1. UNIDAD 3
LAS RAMAS JURÍDICAS
Materia: Introducción al Derecho Latinoamericano
CBC - CNBA
2. Derecho público y privado.
Ulpiano en sus Instituciones, un libro de texto que se
perdió pero que fue recopilado por Justiniano en el
Corpus Iuris, reflexiona acerca del DERECHO (IUS) y
expresa: “Dos son las posiciones en este estudio: el
público y el privado”.
El Derecho Público (ius publico) es el que se refiere al
estado de la cosa romana. Consiste en las cosas
sagradas, en lo referido a los sacerdotes, a los
magistrados.
El Derecho Privado se refiere a la utilidad de los
individuos (hay cosas útiles públicamente y otras útiles
privadamente). El derecho privado es tripartito, está
contenido:
1. En los preceptos naturales (común a todos los animales)
2. En el derecho de gentes (común a todos los pueblos)
3. Y el derecho de los ciudadanos (ius civile)
Vale decir que lo publico y lo privado eran dos
posiciones, dos actitudes, dos puntos de vista para el
científico del derecho.
Prof. Marta Etel Cazayous
3. Derecho público y Derecho privado
Lo público se refiere a la “cosa romana”, o
sea a todos. Res-pública=“cosa pública”.
Ej.: cuando se pasa de la monarquía a la
república, se pasa a una democracia, en la
que solo unos pocos tenían plenos
derechos políticos (gobernantes,
magistraturas).
Pero existían grupos que conservaban gran
autonomía → GENS (gentes): integrados
por familias, parientes, sirvientes, esclavos,
libertos, clientes, dirigidos por un
paterfamilias.
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4. Derecho publico y Derecho privado
Estructura de las GENS:
1. Tierras propias (agros limitados) rodeados de una
defensa mágica
2. Divinidades protectoras (dioses lares y penates)
3. Honraban religiosamente a los antepasados en altares
domésticos colocados en las casa (culto doméstico)
4. Paterfamilias ejercía poder absoluto, juzgaba a los
miembros del grupo y podía condenarlos a muerte
5. Para resolver los conflictos empleaba las Mores maiorum
y los grandes principios de conducta (ius)
6. Solo él podía contratar fuera de la gens, es decir celebrar
negocios jurídicos válidos
7. Podía emplear a miembros de la gens (filius o esclavos)
como representantes suyos (mandatarios o apoderados)
Las Gens, representadas por sus paterfamilias formaban
la cosa pública romana
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5. Derecho publico y Derecho privado
Paterfamilias se reservaron la pertenencia al Senado
(cuerpo deliberativo no legislativo)
Comicios curiados (curias), conformaban el ejército con
todos los hombres libres de las gens. Allí elegían a sus
autoridades militares y podían también ser elegidos.
Comicio= conjunto de camaradas de armas y votaban
haciendo sonar las armas (fragor).
Curias= unidades de combate y de votación
Con el tiempo los comicios se fueron desmilitarizando y
empezaron a votar LEYES sobre diversos temas
relativos a las gens: delimitación de campos, reparación
de daños, efectos económicos del matrimonio,
adopciones, testamentos, etc.
Surgen otros Comicios con los que se reparten las
funciones: Comicios Centuriados y Tribados
Después de las guerras púnicas comienzan a expandirse
y las familias se comienzan a reducir.
Con Augusto se inicia el Imperio pero siempre la familia
mantendrá una fuerza muy marcada.
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6. Derecho Público y Derecho Privado
Derecho público significa derecho del
pueblo, de las gens, es el creado en
interés de la ciudad (civitas).
Derecho privado es el heredero de las
instituciones jurídicas internas de
cada una de las gens, integrado por el
derecho natural, derecho de gentes y
derecho civil.
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7. Derecho Civil, Derecho Natural , Derecho de
Gentes
Derecho Civil: es el derecho que cada pueblo
crea para sí. El derecho propio de la ciudad
(civitas) y le confiere facultades a los que
disfrutan de él. Son los derechos públicos y
privados de los ciudadanos romanos.
Derecho de Gentes: Es el que la razón natural
establece entre todos los hombres, aquel que
se observa unánimemente en todos los
pueblos. Tiene preceptos universales y
flexibles.
Derecho Natural: es aquel que la naturaleza
inspira a todos los animales. No es especial del
linaje humano. Es común a todos los animales
que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar.
Ej.: la unión del varón y la mujer (matrimonio),
la procreación y la educación de los hijos.
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8. Origen y sentido de la clasificación en la
tradición romano-germánica, en la tradición
británica, en el ordenamiento latinoamericano
y en Argentina
Estudios del derecho en las Universidades
medievales
Intentos de reconstrucción de una especie de
imperio romano actualizado: Sacro Imperio
Romano Germánico.
Este proyecto entró en conflicto con el Papado.
Por su parte, Rusia en el siglo XV se proclamó
“Tercera Roma”, Zar=César en ruso.
Otro tanto ocurrió en el imperio austro húngaro.
Kaiser = César, en alemán.
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9. Tradición británica y recreaciones en los
totalitarismos
Imperio británico, adoptó símbolos romanos, empleó el
latín en títulos y documentos oficiales.
Napoleón Bonaparte se hizo coronar emperador con
ropas y apariencia de emperador romano
Benito Mussolini anunció la restauración del imperio
romano y tomó como símbolo los haces de madera con
un hacha que usaban los magistrados latinos (de ahí el
nombre de fascismo)
Hitler llamó a sus ejércitos el “Tercer Reich” (imperio en
alemán), se refería a Roma y sus ejércitos usaban
iguales estandartes que las legiones romanas
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10. Surgimiento de los Estados europeos
El Sacro Imperio Romano Germánico se esforzaba por
establecerse pero varios reinos europeos trataron de
reafirmar su propia soberanía e independencia, rechazando
toda idea de hegemonía por encima de ellos.
Los reyes, a veces grandes señores feudales, duques,
condes, príncipes, etc. se van imponiendo internamente
sobre los demás hombres poderosos de sus reinos.
Proclaman entonces que “cada rey es emperador en su
propio reino” y exigen para sí los derechos que tenían los
emperadores romanos pero dentro de sus fronteras y por
parte de sus súbditos. Para ello se rodean de juristas
formados en universidades, estudiosos del Derecho
Romano.
Esta construcción de las soberanías estatales (aparición
de los Estados) se inicia en el siglo XIII, se intensifica en el
siglo XIV y se concreta durante los siglos XV y XVI.
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11. En países católicos
Surgen respuestas políticas referidas al poder político,
a la autoridad de los monarcas y de sus funcionarios.
Las decisiones son de los monarcas asistidos por
cuerpos colegiados de cortes, consejos, parlamentos.
La represión de los delitos va siendo monopolizada por
el Estado, con lo que nace el Derecho Penal.
Se llamó entonces Derecho Público a todo lo referido
a cuestiones políticas, administrativas, tributarias y
penales con soluciones fundadas en las instituciones del
derecho romano.
El Derecho Privado quedó integrado por los aspectos
sobrantes especialmente de Derecho Civil y Derecho
Comercial. Matrimonios y derechos esenciales de las
personas, quedaron en la orbita del Derecho Canónico
(sus arts. se llaman cánones) y por el derecho público
eclesiástico. Vélez era un experto en él.
En la Edad Moderna los Estados fueron reclamando la
potestad de juzgar en los temas de familia y estos se
consideraron incorporados al derecho privado.
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12. Inglaterra
En los tiempos posteriores a la conquista normanda (1066) los
reyes solo ejercieron jurisdicción en casos muy especiales,
cuando la paz del país estaba en riesgo o se trataba de asuntos
de los nobles principales.
En esas ocasiones, los aconsejaba la Curia Real que era un
cuerpo asesor formado por las mas altas personalidades del
reino.
Desde el siglo XIII, la Curia se separó del poder real y sus
funciones se limitaron a 3 temas: finanzas reales, tenencia de
la tierra y delitos contra la paz del reino.
Estaba dividido en 3 Cortes pero sin embargo entendía sobre
cualquier tema. Por eso se generalizó la idea de que todas las
materias eran Derecho Público , o sea, real.
Las personas preferían más estos Tribunales, ya que el rey los
apoyaba e iba ganando poder. Además utilizaban normas más
elaboradas y científicas influidas por el derecho romano y
garantizaban la protección de los derechos del más débil. En
tanto que los tribunales feudales se basaban en las ordalías y
los juicios de Dios
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13. Inglaterra
A fines de la Edad Media, las cortes feudales
desaparecieron
Para acceder a las Cortes reales había que recurrir al
Canciller del reino, éste, contra el pago de una tasa,
estudiaba la petición y si la consideraba digna de ser
tratada en Westminster, emitía un escrito (writ)
autorizando al interesado a comparecer ante el Tribunal
real.
Solo en casos excepcionales podía accederse en forma
directa, a través de una querella o billete, que era una
demanda especial sin intervención del canciller.
Técnicamente el writ que emitía el canciller era una
orden del rey por la cual el soberano exigía al
demandado que cumpliera con la ley. Si no lo hacía
entonces era acusado ante las cortes reales, pero no en
razón del reclamo anterior sino por haber desobedecido
al monarca.
Por eso siempre se consideró presente el interés del rey,
lo que llevó a que la idea de derecho privado
desapareciera.
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14. Sentido y problemática actual
A partir del siglo XVIII, surgen las Constituciones, y
con el estudio de sus normas se desarrollan reglas y
criterios de Derecho Constitucional, que es claramente
Derecho público.
Ideas socialistas: fábricas, empresas desde el siglo
XIX, surge la regulación del trabajo y las decisiones
judiciales para buscar mejores condiciones para las
masas operarias. Esto va a regularlo el Derecho del
Trabajo o Derecho Laboral.
En el siglo XIX los grandes autores latinoamericanos
trataban diversos temas en la ciencia el derecho:
Vélez Sarsfield, Acevedo y Bello.
Surgen nuevas divisiones del derecho.
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15. Ramas del derecho
Derecho publico:
1. Derecho Constitucional
2. Derecho Administrativo
3. Derecho Financiero
4. Derecho Penal
5. Derecho Tributario
6. Internacional Público
7. Derecho Ambiental
Derecho Privado:
1. Derecho Civil
2. Derecho Comercial
3. Derecho industrial
4. Derecho Laboral
5. Derecho Agrario o rural
6. Derecho Internacional Privado
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16. Derecho Público
Es el que comprende las reglas referidas al
gobierno del Estado, a la ejecución y desarrollo
de determinados actos de trascendencia
pública, (por ej.: la sanción de una ley, la
declaración de la guerra, etc); a la
sistematización, funcionamiento competencia
de los órganos del Estado y además, al
tratamiento de algunas relaciones que se
establecen entre el Estado y los individuos a
título particular, y en las cuales el Estado, actúa
como tal, como ente superior (por ej. En lo que
respecta al derecho penal, al derecho tributario
o fiscal, etc.)
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17. Derecho Privado
Es el que comprende todas aquellas reglas que tienen
por objeto regular las relaciones de los particulares
entre sí, o de los particulares con el Estado, cuando
éste actúa como una persona individual, en paridad
de condiciones con cualquier ciudadano.
El derecho privado supone una relación entre partes,
ubicados en un pié de igualdad, quienes celebran
actos jurídicos, dentro de un marco de regulación
estatal.
La principal rama del derecho privado es el derecho
civil, considerado el tronco común de todo el derecho
privado, ya que a partir de él han derivado, el derecho
comercial, industrial, rural, etc.
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18. Divisiones del Derecho Público
Derecho Constitucional: Es el que
organiza los poderes, atribuciones y
deberes del Estado en sí mismo y en su
relación con los gobernados (faz estática)
Derecho Administrativo: Es el que
organiza el funcionamiento de la
administración pública (faz dinámica)
Derecho Financiero: Es el que se ocupa
de ordenar los ingresos y los gastos
públicos, normalmente previstos en el
presupuesto general del Estado.
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19. Divisiones del Derecho Público
Derecho Penal: Determina la represión de los hechos
que ponen en peligro la subsistencia de la sociedad.
Derecho Tributario: La actividad financiera del
Estado genera relaciones jurídicas entre el Estado y
los particulares. Se da cuando el Estado asume un
papel activo, y cobra tributos o impuestos.
Derecho Internacional Público: Es el que rige las
relaciones de los Estados extranjeros entre sí.
Derecho Ambiental: surge como consecuencia del
fenómeno de reparación de daños, no ya provocados
a un particular, sino al medioambiente entendido éste
como espacio vital.
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20. Divisiones del Derecho Privado
Derecho Civil: es el tronco común y el fondo residual
subsistente después de los diversos desmembramientos
ocurridos. Comprende todos los actos de la vida civil que
pueden ocurrirle a una persona desde su nacimiento o
aún antes (concepción) hasta incluso después de su
extinción.
Derecho Comercial: Es el que rige las relaciones de los
comerciantes y determina las consecuencias de los
actos de comercio.
Derecho Industrial o derechos intelectuales:
comprende el estudio de derechos referidos a las
empresas como las marcas, patentes, denominaciones,
diseños industriales, etc.
Derecho Laboral: rige las relaciones entre patrones y
empleados.
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21. Divisiones de Derecho Privado
Derecho agrario o rural: Es el que rige las
relaciones de vecindad rural y resuelve
dificultades provenientes de la explotación
agrícola-ganadera.
Derecho Internacional privado: regula la
situación jurídica de las personas en el
ámbito internacional. Son normas internas
de los Estados en materia civil, tratados
entre los Estados, convenios y acuerdos
entre las naciones que regulan distintos
derechos de las personas.
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22. Ramas del derecho que quedan fuera de la
clasificación
Derecho Procesal: Se refiere al procedimiento que se
exige para peticionar antes los tribunales. Es el derecho
de forma, no de fondo como los anteriores. Para algunos
autores como Borda puede ser considerado tanto
derecho público como privado , en función del tipo de
procedimiento de que se trate( procedimiento civil, penal,
administrativo, laboral, mediación, arbitros). Para Arauz
Castex, en cambio no es ni lo uno ni lo otro, porque tiene
una naturaleza meramente instrumental.
Actualmente se lo considera como fundamental, porque
de nada sirven los derechos si no se los puede reclamar
en juicio. Hoy en día nadie desprecia la consideración de
los factores procesales.
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23. Nuevas apreciaciones
Derechos de incidencia colectiva: llamados así porque
involucran intereses de toda la comunidad o de toda la
humanidad y en los que la sociedad en su conjunto se
encuentra afectada. Ej.: Derecho ambiental, ataque
contra cualquier forma de discriminación, derechos que
protegen a la competencia, derechos que protegen al
usuario y al consumidor.
Derecho de la Integración: Surge como un
desprendimiento del derecho internacional público. Es un
derecho propio de los Estados miembros del bloque
regional que rige en ellos con la misma validez que el
derecho nacional y le da jerarquía normativa a sus
disposiciones. Ej.: Unión Europea y Mercosur.
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24. Especializaciones
Actualmente, es decir desde fines del siglo XX y en lo
que va del XXI viene imponiéndose la especialización en
temas bien circunscriptos y delimitados, muy menores
incluso que las ramas del derecho que hemos visto hasta
ahora.
Los autores prefieren investigar en profundidad sobre un
aspecto puntual . Ej.: concubinato, adopción, divorcio. Y
a nadie se le ocurre hacer un Tratado de Derecho de
Familia si no es con fines didácticos, es decir a modo de
manual.
A veces hay tanto interés por ciertas áreas temáticas que
se puede suponer que surgen nuevas ramas, como por
ej. el derecho biomédico (bioética) o los derechos
humanos.
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25. Bibliografía
RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios
Generales del derecho latinoamericano, Astrea,
Buenos Aires, 2012.
GARCÍA NETTO, Irma Adriana, Principios generales
del Derecho Latinoamericano, Eudeba, Buenos Aires.
ARGUELLO, Luis, Manual de Derecho Romano,
Astrea, 1998.
DI PIETRO, Alfredo, Derecho Privado Romano,
Depalma, Buenos Aires, 1999.
Prof. Marta Etel Cazayous25