Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Slide share legislacion penal especial
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEY PENAL DELAMBIENTE
Tutor: Participante:
Francisco Peña Mary Carmen Jiménez Pineda
C.I: V-15.455.232
SAIA F
Mayo 2.017
2. La Ley Penal del Ambiente contempla y
sanciona todos los delitos que afectan
negativamente al ambiente y a los recursos
naturales. Dicha Ley aplica para individuos
y personas jurídicas; a su vez establece
diferentes penas dependiendo de si los
delitos contra el ambiente son cometidos
por personas naturales o jurídicas. Esta
distinción entre sujetos penales y la
normativa sancionatoria, separada para
cada uno de ellos es una de las
innovaciones de la Ley que no estaba
incluida en la Ley Derogada.
3. En el caso de Persona Natural
Uno de los cambios más destacado de la
Ley Penal del Ambiente es que modifica y
agrava las penas que estipulaba la Ley
Derogada. Por ejemplo, la Ley Derogada
incluía trabajo comunitario como una sanción
aplicable a las personas naturales; bajo las
reformas incorporadas a la Ley, la persona
natural que cometa crímenes contra el
ambiente sólo podrá ser penada y/o
sancionada con multa o prisión.
4. En el caso de Persona Jurídica
Han sido incorporadas nuevas penas para
personas jurídicas en la Ley Penal del Ambiente, tales
como el desmantelamiento de sus instalaciones,
establecimiento o construcción, o incluso la disolución
de la misma. Estas penas pueden ser
complementadas con sanciones accesorias como el
cierre temporal o permanente del establecimiento.
Adicionalmente, aparte de las sanciones de carácter
penal que se impongan a quienes cometan delitos, los
jueces también analizarán la responsabilidad civil que
surja de las acciones que dañen al ambiente y podría
ordenar resarcir los daños y perjuicios causados, así
como cualquier otra medida reparatoria que el juez
considere apropiada.
5. Es importante acotar que aun cuando las
personas jurídicas sean consideradas
sujetos tras la promulgación de la Ley el 02
de Mayo de 2012 y que sean considerados
perfectamente responsables para ser
sancionados por incurrir en violaciones a la
normativa, esto no descarta la posibilidad
del surgimiento de sanciones extensibles a
sus directores o dueños, si el Tribunal
determina que éstos estaban involucrados
de alguna manera con la comisión de
dichos actos delictivos.
6. Delitos contra el ambiente
Ley contiene un importante número de delitos contra
el ambiente que son clasificados en ocho grupos, tales
como:
Delitos contra la administración ambiental.
Delitos contra la planificación territorial.
Delitos por omisión de evaluaciones de impacto
ambiental;
Delitos contra la diversidad biológica.
Delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas.
Delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos,
topografía y paisajes naturales.
Delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la
vegetación, fauna o su habitad.
Delitos en contra de la calidad ambiental.
7. Desacato a las Sanciones
Impuestas
Es importante destacar que las personas
naturales y jurídicas que hayan sido
sancionadas con la prohibición de operar sus
instalaciones, fábricas o plantas, y desacate
dicha orden, serán sancionadas con hasta seis
meses de prisión o una multa de hasta 6.000
Unidades Tributarias. Adicionalmente, a estas
personas se les negarán nuevos permisos,
autorizaciones, contratos o cualquier otro acto
administrativo cuya finalidad sea la misma
actividad de la cual se derivó el delito, por un
periodo de un año después de que se haya
cumplido la sanción.