1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO Y SU RELACIÓN
CON EL DERECHO TRIBUTARIO – AUTONOMÍA
DEL DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTE:
Mogollón Ambar C.I: 23.833.273
SECCIÓN: Saia “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROF: Abg. Emily Ramírez
SEPTIEMBRE DE 2017
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1. ¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho
tributario?
Primeramente, vinculamos al Derecho Tributario como parte del Derecho
Financiero, en cuanto que este regula un sector de las relaciones sociales
provenientes del fenómeno financiero de los ingresos denominados tributos,
es esa rama del derecho la cual expone los principios y normas en relación al
establecimiento y recaudación de tributos, a su vez analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan. En ese sentido, el derecho financiero con el
tributario se relaciona debido a que este tiene por finalidad el estudio de las
normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
Lo que quiere decir con esto, es que un derecho contiene al otro y ambos se
contienen entre sí.
Sobre esas bases, los tradicionales principios de capacidad contributiva y
reserva de ley que por tantos años han servido de norte a la tributación, no
se pueden apreciar hoy desde la limitada perspectiva de los ingresos
públicos, sino que deben correlacionarse con el gasto público, mismo que
regula el Derecho financiero, pues, los tributos son simplemente un medio
cuyo verdadero sentido se percibe a través de los fines.
Esos nuevos rumbos invitan a la reflexión sobre el derecho financiero
público, como rama del derecho que se ocupa de los aspectos financieros de
la actividad financiera del Estado, y su relación con el derecho tributario,
como especialidad que se ocupa de lo relativo a los tributos que el Estado
puede exigir a los asociados.
Desde un punto de vista muy personal puedo dilucidar que, si bien los
principios de unidad del presupuesto y libertad de destinación de los ingresos
son fundamentales para el ejercicio del poder, en ocasiones, cuando hay
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necesidad de racionalizar un sistema para hacerlo operativo y
espontáneamente observado, resultan poco productivos.
2. ¿por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?
Existen pues, cantidades de opiniones diferentes en cuanto a la
autonomía del derecho financiero. En definición el derecho financiero no es
más que una rama del derecho público, cuya autonomía verse dentro de la
unidad fundamental del derecho público y a su vez de todo orden jurídico.
Tomemos en cuenta que la autonomía no significa libertad total o bien
desconocimiento de un derecho. El autor Sainz de Bujanda, ha considerado
que partiendo de la premisa de que autonomía no significa independencia,
absoluta, aislamiento o desconocimiento de las demás ramas jurídicas, la
posibilidad de predicar este carácter de una disciplina determinada depende
de que tenga un contenido material propio, constituido por un conjunto
orgánico de relaciones jurídicas que, por su naturaleza y por los efectos que
producen, pueden por una parte, reducir la unidad conceptual y, por la otra
no pueden encontrar encaje adecuado en otras disciplinas jurídicas.
En síntesis, podemos resaltar que una rama del derecho puede decirse
que es autónoma cuando en ella coinciden unas características muy
específicas, dentro de las cuales tenemos:
1. Un ámbito de la realidad social bien acotado, lo que significa que
existe un conjunto de relaciones sociales que, por su naturaleza, por
sus peculiaridades y para conseguir un desarrollo y perfección
necesitan y demandan un ordenamiento jurídico propio. Este ámbito
de realidad social viene constituido, en nuestro caso, por la actividad
financiera. Un conjunto de normas y relaciones homogéneas, que a mi
parecer se cumplen a cabalidad en el derecho financiero, pero que ha
habido autores que lo niegan.
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2. La existencia de principios generales propios. Si el derecho financiero
constituye un ordenamiento unitario de la actividad financiera del
Estado y demás entes públicos, será posible formular los principios
generales propios que tutelan dicha actividad. Para darle firmeza a lo
ya mencionado Vanoni, citado por Valdés Costa, sostiene que el
derecho financiero responde a principios generales propios
independientes por lo cual es justificado que constituya una disciplina
autónoma dentro del derecho público.
En vista de que esta rama del Derecho Público regula la obtención,
aplicación y el manejo del patrimonio del Estado, se le considera como un
ente que posee autonomía, sin embargo, como hice mención anteriormente,
hay corrientes que aseguran lo contrario, como por ejemplo la Corriente
Administrativa defendida Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio; todos
estos autores establecían que el Derecho Financiero no posee autonomía
científica, debido a que este forma parte del Derecho Administrativo. Por otra
parte, la Corriente Autonomista defendida por los autores Pugliese, Rheinfeld
y Maybach; consideran que el Derecho Financiero posee autonomía
didáctica, sustentándose de que los problemas que surgen en el Derecho
Financiero, se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Moya Millán, Edgar José. Elementos De Finanzas Públicas Y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. (2014) Caracas.