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«domicilio» : voces latinas: "domus y colo,
( domuscolere) : habitar en una
casa. Constituido solo por la presencia del
morador. Sino que se imponía, además, la intención
de residir (elemento subjetivo), la cual se
expresaba en el hecho de haber establecido
en dicho
lugar el centro de actividades del morador.
El domicilio
ETIMOLOGÍA
Definición:
- Carbonnier: Es el medio de localización
de una persona (...) contribuye a su
individualización mediante la adscripción
del sujeto a determinada situación en el
espacio.
EL DOMICILIO
Definición:
- Orgáz: es el centro territorial de las
relaciones jurídicas de una persona o bien
el lugar en que la ley sitúa a una persona
para la generalidad de sus relaciones de
derecho
EL DOMICILIO
- Fernández Sessarego: asiento jurídico
(el territorio) de la persona para
atribuirle derechos y deberes (posiciones
jurídicas) (Derechos de las Personas,
2001,p.97)
EL DOMICILIO
Definición:
En doctrina:
- Hay distinción entre domicilio y
residencia. El domicilio lo determina la ley.
La residencia es lugar donde normalmente
vive la persona con su familia.
- Y su vez aquéllos términos se distinguen
de la habitación (morada), pues, ésta, es el
lugar donde accidentalmente se encuentra a
una persona.
EL DOMICILIO
Características del domicilio:
• Es único : Solo existe un domicilio
real u ordinario, excepto una empresa
que tiene varios establecimientos y
sucursales o las personas que ejercen
dos o más funciones públicas en
distintos lugares
Características del domicilio:
• Es necesario Es una exigencia
jurídica, ninguna persona pueda
carecer de él.
• Es legal Esta prevista en la norma
jurídica.
Características del domicilio:
• Es voluntario Depende de la
voluntad de la persona, su
constitución, conservación y pérdida.
(art. 2, inc.11 Const)
• Es inviolable Salvo mandato judicial
o en los estados de excepción (art. 2,
inc.9 Const.
Características del domicilio:
• Es mutable Se puede cambiar de un
lugar a otro.
(art. 39 C.C.)
Clasificación del domicilio:
- Domicilio general u ordinario
• Domicilio voluntario (art. 33 C.C.)
• Domicilio conyugal (art. 36 C.C.)
• Domicilio de los incapaces (Art. 37 C.C.)
• Domicilio de transeúntes o ambulantes (art.35)
• Domicilio de las personas jurídicas
- Domicilio forzoso o legal (art. 38)
- Domicilio especial (art. 34)
Diferencias: Domicilio, residencia y
habitación.
La ciencia jurídica ha organizado las relaciones posibles
de una persona con el LUGAR en el que se encuentra,
distinguiendo diversas figuras jurídicas a las que
denomina con distintos nombres.
Domicilio: Asiento jurídico. (en sentido amplio o
desde la LEY)
Residencia: Habituallidad
Habitación: Permanencia accidental y momentánea.
El domicilio en el Código Civil
vigente:
Art. 33.- El domicilio se constituye por la residencia
habitual de la persona en un lugar.
Art. 34.- Se puede designar domicilio especial para la
ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo
implica sometimiento a la competencia territorial
correspondiente, salvo pacto distinto.
Art. 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene
ocupaciones habituales en varios lugares se considera
domiciliada en cualquiera de ellos.
• Art 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges
viven de consumo, en su defecto, el último que compartieron.
• Art 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus
representantes legales.
• Art 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar
donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo
dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen
temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado
o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio
nacional.
• Art 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado
de la residencia habitual a otro lugar.
• Art 40.- El deudor deberá comunicar al acreedor el
cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación
obligacional, dentro de los treinta días de
ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal
a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el
acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su
domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante
comunicación indubitable
• Art 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera
domiciliada en el lugar donde se encuentre.

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  • 1. «domicilio» : voces latinas: "domus y colo, ( domuscolere) : habitar en una casa. Constituido solo por la presencia del morador. Sino que se imponía, además, la intención de residir (elemento subjetivo), la cual se expresaba en el hecho de haber establecido en dicho lugar el centro de actividades del morador. El domicilio ETIMOLOGÍA
  • 2. Definición: - Carbonnier: Es el medio de localización de una persona (...) contribuye a su individualización mediante la adscripción del sujeto a determinada situación en el espacio. EL DOMICILIO
  • 3. Definición: - Orgáz: es el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o bien el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho EL DOMICILIO
  • 4. - Fernández Sessarego: asiento jurídico (el territorio) de la persona para atribuirle derechos y deberes (posiciones jurídicas) (Derechos de las Personas, 2001,p.97) EL DOMICILIO Definición:
  • 5. En doctrina: - Hay distinción entre domicilio y residencia. El domicilio lo determina la ley. La residencia es lugar donde normalmente vive la persona con su familia. - Y su vez aquéllos términos se distinguen de la habitación (morada), pues, ésta, es el lugar donde accidentalmente se encuentra a una persona. EL DOMICILIO
  • 6. Características del domicilio: • Es único : Solo existe un domicilio real u ordinario, excepto una empresa que tiene varios establecimientos y sucursales o las personas que ejercen dos o más funciones públicas en distintos lugares
  • 7. Características del domicilio: • Es necesario Es una exigencia jurídica, ninguna persona pueda carecer de él. • Es legal Esta prevista en la norma jurídica.
  • 8. Características del domicilio: • Es voluntario Depende de la voluntad de la persona, su constitución, conservación y pérdida. (art. 2, inc.11 Const) • Es inviolable Salvo mandato judicial o en los estados de excepción (art. 2, inc.9 Const.
  • 9. Características del domicilio: • Es mutable Se puede cambiar de un lugar a otro. (art. 39 C.C.)
  • 10. Clasificación del domicilio: - Domicilio general u ordinario • Domicilio voluntario (art. 33 C.C.) • Domicilio conyugal (art. 36 C.C.) • Domicilio de los incapaces (Art. 37 C.C.) • Domicilio de transeúntes o ambulantes (art.35) • Domicilio de las personas jurídicas - Domicilio forzoso o legal (art. 38) - Domicilio especial (art. 34)
  • 11. Diferencias: Domicilio, residencia y habitación. La ciencia jurídica ha organizado las relaciones posibles de una persona con el LUGAR en el que se encuentra, distinguiendo diversas figuras jurídicas a las que denomina con distintos nombres. Domicilio: Asiento jurídico. (en sentido amplio o desde la LEY) Residencia: Habituallidad Habitación: Permanencia accidental y momentánea.
  • 12. El domicilio en el Código Civil vigente: Art. 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Art. 34.- Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. Art. 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.
  • 13. • Art 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo, en su defecto, el último que compartieron. • Art 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales. • Art 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.
  • 14. • Art 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. • Art 40.- El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable • Art 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.