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2. Importancia del
estudio de la historia
del Derecho Penal
HISTORIA DEL DERECHO PENAL
Es la narración sistémica de las ideas
que han determinado la evolución y
desarrollo del Derecho represivo.
El estudio del Derecho Penal genera …
• Mejora en la inteligencia de las instituciones actuales,
• El conocimiento comparativo de sus orígenes y de sus
antecedentes
• La observación atenta del proceso que ha seguido el
Derecho en su elaboración, y aprovechar las experiencias
pasadas para la solución de los problemas actuales.
3. DERECHO
PRECORTESIANO
• Rigió antes de la llegada
de Hernán Cortes.
• Tenían una reglamentación en Materia
Penal, sin embargo en virtud de la diversidad
y la falta de unidad política de los pueblos ya
que no existía una sola nación.
• Tres Pueblos principales:
Maya, Tarasco, Azteca.
4. Pueblo Maya
Los batabs o caciques hacían las
veces de jueces, con penas
inapelables de las cuales las
principales eran:
Muerte, la esclavitud, labrar el rostro
y encarcelamiento.
Pueblo Tarasco
Penas muy crueles por ejemplo La
pena de muerte junto con toda su
familia y servidumbre, rompimiento
de boca, arrastramiento, dejar que el
cuerpo fuese comido por las aves y
bienes confiscados.
5. Pueblo Azteca
Dos instituciones mantenían la
unidad y protegían a las sociedades
Azteca: La Religión y la Tribu
Domino militarmente la mayor parte de
los reinos de la Altiplanicie Mexicana
El derecho civil de los aztecas era
objeto de tradición Oral, en tanto
el Penal era Escrito.
6. Pueblo Azteca
• Contra la seguridad del Imperio
• Contra la moral pública
• Contra el orden de las familias
• Cometidos por funcionarios
• Cometidos en estado de guerra
• Destierro
• Penas infamantes
• Pérdida de la nobleza
• Suspensión
• Destitución de empleo
Clasificación de Delitos
Las Penas
• Esclavitud
• Arresto
• Prisión
• Demolición de la casa del
infractor, corporales, pecuniarias.
• Contra la libertad y seguridad de
las personas
• Usurpación de funciones y uso
indebido de insignias
• Contra la vida e integridad
corporal de las personas
• Sexuales
• Contra las personas en su
patrimonio.
7. El Derecho
Penal Colonial
En la legislación declara a los indios hombres libres en su emancipación
y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud.
La legislación de Nueva España fue netamente europea.
Entrando en vigor la Legislación de Castilla, o Leyes de Toro; por
disposición de las Leyes de Indias.
La legislación colonial mantenia las diferencias de castas.
8. México Independiente
1810, Iniciado por Hidalgo el movimiento de
independencia.
Derivado a la grave crisis por la guerra de
independencia, se pronunciaron disposiciones
para remediar la situación.
1838, legislación fragmentaria y dispera.
9. El código fue expedido en el Estado de Veracruz la primera
codificación de la República en materia penal el 8 de abril de 1835
(elaborada desde 1832).
La codificación penal
En 1868 se formó una nueva Comisión, integrada por Antonio
Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de
Montellano y Manuel M. de Zamacona, que inició sus trabajos y al
expedirse el Código español de 1870 tomándolo como modelo.
En 1903 el Presidente, General Porfirio Díaz, designó una
Comisión presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar
a cabo una revisión de la legislación penal terminando en 1912,
sin que el Proyecto de Reformas se pudiera plasmar debido a la
Revolución.
10. Código Almaraz, fue censurado este cuerpo de leyes por basarse en las orientaciones
del positivismo y muchos aspectos en la sistemática de la Escuela Clásica
Aciertos, como la supresión de la pena capital y la elasticidad para la aplicación de las
sanciones, estableciendo mínimos y máximos para cada delito, pero también poseía
defectos técnicos y escollos de tipo práctico que dificultaron su aplicación
En la Exposición de Motivos, elaborada por el licenciado Teja Zabre, se lee: "Ninguna
escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno puede servir para fundar íntegramente la
construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y
pragmática, o sea práctica y realizable.
Fórmula no hay delitos sino delincuentes.
11. La manera de remediar el fracaso de la Escuela Clásica no la
proporciona la Escuela Positiva; con recursos jurídicos y
pragmáticos, debe buscarse la solución, principalmente por:
a) Ampliación del arbitrio judicial hasta los límites constitucionales
b) Disminución del casuismo con los mismos límites
c) Individualización de las sanciones (transición de las penas a las
medidas de seguridad)
d) Efectividad de la reparación del daño
e) Simplificación del procedimiento, racionalización (organización
científica) del trabajo en las oficinas judiciales.