1. Los electores
Partido Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común (FARC) denominación
actual de lo que antes era Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)
De todas maneras ya habìa previsto la situación que dibuja el estado actual del fortalecimiento
de la ideología del Partido Politico Centro Democrático. Algunos escritos: “Acerca de la
negociación con las Farc y los tratados de paz”; “Torbellino” (la decisión de organizar las
disidencias de las Farc); “El Posconflicto en Colombia”. Dan cuenta de mi visión en términos del
rol que han agenciado los dirigentes de las Farc. Desde 1998, han fungido como electores.
La campaña de Andrés Pastrana Arango estuvo centrada en la propuesta, en su programa de
gobierno en el diálogo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). En 2002,
se produjo un atentado en contra del candidato Álvaro Uribe Vélez (organización política
“Primero Colombia”), que fuera atribuido a las Farc Y ya, de por sí, tenían encima la carga
propagandística impulsada por el Presidente Andrés Pastrana Arango, en el sentido que esta
organización armada no estaba interesada en la paz de Colombia; por lo mismo que Manuel
Marulanda Vélez no se hizo presente en la primera reunión en San Vicente del Caguàn ( silla
vacía, 1999) y que en 21 de febrero de 2002 se produjera el secuestro de Jorge Eduardo
Gechem Turbay. Es de anotar que, en todo su periodo presidencial (2002-2006) el presidente
Álvaro Uribe Vélez, desarrollaría su consigna alrededor de la paz, teniendo como
fundamentación el mismo discurso del anterior presidente. Una mezcla de simbolismo
subliminal y de acciones armadas a manera de política de exterminio. Una vez lograda la
reforma constitucional, soportada en prebendas a algunos(as) senadores (as) y representantes
a la cámara; ganaría las elecciones para el periodo 2006-2010. En el entretanto ya se habìa
revestido de la aureola de caudillo por la paz a sangre y fuego. Sumado a lo anterior, sus
aurigas en el Congreso de la República, encabezados por el señor Juan Manuel Santos
Calderón, crearía el Partido de Unidad Nacional. En 2008, siendo ministro de Defensa Santos
Calderón, se produciría la Operación en territorio de la República del Ecuador y en la cual
murieron Raúl Reyes y otros combatientes de las Farc. Ese mismo año se produciría la
denominada Operación Jaque (en un montaje de película, amparados en la figura
supuestamente neutral de la Cruz Roja) que permitiría la liberación de Clara Rojas e Ingrid
Betancur Pulecio. Ya en 2010 y a partir de temerarias jugadas políticas en el Congreso de la
República, por parte de Juan Manuel Santos Calderón en su condición de ex ministro estrella y
conservando el mismo nervio politico de su anterior jefe, resultaría elegido presidente para el
periodo 2010-2014. La ruptura formal daría lugar a la implementación del engranaje que
permitiría la creación del partido politico Centro Democrático. Para las elecciones presidenciales
2014-2018 ya se habìa tejido la urdimbre de la negociación con las Farc. Y, otra vez, al lomo de
la defensa de las negociaciones; en segunda vuelta fue reelegido Juan Manuel Santos Calderón.
La ruptura entre este y su anterior mentor, Álvaro Uribe Vélez, se habìa profundizado. Entonces
ya completarían las Farc cuatro elecciones presidenciales en las que fueron máximos
electores.
Quiero, de paso, reiterar mi posición en lo que respecta al “Acuerdo de la Habana” (escrito
“Torbellino”, en 2018)
`[…] De paso, efectúo una reflexión ¿en qué anda la unidad de mando en las FARC?. Una
respuesta: debe continuar embolatada. Como en ese recuerdo que, con razón, podemos
retrotraer. Desde tiempos en los cuales se percibía la ausencia absoluta de nervio válido, único
en la conducción. El Secretariado siempre no fuera otra cosa que una sumatoria de individuos
con un acumulado. Construido al puro pulso del ejercicio básico militar. Cada quien en lo suyo.
Solo el prestigio de los combates asistidos. Galos presuntos u/o reales que denotaban el
respaldo y punto de comienzo de la trayectoria. Cada quien como inmerso en la obsesión de
hacer valer su meritocracia. Habida cuenta que, esta, hacía nexo fundamental con el horizonte
programático de cada uno o cada una ((¿?)
Si cada quien acumulaba, Cada quien podría fungir como poderdante de sus cercanos.
Compañeros y compañeras de combate. Y, a lo sumo, de uno que otro concepto que se le
2. enredadarìa por ahí. En el paso a paso. En la enhebraciòn de algunas ideas sueltas; heredadas
o aprendidas en el otrora catecismo politico fundamental. Tal vez ese que se pudo haber
filtrado, vìa dogmatismo ilustrado del estalinismo. Tal vez matizado con la vehemencia de “La
Pasionaria “Dolores Ibárruri en el curso del proselitismo acuñado en los procesos que le eran
propios. No otros que valores políticos asociados a la sucesión de traiciones al movimiento
obrero internacional; con el prurito de la degradación de los soviets.
Lo cierto es un universo de palabras por ahí volando. Tratando de encontrar sujetos que le
dieran algún significado. Así fuera mínimo. Pero, de una u otra manera, asociado a la
experimentación política desvaída, Casi fugaz. Entre tronantes fusiles. Disparados cualquier
sitio. Dependiendo de cada frente. Y de cada estrategia de ese frente. En pura pulsión de
saberes aprendidos en el día a día. Incluidos los discursos pronunciados como meras arengas.
En veces insólitas. Casi siempre como simples fluidos inventados “al calor del combate”
Eso de la unidad de mando siempre fuera un decir. Cada quien posicionado en su propia
garrotera, Hilo conductor politico nunca existió. Lo que daríamos en llamar, en otros escenarios,
“Líneas de Masas” eran cartillitas copiadas, heredadas. Guardadas las proporciones, por el
hecho mismo del profundo distanciamiento entre un modelo y otro, lo fuera “el libro rojo” del
Ejército Maoísta.
Por lo mismo, entonces, Iván Marulanda, O Javier. O Jacobo Arenas. O Mono Jojoy. O Raúl
Reyes. O Iván Márquez. O Jesús Santrich. O Guillermo Cano. O Timochenco. O Saúl Franco
Sánchez (Osvaldo). O Arturo Alape. O Pablo Catatumbo…Cada quien en lo suyo con su
perímetro envolvente. Acuciosos soldados, Muchas veces en pura ramplonería propia de cada
quien y de cada perfil en ese cada quien.
Contradicciones nunca resueltas. Lo màs cercano en el tiempo: ¿…quién otorgó las coordenadas
para la emboscada a Guillermo Cano?. Tan adportas del inicio de las negociaciones con el
gobierno de Juan Manuel Santos, O, un tanto màs atrás ¿qué sucedió realmente en todo ese
proceso confuso denominado “Operación Jaque?. ¿Quién infiltró al Mono Jojoy y le pondría el
cascabel en sus botas?
Casi siempre la coherencia entre los discursos, aun sean disímiles, en lo de mediano o largo
plazo, daría la impresión de constituir una figura de hilatura asociada al concepto de Ideología
básica. Algo asì como partitura hecha a trozos. Con la asociación de palabras que, cada quien,
solicita sea incorporadas. Esto, de por sí, daría lugar a porciones de discurso que pudiera ser
considerado, todos, como insumo válido para la convocación a acciones màs o menos de
notoriedad política. Una especie de estrategia no decantada. Màs si colocada como en
perspectiva que daría cuenta de un entorno programático.
Ahora bien, lo que pasa es que esto, en sí, no resiste ningún embate. Tratándose de conjunto
de ideas sustentaorios de proclamas de liberación. Fundamentalmente, porque esos trozos (que
sumados) pudieran originar acuerdos programáticos; no tuvieran ni tienen la solidez, la pulsión
y el nervio que permitieran ser caracterizados como soporte ideológico y político, no tanto para
ser difundido, como para ejercer como horizonte incólume.
Con mayor razón, aún, habida cuenta de lo que ha sido la historia de las negociaciones políticas
en nuestro país. Desde los tiempos de las guerrillas liberales de las organizaciones autónomas
para la autodefensa campesina. No màs, en esa cercanía infame del exterminio de los y las
militantes de la UP. A quienes, de paso es necesario decirlo, dejaron solos y solas el grueso de
la dirigencia y de las tropas farianas.
Lo de ahora, en el denominado posconflicto, es distinto. Siendo lo mismo. Es decir, distinto en
cuanto cronológicamente es otro tiempo. Y ya, de por sí, los tiempos en las luchas sociales y
políticas, puedan ser tan cortos y/o tan largos. Comoquiera que dependen de variables, en
veces, no previsibles. Pero es lo mismo, en cuanto la burguesía, sus aparatos ideológicos y
políticos, sus aparatos de terror y guerra (con el apoyo sistemático, cada vez màs profundo, por
parte de Estados Unidos y la Unión Europea); han cogido el pulso. No solo conocieron lo que
fueran las Farc antes de los acuerdos. Ante todo ahora. Conocen de las profundas
3. contradicciones en el cuerpo de dirección. Inclusive, lo asevero de paso, entienden que
controlan lo fundamental Como control politico y militar tiene. Tanto para la variable
Timochenco; como para la variable (en general) de lo que queda del Secretariado. Incluida la
subvariable liderada por Jesús Santrich, Iván Márquez y Hernán Darío Velásquez (“El Paisa”).
No en vano han pasado hechos y acciones en Centroamérica, con los procesos y los acuerdos
que, paso a paso, originados en Esquipulas I y II. No en vano pasó la insania de “guerra de
baja intensidad”, soportada en las doctrinas de seguridad nacional en América del Sur.
El asedio, se ha convertido en absoluta asfixia. El conjunto de fuerzas políticas y militares en el
poder han ido cerrando los pasos. Saben de la minusvalía para la capacidad de respuesta por
parte de los poderdantes del acuerdo a nombre de lo que se ha dado en llamar “La
Guerrillerada”. La dejación absoluta de las armas constituyó un error (¿…si sería un error del
Secretariado?...¿o màs bien ignorancia supina?. De todas maneras, esto último, sería raro en
ellos y ellas (¿?). Conociendo su historia y capacidad de percepción de lo oculto en la táctica y
estrategia del enemigo). Personalmente, considero que hubo y hay algo màs, que no alcanzo a
desentrañar. Tal vez por obvia falta de información).
Lo que existe, hoy por hoy, es pura soledad en los respaldos políticos. Si acaso los hubo, se
fueron diluyendo. Ahora, en plena campaña presidencial. Cada quien es cada quien,
aparentemente. Es decir: Vargas Lleras, Iván Duque, Vivian Morales, Humberto de la Calle
Lombana; Sergio Fajardo y Gustavo Petro están metidos de lleno en tratar de diferenciarse y
de, por esa vìa, acceder al embeleso del “Palacio de Nariño”. Con todo lo que esto supone en
términos de poder en el manejo de hilos políticos, ideológicos, sociales y económicos. Pero, a
decir verdad y en sí, todos y todas (candidatos y fórmulas presidenciales) son constitutivos de
“las fuerzas políticas” que galopan en contra de los acuerdos. El posconflicto es, para ellos y
para ellas, algo con lo que habrá que lidiar; màs nunca objeto base para la promoción de
acciones estratégicas, de la mano del Secretariado (¿?). La Guerrillerada està a merced del
poder arrasador y terrorista de todos los aparatos ideológicos y militares y jurídicos del Estado,
Del actual gobierno y del que se posesione el 7 de agosto de 2018.
La deserción de “La Guerrillerada” debería ser ahora. Tal vez, tratando de aprovechar algunos
fueros todavía existentes. Y algunas brechas con algún poder politico y de respaldo latente en
algunos sectores de la población. Si no es ahora, en inmediato tiempo después será otro
exterminio (…que, a decir verdad, ya ha empezado).[…]
“[….] Entonces estamos en un escenario social. En donde la hilvanación de lo particular y lo
colectivo, pasa por entender que el soporte, en ese proceso, tiene que ver con el desarrollo de
la teoría jurídica. Porque supone precisar la noción de equilibrio necesario. Porque en la relación
Estado-individualidad, se incorpora la variable que hace alusión a la cantidad y la calidad. Es
algo así como entender que el concepto de equilibrio tiene razón de ser, en la medida en que
cada sujeto natural y/o jurídico asuma la certeza de que el Estado no puede ser minimizado. Y,
tampoco, puede ser asimilado a sus intereses particulares. Ese es el sentido que adquieren las
querellas. Como si, a cada paso, fuese necesario sustentar la lógica de ese entramado. Porque,
asimismo como surgieron las instituciones, a partir de pactos inherentes, conscientes o no. A
asimismo la condición supraestructural de las instituciones, supone la aceptación de unas reglas
del juego.
No se concibe, en consecuencia, un Estado-Nación, sin unas instituciones que ejerzan como
garantes de ese equilibrio; por la vía de establecer opciones que permiten el ejercicio del
derecho. En una perspectiva en la cual cada sujeto tiene certeza en términos de derechos.
Pero, al mismo tiempo, de sus obligaciones desde el punto de vista del respeto a la
institucionalidad.
4. Ese tipo de relación es la demostración de la solidez del Estado. Porque, por la vía de la
querella, está en capacidad de reconocer los fallos. Una autonomía de la justicia, sin la cual
sería imposible acceder a un escenario en el cual se concreta ese equilibrio funcional.
Ahora bien, en lo que respecta al caso de la estructura fiscal-impositiva y, en alusión al
significado que adquieren los impuestos como soporte de la capacidad económica del Estado;
ese nexo entre los y las particulares con el Estado, supone la precisión de la normatividad, por
la vía del Estatuto Tributario. Es una convicción de Estado, en la cual confluyen el concepto de
región y municipalidad con la Nación, como escenario de mayor estructura y complejidad.
Lo que aquí presento, en consecuencia, no es otra cosa que la particularización de situaciones,
por la vía de las jurisprudencias a cargo de las corporaciones que aplican justicia, a nombre del
Estado y la Nación. Son concreciones que reivindican la autonomía; pero también la interacción.
Porque no se concibe el concepto de derechos y obligaciones, sin la garantía de que las
instancias gubernamentales están en condiciones y en la obligación de garantizarlas.
Entonces, aquí, lo concerniente a la hermenéutica jurídica, cobra sentido y pertinencia;
precisamente porque el Estado es una construcción heredada pero, al mismo o tiempo, en
continuo desarrollo. Porque, a cada paso, el ejercicio económico (en este caso) plantea retos
que deben ser asumidos como tal.
Entonces, esos retos, coadyuvan a la postulación de doctrina. En ese escenario del universo
económico, en el cual es posible entender la interacción. Siendo lo impositivo, desde el punto
de vista del soporte para la actividad estatal; no es otra cosa que referente que unifican
criterios y conceptos. Pero entendiendo, al mismo o tiempo, que cada hecho concreto precisa
del análisis respectivo.
Es ahí en donde reside la importancia de la legislación. Siendo esta una figura parecida a la
teoría de Estado. Teoría que no puede soslayar la pertinencia de las confrontaciones. Porque,
solo así, es posible entender la dinámica que está en la base del desarrollo Estado-Nación y su
nexo con la sociedad.
No pretendo expresar una interpretación por fuera de la ortodoxia macroeconómica. Por el
contrario, nos apoyamos en definiciones que involucran tipificaciones aceptadas. En un contexto
regional, con aproximaciones al interior de los países con una connotación de lo que se dado en
llamar subdesarrollados y/o periféricos; con respecto a aquellos que se definen como centro y,
por esto mismo, con una influencia que ejerce como condicionante. Siendo así, entonces,
proponemos un hilo conductor, a partir de realizaciones teóricas previas. Veamos:
“…Los impuestos son una imposición del estado a los individuos, unidades familiares y
empresas, para que paguen una cierta cantidad de dinero en relación con determinados actos
económicos, como por ejemplo: realizar el consumo de un bien, obtener ingresos por el trabajo
o generar beneficios por las empresas.
Los impuestos son los ingresos públicos creados por ley y de cumplimiento obligatorio por parte
de los sujetos contemplados en la misma. Tienen como objetivo primordial conseguir recursos
financieros para el sector público y, subsidiariamente, modificar la distribución de los ingresos.
Al igual que con el gasto público, el gobierno puede actuar sobre la economía utilizando los
impuestos. Si el nivel de actividad económica es relativamente bajo y existe un volumen
considerable de desempleo, el gobierno puede reducir los impuestos con el objeto de impulsar
la demanda de consumo. Por el contrario, si la demanda agregada es superior a la capacidad
productiva del país, una estrategia puede consistir en elevar los impuestos.
5. Comoquiera que el origen del conflicto tiene que ver con el problema no resuelto de la
economía agrícola. Particularmente en lo referido a la tenencia de la tierra. Queda claro que, la
profundización de la desigualdad entre terratenientes y minifundistas, se profundizó en todos
los periodos posteriores; a la hora de agendar la reforma agraria. Si se quiere, entonces, el
campo en Colombia, ha estado referenciado por la desigualdad insuperable. Los terratenientes,
ha impuesto variables perversas a la hora de la postulación de cualquier reforma, en cualquier
periodo (entendido este como periodos presidenciales).
Ahora bien, en razón a esa perspectiva, la economía agrícola, ha estado centrada, en los
sucesivos gobiernos, en la búsqueda de un equilibrio entre los sectores enfrentados.
Minifundistas, trabajadores agrícolas y los terratenientes. El concepto de explotación intensiva
de la tierra; ha propiciado el surgimiento y/o de profundización de variables. De una parte lo
relacionado con la exacerbación tendencial del desarraigo y pauperización de los campesinos
minifundistas. De otra parte el crecimiento de la adecuación de zonas agrarias para adecuarlas
a la producción agropecuaria. Algo así, como el surgimiento de y consolidación de la
agroindustria. Palma africana, ganadería intensiva y constantes reformas en el ámbito de la
producción cafetera y bananera.
Siendo así, entonces, hasta la conclusión de la negociación entre el gobierno del señor
presidente Juan Manuel Santos Calderón y la dirigencia de las Farc, las condiciones de vida en
el campo colombiano, se ha mantenido en los términos antes anotados. Es decir, no podríamos
hablar de una situación de recambio o cambio de los (las) actores(as) en conflicto. Es más, la
intervención de los paramilitares, hizo mucho más evidente el conflicto. Los paramilitares no
fueron, ni son, algo diferente que una fuerza de exacción y expropiación violenta en lo que se
refiere a los minifundistas y trabajadores agrarios.
En comienzo, podría asegurar que la conversión de las zonas campesinas en asentamientos de
los y las desmovilizados(as) en socios de un proceso colectivo, asimilado a la figura de
cooperativas agrícolas. Un tanto parecido a los Koljoses, en el contexto de la Revolución Rusa.
Y de los Kibutz en Israel una vez posicionados en territorio propio después de la Segunda
Guerra Mundial.
No existe, en consecuencia, un diseño trascendental en términos de la tenencia de la tierra, de
la producción agrícola y la industria pecuaria. Lo que existe es, simplemente, una interpolación
perversa entre los terratenientes tradicionales, los productores agropecuarios, los minifundistas
y los y las reclamantes de tierras. Todo esto por una vía que, parece ser, la profundización de
las contradicciones. Sumémosle a esto que los paramilitares se han rearmado en muchas zonas
campesinas y siguen ejerciendo expropiadores de tierras y quinta columna en contra de todo el
proceso de reinserción.
Ya he dicho que no existe, en estricto, un Programa Social y Económico coherente, para
enfrentar el posconflicto. Entre otras razones, porque El Acuerdo en si, no supuso, ni
supondrá una modificación radical en los postulados básicos que soportan el quehacer
capitalista. Si se quiere, no es otra cosa que mínimas modificaciones, en veces incluso, irreales.
No trascendentes en lo que respecta al las relaciones entre pequeños campesinos,
terratenientes, ganaderos y productores agro industriales (Burguesía agrícola).Luego, en
perspectiva, tendremos unas zonas campesinas vinculadas a la producción cooperativa en
pequeña escala, versus terratenientes, productores agropecuarios y paramilitares.
No habrá Reforma Agraria Entonces, se mantendrán (cuando no ampliados) los niveles de
desigualdad, pauperización y violencia. Es más, el escenario (como país) va a ser el mismo. No
se modificarán las variables fundamentales, desde el punto de vista de la macroeconomía.
6. Lo que, ahora, se llama “economía en el posconflicto”, no será nada distinto. Ni en
términos nacionales, ni en términos internacionales. Seguiremos, en consecuencia, fungiendo
como país absolutamente dependiente de las economías europeas más desarrolladas y,
particularmente, de la economía de Estados Unidos. De hecho, los tratados de comerciales ya
están en plena aplicación y desarrollo. Ya estamos observando y viviendo las consecuencias
para la economía nacional. Sectores como: las industrias arrocera, azucarera, el comercio,
textiles, etc.; han recibido impactos absolutamente dañinos “. […] (El Postconflicto en
Colombia)
Ahora bien, retomando el hilo conductor de las Farc como electores, cuando se produjo la
“confesión” por parte de la dirigencia del partido politico Fuerzas Alternativas Revolucionarias
del Común (Farc) en términos de las acciones militares en contra de Álvaro Gómez Hurtado;;
Jesús Antonio Bejarano y Hernando Pizarro Leòm-Gòmez. Lo que percibe la
denominada opinión pública azuzada por Centro Democrático; no es otra cosa que el proceso
postconflicto desvertebrado. Con mayor razón cuando, en el discurso del partido politico Centro
Democrático, se hace coincidir con el “aniversario del triunfo por el “no” en las
elecciones de 2014.
Y la discusión se desvirtúa, en la medida en que se pretende localizar a la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP) como una institución que es necesario acabar. Por lo mismo que,
en el lenguaje perverso de Álvaro Uribe Vélez y sus seguidores, “no es otra cosa que un
nicho para el refugio de los asesinos encubiertos. Y que es la Fiscalía General de la
Nación quien debe procesarlos...”. Tanto es asì que el sujeto jefe de Centro
Democrático, leyó un comunicado desde su hacienda (El Ubérrimo) en el cual
anuncia que su partido irá por un referendo para terminar con la JEP y, en general,
con el Acuerdo de la Habana.
De tiempo atrás, yo he presentado mi opción de interpretación acerca de esta instancia (JEP);
en el contexto del denominado postconflicto. Transcribo un escrito presentado a la opinión
pública en pasado reciente.
“(…) Este Acto Legislativo 1 de 2017 (abril 4) es la concreción de la aceptación de la postulación
ya acogida en el proceso de negociación como tal. Es, como se diría en el esquema y universo
del “nuevo diagrama paradigmático” la instrumentalización compartida en cuanto al
reconocimiento de la condición de victimarios y la visibilizarían de las víctimas. Como si
condujera a la bipolaridad manifiesta. El reconocimiento de la condición de sujetos de culpa. De
un lado. De otro, los y las sujetos vulnerados (as) como colateral de ese reconocimiento de
culpabilidad. Un ejercicio un tanto bronco, situado en la línea de interpretación freudiana.
Y. el Estado, como absoluta expresión de la legalidad manifiesta. Y el gobierno sujeto
negociador y sujeto “garante” de lo que podríamos llamar “nuevos términos relacionales”. Y los
poderdantes representativos de la sumatoria y fuerza otrora insurgente. Todo constitutivo de
méritos morales y, según eso mismo, iconos de “nueva legalidad”. Provista, esta misma, de las
condiciones necesarias, en virtud a que las víctimas del conflicto que se supone terminado ya,
avalan esas nuevas condiciones y postulados de legalidad.
En este contexto jurídico novísimo (casi como postura herética); la institucionalidad tiende a la
reconversión. Algo asì como redistribución de opciones construidas a partir del Acto Legislativo
1 de 2017. Pero, asimismo. Manteniendo no solo la vertiente básica de la legalidad estatal y
gubernativa. Sino, también, lo que se da en llamar “las reservas morales, jurídicas y lógicas que
se han venido construyendo y reconstruyendo, en espacios temporales sucesivos. Algo asì como
pura heredad que deviene de la cepa originaria.
Tendencialmente y de hecho, las fisuras pueden y son de insurgencia probable. Con mayor
razón, habida cuenta de lo contradictorio de todo el proceso en sí. Por lo mismo que
7. contrapone fuerzas del poder real instrumental. Y fuerzas que propugnan por el mantenimiento
del corpus básico represor del Estado como omnisciente sujeto pétreo, que debe entenderse
incólume, inamovible.
Para el caso y, en lo fundamental, la figura de la Fiscalía General de la Nación, no solo ejerce
como institución de interacción compulsiva, en lo jurídico instrumental y propiciador de
constantes insumos; tratándose de ejercer como relevante sujeto acusador constante. Y, en el
caso del fiscal general Néstor Humberto Martínez Neira, es puro sujeto pernicioso, sesgado. Por
lo mismo que su formación jurídica no es, propiamente, dechado de virtudes asociadas a la
pureza teórica del derecho como ciencia. Es màs, su acceso al cargo, estuvo provisto de
vicisitudes casi grotescas. En un juego constante de pura nervadura maliciosa. En lo que esta
figura supone la impúdica intromisión. No de la política como ciencia de la conducción e
interpretación de los procesos de gobierno y administración pública. Este no sería el momento
adecuado para acentuar en mi caracterización del perfil de quienes han ejercido el cargo desde
su creación en 1991; pero todos y todas han tenido esa misma impronta y nervio. (Cano G.,
Luis Parmenio, “El caso Santrich”, 2018)
Ley 1922 (18 de julio de 2018). Principios rectores de la Jurisdicción Especial Para
La Paz
Artículo 1, principios:: “…Además de los principios y reglas establecidas en la
Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones
se regirán por los siguientes:
a) La efectividad de la justicia restaurativa, a fin de garantizar los presupuestos
necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz
estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos
ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar
la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas
por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de
la verdad de los hechos. Las medidas de restablecimiento de los derechos
conculcados y resarcimiento del daño, deben atender especialmente a la
situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y
crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta…”
Interpretación:
Una vez surtido el control de constitucionalidad, por parte de la Honorable Corte Constitucional,
queda claro que todos los procedimientos de trámite y de fondo, se entienden ajustados a los
requerimientos propios de toda ley estatutaria.
Ahora bien, desde la instrumentación jurídica vinculada con las condiciones
inherentes al acuerdo final derivado de las negociaciones entre el Gobierno de Juan
Manuel Santos Calderón y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC); queda claro que, tanto el acuerdo en sí, como también todos los
procedimientos constitutivos de lo que se conoce como posconflicto; adquieren la
condición plena de legalidad en cabeza del Estado Colombiano. Es decir, entonces,
que no constituye postura recriminatoria ni de opción de veto, por parte del
gobierno en cabeza del presidente Iván Duque Márquez., tanto el texto de la Ley
1922 de 2018, como las actuaciones inherentes a la JEP.
La hermenéutica jurídica, como insumo lógico y jurisprudencial, supone la
postulación de aplicaciones garantistas y tutelares. Algo asì como entender que la
Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) es la corporación válida en lo que tiene que ver con todo
lo actuado en el contexto del proceso de negociación; asì como las expresiones concretas
vinculadas con ese mismo proceso.
8. En el entendido pulcro de la gendarmería nacional e internacional; los compromisos
tienen que ser acatados, cumplidos y amparados por parte de sucesivos gobiernos
posteriores al interior del país y por parte de las instancias jurídicas internacionales
que han avalado el acuerdo logrado entre el gobierno de Juan Manuel Santos
Calderón y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Da cuenta, en consecuencia, de todo lo actuado la línea secuencial en el contexto. En modo,
tiempo y lugar. A partir de ahí, entonces, cualquier actuación en contrario por parte del
gobierno del presidente Iván Duque Márquez, sería constitutiva de vulneración del
principio de legalidad demostrado y acatado en el universo de gestiones plenamente
válidas.
Otra cosa sería la confrontación de opciones políticas, entre la posición del gobierno que surtió
todo el proceso y que lo avaló y le dio cobertura jurídica; y el partido politico al cual
pertenece el señor presidente Iván Duque Márquez. Esto quedó demostrado, no solo
a lo largo de las negociaciones en sí; sino también en el resultado del plebiscito de
2016 en el cual, por mayoría los ciudadanos y ciudadanas intervinientes avalan los
postulados del partido politico Centro Democrático. Se puede deducir, en ejercicio
de análisis elemental que, Iván Duque Márquez, militante de ese partido y senador
en ejercicio del mismo es pleno opositor al proceso de negociación entre el gobierno
de Juan Manuel Santos Calderón y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC). Otra
cosa es el hecho relevante en el sentido que el resultado no fuera vinculante y de obligatorio
cumplimiento por parte de los compromisarios válidos del proceso de negociación. Es algo asì
como entender que, el principio de legalidad de todo el proceso de negociación,
aunadas a las normas habilitantes aprobadas por el Congreso de la República, por la
vìa denominada FAST TRACK ( vìa rápida), entre 2014 y 2016; no configuraba
exigencia de convocar el plebiscito para su aprobación por parte de los ciudadanos y
ciudadanas habilitados(as)para participar en el mismo, de conformidad con el
artículo 103 de la Constitución Política de Colombia.
Siendo asì, entonces como en realidad lo es, el actual presidente de la República, Iván Duque
Márquez en todos los escenarios políticos fue confeso contradictor del proceso de negociación y
de los acuerdos finales. Se entendería, en consecuencia, que su reticencia a consagrar
la firmeza de la Ley 1922 de 2018. En términos jurídicos existe la latencia de la
objeción. Lo que derivaría en una condición asimilada a lo que se denomina vacío
legal inédito; habida cuenta que el control de constitucionalidad ya se hizo por
parte de la Honorable Corte Constitucional.
Lo cierto es: el Presidente de la República no podría colocar por encima de la legalidad de
los acuerdos. Particularmente en lo que hace referencia a la Ley 1922 de 2018; sus
juicios de valor soportados en la posición de su partido politico Centro Democrático.
Una acotación final: queda claro que el Fiscal General de la Nación (Néstor Humberto Martínez
Neira); ha asumido, ante este hecho, una interpretación jurídica sesgada, similar a la que ya
expresó en el caso de Jesús Santrich, contextualizado por mí al comienzo de este escrito. (…).
Desde mi interpretación, el desatino de la dirigencia del partido Farc, al presentar su versión de
confesión, engalanada con su “virtuosismo” pragmático, en el momento equivocado, ya
puede dar por hecho que, otra vez, son los electores. Es decir, para las elecciones de 2022, ya
Centro Democrático tiene asegurado el triunfo, con el imbécil ministro de defensa Carlos
Holmes Trujillo como candidato
Jorge Enrique Robledo e Iván Cepeda
Estos dos senadores no han hecho otra cosa que “casar” peleas en el escenario ñurido del
Congreso de la República. Tal vez el màs ordinario ha sido Jorge Enrique Robledo. A cada
legislatura ha llevado debates insulsos. Y el problema es que todos los ha perdido. Es una
persona sin ningún vuelo teórico sólido. Lo han reelegido sucesivos periodos màs por su
discurso populista (al viejo estilo del MOIR). Es otro de los electores del partido Centro
9. Democrático. Cada pelea perdida se ha constituido en expresión que consolida la ideología
perversa de Álvaro Uribe Vélez.
En el caso de Iván Cepeda, siendo mucho màs estructurado política e intelectualmente que
Jorge Robledo, no le conozco otra acción de fondo diferente a su puja con Álvaro Uribe Vélez.
El caso màs reciente (en curso) es otra demostración de que su “pulso politico” no conduce a
nada diferente que el fortalecimiento del ideólogo de Centro Democrático. En próximo
pasado, con motivo de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de ordenar
detención preventiva y caución monetaria a ese señor, escribí lo siguiente:
“[…] Ahora bien, decisiones y actuaciones ha tenido el poder judicial en Colombia. Diría que no
lo veo como un dechado de virtudes. Por el contrario, sucesivas crisis han ido desgastando la
figura. Jueces y magistrados que han hecho de la bella figura de la diosa ciega y su balanza, en
muchos momentos, nidos de corrupción inveterada. Y ha sido en todos los escenarios. Corte
Suprema de Justicia y Corte Constitucional. En veces uno como ciudadano queda abrumado. La
ronda aviesa tipificada como “cartel de la toga”, desarrollando actividades en favor de
poderosos señores usufructuarios de dinero y poder. Jueces y juezas desempeñando roles de
pudrición; dejando vencer términos; dejando colar sujetos mafiosos en procesos y acciones que
se suponen constitutivos del debido proceso. Jueces y juezas envalentonados, en muchos
casos, ejerciendo como agobio insensato de litigantes en procesos (como, a manera de
ejemplo, en demandas de nulidad y/o de ineficacia de traslados de regímenes pensionales),
exonerando de responsabilidad a los Fondos Privados de Pensiones, en la promoción engañosa
de sus productos.
Tengo claro, además, que las sucesivas intentonas de reforma al poder judicial, no ha sido nada
diferente que tergiversaciones de la teoría del ordenamiento jurídico. Congreso que ha ilustrado
las discusiones, desde la perspectiva del entendido de política aviesa; rindiendo culto a los
barones electorales. Insulsas declaraciones enhebradas con hilo endeble que da cuenta de
profundo desconocimiento de procesos estructurales que convoquen verdaderas fuerzas ( que
las hay) colectivas e individuales para tratar de acceder a diagnósticos y soluciones de plena
virtud en la ciencia del derecho y su aplicación en el ejercicio del poder judicial.
El conflicto entre Álvaro Uribe Vélez y el poder judicial, concretamente con la Corte Suprema de
Justicia y la Corte Constitucional està cifrada en un entramado ideológico. Pero no en términos
de escuelas acerca de la teoría del derecho. Lo de él debe ser entendido no como ideología
consistente, abierta, soporte de libertades. Es, màs bien, deleznable teoría bonapartista que
conjuga autoritarismo imperial y la exégesis minusválida de la participación ciudadana. Con
apego al soporte básico de la teoría fascista.
Con este horizonte, diría que no ha sido contienda pristina. Es decir no puede ser entendida
como confrontación de ideologías de textura filosófica y política entre escuelas de pensamiento
ínclito. Porque, a decir verdad, del lado del poder judicial (concretamente del lado de las
cortes), tampoco se ha exhibido adecuado conocimiento ideológico como insumo ortodoxo que
propenda por engalanar la teoría jurídica como expresión de la ciencia del derecho. No ha sido,
lo de las cortes, ninguna ortodoxia doctrinaria.
Ha sido algo asì como una pelea de minusválidos teóricos. De anacoretas individuales y
colectivos. Por lo mismo, inclusive, que las postulaciones para integrar las cortes han tenido el
acicalamiento de los partidos tradicionales y sus aristas. Entonces uno escucha hablar de
sujetos “virtuosos del derecho”, emparentados con el liberalismo, el conservatismo, Cambio
Radical (…?) y la Unidad Nacional. Y ahí, ya de por sí se abochorna la libertad de la rama
judicial. Porque, postulantes y postulados (as) saben a qué juegan. Y el juego no es otro que la
atadura politiquera. Es lo mismo, a manera de ejemplo, que el proceso para la jefatura de la
Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Fiscalía; la
Defensoría del Pueblo.
Siendo asì, entonces, mi análisis respecto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de
ordenar medida de aseguramiento al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez; no supone una
defensa del método para su composición. Màs bien es un ejercicio referido a la defensa de la
10. independencia de la rama judicial. Como parte del ordenamiento estructural constitucional. Es
decir que, abogo por la necesidad de una lucha a fondo por una reforma de la justicia que
permita reivindicar la necesidad de la designación de jueces y magistrados, con pleno deslinde
respecto a los partidos políticos cualesquiera que sean.”[…].
La defensa de Álvaro Uribe Vélez, realizó una jugada propia del ejercicio del derecho penal a la
manera de opción que permitiera sacar el proceso desde la Corte Suprema de Justicia y llevarlo
a la Fiscalía General de la Nación. Una simpleza jurídica: al renunciar a su curul en el Senado,
Álvaro Uribe Vélez, pasaría a ser sujeto de proceso con base en la Ley 906 de 2004. Y a esto le
sumamos el hecho del “virtuosismo” subliminal que permitiera colocar a la jueza 30 de
garantías Clara Ximena Salcedo en condición de presión en posición relevante y
“casi heroína”. Lo cierto es que les funcionó. Y, ahora, en libertad el sujeto de proceso vería
crecer de manera exponencial su popularidad, con empujón perverso de Iván Duque Márquez.
Reitero, ya con la participación del Partido Farc, de Jorge Robledo e Iván Cepeda, las elecciones
de 2022 tienen resultado cantado en favor del cretino Carlos Holmes Trujillo.