Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
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consentimiento expreso.
¿Qué
hacer
ante una
carta de
despido?
Las claves para blindarnos
ante un despido.
Artículo elaborado por Alberto B. Sanabria, Graduado Social
en ejercicio experto en procedimientos judiciales de
despidos y prestaciones de Seguridad Social y Director de
Juristas Laboralistas.
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Nos situamos.
La llamada de nuestro jefe requiriéndonos a que acudamos a su despacho es
una realidad que está a la orden del día. Y si esa llamada a su despacho tiene
con fin la entrega de la carta de despido, aún más.
Da igual nuestro tipo de contrato, si somos indefinidos, temporales, a tiempo completo o
tiempo parcial. Ante todo debemos seguir una serie de acciones claves para a posteriori
poder iniciar Acciones contra el empresario con todas las garantías. Desde hace varios años
este despacho está conociendo muchos casos en los que los trabajadores aceptan y firman
acuerdos y pactos propuestos por el empresario que no conducen sino a la pérdida de los
derechos del trabajador.
1. Escribir “ no conforme” y la fecha en la carta de despido
2. No firmar el Finiquito, ya que este tiene carácter liberatorio y si procedemos a su firma,
aunque indiquemos no conforme, el juez puede entender que se acepta la extinción de
la relación laboral
3. Indemnización: dependiendo del tipo de despido se establecen diferentes
indemnizaciones a las que se tiene derecho:
Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción: se tiene derecho a
una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Podemos aceptar el
cheque de la indemnización pero nunca debemos firmar el finiquito, como hemos
mencionado antes
Si la empresa alega despido disciplinario, no hará entrega de indemnización
alguna; será el juez quién califique este despido como procedente o
improcedente, y en su caso condenará a la empresa a abonar la indemnización
correspondiente si se califica como improcedente.
4. La empresa, si entrega la carta de despido sin previo aviso debe abonar además 15 días
de salario dado que se establece legalmente la obligación de preavisar la extinción del
contrato con carácter previo de 15 días.
5. Si la empresa condiciona el abono de la indemnización a la firma del finiquito,
debemos negarnos rotundamente, primero porque es un ilícito, y segundo porque si
alegan un recibí de la indemnización, existen múltiples medios para acreditar que se le
ha abonado esa indemnización al trabajador.
6. Además el empresario debe de entregar el certificado de empresa, documento donde
se reflejan los últimos 180 días trabajados y cotizados para poder solicitar la pertinente
prestación por desempleo. Debemos revisar exhaustivamente todos los datos del
certificado de empresa para cotejarlos con los datos reflejados en las últimas 6 nóminas
y comprobar que efectivamente son correctos.
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Y después qué.
Si después de todo, no se está conforme con el despido, o con la
indemnización, debemos actuar con rapidez para defender nuestros derechos.
Tras abandonar las oficinas de la empresa, en el caso en que no estemos de acuerdo con el
despido, o con la indemnización debemos ponernos en contacto con algún jurista
especialista en derecho laboral para reclamar el proceso de despido.
La ley establece 20 días tras el despido para poder reclamar, pasados esto la acción caduca
y no se podrá reclamar absolutamente nada del despido.
El procedimiento por despido se inicia obligatoriamente con la solicitud de conciliación
entre el empresario y el trabajador, los cuales asistirán a un acto en la administración con
vistas de llegar a un acuerdo económico. Si no se llega a dicho acuerdo se presentará
demanda judicial en los Juzgados de lo Social reclamando la improcedencia del despido, su
nulidad, la reincorporación del trabajador o el abono de la indemnización que corresponda.
Dicho procedimiento finalizará con sentencia judicial que condenará, en caso de que el
despido sea calificado como improcedente, al empresario a readmitir al trabajador despido
o a indemnizarle con la cantidad que legalmente corresponda.
Revisión artículo 08.03.2014