1. Universidad Fermin Toro
vice Rectorado Académico
facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Alumno: Sierralta Mario
CI: 19.886.419
Seccion: Saia D
Catedra: D. Tributario
Barquisimeto/Septiembre 2018
2. Dando comienzo a este ensayo tenemos lo que es el concepto de derecho
financiero, luego se estarán abordando como se relaciona con distintas disciplinas
jurídicas, al igual se plasmara la autonomía con la que cuenta este derecho.
Es la rama del Derecho Público que disciplina la actividad financiera de los Entes
públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los
recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La
disciplina tiene, entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos
y los gastos públicos.
Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). derecho financiero
(derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente
público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus
fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas.
Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Dando continuidad con el tema se desarrollara lo que es la relación del derecho
financiero con otros disciplinas jurídicas.
Con las Ciencias económicas: el Estado para realizar la actividad financiera debe
manejar magnitudes económicas, porque cuando el Estado habla de capital, habla de
economía. Si el Estado cobra impuestos de la economía privada del particular debe
saber que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El Estado requiere el
conocimiento de cómo obtener los recursos indispensables, en qué porcentaje, y para
que gastos.
Por otra parte se tiene la relación que tiene con las ciencias jurídicas: porque la
actividad financiera para su efectiva aplicación y desarrollo, se va a ejercer y
manifestar a través de las normas jurídicas.
Con respecto a lo que se refiere a la relación con el Dº constitucional: es el
3. derecho político, va a reflejarse el Estado es centralista o descentralizado, no, va a
asentar los principios de la actividad financiera. Esta actividad parte de los poderes
que le da al Estado la Constitución. La Constitución encuadra la existencia de un
Estado de Derecho, de la seguridad jurídica. La actividad financiera no puede existir
si no existe Estado, y éste existe gracias a la actividad financiera, y lo que da vigencia
al Estado es la Constitución.
Dº Procesal: indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la aplicación
del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es
gracias al debido proceso. Nos indica la forma de defendernos ante el fisco, de
solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir.
Prosiguiendo con lo que corresponde a los puntos a tratar en este ensayo es la
autonomía del derecho financiero, existen diversas opiniones diferentes sobre la
autonomía de esta rama del derecho publico, cuya autonomía a de acoplarse a la
unidad y de todo orden jurídico, esta autonomía científica no significa libertad total o
desconocimiento de este derecho, la autonomía depende de que este tenga un
conjunto propio constituido por un conjunto orgánico de relaciones jurídicas que por
su propia naturaleza y efectos que producen pueden o no reducirse a aun unidad
conceptual y por otra puede que no encuentre encaje adecuado con otras disciplinas
jurídicas.
Solo se puede decir que una rama del derecho es autónoma cuando en ellas
convergen las siguientes características, un habito social perfectamente acotado,
explicando que exista un conjunto de relaciones sociales que por sus peculiaridad,
necesitan y demandan un ordenamiento jurídico, esto lo abarca la actividad financiera
pues cuente con un conglomerado de normas y relaciones que lo llevan a ser
homogéneo, por su parte hay autores que niegan esta posibilidad.
Un derecho autónomo debe contener un principio general propio de este derecho,
esta rama jurídica constituye un ordenamiento unitario propio de la actividad
4. financiera del estado y de mas entes públicos, sera plenamente aceptado que esta
rama del derecho es completamente autónoma pues cumple los parámetros mínimos
de existencia a los que hacen referencia los autores para hablar así pues de autonomía.