El documento resume el escándalo 'Luxleaks', en el que se reveló que Luxemburgo había ofrecido acuerdos fiscales secretos a grandes empresas multinacionales, permitiéndoles pagar tipos impositivos extremadamente bajos del 1%. Esto privó a otros países de miles de millones en ingresos fiscales. Aunque Luxemburgo alega que estas prácticas eran legales, se considera que distorsionaban la competencia y constituían una forma de evasión fiscal. El documento concluye instando a poner fin a estos regímenes
1. LA VERDAD SOBRE EL ESCANDALO ‘LUXLEAKS’.
Manfred Nolte
Días atrás se ha destapado un monumental escándalo fiscal con base en el Gran
Ducado de Luxemburgo, apodado ‘LUXLEAKS’, esto es, ‘ las filtraciones del caso
Luxemburgo’. El tema ha adquirido especial notoriedad debido a que el recién
nombrado Presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker ejercía la
máxima responsabilidad política en la pequeña nación luxemburguesa en la
época (2002 a 2010) en que se perpetraban las conductas odiosas que
constituyen el núcleo de la noticia que pasamos a comentar. Juncker saldrá
previsiblemente airoso de este turbio suceso, lo cual en modo alguno invalida el
diagnóstico de lo que constituye uno de los espectáculos más bochornosos que
aqueja a la economía occidental: la intolerable permisividad fiscal en relación a
las obligaciones tributarias de las grandes compañías transnacionales. Para ello
es necesaria la cooperación de las jurisdicciones secretas, de baja o nula
fiscalidad que es uno de los atributos –aunque no los agota- de los paraísos
fiscales. La denuncia alude, en su consecuencia y por igual, a los actores
principales que son las empresas globales como a los cooperadores necesarios,
en este caso Luxemburgo.
La filtración se ha llevado a cabo gracias al impagable trabajo del ‘Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación’ (ICIJ), una red civil de 160
reporteros de más de 60 países que colaboran en la investigación de temas
irregulares que trascienden las fronteras del ámbito nacional, el crimen
transfronterizo, la corrupción, la discriminación social y de género o las
prácticas políticas antidemocráticas. El descubrimiento divulgado por los
rotativos colaboradores del Consorcio ha puesto de manifiesto la existencia de
acuerdos fiscales secretos alcanzados entre las autoridades fiscales
luxemburguesas y al menos 340 empresas de ámbito global. Este tipo de trajes
a la medida conocidos como ‘tax ruling’ se materializaba en la entrega del fisco a
las compañías solicitantes de una ‘comfort letter’, una carta de intención o
patrocinio equivalente a un aval, en la que se aseguraba un trato de favor a los
2. beneficios sometidos y declarados en suelo luxemburgués, llegándose a tipos de
gravamen, en ocasiones, hasta del uno por ciento. Según la OCDE la cifra
canalizada por las compañías globales hacia Luxemburgo a través de ‘entidades
de objeto restringido’ habría alcanzado en 2011 la cifra de 1,6 billones (con ‘b’)
de euros. De esta manera se ha privado de ingresar miles de millones en
impuestos a las arcas de sus países de origen.
La relación de las 340 empresas puede hallarse en la web del Consorcio
(icij.org). Se trata de una información en la que, en principio, no aparece
ninguna empresa domiciliada fiscalmente en territorio español, o sea ninguna
multinacional española, aunque como es obvio, afecta a un importante número
de compañías listadas que ejercen su actividad en España de una u otra manera.
Al tratarse de una información no consentida, su sustracción se encuentra en
manos de las autoridades competentes. La legitimidad del acceso a este tipo de
datos es, obviamente, tema de debate separado, junto al de Wikileaks o las
confesiones del señor Falciani.
Aunque tanto el primer ministro de Luxemburgo, Xavier Bettel, como el propio
Jean Claude Juncker hayan señalado la legalidad de la práctica en territorio
luxemburgués y que se produce igualmente por otros países europeos, las
conductas destapadas dan pie a algunas consideraciones que abocan en la
condena sin fisuras de este tipo de actuaciones, donde la pretendida legalidad
del trato fiscal discriminatorio queda seriamente comprometida. Si se
considerara que la rebaja fiscal constituyera una ‘ ayuda de estado’ como han
sido catalogadas algunas ayudas en nuestro propio entorno bizkaino, la burbuja
‘Luxleaks’ podría acercarse al estallido.
Pero además, los acuerdos revisten el carácter de secretos, por lo que eluden
directamente la posibilidad de formar parte de esquemas de cooperación a nivel
de la unión europea. La Comisión europea ha obtenido información con
cuentagotas sobre presuntas irregularidades –los casos de Amazon, Fiat, Apple
o Starbucks- lo que prueba el blindaje de la información a la supervisión
comunitaria y una manifiesta actitud ‘no cooperativa’, característica que dibuja
en su esencia a los paraísos fiscales. Además de opaca, la conducta encubre una
actividad irreal y ficticia. Las empresas que tributan de esta manera en
Luxemburgo no ejercen ninguna actividad en su territorio. Como ejemplo, cabe
citar que el número 5 de la calle Guillaume Kroll alberga a más de 1.600
compañías sin apenas personal a su cargo. Se trata de simples buzones de
correo que avalan la inactividad de sus titulares.
La presentación de las bases imponibles de los beneficios, sujetas a baja
fiscalidad en Luxemburgo, están diseñadas con una sofisticada ingeniería
contable para poder acogerse a los beneficios del acuerdo alcanzado que rozan
lo inverosímil y necesariamente flirtean con lo irregular. Sin entrar en excesivos
tecnicismos, los beneficios deberían derivarse básicamente de ‘créditos híbridos’
que solo pueden modelarse con la ayuda de costosas firmas especializadas de
contables y abogados.
Finalmente, aunque solo por razones de espacio editorial, irregular es la
conducta que las empresas multinacionales desarrollan dentro de cada país para
reducir beneficios locales y transferirlos a los centros de baja fiscalidad. Es
3. manifiesto que las transacciones e imputación de gastos dentro de un grupo
multinacional no se someten a las mismas reglas de mercado que las que se
realizan entre empresas independientes. La matriz puede obligar a su filial a
practicar precios artificiales. Adicionalmente aplica una política beligerante de
reparto de cargas del grupo(imagen, royalties, estructura, consultoría,
promoción comercial y otros). Estas operaciones ‘vinculadas’ a través de los
llamados ‘precios de transferencia’ desvían el beneficio natural generado por
cada unidad productiva del grupo en cada país, hacia un tercer centro de baja o
nula fiscalidad designado por la matriz a su conveniencia y elección, Tales
prácticas, aparte de irregulares, distorsionan los precios de la competencia, y no
serían posibles sin la ayuda de bufetes especializados en asesorar sobre el
desafiante oficio de caminar en el filo de la navaja contable y fiscal. La
consecuencia es que países que prestan costosas infraestructuras en todos los
ordenes a empresas de este tipo, se ven burlados al no obtener retorno alguno
sobre su cifra relativa regional de beneficios.
De tiempo en tiempo surgen voces institucionales que claman por hacer
limpieza en esta jungla pestilente que forman las jurisdicciones opacas, que
nada tienen que ver con el libre mercado, sino que al contrario, lo desfiguran y
desangran. Países como Luxemburgo, que goza de la mayor renta per cápita del
planeta, debieran apearse de sus turbios privilegios al tiempo que la tibia
justicia europea y sobre todo el Comisario de Competencia debieran igualmente
lanzar una cruzada inmisericorde contra este fraude con máscara de legalidad.