Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Ley de registros y notarias.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto Estado Lara
Pedro J Cordero G
Derecho Registral y Notarial
Prof. Marianna Colmenarez
Ley de registro y notarias.
2. Documento Publico.
• El Documento Publico es aquel documento expedido o
autorizado por un funcionario público o fedatario público
competente y que da fe de su contenido por sí mismo. El
Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 es otorgado o
autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un
registrador, notario, secretario judicial u otro funcionario
público competente para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se
producen. señala: Instrumento público o auténtico es el que
ha sido autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en
el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Documento Privado.
Un documento privado es aquel documento realizado entre
particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario
público o autoridad pública. Art. 1.363 del Código Civil: “El
instrumento privado reconocido o tenido legalmente por
reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la
misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se
refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta
prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
3. Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos
privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni
causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero
mediante la prueba testimonial.” (Énfasis propios) G. O. E N°
4.209 de fecha 18-09-1990.
Nuestro Código Civil vigente, en su artículo 1.357, al hablar del
instrumento o documento público, lo identifica al documento
auténtico. Esta innovación tiene su origen en la reforma al Código
Civil realizada en 1942.
Documento electrónico.
un documento electrónico es un documento cuyo soporte material es
algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el
contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que
puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de
detectores de magnetización. Un documento electrónico presenta
información elaborada y, en su caso, procesada electrónicamente, por
procedimientos informáticos, en forma legible por un dispositivo
electrónico. Se concluyó que tanto el documento electrónico como la
firma electrónica tienen valor probatorio y jurídico, siendo
responsabilidad y obligación de los jueces el apreciarlas y darles el
valor y eficacia jurídica que las leyes les otorga.