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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE RECTORADO ACADÉMICO A DISTANCIA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018/A.
PARTICIPANTE: LUISMERLIS GONZALEZ.
C.I: 19.414.687
FACILITADORA: KEIDYS PEREZ.
SECCIÓN: “C”
CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO
El autor Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, señala.” La
expresión contrato nos viene del latín contractus (de cum y traho, venir de uno o convenir). Sin
embargo, es muy distinto el concepto romano de contrato al concepto admitido por el Derecho
Moderno, que es producto de una larga evolución.
EVOLUCION HISTORICA
En Roma, en los primeros tiempos, especialmente dominaba en materia de contratos el
llamado sistema formalista de contratación, según el cual para que surgiera un contrato era
necesario el cumplimiento de una determinada formalidad: el cumplimiento de las
formalidades per aest libram, en el nexum; el pronunciamiento de determinadas palabras
rituales, en los contratos verbis; la redacción de un escrito, en los contratos litteris.
El contrato era en Roma la única figura capaz
de producir o crear obligaciones y
para celebrarlo era necesario el cumplimiento
de determinadas formalidades. Sin embargo,
con el transcurso del tiempo, el rígido
formalismo primitivo va atenuándose,
transformándose las formalidades totalmente
en otras. El surgimiento mismo del contrato
real es una prueba más de esta evolución,
cuando se admite la simple entrega de la cosa
para perfeccionarlo, en lugar de las
complicadas formalidades primitivas.
Durante los últimos años de la República y especialmente en el Imperio, en forma fragmentaria y dispersa, comienza
a aceptarse en casos muy aislados que los simples pactos puedan en determinadas circunstancias engendrar
obligaciones, cuando eran ejecutados por alguna de las partes (pactos vestidos). Al mismo tiempo comienza a
desarrollarse la idea de que un contrato pudiese ser celebrado con el solo consentimiento de los contratantes, lo que
lleva después de larga evolución al surgimiento del contrato consensual como figura evolucionada en sus cuatro
grandes figuras: el arrendamiento, la venta, la sociedad y el mandato.
EDAD MEDIA Y MODERNA
Se concibe al hombre como un ser independiente y libre,
que sólo por su propia voluntad puede decidir limitarse en
su libertad; tal concepción en el terreno jurídico.
Por lo cual, en lo fundamental para que se considere a una
persona obligada respecto de otra es la libre expresión de su
voluntad y no al cumplimiento de determinadas
formalidades.
Características de la
Evolución.
 La suplantación del sistema formalista de contratación, que atendía fundamentalmente al
cumplimiento de determinadas formalidades (causa civilis), por el sistema Consensualita, que atiende
especialmente a la libre expresión de la voluntad de las partes y por lo tanto fija en el consentimiento
la base vinculatoria del contrato.
 El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente
expresada es capaz de obligar a una persona.
 La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos consensuales (que se perfeccionan con el sólo
consentimiento) y de los contratos innominados con diversidad de contenidos.
consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en
virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la
voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir
obligaciones.
En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a
perfilar aún más sus alcances, a saber:
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado
enormemente en el Derecho Moderno el uso de los contratos innominados.
Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo
que explica el auge y la abundancia de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.
Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un
contrato.
El contrato es definido por el Código Civil, en su articulo 1133 como, “una convención entre dos o
más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico”.
“El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre
en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto
jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho,
hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la
realización de la vida económica en las comunidades organizadas.
Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más
diverso que escapa a todo intento serio de clasificación.
Doctrinaria:
El Contrato es considerado por la
mayor parte de la doctrina moderna
como una especie de convención. Se
dice que tiene la misma relación que
existe entre la especie y el género.
Desde este punto de vista, todo
contrato es una convención, pero no
toda convención es un contrato.
Doctrina Alemana:
Es el segundo grupo del Negocio
Jurídico Bilateral, porque requiere la
manifestación de voluntad de por lo
menos dos personas; no puede haber
contrato con la manifestación de
voluntad de una sola persona, debe
existir acuerdo o coincidencia de
voluntades entre las partes.
Legislativa o legal: Código Civil
Venezolano:
Articulo 1133 del Código Civil
Venezolano: “Es una convención
entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”.
El contrato es una convención: El contrato constituye una especie de convención, puesto que
involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un
determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión,
modificación o extinción de un vínculo jurídico.
El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser
valorados desde un punto de vista económico: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el
instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones
económicas y pecuniarias.
El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: Siendo el contrato el resultado de la
libre manifestación de la voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el
principio Consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así
lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
El contrato es fuente de las obligaciones: El contrato constituye una de las
principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones
obligatorias.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICE RECTORADO ACADÉMICO A DISTANCIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2018/A. PARTICIPANTE: LUISMERLIS GONZALEZ. C.I: 19.414.687 FACILITADORA: KEIDYS PEREZ. SECCIÓN: “C”
  • 2. CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO El autor Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, señala.” La expresión contrato nos viene del latín contractus (de cum y traho, venir de uno o convenir). Sin embargo, es muy distinto el concepto romano de contrato al concepto admitido por el Derecho Moderno, que es producto de una larga evolución. EVOLUCION HISTORICA En Roma, en los primeros tiempos, especialmente dominaba en materia de contratos el llamado sistema formalista de contratación, según el cual para que surgiera un contrato era necesario el cumplimiento de una determinada formalidad: el cumplimiento de las formalidades per aest libram, en el nexum; el pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los contratos verbis; la redacción de un escrito, en los contratos litteris.
  • 3. El contrato era en Roma la única figura capaz de producir o crear obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el rígido formalismo primitivo va atenuándose, transformándose las formalidades totalmente en otras. El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de esta evolución, cuando se admite la simple entrega de la cosa para perfeccionarlo, en lugar de las complicadas formalidades primitivas. Durante los últimos años de la República y especialmente en el Imperio, en forma fragmentaria y dispersa, comienza a aceptarse en casos muy aislados que los simples pactos puedan en determinadas circunstancias engendrar obligaciones, cuando eran ejecutados por alguna de las partes (pactos vestidos). Al mismo tiempo comienza a desarrollarse la idea de que un contrato pudiese ser celebrado con el solo consentimiento de los contratantes, lo que lleva después de larga evolución al surgimiento del contrato consensual como figura evolucionada en sus cuatro grandes figuras: el arrendamiento, la venta, la sociedad y el mandato.
  • 4. EDAD MEDIA Y MODERNA Se concibe al hombre como un ser independiente y libre, que sólo por su propia voluntad puede decidir limitarse en su libertad; tal concepción en el terreno jurídico. Por lo cual, en lo fundamental para que se considere a una persona obligada respecto de otra es la libre expresión de su voluntad y no al cumplimiento de determinadas formalidades. Características de la Evolución.  La suplantación del sistema formalista de contratación, que atendía fundamentalmente al cumplimiento de determinadas formalidades (causa civilis), por el sistema Consensualita, que atiende especialmente a la libre expresión de la voluntad de las partes y por lo tanto fija en el consentimiento la base vinculatoria del contrato.  El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente expresada es capaz de obligar a una persona.  La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos consensuales (que se perfeccionan con el sólo consentimiento) y de los contratos innominados con diversidad de contenidos.
  • 5. consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber: Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de los contratos innominados. Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes. Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato.
  • 6. El contrato es definido por el Código Civil, en su articulo 1133 como, “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. “El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso que escapa a todo intento serio de clasificación.
  • 7. Doctrinaria: El Contrato es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención. Se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. Desde este punto de vista, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato. Doctrina Alemana: Es el segundo grupo del Negocio Jurídico Bilateral, porque requiere la manifestación de voluntad de por lo menos dos personas; no puede haber contrato con la manifestación de voluntad de una sola persona, debe existir acuerdo o coincidencia de voluntades entre las partes. Legislativa o legal: Código Civil Venezolano: Articulo 1133 del Código Civil Venezolano: “Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
  • 8. El contrato es una convención: El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias. El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de la voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio Consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades. El contrato es fuente de las obligaciones: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias.