El hecho de que el Tribunal de Justicia europeo haya anulado la multa de 13.000 millones de euros a Apple,muestra que la armonización fiscal europea está muy debilitada.
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Varapalo a la armonización fiscal europea
1. VARAPALO A LA ARMONIZACION FISCAL EUROPEA.
Manfred Nolte
El estadode derecho, la regla de la ley y la democracia extienden su ámbito hasta
el hecho fiscal, o sea el cobro de impuestos y su posterior distribución a través del
gasto publico. No solo se extienden, sino que se entroncan en él y en él tienen su
origen, ya desde siglos atrás. Tan democrático es el atributo de la fiscalidad que
desde la Edad media la más enérgica resistencia al poder de los déspotas ha
provenido de los contribuyentes. El cuerpo doctrinal de la época que mejor recoge
el principio de legalidad se halla en la 'Carta magna de las libertades’ aprobada
por Juan I de Inglaterraen 1215 y quelimita los poderes omnímodos del soberano
en materia de levas e impuestos. Un sistema fiscal transparente y avanzado se
corresponde con una sociedad madura en una democracia representativa. Su
contrario es lo antidemocrático y perverso.
La negación antidemocrática y fraudulenta del hecho fiscal se desarrolla
básicamente por dos cauces. El primero mediante el ocultamiento total o parcial
de un hecho imponible, esto es mediante la evasión pura y dura del impuesto.
Pero con la sofisticación de la ingeniería contable y jurídica societaria (y la
connivencia necesaria de determinados países) surge un segundo capítulo de
irregularidad, no siempre punible, aunque siempre detestable. Se trata de la
‘elusión’ fiscal, sustituyendo la ocultación fraudulenta del hecho imponible por la
reducción maliciosa de las bases imponibles.
Viene lo anterior a cuento de la decisión conocida días atrás del Tribunal de
Justicia de la Unión europea de anular otra de agosto de 2016, mediante la cual
la Comisión europea obligaba a Apple a entregar y a la Agencia tributaria
irlandesa a aceptar la suma de 13.000 millones de euros no pagados por aquella
a esta, y ello en base a la existencia entre ambos de un sistema de impuestos a la
carta (‘tax rulings’). La base jurídica en la que la Comisión europea sostiene la
2. decisión es que la diferencia entre lo realmente debido y lo efectivamente pagado
constituye una ayuda de Estado, algo que atenta trocalmente al principio de la
competencia en un mercado único europeo.
El rostro que representa la voz de la Comisión es la Vicepresidenta y Comisaria
europea de competencia, Margreth Vestager, ciudadana danesa, militante del
Partido social liberal de Dinamarca.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión solo puede interpretarse como
un fracaso provisional -la decisión no es firme- que socava directamente la
integración fiscal europea.
La Comisaria Vestager en una breve nota señala que estudiará cuidadosamente
la sentencia y que reflexionará sobre los posibles pasos inmediatos. En ella
recuerda que la decisión de la Comisión se refería a dos resoluciones fiscales
convenidas por Irlanda para determinar el beneficio imponible de dos filiales
irlandesas de Apple en Irlanda entre 1991 y 2015. Como resultado de las
resoluciones, en 2011, por ejemplo, la filial irlandesa de Apple registró ganancias
de 22.000 millones de dólares, pero según los términos del particular acuerdo
fiscal, solo 50 millones se consideraron base imponible en Irlanda. En el
transcurso de los años citados el gigante informático, sólo pagó impuestos en
Irlanda entre el 0,005% y el 1% de sus beneficios en Europa.
Los impuestos a la carta (‘tax rulings’) junto a los regímenes especiales y los
llamados precios de transferencia practicados por las empresas transnacionales
a las llamadas ‘operaciones vinculadas’ constituyen los vehículos fundamentales
de erosión de las bases imponibles internacionales. En la nota se señala que si
determinados Estados de la Unión europea otorgan a algunas empresas ventajas
fiscales que no están disponibles para el resto, la resultante es un ataque directo
a la competencia de la zona, al tiempo que sustrae de los erarios públicos fondos
necesarios para la ciudadanía cuya necesidad se agudiza aun más en tiempos de
crisis.
La vicepresidenta de la Comisión justifica su extrañeza ante el auto, dado que en
sentencias anteriores el Tribunal General había confirmado que, si bien los
Estados miembros tienen competencia exclusiva para determinar sus leyes sobre
los impuestos directos, deben hacerlo con arreglo a la legislación de la UE,
incluidas las reglas sobre ayudas estatales. Además, el Tribunal General también
había venido confirmando el enfoque de la Comisión para evaluar si una medida
es selectiva y si las transacciones entre empresas del grupo dan lugar a una
ventaja en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE basadas en el
llamado principio de plena competencia.
Además de la resolución relativa al gigante de la manzana, la lista de empresas
sancionadas a iniciativa de MargrethVestager essonora en virtud de los nombres
perseguidos: Google, Facebook, y antes Starbucks, Amazon, GlaxoSmithKline,
Fiat, Pfizer, Allegan y un sin fin más, por no citar a las 340 empresas envueltas
en el famoso escándalo ‘Luxleaks’. Casi todas han negociado y han acabado
pagando.
3. La iniciativa de la danesa encuentra su eco en la OCDE. A partir de 2013, esta
puso en marcha el proyecto BEPS (‘Base Erosión and Profit Shifting’, en
castellano ‘Erosión de la base imponible y traslado de beneficios’) para combatir
las estrategias utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse
tantode acuerdos privilegiados y lagunas de los sistemas fiscales nacionales como
de las opacas normativas sobre doble imposición y así trasladar sus beneficios a
países de menor tributación, eludiendo impuestos de sociedades sobre beneficios
empresariales allí donde verdaderamente se han devengado.
Se estima que, cada año, en el mundo, las Haciendas de los Estados dejan de
ingresar mas de 500.000 millones de euros por estas prácticas impropias. Hasta
un 70% del comercio mundial, según la Organización mundial del Comercio, se
lleva a cabo por las empresas multinacionales. De este porcentaje una parte
significativa -‘operaciones vinculadas’- se dirige al propio entramado de filiales y
sucursales establecidos en distintos países que constituyen el grupo
multinacional y/o conciertan trajes a las medidas con enclaves fiscales
‘cooperantes’ que pueden situarse en países centrales tan honorables como
Holanda, Luxemburgo, Suecia o Estados Unidos.
La Comisaria europea de la Competencia ha manifestado que la Comisión ha
realizado hasta la fecha un gran progreso nacional, europeo y global en materia
de competencia y que continuará en la misma línea, congruente con los
enunciados básicos del acervo comunitario.