Este documento discute la diferencia entre la idoneidad y la calidad de los productos desde una perspectiva legal. Explica que la idoneidad se refiere a que el producto cumpla con las expectativas del consumidor, mientras que la calidad se refiere a su desempeño. También analiza un cambio reciente en el criterio del INDECOPI que asimila la idoneidad a la calidad, lo que podría afectar negativamente a las empresas nacionales, limitar la innovación y no satisfacer realmente las necesidades de los consumidores peruan
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¿Idoneidad o calidad de los productos? ....................................................2
Idoneidad y calidad, ¿son lo mismo?......................................................2
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1. ¿Idoneidad o calidad de los productos?
La idoneidad de un producto o servicio debe entenderse como la correspondencia entre lo
ofrecido por un proveedor y lo que realmente recibe el consumidor en el marco de una
relación de consumo. En ese sentido, la falta de idoneidad consiste en la inexistencia de
esa correspondencia, es decir, ocurre cuando el proveedor defrauda las expectativas de un
consumidor respecto del producto o servicio que se le ha ofrecido.
Los criterios sobre la idoneidad de un producto.
Respecto de la idoneidad aplicada específicamente a los productos adquiridos por los
consumidores, la Sala venía utilizando un criterio referido a que dicha idoneidad era
evaluada considerando la actuación de los proveedores ante la presentación de fallas del
producto, disponiendo la reparación o sustitución del producto, o la devolución al
consumidor del dinero que se pagó por él.
Es decir, que el enfoque no se centraba en el defecto en sí mismo, sino en el cumplimiento
de los mecanismos ofrecidos por la ley al consumidor y en las
facilidades que hubieran ofrecido explícita o
implícitamente los proveedores para
solucionar los inconvenientes que se presenten.
La Resolución 1008- 2013/SPC-INDECOPI
modificó dicho criterio estableciendo que,
independientemente de la actuación de los proveedores
ante la presentación de fallas en un producto, lo relevante es que éste presentó un defecto
y, por ende, se ha infringido el deber de idoneidad que se encuentran obligados a cumplir
las empresas que ofrecen productos en el mercado.
Como se puede apreciar, existe una gran diferencia entre ambos criterios. Mientras el
anterior reconocía que“[e]n los bienes de fabricación masiva, que son los que
ordinariamente se destinan al consumo en el mercado, no puede llegar a asegurarse la
infalibilidad de los procesos productivos, de allí que en muchos casos existan márgenes de
error regularizados”; en el vigente se dispone que: “el deber de idoneidad debe responder
estrictamente al análisis respecto de si el producto adquirido o servicio prestado
corresponde a lo esperado por el consumidor”.
2. Idoneidad y calidad, ¿son lo mismo?
Con el cambio de criterio, la Sala ha modificado los estándares de idoneidad de los
productos, asimilando el concepto de idoneidad hacia uno de calidad, en el que lo relevante
es que el producto satisfaga de una mejor manera las necesidades de los consumidores. Es
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decir, un producto será de mayor calidad cuanto mejor se desempeñe para las funciones
para las que fue adquirido (Ver la definición de la Norma ISO 9000).
De dicha noción se desprende la existencia de garantías explícitas, que son distintas a las
implícitas propias del producto (aunque con el nuevo criterio las diferencias se verían
reducidas), que buscan asegurar que el producto va a funcionar correctamente durante un
cierto período, para lo cual se ponen a disposición de los consumidores los servicios de
reparación o sustitución del producto, así como la devolución de lo que se pagó por él (que
es lo que tomaba en cuenta el criterio anterior).
Sin embargo, y siguiendo la terminología de la Comisión de Normalización del Indecopi, los
parámetros de calidad de los productos son establecidos mediante Normas Técnicas, cuya
principal característica es que son netamente voluntarias, siendo que su cumplimiento se
constituye en una ventaja competitiva por parte de la empresa que decide acatarlas.
En ese sentido, la noción de calidad como una característica que es asumida
voluntariamente por una empresa se entiende como una obligación adicional a la que existe
comúnmente en el mercado (considerando la noción legal de idoneidad) para distinguirse de
su competencia, buscando atraer a los consumidores sobre la base de la solvencia de sus
productos y del servicio técnico que los respalda.
Considerando lo anterior, creemos que no todos los productos ofrecidos a los consumidores
en el mercado cuentan con la misma calidad (piénsese en cualquier producto de una marca
reconocida por el desempeño de sus productos y otro similar pero con una marca de una
empresa que recién los ha empezado a elaborar), aunque eso no conlleva a que sean o no
idóneos, pues la idoneidad no busca garantizar un nivel de calidad determinado sino que los
productos cumplan con la finalidad para la que fueron adquiridos, considerando las
expectativas generadas por el proveedor al consumidor.
Es decir, que uno puede comprarse un lapicero de una empresa nueva cuyo precio sea de
S/. 0,50 u otro de mayor calidad de una marca reconocida por el desempeño de sus
productos cuyo precio sea de S/. 500,00. Ambos pueden ser idóneos para escribir, pero
queda claro por los niveles de experiencia y reputación de los proveedores, así como por
sus precios, que su calidad va a ser distinta, siendo que respecto del segundo producto
puede garantizarse con una mayor seguridad que no fallará en relación con el primero.
Volviendo al reciente cambio de criterio establecido por la Sala, queda más claro que al
determinar que la falta de idoneidad de un producto se verifica con la sola falla en su
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funcionamiento, se está determinando que los productos en el mercado tengan un nivel de
calidad mínimo, consistente en que operen sin imperfecciones durante su vida útil.
En ese sentido, tanto las fábricas nacionales como extranjeras y sus comercializadores van
a verse afectados por el criterio referido, puesto que a pesar de sus esfuerzos, serán
sancionados por el Indecopi al presentar defectos en los productos que ofrecen a los
consumidores.
Al respecto, debe resaltarse que al tener mayores limitaciones las empresas nacionales
para implementar procesos con una inversión fuerte en tecnología con el objetivo de evitar
errores, se verán más afectadas que las empresas internacionales que pueden hacerlo, por
lo que perderán competitividad en relación con su competencia y hasta podrían salir del
mercado, perjudicando a los consumidores que normalmente adquirían sus productos de
dichas empresas a pesar de no contar con la calidad de otros productos extranjeros.
En efecto, algo que debe resaltarse es que el criterio está yendo en contra del razonamiento
de muchos consumidores peruanos que en algunos casos no buscan productos con un alto
nivel de calidad que les asegure que nunca van a fallar o que van a durar para siempre, sino
que se conforman con un menor nivel pues es lo que necesitan, a pesar de que los
productos puedan durarles o rendirles menos que un producto con más calidad. Piénsese
por ejemplo, en las prendas de vestir que se venden en el Complejo Textil de Gamarra,
donde se encuentran productos con diversos niveles de calidad.
Cabe precisar que lo anterior no implica que las empresas, al ofrecer productos de baja
calidad, puedan exponer la salud e integridad de los consumidores, pues tanto la normativa
sectorial como la de protección al consumidor obligan a los proveedores a ofrecer productos
que no impliquen riesgo en su uso a la población.
Un tema adicional es el vinculado con las limitaciones a la innovación en la elaboración de
los productos con la aplicación del reciente criterio de la Sala. En efecto, si consideramos
que la innovación busca corregir las imperfecciones de los productos y hacer que satisfagan
de una mejor manera las necesidades de los consumidores (aplicando el principio de
mejora continua), este proceso, al implicar riesgos derivados de su puesta en práctica que
pueden ocasionar errores con una mayor probabilidad, se verá limitado, pues los errores ya
no sólo van a ocasionar pérdidas económicas derivadas de su falta de consumo por parte
de los clientes, sino que además implicará el pago de multas al Indecopi.
Piénsese en qué hubiese pasado si la empresa Apple no hubiera podido implementar las
innovaciones lideradas por Steve Jobs por miedo, no a equivocarse ni a perder clientes (lo
que sucedió en varias ocasiones), sino a ser multada constantemente por la autoridad de
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consumo de Estados Unidos. Lo más probable es que no hubiera tenido el desarrollo que
tuvo y que tiene hasta hoy.
En una coyuntura en la que el Perú necesita incrementar su nivel de inversión y
capacitación en innovación tecnológica (según el Ranking Global de Innovación 2012,
estamos en el puesto 75 de 141 países), criterios como el de Sala ocasionan que las
iniciativas innovadoras de las empresas se vean truncadas debido al temor de ser multadas
por los defectos en los productos, los que se presentarán incluso tomen todas las medidas a
su alcance para evitarlos.
La aplicación del nuevo criterio propuesto por la Sala va a provocar además que las
empresas, con la finalidad de evitar ser sancionadas, se preocupen más en fabricar y
vender productos que no fallen, en vez de concentrarse en que sirvan para satisfacer las
necesidades de los consumidores, por lo que en lugar de favorecerlos va a terminar por
perjudicarlos, pues se les ofrecerán productos que si bien no van a fallar, no van a servir
para los fines que deseen realizar.
Creemos que es necesario resaltar que no deben confundirse las nociones de idoneidad y
calidad de los productos. El primero se limita a determinar si un producto cumplió con las
expectativas generadas por el proveedor al consumidor, dependiendo de las condiciones de
su comercialización. Sin embargo, el segundo busca establecer un estándar respecto del
desempeño de los productos, con la finalidad de satisfacer de una mejor manera las
necesidades del consumidor.
Mientras que la idoneidad es una exigencia básica establecida por la ley, la calidad es un
aspecto voluntario que es asumido por las empresas con la finalidad de distinguirse de su
competencia, sobre la base de su solvencia y reputación en el mercado. Si bien el primero
puede ser algo obligatorio, lo segundo es un tema que debe promocionarse pero no
forzarse, pues dependerá de cada empresa hacerlo respecto de los productos que estimen
convenientes.
Finalmente, es necesario evaluar el sentido del nuevo criterio considerando que aun
aplicando los mecanismos más exigentes para prevenir errores en los productos, éstos
siempre se presentarán, debiéndose resaltar que en muchos casos los consumidores
peruanos no requieren siempre productos con un alto nivel de calidad. Asimismo, resulta
necesario estimar el impacto que ocasionará sobre los incentivos para la innovación y
mejora de los productos ofrecidos por los proveedores a los consumidores.