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POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL.
Manfred Nolte
El pasado miércoles 17 de Octubre se celebró en todo el mundo el ‘Día
Internacional para la erradicación de la pobreza’. En una resolución de marzo
de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas oficializó una
conmemoración que se remonta a Octubre de 1987 cuando una multitud se
congregó en la plaza del Trocadero, en París, donde en 1948 había tenido lugar
la firma de la Declaración Universal de Derechos humanos. para recordar
públicamente a las víctimas de la pobreza extrema. Los asistentes manifestaron
que la pobreza era una transgresión de los derechos humanos y convinieron en
la necesidad de unirse en defensa de tal derecho.
Aunque la efeméride haya pasado desapercibida para una gran mayoría de
ciudadanos, pocos temas merecen más atención del analista económico que el
de acabar con la trampa de la pobreza. Tal vez sea, además, junto al de la
tolerancia hacia los Paraísos fiscales, la mayor de las grandes vergüenzas que se
confinan en los sótanos de la economía de mercado. Las líneas que siguen
quieren destacar que la pobreza –un concepto cotidiano que no precisa mayor
explicación- está dotado de múltiples acepciones y matices, cuyo conocimiento o
recordatorio puede sensibilizarnos de una manera más certera e ilustrada de
cara al ambicioso objetivo de su alivio y superación.
El articulo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
Naciones Unidas considera la pobreza como la vulneración de un derecho
humano. ¿Cómo ha evolucionado la interpretación de este derecho desde la
publicación de la Declaración en 1948?
Aunque de manera general la pobreza se puede definir como aquella situación
en que los hogares o los individuos carecen de recursos o habilidades suficientes
para cubrir aquellas necesidades básicas a las que tienen derecho, el umbral de
la citada suficiencia o la apreciación de las necesidades básicas consideradas
como un derecho, están acompañadas de distintas apreciaciones,
profundamente divergentes entre si.
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Yendo de mayor a menor pobreza se cataloga esta de forma absoluta o relativa.
La pobreza absoluta se inicia con la mera conservación fisiológica. Se refiere,
por ejemplo, al costo de una cesta de alimentos requerida para la supervivencia
del cuerpo humano, cifrada en el entorno de las 2.500 calorías/día, corregida
con la inflación y un factor multiplicador en el tiempo. Es el caso de la línea de
pobreza vigente en 1963 en Estados Unidos. El criterio absoluto es seguido
igualmente por el Banco Mundial cuando fija un ingreso personal mínimo de
1,90 dólares/día (57 dólares/mes)como umbral de la pobreza absoluta y de 3,1
dólares para la pobreza moderada. Dicho criterio se traslada a grandes rasgos
cuando la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo sostenible hablan de la
erradicación de la pobreza en su Objetivo número uno. Siguiendo este criterio
monetario, las cifras aportan un consuelo insuficiente al revelar que en 2013,
último dato publicado, la pobreza extrema global se situaba en el 10,7% de la
población mundial frente al 42,3% de 1981.
Estos criterios aplicados predominantemente a los países en vía de desarrollo
no son asumibles en los países occidentales donde las altas tasas de progreso
económico y la adopción generalizada de un Estado del Bienestar reclaman la
definición de un umbral de pobreza relativo, siempre dependiendo del contexto
social. Así, de forma general tanto la OCDE como la Unión Europea, entre otros
muchos organismos, usan una medida relativa de umbral de pobreza basada en
el concepto de ‘distancia económica’ que se fija en el 60% de la
mediana nacional de los ingresos por unidad de consumo. Pero es importante
considerar que estos indicadores relativos miden desigualdad, esto es, cuantas
personas tienen ingresos bajos en relación al conjunto de la población. El
‘umbral de riesgo de pobreza’ seguido por el INE entra en esta categoría.
Las economías centrales han registrado un avance adicional al introducir el
concepto de ‘línea de exclusión’ en una definición mas holística del término
pobreza. Un concepto generalmente aceptado es el de la tasa AROPE(At risk of
poverty and exclusion) que agrega al anterior criterio del 60% de la mediana de
ingresos otros dos: tratarse de hogares en los que sus miembros en edad de
trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante
el año de referencia y situarse en carencia de al menos 4 conceptos de una lista
de 9.
Los nueve conceptos considerados son los siguientes: no puede permitirse ir de
vacaciones al menos una semana al año; no puede permitirse una comida de
carne, pollo o pescado al menos cada dos días; no puede permitirse mantener la
vivienda con una temperatura adecuada; no tiene capacidad para afrontar
gastos imprevistos (de 700 euros); ha tenido retrasos en el pago de gastos
relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas,
comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses; no puede
permitirse disponer de un automóvil; no puede permitirse disponer de teléfono;
no puede permitirse disponer de un televisor y finalmente, no puede permitirse
disponer de una lavadora.
El concepto de exclusión puede aun ser ampliado a un espectro multifactorial de
atributos. La respetada Fundación FOESSA que alimenta intelectualmente la
posición de la organización CARITAS en España basa el análisis de la exclusión
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social en 35 indicadores que se agrupan en 8 dimensiones: empleo, consumo,
salud, educación, política, vivienda, conflicto social y aislamiento social, lo que
amplía y matiza aun más el alcance del concepto exclusión. En otro estudio
Renés y Laparra sugieren un ‘Índice sintético de exclusión social’ con 3 ejes, 6
dimensiones y 13 aspectos de incidencia en dicha variable. Hay varios
razonamientos más.
Según datos del INE, en su ‘Encuesta de Condiciones de vida’, en 2017 el umbral
de riesgo de pobreza para los hogares españoles de una persona se situó en
8.522 euros. En hogares compuestos por dos adultos y dos menores, dicho
umbral fue de 17.896 euros. El porcentaje de población por debajo del umbral se
situó en el 21,6% de la población frente al 22,3% del año anterior, porcentaje
similar al registrado en la Unión Europea de 28. Utilizando el criterio AROPE,
el INE sitúa el riesgo de exclusion en el 26,6% de la población residente
(12.338.187) en España en 2017 frente al 27,9% registrado el año anterior. A
similares conclusiones llega el informe ‘El estado de la pobreza’ de la coalición
EAPN.
El citado umbral del 26,6% se reduce al 14,5% de la población en el caso de los
vascos. Como es un indicador relativo, nuestro umbral de pobreza de
11.538euros/ años/persona aplicado a la inmensa mayoría de los españoles los
convertiría en ciudadanos no afectados por la exclusion y la pobreza.
Ante un sombrío escenario como el descrito, y dejando a un lado el abanico de
criterios que determinan el concepto de pobreza y, en su caso, de exclusión
social, el Estado debe intervenir en un doble plano corrector. La decisión
urgente consiste obviamente en la transferencia inmediata de rentas para paliar
las carencias de los más vulnerables. La acción más decisiva, sin embargo, se
refiere a las políticas aplicables a la corrección a medio plazo de aquellas
estructuras que enquistan la pervivencia de la pobreza y la exclusión. Las
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principales políticas estructurales se constituyen inexcusablemente en un
drástico aumento de la Inversión en I+D+i y en una vigorosa promoción de la
Educación y el Conocimiento en todas las capas sociales y en la más amplia
acepción de dichos vocablos.