LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Derecho tributario cuadro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
Dioneila Crazut C.I 24399261
Correo electrónico dioneespinoza@hotmail.com
Barquisimeto; Septiembre del 2016
2. Modo de extinción de la
relación jurídica tributaria Establece en sus Artículos:Código Orgánico
Tributario
El Pago
Art 40-48
Declaratoria de
incobrabilidad
Art 54
La confusión
Art 52
La compensación
Art 49-51
La prescripción
Art 55-65
La remisión
Art 53
3. Modos de extinción Concepto Efectos Modos de proceder Función
Pago
Art 40-48
El pago es uno de los modos de extinguir
las obligaciones, y consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación
debida.
La liberación del deudor a través
del otorgamiento de recibo
correspondiente.
Debe declararse y hacerse en el
lugar, fecha y forma que
determine la ley.
Extinguir la obligación
dineraria a que estaba
obligada la parte deudora.
Compensación
Art-54
Es un modo de extinguir las obligaciones
que tiene lugar cuando dos personas son
deudoras la una de la otra,, de extinguir
las dos deudas hasta el importe menor.
Los efectos de la compensación
facultativa se operan a partir del
momento en que la parte que
puede acogerse a la misma ha
manifestado su voluntad en ese
sentido.
De oficio: la administración
puede acreditarse a su favor los
saldos del sujeto pasivo. A
instancia del sujeto pasivo: la
compensación puede ser
opuesta por el contribuyente.
Extinguir ambas deudas
hasta el importe de la
menor, quedando
subsistente la mayor por el
saldo restante.
Confusión
Art-52
Cuando las cualidades de deudor y
acreedor se reúnen en la misma persona,
la obligación se extingue por confusión.
La desaparición de los derechos y
obligaciones que se hayan visto
afectados por la misma.
El Estado debe adquirir la
cualidad de sujeto pasivo. Por
ejemplo cuando se convierte en
heredero de un deudor
tributario.
Extinguir la relación
tributaria en el momento
en que el sujeto activo
adquiera las cualidades del
sujeto pasivo.
Remisión
Art-53
Acto jurídico mediante el cual una
persona acreedora de otra decide
renunciar a su derecho liberando del pago
al deudor.
Son los que corresponden a todos
los modos de extinguir las
obligaciones, lo cual es, terminar o
extinguir el vínculo.La remisión
de las obligaciones accesorias no
implica la extinción de la
principal.
El art 53 del COT establece que
la condonación solo puede
hacerse a través de la creación
de una ley especial.
Extinguir la relación
tributaria mediante el
perdón de la
responsabilidad o deuda,
por parte del Estado a
favor del contribuyente.
Declaratoria de
Incobrabilidad art-55-
56
Es una salida contable, es como una
limpieza de la contabilidad de la hacienda
pública.
Dejará en suspenso la iniciación o
en su caso, la prosecución del
procedimiento de cobro.
De conformidad a los supuestos
planteados en el art 54 del
COT.
Extinguir la relación
tributaria
Prescripción
Art-49-51
Es una figura jurídica donde se obtiene un
derecho o se libera una obligación en
cuanto ocurra el tiempo establecido en la
ley.
Liberarse de una obligación por el
transcurso del tiempo y bajo las
demás condiciones determinadas
por la ley.
Extingue la deuda tributaria por
el transcurso del tiempo. Si se
interrumpe se iniciará de nuevo
el computo del plazo de
prescripción.
Extinguir la relación
tributaria en función del
paso del tiempo,
adicionalmente a los
aspectos enmarcados en la
ley.
4. Referencias
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-competencia-tributaria/
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la
existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un
plano inferior (Moya, 2009).
http://montalvoasociados.blogspot.com/2008/11/efectos-de-la-remisin.html
Los efectos de la remisión son los que corresponden a todos los modos de extinguir las obligaciones, lo cual es, terminar o
extinguir el vínculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra a realizar una prestación. En ese sentido la remisión es la
forma de extinguir ese vínculo jurídico a través del perdón o condonación de una deuda que el acreedor realiza al deudor.