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ANALISIS COMPARATIVO

LEY       LPA                                          CPEUM
          Artículo                  291-LPA.-          Artículo                     19-CPEUM.-
          Cuando con motivo de la Ninguna                                   detención            ante
          integración              de             una autoridad judicial podrá exceder
          averiguación             previa          el del plazo de setenta y dos
          Ministerio      Público            estime horas,        a        partir    de    que     el
          necesario      el        arraigo        del indiciado        sea      puesto       a    su
          inculpado,     por        temer         que disposición, sin que se justifique
          pueda sustraerse a la acción con un auto de vinculación a
          de    la     justicia,        solicitará, proceso en el que se expresará:
          fundando       y     motivando           la el delito que se impute al
          petición,           al             órgano acusado
          jurisdiccional, que aquél sea El Ministerio Público sólo podrá
          decretado,          tomando              en solicitar       al     juez     la    prisión
          cuenta la gravedad de los preventiva                                cuando          otras
          hechos y las circunstancias medidas cautelares no sean
          personales del inculpado.                    suficientes para garantizar la
          El arraigo consiste en la comparecencia del imputado en
          vigilancia de la autoridad que el juicio, El juez ordenará la
          ejercerá el Ministerio Público prisión                                      preventiva,
          y sus auxiliares sobre la oficiosamente, en los casos de
          persona del inculpado, para delincuencia                                   organizada,
          que    este        no        salga      del homicidio            doloso,        violación,
          territorio del Estado y sin que secuestro, trata de personas,
          deje de asistir diariamente a delitos cometidos con medios
          su    domicilio,         y        que    se violentos            como       armas        y
          prolongará         por       el    tiempo explosivos, así como delitos
          estrictamente           indispensable graves que determine la ley en
          para la debida integración de contra de la seguridad de la
          la averiguación de que se nación, el libre desarrollo de la
          trate, no pudiendo exceder de personalidad y de la salud.
          30 días hábiles.                             El plazo para dictar el auto de
vinculación a proceso podrá
                                           prorrogarse            únicamente          a
                                           petición del indiciado, en la
                                           forma que señale la ley. La
                                           prolongación de la detención en
                                           su perjuicio será sancionada por
                                           la    ley    penal.         La    autoridad
                                           responsable del establecimiento
                                           en     el    que        se       encuentre
                                           internado        el     indiciado,       que
                                           dentro del plazo antes señalado
                                           no reciba copia autorizada del
                                           auto de vinculación a proceso y
                                           del    que     decrete           la   prisión
                                           preventiva, o de la solicitud de
                                           prórroga               del             plazo
                                           constitucional, deberá llamar la
                                           atención del juez sobre dicho
                                           particular en el acto mismo de
                                           concluir el plazo y, si no recibe
                                           la     constancia            mencionada
                                           dentro      de        las    tres      horas
                                           siguientes, pondrá al indiciado
                                           en libertad.



ANALISIS
           En análisis se estima que la actuación que se realiza en el
           arraigo en Aguascalientes es anticonstitucional ya que se realiza
           en una “casa de arraigo” en la cual se tiene por guardado al
           inculpado a lo que se considera además que en la legislación
           solo se tiene el concepto de arraigo como “…la vigilancia de
           la autoridad que ejercerá el Ministerio Público y sus
           auxiliares sobre la persona del inculpado, para que
este no salga del territorio del Estado y sin que deje
          de   asistir   diariamente   a   su   domicilio,   y   que   se
          prolongará por el tiempo estrictamente indispensable
          para la debida integración de la averiguación de que
          se trate, no pudiendo exceder de 30 días hábiles.”
DEFENSA
          Hacia eso podemos defendernos con un recurso llamado
          amparo el cual va suspender el arraigo lo cual nos interesa
          mucho y ya con posterioridad se puede denunciar a los que
          están involucrados y responsables de la casa de arraigo por el
          delito de privación ilegal de la libertad.(A CONSIDERACION
          DEL MINISTERIO PUBLICO SI SE CONSIDERA DELITO).




                     UNIVERSIDAD LA CONCORDIA


                    CAMPUS FÓRUM INTERNACIONAL
ALUMNO: JAIR SINAÍ FLORES ESPARZA


PROFESOR: FRANCISCO JAVIER PONCE CANO


 MATERIA: SEMINARIO DE DERECHO PENAL


    FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012


TEMA: ANALISIS COMPARATIVO DEL ARRAIGO

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Analisis comparativo cuadro

  • 1. ANALISIS COMPARATIVO LEY LPA CPEUM Artículo 291-LPA.- Artículo 19-CPEUM.- Cuando con motivo de la Ninguna detención ante integración de una autoridad judicial podrá exceder averiguación previa el del plazo de setenta y dos Ministerio Público estime horas, a partir de que el necesario el arraigo del indiciado sea puesto a su inculpado, por temer que disposición, sin que se justifique pueda sustraerse a la acción con un auto de vinculación a de la justicia, solicitará, proceso en el que se expresará: fundando y motivando la el delito que se impute al petición, al órgano acusado jurisdiccional, que aquél sea El Ministerio Público sólo podrá decretado, tomando en solicitar al juez la prisión cuenta la gravedad de los preventiva cuando otras hechos y las circunstancias medidas cautelares no sean personales del inculpado. suficientes para garantizar la El arraigo consiste en la comparecencia del imputado en vigilancia de la autoridad que el juicio, El juez ordenará la ejercerá el Ministerio Público prisión preventiva, y sus auxiliares sobre la oficiosamente, en los casos de persona del inculpado, para delincuencia organizada, que este no salga del homicidio doloso, violación, territorio del Estado y sin que secuestro, trata de personas, deje de asistir diariamente a delitos cometidos con medios su domicilio, y que se violentos como armas y prolongará por el tiempo explosivos, así como delitos estrictamente indispensable graves que determine la ley en para la debida integración de contra de la seguridad de la la averiguación de que se nación, el libre desarrollo de la trate, no pudiendo exceder de personalidad y de la salud. 30 días hábiles. El plazo para dictar el auto de
  • 2. vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. ANALISIS En análisis se estima que la actuación que se realiza en el arraigo en Aguascalientes es anticonstitucional ya que se realiza en una “casa de arraigo” en la cual se tiene por guardado al inculpado a lo que se considera además que en la legislación solo se tiene el concepto de arraigo como “…la vigilancia de la autoridad que ejercerá el Ministerio Público y sus auxiliares sobre la persona del inculpado, para que
  • 3. este no salga del territorio del Estado y sin que deje de asistir diariamente a su domicilio, y que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días hábiles.” DEFENSA Hacia eso podemos defendernos con un recurso llamado amparo el cual va suspender el arraigo lo cual nos interesa mucho y ya con posterioridad se puede denunciar a los que están involucrados y responsables de la casa de arraigo por el delito de privación ilegal de la libertad.(A CONSIDERACION DEL MINISTERIO PUBLICO SI SE CONSIDERA DELITO). UNIVERSIDAD LA CONCORDIA CAMPUS FÓRUM INTERNACIONAL
  • 4. ALUMNO: JAIR SINAÍ FLORES ESPARZA PROFESOR: FRANCISCO JAVIER PONCE CANO MATERIA: SEMINARIO DE DERECHO PENAL FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012 TEMA: ANALISIS COMPARATIVO DEL ARRAIGO