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República Bolivariana de Venezuela
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
Proceso de formación de
las leyes
Integrante:
Moreno Sofía.
C.I: 18.296.963
Primer año de
Derecho
FS02
Subproyecto:
Derecho
Constitucional.
Facilitadora:
Maritza S.
BARINAS, SEPTIEMBRE 2021.
De la
formación de
las leyes
La ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo
legislador.
La ley que reúna determinadas normas en materia se podrán denominar
códigos. Art, 202 C.R.B.V
Son leyes orgánicas las que denomine la Constitución, las que se dicten
para organizar, desarrollar poderes públicos y derechos constitucionales.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo el calificado por la constitución, será
admitido por la asamblea nacional, según el voto de las partes.
Las leyes que califique la asamblea nacional como orgánicas, serán
remitidas antes de su promulgación a la sala constitucional del tribunal
supremo de justicia.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la asamblea nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes. Art, 203 C.R.B.V
Proceso de
formación
de las
leyes
Art, 204 al
215.
C.R.B.V.
° Iniciativa: Son quienes
pueden proponerlas
° Al ejecutivo nacional.
° Comisiones de la asamblea nacional e
integrantes.
° Al tribunal supremo, poder ciudadano y electoral.
° Electores del registro civil y consejo legislativo
estadal.
° Discusión: Es el
debate correspondiente
al poder legislativo
° Deberá recibir dos discusiones en diferentes días.
° En la primera se analizan los objetivos y alcances, y en
caso de aprobación se remitirá a una comisión en
materia. Y presentara un informe.
° Recibido el informe, se da inicio a una segunda
discusión, y en caso de modificación se envía a la
comisión respectiva para su nueva versión.
Proceso de
formación
de las leyes.
Art, 204 207,
208, 209,
210, 213,
214, 215,
216.
° Sanción: Es el acto por el
cual el poder legislativo da
aprobación a la ley, después
de discutida y debatida
° Al aprobarse sin modificación, queda sancionada
la ley.
° La nueva versión será decidida en plenaria de la
asamblea nacional por mayoría de votos.
° Una vez sancionada se duplica y se firma por
autoridades de la asamblea, con fecha de
aprobación.
° Promulgación: Es el acto
por medio del cual el
Presiente de la República
procede a firmar la ley
sancionada por el poder
legislativo.
° Un ejemplar será enviado al Presidente de la
república para su promulgación, el cual lo hará en los
próximos diez días en que la haya recibido.
° La asamblea nacional decidirá por mayoría y será
remitida al Presidente para ser promulgada.
° El Presidente deberá promulgarla en un lapso de
cinco días, y si considera inconstitucional algún
articulo, solicitará pronunciamiento del TSJ.
Promulgación
Señala el Artículo 17 de la C.R.B.V, si una ley ha sido promulgada de acuerdo
a un convenio internacional quedara en discreción del ejecutivo nacional de
acuerdo a los usos internacionales.
La Publicación es el momento en el cual la ley entra en vigencia por ser publicada
en gaceta oficial, y si el Presidente no promulgare la ley, procederá a promulgarla
el Presidente y los dos Vicepresidentes de la asamblea nacional.
Las leyes se derogan por otras leyes y son revocadas por referendo, salvo lo
establecido en la ley. Podrán ser reformadas tanto total como parcial, y siendo así
será publicada en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
“Para que quede promulgada la ley deberá publicarse con el correspondiente
CÚMPLASE, en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela”

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” Proceso de formación de las leyes Integrante: Moreno Sofía. C.I: 18.296.963 Primer año de Derecho FS02 Subproyecto: Derecho Constitucional. Facilitadora: Maritza S. BARINAS, SEPTIEMBRE 2021.
  • 2. De la formación de las leyes La ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. La ley que reúna determinadas normas en materia se podrán denominar códigos. Art, 202 C.R.B.V Son leyes orgánicas las que denomine la Constitución, las que se dicten para organizar, desarrollar poderes públicos y derechos constitucionales. Todo proyecto de ley orgánica, salvo el calificado por la constitución, será admitido por la asamblea nacional, según el voto de las partes. Las leyes que califique la asamblea nacional como orgánicas, serán remitidas antes de su promulgación a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Son leyes habilitantes las sancionadas por la asamblea nacional por las tres quintas partes de sus integrantes. Art, 203 C.R.B.V
  • 3. Proceso de formación de las leyes Art, 204 al 215. C.R.B.V. ° Iniciativa: Son quienes pueden proponerlas ° Al ejecutivo nacional. ° Comisiones de la asamblea nacional e integrantes. ° Al tribunal supremo, poder ciudadano y electoral. ° Electores del registro civil y consejo legislativo estadal. ° Discusión: Es el debate correspondiente al poder legislativo ° Deberá recibir dos discusiones en diferentes días. ° En la primera se analizan los objetivos y alcances, y en caso de aprobación se remitirá a una comisión en materia. Y presentara un informe. ° Recibido el informe, se da inicio a una segunda discusión, y en caso de modificación se envía a la comisión respectiva para su nueva versión.
  • 4. Proceso de formación de las leyes. Art, 204 207, 208, 209, 210, 213, 214, 215, 216. ° Sanción: Es el acto por el cual el poder legislativo da aprobación a la ley, después de discutida y debatida ° Al aprobarse sin modificación, queda sancionada la ley. ° La nueva versión será decidida en plenaria de la asamblea nacional por mayoría de votos. ° Una vez sancionada se duplica y se firma por autoridades de la asamblea, con fecha de aprobación. ° Promulgación: Es el acto por medio del cual el Presiente de la República procede a firmar la ley sancionada por el poder legislativo. ° Un ejemplar será enviado al Presidente de la república para su promulgación, el cual lo hará en los próximos diez días en que la haya recibido. ° La asamblea nacional decidirá por mayoría y será remitida al Presidente para ser promulgada. ° El Presidente deberá promulgarla en un lapso de cinco días, y si considera inconstitucional algún articulo, solicitará pronunciamiento del TSJ.
  • 5. Promulgación Señala el Artículo 17 de la C.R.B.V, si una ley ha sido promulgada de acuerdo a un convenio internacional quedara en discreción del ejecutivo nacional de acuerdo a los usos internacionales.
  • 6. La Publicación es el momento en el cual la ley entra en vigencia por ser publicada en gaceta oficial, y si el Presidente no promulgare la ley, procederá a promulgarla el Presidente y los dos Vicepresidentes de la asamblea nacional. Las leyes se derogan por otras leyes y son revocadas por referendo, salvo lo establecido en la ley. Podrán ser reformadas tanto total como parcial, y siendo así será publicada en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. “Para que quede promulgada la ley deberá publicarse con el correspondiente CÚMPLASE, en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela”