2. ORIGEN DEL CONTRATO COLECTIVO
Se origino en Europa en la era de la revolución industrial, donde los trabajadores de un
mismo patrón se empezaron ha agrupar, para así poder modificar un contrato individual
pre existente.
Todo esto a raíz de los conflictos económicos de la época, que podría ocasionar despidos
masivos, modificaciones en las horas de trabajo, pago de salarios, etc. siendo estos
contratos colectivos una protección para los trabajadores.
3. CONTRATO COLECTIVO
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de los trabajadores con sus respectivos
empleadores de una empresa, organización, etc. con la finalidad que se establezcan
condiciones justas concernientes a las relaciones laborales, como salarios, horas de
trabajo, días de descanso, etc.
El contrato colectivo abarca a todas las personas que laboran en una determinada
empresa, institución, estén o no inscritas a un sindicato.
4. OBJETIVOS DEL CONTRATO COLECTIVO
Crear una relación obrero y patrón, para que exista armonía en las relaciones de trabajo, a
su vez logrando beneficios para los trabajadores.
Solucionar conflictos internos y buscar la paz laboral.
La parte económica referente a las remuneraciones y el rendimiento laboral, incluye tanto al
patrón como al obrero.
Los contratos colectivos son normas jurídicas, si se violan, hay sanciones.
Acaba con los conflictos laborales, al firmarse el contrato colectivo con la venia de ambas
partes.
Obliga a las autoridades a respetar el contrato colectivo, velando por que se cumplan todos
los acuerdos del mismo y sancionar, si fuera necesario.
5. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
. Nombres y domicilios de las partes.
• Empresas y establecimientos que se obligaran con el contrato.
•La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para
obra determinada
• Duración de la jornada laboral.
• Días de descanso y vacaciones;
• Monto de los salarios.
• Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
• Las cláusulas que las partes consideren convenientes. revisión
6. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO
Sus características son:
a)Se celebra entre una asociación de trabajadores, sindicatos, entre uno o varios patrones y
cubre a todos los trabajadores de la empresa, estén o no asociados algún sindicato
b)Si no existiera sindicato, puede ser celebrado entre representantes de los trabajadores de
una determinada empresa, asociación.
d)En forma automática se modifican los contratos individuales existentes.
7. DURACIÓN Y FORMA
Los contratos colectivos pueden ser por tiempo indefinido, por tiempo fijo ( las más
comunes) y por obra determinada dependiendo de los requerimientos de la empresa o
institución.
Este tipo de contrato se realiza siempre por escrito y puede ser anulado y se realiza por
triplicado para ser entregado al patrón, trabajador y por ultimo entregado a la junta
federal o local de conciliación, esta después de su recepción , la enviara a la junta
federal, según el articulo 390 de la ley general de trabajo,
8. CLAUSULAS
El contrato colectivo consta de cuatro clausulas y son:
a) La envoltura, campo de aplicación del contrato, con las empresas, duración, revisión, terminación
del mismo
b) El elemento obligatorio, normas para asegurar la efectividad del contrato y los deberes de c/u de
las partes en relación con la otra.
c) El elemento normativo, indican el desempeño del trabajo en horarios, descansos, etc.
d) Clausulas ocasionales, son circunstancias especiales que pueden o no presentarse al celebrar un
contrato.
9. CLASES DE CLAUSULAS
Se agrupan en tres clases y son:
a) Normas que regulan la manera de realizar el trabajo, señalan los horarios de
trabajo, lugar, etc.
b) Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas, son las que
afectan a los salarios, indemnizaciones, tipos de servicios, etc.
c) Normas de tipo administrativo, como su nombre lo indica es relacionado al
manejo y dirección de la empresa.
10. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
El artículo.397 de la ley permite q los contratos colectivos sean revisables total o
parcialmente como lo estipula el artículo 399, pudiendo ser solicitado el sindicato de
trabajadores, el patrón y si fueran varios, se necesitaría que lo pida el 51% y la
totalidad del sindicato, de acuerdo a la nueva ley federal de trabajo.
Cualquiera de ambas partes lo solicite, debe realizarlo 60 días antes del vencimiento
del contrato colectivo por tiempo determinado, indeterminado. esto se calcula desde
la firma o deposito del contrato colectivo.
Si no solicitaran la revisión de los contratos, según lo dispone el artículo 400, se
prorrogaría por un periodo igual al de su duración, o por tiempo indeterminado.
Según la ley federal del trabajo de 1931 tiene la posibilidad de revisar los contratos
colectivos en un termino no mayor de 2 años, que hasta la fecha ocasiona
controversia
11. LOS CONTRATOS COLECTIVOS EN MÉXICO
No se cumple el equilibrio del contrato colectivo con los dos años de vigencia del
mismo, ya que no se llega a cumplirlos, ya q se revisan con un plazo de 4 meses de
duración ( 2 meses para discusión de obreros y los otros 2 restantes de acuerdo a ley),
algo que perjudica tanto a trabajadores como empleadores, por el stress en que se
trabaja en esos meses.
Después de firmado el nuevo contrato colectivo, se revisa y se presentan todos los
ajustes necesarios, puede transcurrir otros 4 meses, perjudicando a ambas partes.
Por ese motivo los patrones piden se amplié el periodo de revisión de cuatro a cinco
años
12. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN
Faltando poco para la revisión del contrato colectivo, el gerente o encargado de realizar las
revisiones, realizara reuniones con los jefes de negociación y juntos lo revisaran sobre todo
donde se hayan realizado apuntes para los cambios futuros.
Todos los implicados en estas reuniones expondrán sus puntos de vista, tomándose en
cuenta para reforzar el nuevo contrato con el objetivo que sea beneficioso y real.
Siendo recomendable que las reuniones para modificar los contratos colectivos, solo se
lleven a cabo con las personas encargadas en estos menesteres, sin que influyan otras
personas ajenas y no compliquen los acuerdos.
Y las clausulas referentes a lo económico dejarlo para el final de la discusión y lograr
mejores beneficios.
13. RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
La rescisión del contrato se da cuando una de las partes no cumple las obligaciones
que le correspondían.
Ambas partes no pueden incumplir el contrato colectivo, porque no está dirigido a
ellos.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de
trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo.
Dejando de la cláusula de exclusión el patrón, hay determinadas acciones que tiene
el sindicato para reclamarlas y por ese motivo no cabe l pedido de rescisión, ya que
favorecería solo al que deja de cumplir la obligación.
14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Puede surgir de un caso ajeno a ambas partes, por ejemplo el cierre de la
empresa, sea por quiebra o decisión de los socios. originando la terminación del
contrato colectivo de trabajo.
Un contrato colectivo a plazo fijo, sino se revisa el contrato, o no se prorroga en
la fecha establecida, esta termina automáticamente su vigencia
Si el sindicato se disuelve y el es titular del contrato colectivo, se produce la
terminación del contrato colectivo.
La terminación concomitante del contrato colectivo y de las relaciones
individuales de trabajo.
Con la terminación del contrato colectivo de trabajo, se tiene que considerar las
condiciones en que quedan los contratos individuales y las relaciones laborales ,
entre patrón y obrero.
15. CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
Las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo pueden ser ordinarias o
extraordinarias , de acuerdo a los casos que se presenten.
En el artículo 401 de la ley están establecidas las causas de la terminación del contrato
colectivo de trabajo
De mutuo acuerdo, de ambas partes.
La terminación de una obra establecida y estipulado en el contrato.
En la forma genérica, que se encuentra estipulado en los artículos 433 y siguientes.
Vencimiento del término estipulado.