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COMBATIENDO LA ECONOMIA SUMERGIDA.
Manfred Nolte
La economía sumergida suscita de forma recurrente la atención de los medios,
la alarma de los gobiernos y la reprobación de la ciudadanía. No en vano esta
forma de actividad clandestina encubre un todavía alto porcentaje de las
transacciones económicas habituales de los países, incluida España e incluida
Euskadi. Por alto porcentaje hay que entender proporciones en torno al 20% del
PIB, no llegando en ocasiones y superándolas en otras con gran facilidad. La
economía sumergida alude a dos conceptos fiscales, consecuencia el uno del
otro: la base imponible y la cuota impositiva. Así, cuando las estimaciones del
fraude fiscal en España giran el torno al 20% del PIB, queremos decir que hay
una Base imponible no gravada, esto es camuflada o escamoteada, de unos
210.000 millones de euros al año. Cifrar con exactitud el tipo correspondiente a
dicha base no resulta fácil ya que correspondería al tipo promedio aplicable a las
distintas bases imponibles de los diferentes impuestos eludidos ponderados por
su importancia numérica respectiva. Podemos sugerir un tipo promedio del
20% lo que nos arrojaría una cuota liquida defraudada de alrededor de los
40.000 millones anuales en España.
Hablar de 40.000 millones que dejan de ingresarse anualmente por las agencias
tributarias comunes y forales son palabras mayores. Suponen 10.000 millones
más que el servicio anual de la astronómica deuda pública del país, casi cuatro
veces más que todos los gastos de defensa, el 57% del gasto en sanidad pública,
y una cifra cercana al presupuesto de educación. Es más que lógico clamar por
la restitución de estas cantidades al circuito oficial de la economía y aplicarlas a
un sin fin de destinos de inversión pública, actividad social o apoyo asistencial.
Una cosa es debatir sobre la presión fiscal de un país y sobre la necesidad de
gestionar los impuestos con rigor y sensibilidad y otra permitir que la sociedad
se divida entre una mayoría de ciudadanos cumplidores y una minoría de
pícaros avispados, que de forma natural pueden incluso deslizarse en
actividades ilícitas, criminales o terroristas.
La lucha contra la ocultación implica lanzar una gran campaña por la
transparencia. En una economía moderna de mercado, los agentes económicos
deben poder actuar con libertad en la asignación de los recursos económicos,
pero siempre dentro del trasluz informativo y del cumplimiento de las
obligaciones fiscales. Resulta esencial, en consecuencia, descubrir los flujos
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económicos, tanto en el blanqueo de capitales como, accesoriamente, al servicio
de la lucha contra el terrorismo.
La aprobación en mayo de 2018 de la quinta directiva comunitaria de anti
blanqueo de capitales representa un nuevo paso en el ámbito legal al servicio de
los principios anteriormente enunciados. La nueva norma aborda un amplio
número de cuestiones, pero elegiremos solo tres.
La primera se refiere a desvelar los titulares reales de todo tipo de sociedades y
propiedades, instrumentales o no, incluidos los ‘trust’ o fideicomisos y su
inclusión en un registro accesible al público en general, desmontando el
anonimato amparado en las llamadas sociedades pantalla o sociedades buzón.
Los registros mercantiles de la Unión Europea deberán estar interconectados
para compartir esta información.
La segunda afecta a los proveedores de las llamadas criptomonedas así como de
los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos a los que se
aplicarán las mismas exigencias prudenciales que las vigentes en las entidades
financieras para la identificación del cliente y conocer la honorabilidad del
origen y destino de los fondos transaccionados rompiendo el actual anonimato y
opacidad de estos circuitos virtuales. Estos criptomercados, que en los últimos
años han acaparado la atención mediática se encuentran igualmente sometidas
a escrutinio de varias jurisdicciones nacionales así como de la ‘Financial Action
Task Force,’ la organización global de prevención del blanqueo del dinero.
En tercer lugar el control del anonimato asociado al uso de tarjetas anónimas de
dinero electrónico de prepago. El umbral para la identificación de los titulares
de dichas tarjetas se rebaja de 250 euros a 150 euros y se amplían los requisitos
de verificación del cliente.
Los Estados Miembros deben incorporar a sus ordenamientos jurídicos la nueva
Directiva antes del próximo 10 de enero de 2020.
Desgraciadamente, el aplauso a la directiva solo puede ser tímido y relativo.
Para entender la eficacia última de la norma en orden a la erradicación del
fraude hay que aclarar que la evasión fiscal se produce a través de al menos dos
circuitos: el primero se sucede con millones de fraudes fiscales menores de
difícil trazabilidad y corrección por medios multifactoriales en el interior de
cada territorio soberano; el segundo a través de las grandes sumas que tienen su
centro neurálgico en aquellas jurisdicciones fiscalmente opacas, llamadas
paraísos fiscales. Son estas últimas las que menos pueden cercarse desde las
normativas nacionales o incluso desde el ámbito de la Unión Europea. Vaya,
pues, por delante que la quinta Directiva trata de controlar el movimiento de
capitales que pueden ser utilizados con fines delictivos pero solo será seguida
por aquellos prestadores de servicios y plataformas de negociación que operen
en la UE. Estos tendrán mayor transparencia y una mayor identificación, pero el
problema se producirá con los que estén fuera del ámbito de la aplicación de la
Directiva. Los delincuentes fiscales y los criminales siguen gozando de
impunidad en las jurisdicciones no cooperantes.
‘Tax Justice Network’ ( ‘Red de Justicia Fiscal’), una acreditada organización
civil, ha fijado estimativamente la masa o stock de riqueza financiera situada en
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jurisdicciones opacas entre los 21 y los 32 billones de dólares. Billones con ‘b’.
Para poner dicha cifra en perspectiva estamos hablando de 28 veces el PIB
español, o cerca de tres veces el de la eurozona. De forma añadida los flujos
transfronterizos delictivos se estiman entre 1 y 1,6 billones de dólares al año,
prestando amparo e impunidad no solo a los evasores fiscales sino a todo tipo
de delincuencia criminal y terrorista.