3. Ley 35 de
1989
ARTICULO 1º: A. Se entiende
por ejercicio de la
Odontología la utilización de
medio y conocimientos para el
examen, diagnóstico,
pronóstico con criterio de
prevención, tratamiento de las
enfermedades,
malformaciones,
traumatismos, las secuelas de
los mismos a nivel de los
dientes, maxilares y demás
tejidos que constituyen el
sistema estomatognático.
El profesional odontólogo es
un servidor de la Sociedad y,
por consiguiente, debe
someterse a las exigencias
que se derivan de la
naturaleza y dignidad
humanas. De acuerdo con lo
anterior, la atención al público
exige como obligación
primaria dar servicios
profesionales de calidad y en
forma oportuna.