1. Insufrible permisividad fiscal.
Manfred Nolte
Se atribuye a Benjamin Franklin aquella sentencia de que “en esta vida sólo hay
dos hechos ciertos: la muerte y el pagar impuestos” . Respecto del primero,
inevitable, luchamos con ahínco por diferirlo. Respecto del segundo, nos
estrujamos el magín para sortearlo aunque la conciencia nos diga que no vale.
Los impuestos de hoy son la sanidad, la educación, la cultura y la protección
social del mañana. Hablar de impuestos siempre es desagradable y arriesgado,
excepto cuando se anuncia su rebaja, que rara vez es el caso.
Cada día rebrota la noticia de la insufrible estructura impositiva que campea a
sus anchas en Occidente, con la tolerancia y pasividad de quienes ejercen las
responsabilidades de gobierno. Entre otras, la que afecta a las empresas
globales, o transnacionales(ETN).
El cáncer del ilícito fiscal adopta dos variantes. La primera la constituye la
evasión fiscal pura y dura, una conducta simplemente ilegal. El segundo
componente de los flujos ilícitos se refiere a aquellos que siendo legales son
impropios o irregulares, eludiendo la obligación fiscal en base a interpretaciones
ambiguas, aprovechando lagunas en la normativa, siempre a despecho del
espíritu de la ley.
Como un ejemplo ilustra más que cien enunciados, pasemos a citar algunos.
A principios de 2010, Google dejaba atónitos a ciudadanos franceses y del Reino
Unido, al conocerse la noticia de que el mítico buscador evaporaba su carga
impositiva en estos dos países transfiriéndola a otro de fiscalidad dulce, en este
caso Irlanda, donde la multinacional californiana tenía fijado su domicilio fiscal.
Poco antes la farmacéutica GlaxoSmithKline zanjaba una larga disputa con las
autoridades USA abonando 3.100 millones de dólares como sanción a una
elusión mal disimulada.
Ahora la inquietud se ha redoblado. Hace pocas semanas, el „Comité de Cuentas
Públicas‟ del Parlamento británico ha llamado a declarar a un puñado de
gigantes globales que operan en su territorio al módico precio de poco o nada.
Resulta que Google ha reportado ventas de más de 4.000 millones de euros en
el Reino Unido en 2011 y apenas ha pagado 10 en impuestos. Starbucks facturó
400 millones de libras sin dejar al fisco un solo penique. Amazon vendió 3000
millones de libras y pagó dos. La Señora Hodge, relatora y Presidenta del
Comité ha reconocido que Google, Amazon y Starbooks estarían cumpliendo
previsiblemente con las leyes fiscales, lo que no le ha impedido manifestar a los
convocados que “no les estamos acusando de ser ilegales, sino de ser
inmorales”.
Refugiarse de los glaciares de la crisis al calor de los paraísos fiscales también
parece haber sido el caso de la españolísima Inditex según trascendió en su
momento en los diversos medios de comunicación, y en general el de las
empresas del Ibex 35. Si hace cuatro años eran 18 las firmas del selectivo
español que adoptaban este tipo de tácticas, el último informe anual del
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2. „Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa‟ revela que ya lo practican
30 de las 35 empresas que componen el índice. Sin alejarnos de nuestro
territorio, algunos recordarán el profundo malestar de los participes
minoritarios de la Acería Compacta de Bizkaia frente a prácticas análogas del
accionista mayoritario Arcelor-Mittal. El cibermercado, el espacio de las ventas
por Internet, abre un nuevo flanco de elusión de proporciones desconocidas.
Es manifiesto que las transacciones e imputación de gastos dentro de un grupo
multinacional no se someten a las mismas reglas de mercado que las que se
realizan entre empresas independientes. La matriz puede obligar a su filial a
practicar precios artificiales. Adicionalmente aplica una política beligerante de
reparto de cargas del grupo(imagen, royalties, estructura, consultoría,
promoción comercial y otros). Estas operaciones „vinculadas‟ a través de los
llamados „precios de transferencia‟ desvían el beneficio natural generado por
cada unidad productiva del grupo en cada país, hacia un tercer centro designado
por la matriz de la ETN a su conveniencia y elección, de baja o nula fiscalidad.
Tal práctica, aparte de irregular, distorsiona los precios de la competencia,
decepciona al contribuyente de a pie y crea alarma e indefensión social.
La reacción institucional –OCDE y Unión Europea, entre otras,- es poco incisiva
adoptando la forma de recomendaciones no vinculantes, unas “leyes blandas”
en forma de principios y normas de buenas prácticas que dan soporte a la
normativa de cada país. Ello ha conducido a una multiplicidad de
reglamentaciones nacionales sobre los precios de transferencia, una de las
objeciones más habituales invocadas por las ETN. Jurisdicciones fiscales de
ámbito autonómico también regulan estas conductas. Es el caso de la norma
foral 68/2009 de la Diputación Foral de Bizkaia.
Pero siendo un problema global, nadie osa ponerle el cascabel a un gato de estas
dimensiones.
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