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Proceso de elaboración de
evaluación, intervención y
asesoramiento
Ámbito formal
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Realizado por:
Mª Yolanda Cárceles Padilla
Marta Nieto Ruiz
Sandra Pinto Menéndez
CONTEXTO DEL CASO
Alumna escolarizada en el tercer ciclo de Educación Primaria (6º curso).
Diagnósticos previos: Equipo de atención temprana (Hipoacusia de transmisión bilateral compatible
con otitis severa e Hipotonía general de origen desconocido). Infantil de 5 años (Retraso madurativo y
discapacidad auditiva). 3º de primaria ( Retraso madurativo).
Historia escolar: Escolarizada desde los tres años en el CEIP Noreña, con costoso proceso de
adaptación. En infantil de 3 años se inició la atención logopédica. Cuando cumplió 4 años se le realizó
una intervención quirúrgica en los oídos, mejorando su comprensión y expresión. La etapa de
primaria se inicia con un gran esfuerzo, manifiesta angustia, miedos e inseguridad antes situaciones
desconocidas, así como gran inhibición frente a situaciones nuevas y desconocidas.
En el curso actual de 6º se solicita la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen para
la promoción a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
PROCESO A REALIZAR
Solicitar la
evaluación
psicopedagógica
Informar a la
familia/tutores
legales de la
realización de la
ev.
psicopedagógica
Realización de la
ev.
psicopedagógica
Redacción del
informe de ev.
Psicopedagógica
Redacción del
dictamen de
escolarización
Evaluación de la
alumna
Evaluación del
contexto
Determinación
de las NEAE
Propuesta de
atención educativa
Tutor/a
Orientador/a
AGENTES
Profesorado
Alumna
Familia
NORMATIVA ESPECÍFICA
● Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención
educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus
capacidades personales.
● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
● Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por
las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado NEAE y la
respuesta educativa.
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Realización de la Ev. Psicopedagógica regulada por: Orden de 19 de septiembre de
2002 por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización
e Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Datos personales
Historia escolar
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, el
apartado 3.4.3.1 establece que la recogida de
información de la alumna, su análisis y valoración
serán de:
 Las condiciones personales de esta:
• Datos médicos relevantes.
• Historia escolar.
• Desarrollo personal y social.
• Nivel de competencia curricular.
• Estilo de aprendizaje y motivación.
 Del contexto escolar y sociofamiliar.
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
La recogida de información de la alumna, su
análisis y valoración serán de las condiciones
personales de esta, del contexto escolar
(análisis de las programaciones didácticas, de
los aspectos organizativos y de intervención
educativa que favorecen o dificultan el
desarrollo de la alumna) y sociofamiliar
(características de su entorno, expectativas,
cooperación con el centro y en el proceso
enseñanza-aprendizaje).
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, el
apartado 3.4.3.1 establece:
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Para la determinación de las NEAE, se tomarán como
referencia los criterios establecidos en la Circular de 10 de
septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y
Equidad por la que se establecen los criterios y orientaciones
para el registro y actualización de datos en el censo del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en
el sistema de información Séneca.
Orientaciones al profesorado: En el Anexo VIII
“Organización de la respuesta educativa” y en el
apartado 7 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se
describen cada una de las medidas específicas y recursos
específicos a aplicar.
Orientaciones a la familia: Reguladas en el apartado 3.4.3.4. de
las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en que se establece que
estas serán ofrecidas sobre los aspectos más relevantes del
contexto familiar y social que inciden en el desarrollo de la alumna y
en su proceso de aprendizaje.
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Plasmación de estrategias de comunicación: La
tutora del aula redacta la petición de evaluación
psicopedagógica (posteriormente detallada)
indicando los motivos por los que demanda su
realización por parte del Equipo de Orientación
Educativa.
Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de
una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una
evaluación psicopedagógica con el fin de conocer el estado
de la alumna, así como las recomendaciones para trabajar
con ella en el próximo curso y las medidas a adoptar
propuestas por el Equipo de Orientación Educativa.
Entidad emisora: EOE Entidad receptora: Tutora Educación Primaria y 1º E.S.O, Profesor PT y AL, Equipo Directivo.
Vía: SÉNECA (Según el artículo 13 del Decreto
285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el
Sistema de Información SÉNECA.
Estructura del documento: Datos personales de la alumna, de
su historia escolar, de la evaluación psicopedagógica,
información sobre el contexto familiar y escolar, determinación
de las NEAE, Orientaciones al profesorado y a las familias.
Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de
participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa y Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que
se regula la evaluación psicopedagógica.
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
Según el apartado 4.4. Momentos y motivos para la elaboración y revisión
del dictamen de escolarización de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017,
este se revisará con carácter ordinario cuando al alumna promocione de etapa
(Ed. Infantil, Ed. primaria y E.S.O).
En esta valoración se realizará en los apartados de “determinación de las NEE
relacionadas con el desarrollo y la competencia curricular” y “determinación de
las NEE relacionadas con la movilidad y autonomía personal”. Para ello se
utilizará el Anexo IV de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Datos personales de la alumna y familiares
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
En el Anexo V de las Instrucciones
de 8 de marzo de 2017, se detallan
todas las medidas y recursos
específicos (atención específica) que
pueden ser propuestos en este
apartado.
Para la toma de decisiones en relación con dichas medidas y recursos específicos
se utilizarán los criterios que se adjuntan en el Anexo VI de estas Instrucciones.
Estas han de estar
contempladas en el informe
psicopedagógico (Propuesta
de atención educativa).
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
Para la toma de decisiones en relación con las
modalidades de escolarización se utilizarán
los criterios que se adjuntan en las
Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Esta decisión será tomada por la
orientadora del Equipo de Orientación
Educativa y con el visto bueno del
coordinador/a del EOE, lo firmarán
electrónicamente a través de SÉNECA.
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
Según el apartado 4.6. de las
Instrucciones de 8 de marzo de 2016,
el procedimiento para informar del
contenido del dictamen una vez
realizado a la familia será que la
orientadora convoque una reunión en
la que:
-Se leerá el contenido del dictamen
aclarando todo lo pertinente.
-Recoger por escrito la conformidad o
no conformidad de la familia.
-En caso de disconformidad,
informarles sobre el procedimiento de
reclamación.
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
Plasmación de estrategias de comunicación:
Una vez realizada la evaluación psicopedagógica se
emite el dictamen de escolarización por parte de la
orientadora del EOE.
Puntos clave del contexto de intervención: Este dictamen
de escolarización está fundamentado en la evaluación
psicopedagógica en el que se determinan las NEE y se
concreta la modalidad de escolarización, así como las
ayudas, apoyos y adaptaciones propuestas por el Equipo de
Orientación Educativa.
Entidad emisora: EOE Entidad receptora: Tutora Educación Primaria y 1º E.S.O, Profesor PT y AL, Equipo Directivo.
Vía: SÉNECA (El Decreto 285/2010, de 11 de
mayo, por el que se regula el Sistema de
Información SÉNECA.
Estructura del documento: Datos personales de la alumna,
motivo de realización, determinación de las NEE, propuesta de
atención específica,propuesta de modalidad de escolarización y
opinión de la familia respecto a la propuesta de escolarización.
Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de
participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa y Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que
se regula la evaluación psicopedagógica.
INFORMACIÓN PADRES INICIO EV. PSICOPEDAGÓGICA
Según el Protocolo de detección de las NEAE
del alumnado que aparece en las Instrucciones
de 8 de marzo de 2017, en el apartado 3.4.1.
Información a los padres, madres o
representantes legales del alumnado sobre
el inicio del proceso de evaluación
psicopedagógica.
Se detallan los distintos apartados en los que
se basará el proceso de evaluación
psicopedagógica.
Datos personales de los padres.
Firma de los padres.
Plasmación de estrategias de comunicación: La
tutora del aula convoca una reunión con los
padres/representantes legales para informar sobre
la necesidad de realizar la evaluación
psicopedagógica.
Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de
una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una
evaluación psicopedagógica con el fin de conocer el estado
de la alumna, así como las recomendaciones para trabajar
con ella en el próximo curso y las medidas a adoptar
propuestas por el Equipo de Orientación Educativa, por eso,
se solicita la aprobación y colaboración de los
padres/representantes legales.
Entidad emisora: Tutora Entidad receptora: Padres/representantes legales, Equipo directivo.
Vía: Soporte papel.
Estructura del documento: Datos personales de los
padres/representantes legales, datos de su hija, aspectos sobre
los que es informado y firma.
Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de
participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
INFORMACIÓN PADRES INICIO EV. PSICOPEDAGÓGICA
SOLICITUD EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA POR PARTE
DEL TUTOR
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, establecen en el
apartado 3.3. los momentos y motivos para la evaluación
psicopedagógica.
La tutora del aula puede solicitar la realización de esta prueba
debido a la finalización de la etapa de educación primaria.
Datos personales de
la alumna y tutora.
Firma de la tutora.
Firma de Jefatura de
Estudios.
Motivos de solicitud.
Plasmación de estrategias de comunicación: La
tutora del aula cumplimenta el formulario y se lo
facilita a jefatura de estudios quien se encarga de
contactar con el Equipo de Orientación Educativa.
Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de
una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una
evaluación psicopedagógica, por ello la tutora cumplimenta
la solicitud para que acuda el EOE para su realización.
Entidad emisora: Tutora Entidad receptora: Jefatura de estudios, Equipo de Orientación Educativa.
Vía: Soporte papel y/o vía online.
Estructura del documento: Datos personales de la alumna y
de la tutora, motivo por el que se solicita y firma de la tutora y
jefatura de estudios.
Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de
participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
SOLICITUD EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA POR PARTE
DEL TUTOR
CONCLUSIONES PRÁCTICAS
Todo ello facilitará la tarea del psicopedagogo permitiéndole asesorar y orientar a los profesionales de
la educación, así como los agentes socioeducativos, en la organización, el diseño, implementación y
evaluación de procesos y experiencias de enseñanza-aprendizaje, facilitando la atención a la
diversidad y favoreciendo la igualdad de oportunidades.
profesionales familias docentes
Proceso de evaluación y asesoramiento psicopedagógico
Realización y redacción del informe de evaluación psicopedagógica
Elaboración del dictamen de escolarización
ALUMNADO necesidades PSICOPEDAGOGO Equipo Multiprofesional
normativa protocolos de actuación
basándose en
con la colaboración de
BIBLIOGRAFÍA
● Manual Junta de Andalucía (2010). Discapacidad Intelectual.
● Sánchez-Cano, M. y Bonals, J. (Coords.) (2005). La evaluación psicopedagógica. Barcelona:
Graó.
● Verdugo Alonso, M.A. (1994). Evaluación curricular: una guía para la intervención
psicopedagógica. Madrid: Siglo XXI.
ANEXOS
● Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de
orientación educativa.
● Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la
organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.
● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
● Orden de 23-7-2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y
funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.
● Instrucciones de 22-9-2003, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad,
para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento de los EOEs.
● Instrucciones de 28-7-2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la
Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que
se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de
Orientación Educativa.
ANEXOS
● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
● Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por
las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado NEAE y la
respuesta educativa.
● Información a los padres del inicio de la evaluación psicopedagógica.
● Solicitud de evaluación psicopedagógica por parte del tutor.

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  • 1. Proceso de elaboración de evaluación, intervención y asesoramiento Ámbito formal COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Realizado por: Mª Yolanda Cárceles Padilla Marta Nieto Ruiz Sandra Pinto Menéndez
  • 2. CONTEXTO DEL CASO Alumna escolarizada en el tercer ciclo de Educación Primaria (6º curso). Diagnósticos previos: Equipo de atención temprana (Hipoacusia de transmisión bilateral compatible con otitis severa e Hipotonía general de origen desconocido). Infantil de 5 años (Retraso madurativo y discapacidad auditiva). 3º de primaria ( Retraso madurativo). Historia escolar: Escolarizada desde los tres años en el CEIP Noreña, con costoso proceso de adaptación. En infantil de 3 años se inició la atención logopédica. Cuando cumplió 4 años se le realizó una intervención quirúrgica en los oídos, mejorando su comprensión y expresión. La etapa de primaria se inicia con un gran esfuerzo, manifiesta angustia, miedos e inseguridad antes situaciones desconocidas, así como gran inhibición frente a situaciones nuevas y desconocidas. En el curso actual de 6º se solicita la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen para la promoción a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
  • 3. PROCESO A REALIZAR Solicitar la evaluación psicopedagógica Informar a la familia/tutores legales de la realización de la ev. psicopedagógica Realización de la ev. psicopedagógica Redacción del informe de ev. Psicopedagógica Redacción del dictamen de escolarización Evaluación de la alumna Evaluación del contexto Determinación de las NEAE Propuesta de atención educativa Tutor/a Orientador/a AGENTES Profesorado Alumna Familia
  • 4. NORMATIVA ESPECÍFICA ● Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. ● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ● Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado NEAE y la respuesta educativa.
  • 5. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Realización de la Ev. Psicopedagógica regulada por: Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización e Instrucciones de 8 de marzo de 2017. Datos personales Historia escolar
  • 6. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, el apartado 3.4.3.1 establece que la recogida de información de la alumna, su análisis y valoración serán de:  Las condiciones personales de esta: • Datos médicos relevantes. • Historia escolar. • Desarrollo personal y social. • Nivel de competencia curricular. • Estilo de aprendizaje y motivación.  Del contexto escolar y sociofamiliar.
  • 7. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA La recogida de información de la alumna, su análisis y valoración serán de las condiciones personales de esta, del contexto escolar (análisis de las programaciones didácticas, de los aspectos organizativos y de intervención educativa que favorecen o dificultan el desarrollo de la alumna) y sociofamiliar (características de su entorno, expectativas, cooperación con el centro y en el proceso enseñanza-aprendizaje). Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, el apartado 3.4.3.1 establece:
  • 8. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Para la determinación de las NEAE, se tomarán como referencia los criterios establecidos en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen los criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información Séneca. Orientaciones al profesorado: En el Anexo VIII “Organización de la respuesta educativa” y en el apartado 7 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se describen cada una de las medidas específicas y recursos específicos a aplicar. Orientaciones a la familia: Reguladas en el apartado 3.4.3.4. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en que se establece que estas serán ofrecidas sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo de la alumna y en su proceso de aprendizaje.
  • 9. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Plasmación de estrategias de comunicación: La tutora del aula redacta la petición de evaluación psicopedagógica (posteriormente detallada) indicando los motivos por los que demanda su realización por parte del Equipo de Orientación Educativa. Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una evaluación psicopedagógica con el fin de conocer el estado de la alumna, así como las recomendaciones para trabajar con ella en el próximo curso y las medidas a adoptar propuestas por el Equipo de Orientación Educativa. Entidad emisora: EOE Entidad receptora: Tutora Educación Primaria y 1º E.S.O, Profesor PT y AL, Equipo Directivo. Vía: SÉNECA (Según el artículo 13 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información SÉNECA. Estructura del documento: Datos personales de la alumna, de su historia escolar, de la evaluación psicopedagógica, información sobre el contexto familiar y escolar, determinación de las NEAE, Orientaciones al profesorado y a las familias. Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa y Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la evaluación psicopedagógica.
  • 10. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN Según el apartado 4.4. Momentos y motivos para la elaboración y revisión del dictamen de escolarización de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, este se revisará con carácter ordinario cuando al alumna promocione de etapa (Ed. Infantil, Ed. primaria y E.S.O). En esta valoración se realizará en los apartados de “determinación de las NEE relacionadas con el desarrollo y la competencia curricular” y “determinación de las NEE relacionadas con la movilidad y autonomía personal”. Para ello se utilizará el Anexo IV de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017. Datos personales de la alumna y familiares
  • 11. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN En el Anexo V de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se detallan todas las medidas y recursos específicos (atención específica) que pueden ser propuestos en este apartado. Para la toma de decisiones en relación con dichas medidas y recursos específicos se utilizarán los criterios que se adjuntan en el Anexo VI de estas Instrucciones. Estas han de estar contempladas en el informe psicopedagógico (Propuesta de atención educativa).
  • 12. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN Para la toma de decisiones en relación con las modalidades de escolarización se utilizarán los criterios que se adjuntan en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017. Esta decisión será tomada por la orientadora del Equipo de Orientación Educativa y con el visto bueno del coordinador/a del EOE, lo firmarán electrónicamente a través de SÉNECA.
  • 13. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN Según el apartado 4.6. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2016, el procedimiento para informar del contenido del dictamen una vez realizado a la familia será que la orientadora convoque una reunión en la que: -Se leerá el contenido del dictamen aclarando todo lo pertinente. -Recoger por escrito la conformidad o no conformidad de la familia. -En caso de disconformidad, informarles sobre el procedimiento de reclamación.
  • 14. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN Plasmación de estrategias de comunicación: Una vez realizada la evaluación psicopedagógica se emite el dictamen de escolarización por parte de la orientadora del EOE. Puntos clave del contexto de intervención: Este dictamen de escolarización está fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las NEE y se concreta la modalidad de escolarización, así como las ayudas, apoyos y adaptaciones propuestas por el Equipo de Orientación Educativa. Entidad emisora: EOE Entidad receptora: Tutora Educación Primaria y 1º E.S.O, Profesor PT y AL, Equipo Directivo. Vía: SÉNECA (El Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información SÉNECA. Estructura del documento: Datos personales de la alumna, motivo de realización, determinación de las NEE, propuesta de atención específica,propuesta de modalidad de escolarización y opinión de la familia respecto a la propuesta de escolarización. Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa y Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la evaluación psicopedagógica.
  • 15. INFORMACIÓN PADRES INICIO EV. PSICOPEDAGÓGICA Según el Protocolo de detección de las NEAE del alumnado que aparece en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en el apartado 3.4.1. Información a los padres, madres o representantes legales del alumnado sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica. Se detallan los distintos apartados en los que se basará el proceso de evaluación psicopedagógica. Datos personales de los padres. Firma de los padres.
  • 16. Plasmación de estrategias de comunicación: La tutora del aula convoca una reunión con los padres/representantes legales para informar sobre la necesidad de realizar la evaluación psicopedagógica. Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una evaluación psicopedagógica con el fin de conocer el estado de la alumna, así como las recomendaciones para trabajar con ella en el próximo curso y las medidas a adoptar propuestas por el Equipo de Orientación Educativa, por eso, se solicita la aprobación y colaboración de los padres/representantes legales. Entidad emisora: Tutora Entidad receptora: Padres/representantes legales, Equipo directivo. Vía: Soporte papel. Estructura del documento: Datos personales de los padres/representantes legales, datos de su hija, aspectos sobre los que es informado y firma. Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. INFORMACIÓN PADRES INICIO EV. PSICOPEDAGÓGICA
  • 17. SOLICITUD EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA POR PARTE DEL TUTOR Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, establecen en el apartado 3.3. los momentos y motivos para la evaluación psicopedagógica. La tutora del aula puede solicitar la realización de esta prueba debido a la finalización de la etapa de educación primaria. Datos personales de la alumna y tutora. Firma de la tutora. Firma de Jefatura de Estudios. Motivos de solicitud.
  • 18. Plasmación de estrategias de comunicación: La tutora del aula cumplimenta el formulario y se lo facilita a jefatura de estudios quien se encarga de contactar con el Equipo de Orientación Educativa. Puntos clave del contexto de intervención: Al cambiar de una etapa a otra, se toma la decisión de realizar una evaluación psicopedagógica, por ello la tutora cumplimenta la solicitud para que acuda el EOE para su realización. Entidad emisora: Tutora Entidad receptora: Jefatura de estudios, Equipo de Orientación Educativa. Vía: Soporte papel y/o vía online. Estructura del documento: Datos personales de la alumna y de la tutora, motivo por el que se solicita y firma de la tutora y jefatura de estudios. Normativa aplicada: Instrucciones de 8 de marzo Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. SOLICITUD EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA POR PARTE DEL TUTOR
  • 19. CONCLUSIONES PRÁCTICAS Todo ello facilitará la tarea del psicopedagogo permitiéndole asesorar y orientar a los profesionales de la educación, así como los agentes socioeducativos, en la organización, el diseño, implementación y evaluación de procesos y experiencias de enseñanza-aprendizaje, facilitando la atención a la diversidad y favoreciendo la igualdad de oportunidades. profesionales familias docentes Proceso de evaluación y asesoramiento psicopedagógico Realización y redacción del informe de evaluación psicopedagógica Elaboración del dictamen de escolarización ALUMNADO necesidades PSICOPEDAGOGO Equipo Multiprofesional normativa protocolos de actuación basándose en con la colaboración de
  • 20. BIBLIOGRAFÍA ● Manual Junta de Andalucía (2010). Discapacidad Intelectual. ● Sánchez-Cano, M. y Bonals, J. (Coords.) (2005). La evaluación psicopedagógica. Barcelona: Graó. ● Verdugo Alonso, M.A. (1994). Evaluación curricular: una guía para la intervención psicopedagógica. Madrid: Siglo XXI.
  • 21. ANEXOS ● Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa. ● Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. ● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ● Orden de 23-7-2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. ● Instrucciones de 22-9-2003, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los EOEs. ● Instrucciones de 28-7-2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.
  • 22. ANEXOS ● Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ● Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado NEAE y la respuesta educativa. ● Información a los padres del inicio de la evaluación psicopedagógica. ● Solicitud de evaluación psicopedagógica por parte del tutor.