ha realizado los mecanismos
razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de
propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto
Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos,
respectivamente.
Sin embargo, no ha sido posible identificar plenamente al beneficiario final bajo los criterios
señalados en el párrafo precedente debido a que [indicar la razón(es) por las que no pudo
identificar a los beneficiarios finales].
En dicho sentido, de conformidad con el inciso c) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo 1372 y el
inciso c) párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, hemos considerado
como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(s) natural(es) [indicar nombres y apellidos
completos de aquellas personas que ocupan los PAS] que ocupan el(los) puesto(s)
administrativo(s) superior(es).”
72. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
FECHAS DE PRESENTACIÓN
DE LA DJI-BF
73. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF
PRICOS AL 30/11/2019
Sólo Personas jurídicas que tengan la calidad de PRICOS al 30/11/2019.
✓ No se incluye a la sucursal u otro EP,
▪ En tanto es una persona jurídica No Domiciliada, aun cuando sea PRICO
✓ No se incluye al Consorcio
▪ Es definido por la norma del Beneficiario Final como Ente Jurídico
Fecha de corte para determinar a los BFs
▪ La DJI-BF debe contener información del beneficiario final al 30/11/2019.
¿Cuándo se presenta la DJI – BF?:
▪ En Dic 2019, al vencimiento de las obligaciones tributarias de Nov 2019
Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
Presentar una nueva DJI-BF cuando ocurra
cambios en la información del BF
OBLIGACIÓN
74. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF
DEMÁS PJS Y LOS ENTES JURÍDICOS
Los sujetos no
comprendidos
deben presentar la
DJI-BF en el plazo
que la SUNAT lo
establezca
RS Nº 041-2022/SUNAT
75. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF
DEMÁS PJS Y LOS ENTES JURÍDICOS – TRAMO I
▪ Personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de
1,000 UIT respecto del ejercicio 2021
▪ Se debe usar la UIT del año 2021
76. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF
DEMÁS PJS Y LOS ENTES JURÍDICOS – TRAMO II
▪ Personas Jurídicas que declararon ingresos netos de más de
500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021
▪ Se debe usar la UIT del año 2021
77. DJI - Beneficiario Final
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJI – BF
DEMÁS PJS Y LOS ENTES JURÍDICOS – TRAMO III
▪ Los Entes jurídicos (inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y
que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les
corresponda presentar la declaración)
▪ Se debe usar la UIT del año 2022
78. DJI - Beneficiario Final
CÁLCULO DE INGRESOS NETOS PARA DETERMINACIÓN DE TRAMOS
INGRESOS NETOS DEL REGIMEN GENERAL O MYPE TRIBUTARIO
Si durante el ejercicio gravable anterior (2021) a aquel en el que corresponde presentar
la DJI –BF (2022):
✓ La PJ se encontró comprendida en el Régimen General del IR o en el Régimen
MYPE tributario
RS Nº 041-2022/SUNAT
79. DJI - Beneficiario Final
CÁLCULO DE INGRESOS NETOS PARA DETERMINACIÓN DE TRAMOS
INGRESOS NETOS DEL RER + REGIMEN GENERAL O MYPE TRIBUTARIO
Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior (2021) a aquel en el que
corresponde presentar la DJI-BF (2022)
✓ la PJ hubiera estado acogida al RER, así como en el Régimen General o en el
Régimen MYPE tributario
80. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
OBLIGACION DE
ACTUALIZAR LA
DJI - BF
81. DJI - Beneficiario Final
OBLIGACION ESPECIFICA – ACTUALIZACION DE LA DJI - BF
OBLIGACION GENERAL:
✓ Las PJs o los Entes Jurídicos deben realizar un seguimiento
continuo sobre la identificación del beneficiario final
OBLIGACION ESPECIFICA:
✓ Presentar la DJI del BF por lo menos al cierre de cada ejercicio
fiscal.
✓ Presentar una nueva DJI del BF cuando ocurra cambios en la
información del BF
82. DJI - Beneficiario Final
OBLIGACION ESPECIFICA – ACTUALIZACION DE LA DJI - BF
OBLIGACION ESPECIFICA:
✓ Presentar una nueva DJI - BF cuando ocurra cambios en la información del BF
Plazo: 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de
presentación
✓ Del Formato de la persona natural que califica como beneficiario final, o
✓ En su defecto, de la comunicación de la PJ o Ente Jurídico a la persona natural
respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de BF, a fin de que
presente el formato
Los cambios que pueden ocurrir son:
▪ En la propiedad o control de las PJs o entes jurídicos, o
▪ Respecto de los datos comunicados a estos mediante el “Formato de la PN que
califica como beneficiario final”, o
▪ Cuando el BF deja de tener tal condición
Para ello, cuando ocurra cambios en su información el BF debe presentar a la
PJ o ente jurídico un nuevo “Formato de la Persona Natural que califica como
Beneficiario Final”.
83. DJI - Beneficiario Final
OBLIGACION ESPECIFICA – ACTUALIZACION DE LA DJI - BF
OBLIGACION ESPECIFICA:
✓ Presentar una nueva DJI - BF cuando ocurra cambios en la información del BF
Tratándose de obligados a presentar la DJI - BF supervisados por la SMV que
detecten que la información del BF de los entes jurídicos ha cambiado:
✓ Deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes
y declararlo a la SUNAT
✓ Presentando una nueva DJI - BF en un plazo de 5 días hábiles del mes
siguiente
Sin perjuicio que:
✓ Los BF de los entes jurídicos deban cumplir con presentar el Formato de la
persona natural que califica como beneficiario final, o
✓ En su defecto, de la comunicación del Ente Jurídico a la persona natural
respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de BF, a
fin de que presente el formato.
84. DJI - Beneficiario Final
OBLIGACION ESPECIFICA – ACTUALIZACION DE LA DJI – BF
PERIODO TRIBUTARIO EN LA DJI – BF DE ACTUALIZACION
En la DJI – BF mediante la cual se realiza la actualización se debe
considerar:
▪ Como periodo: el mes al que corresponde la fecha en que el BF
presenta
✓ El “formato de la persona natural que califica como
beneficiario final”, o
✓ En su defecto, la fecha de la comunicación de la comunicación
del Ente Jurídico a la persona natural respecto de la cual se
tenga indicios razonables sobre su calidad de BF, a fin de que
presente el formato.
La DJI – BF de actualización no se considera ni
SUSTITUTORIA ni RECTIFICATORIA
85. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
SUSTITUTORIA O
RECTIFICATORIA
86. DJI - Beneficiario Final
DJI – BF SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
✓ DJI - BF puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el
plazo para su presentación.
✓ La DJI – BF puede ser rectificada con posterioridad a su
presentación cuando exista error en la información declarada.
✓ Para sustituir o rectificar una DJI – BF
▪ Se debe presentar una nueva DJI – BF
▪ Indicando el período y número de orden del Formulario
Virtual Nº 3800 que se sustituye o rectifica y debe
ingresarse toda la información que se solicita, inclusive
aquella que no se desea modificar
87. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
INFRACCIONES
Y
SANCIONES
88. DJI - Beneficiario Final
INFRACCIONES Y SANCIONES
UIT utilizada: Del año 2022 (S/ 4,600.00).
El artículo 180° del Código Tributario establece límites especiales respecto a las infracciones vinculadas a brindar información sobre
el beneficiario final.
Gradualidad: Las mencionadas sanciones tienen gradualidad (100%) si son subsanadas de forma voluntaria, de acuerdo a lo
señalado en la RS N° 063-2007/SUNAT (excepto las referidas a los núm.. 27 y 28 del artículo 177).
90. DJI - Beneficiario Final
INFRACCIONES Y SANCIONES
Para las infracciones sancionadas con el 0.60%
de los IN:
Para las infracciones sancionadas con el
0,3% de los IN:
▪ Multa 1: 2% del total patrimonio de la DJ
Anual del ejercicio anterior, o en su defecto
▪ Multa 2: 1% del total Activos Netos de la DJ
Anual del ejercicio anterior
▪ Multa Mínima de 5 UIT y
▪ Multa Maxima de 50 UIT
▪ De haberse consignado cero o no haberse
consignado monto alguno en dichas casillas:
✓ Se aplicará una multa equivalente a 5 UIT
▪ Multa 1: 1% del total patrimonio de la DJ
Anual del ejercicio anterior, o en su defecto
▪ Multa 2: 0.50% del total Activos Netos de
la DJ Anual del ejercicio anterior
▪ Multa Mínima de 3 UIT y
▪ Multa Maxima de 25 UIT
▪ De haberse consignado cero o no haberse
consignado monto alguno en dichas
casillas:
✓ Se aplicará una multa equivalente a 3
UIT
Por ejemplo: Los Holdings generalmente no declaran ingresos, pero si
declaran patrimonio, en su defecto si tiene activos
91. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
RESPONSABIIDAD
SOLIDARIA
92. DJI - Beneficiario Final
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LA DJI - BF
Artículo 16.- Representantes – Responsables Solidarios Exposición de
Motivos DL 1372
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad
de representantes, (…)
2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
(…)
En el caso de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por
dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas
tributarias. (…)
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo
prueba en contrario, cuando el deudor tributario:
(…)
12. Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3
(1) del artículo 87 del Código Tributario, que contiene la información relativa al
beneficiario final.
(…)”
“(…) si omite
presentar la DJI -
BF, sea actuando
con dolo o con
negligencia grave
deben ser pasibles
de las
consecuencias que
el Código
Tributario prevé,
esto es, responder
solidariamente
respecto de la
deuda tributaria
(82).” (2)
(82) Exp Motivos: La responsabilidad por la infracción cometida permite asegurar la efectividad de las sanciones frente a los
representantes legales y sobre todo, el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa de beneficiario final.
(1) “los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia
administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones mediante Resolución de Intendencia (…).”
(2) Exp Motivos: “Tal como ha tenido ocasión de señalar la SUNAT en la Carta No. 035-2015-SUNAT señala que las multas
constituyen deuda tributaria que puede ser exigida a los responsables solidarios (…)
93. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
Telef: 523-5506
Cel: 942804578
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://lamasconsultores.pe
Exención de responsabilidad
Este material es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden
ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las
opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la
adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente,
agradeceremos hacer referencia a los datos del autor.
DJI – BF
NORMATIVA
INFORMES DE LA SUNAT
94. DJI - Beneficiario Final
INFORMES SUNAT
•Informe N° 051-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 23/06/2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de las agencias, sucursales u otros establecimientos
permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas.
•Informe N° 128-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16/04/2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, así como sobre los criterios y el procedimiento para su
determinación.
•Informe N° 138-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 05/03/2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de identificar al beneficiario final de una asociación y entes jurídicos.
•Informe N° 141-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04/03/2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de identificar al beneficiario final de las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de
lucro, fundaciones o comités.
•Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04/03/2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a identificar como beneficiario final a los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica.
•Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de enero de 2021, mediante el cual se absuelven diversas consultas
referidas a la forma de identificar al beneficiario final en el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a
través de una Bolsa de Valores del exterior.
•Informe N° 110-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21/12/2020, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
(CMAC).
•Informe N° 107- 2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21/12/2020, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de las empresas de derecho público creadas por
ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano.
•Informe N° 046-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 07/10/2020, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de los fideicomisos de titulización y los fondos
mutuos de inversión en valores.
•Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15/08/2020, mediante el cual se consulta si se incurre en alguna
infracción en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la
Declaración de Beneficiario Final.
•Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 27/07/2020, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de los entes jurídicos.
•Informe N° 004-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 14/02/25020, mediante el cual se absuelven diversas consultas referidas
a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, respecto de los fondos mutuos de inversión en valores.
95. DJI - Beneficiario Final
NORMAS LEGALES
▪ Decreto Legislativo N.° 1372, publicado el 02 de agosto de 2018, que regula la
obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los
beneficiarios finales.
▪ Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, publicado el 8 de enero de 2019, que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas
jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
▪ Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicada el 15 de enero de 2019.
▪ Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre
de 2019, que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración
del Beneficiario Final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha
presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.
▪ Decreto de Urgencia N° 025-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, que modifica,
entre otros, el Decreto Legislativo N.° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de
las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios
Finales.
▪ Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo
de 2022, que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del Beneficiario
Final en los años 2022 o 2023.
▪ Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT, publicada el 31 de
diciembre de 2021, que modifica las Resoluciones de Superintendencia N.º 000193-
2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia N.º 113-2021.