herramientas juridicas para lograr la inclusion de las personas con discapacidad en argentina. prestaciones de salud. movimiento de vida independiente.
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Herramientas para brindar una satisfactoria atencion a las personas con discapacidad
1. Herramientas para brindar
una satisfactoria atención
a las personas con
discapacidad
Dr. Damian Lembergier
Dr. Nicolás Pantarotto
2. Modelo Social de Discapacidad
El modelo social enfoca la cuestión desde el punto de vista de la integración
de las personas con discapacidad en la sociedad, considerando que la
discapacidad no es un atributo de la persona, sino un complejo conjunto de
condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno
social.
La sociedad tiene la responsabilidad colectiva de realizar las modificaciones
en el entorno necesarias para facilitar la plena participación en todas las
esferas de la vida social de las personas que con discapacidad.
Uno de los promotores del modelo social se destaca el movimiento de vida
independiente tanto en Estados Unidos, como en Reino Unido.
En 2001, la O.M.S define a la discapacidad como el resultado de la
interacción entre una persona con una disminución y las barreras
medioambientales y de actitud que esa persona puede enfrentar.
3. CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE
DERECHO DE LAS PCD
CAMBIO EL
MODELO DE
DISCAPACIDAD
LAS PERSONAS DEJAN DE VERSE COMO
OBJETO DE PROTECCION Y PASAN A
VERSE COMO SUJETOS DE DERECHO Y
OBLIGACIONES
INCLUSION
No Discriminación
AUTODETERMINACION
Accesibilidad
PARTICIPACION
Independencia
NO INSTITUCIONALIZACION
Planificacióncentradaen la Persona
APOYOS
Ajustes Razonables
4. Movimiento de Vida independiente (MVI)
Surge en 1960 en Estados Unidos por “Ed Roberts” luego de una gran lucha
por ser admitido en la Universidad de California. Roberts tenia una
discapacidad severa secuela del polio que había contraído a los 14 años y
debido a ello, la Universidad encontró la circunstancia para no admitirlo.
En Europa, uno de los pioneros de este movimiento fue “Adolf Ratzka”
(Alemania) quien a los 16 años contrajo polio y esto lo obligo a vivir cinco
años en un hospital por carecer de apoyos (asistente personal, acompañante
terapéutico, vivienda accesible).
En Argentina, varias ONG apoyan a este movimiento. Desde el GCBA, se creo
el “Programa de apoyo para la vida independiente de PCD”
“Nada sobre nosotros
sin nosotros”.
5. Principios del movimiento
Que se reconozcan los derechos de las personas con discapacidad
Autodeterminación de las personas para decidir
Derecho a ejercer el control de sus vida
Responsabilidad sobre la vida propia
Mejorar la calidad de vida de las PCD
Plena participación en la sociedad - Inclusión social
Asistencia personal
Eliminación de las barreras físicas y sociales del entorno – Diseño universal
Eliminan la desmedicalización y la desinstitucionalización
Art. 19 – CDPCD – Derecho a vivir en forma
independiente y a ser incluido en la comunidad
6. MVI en Argentina
PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Objetivos del programa:
• Fortalecer la autodeterminación de las personas con discapacidad mediante
un asistente personal.
• Armar en conjunto con la persona y su familia un plan individual de vida
independiente
• Promover la autonomía individual y la autodeterminación de las PCD
• Subsidios económicos para afrontar la contratación de un AP
7. Ley 24.901
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para
garantizar su bienestar y su inclusión.
Según dicha ley se deberán proveer los productos de apoyo necesarios de
acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la
discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico
especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su
eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.
Quienes están obligadas por esta ley a cumplir con el sistema de prestaciones
a favor de las personas con discapacidad, las obras sociales y prepagas (según
art. 2 de la ley 24.901)
8. PRESTACIONES ESPECÍFICAS PARA
BENEFICIARIOS DE LA LEY 24.901
Estimulación temprana
Terapias educativas (educación primaria)
Formación Laboral
Centro de Día
Rehabilitación motora (sillas de rueda)
Cobertura de Acompañante terapéutico o
asistente
Sistemas de cobertura para toda la familia
Terapias alternativas
Prótesis para su rehabilitación
Odontología en general
Medios alternativos de comunicacion
Art. 19 - Los servicios
específicos desarrollados en el
presente capítulo al solo efecto
enunciativo, integrarán las
prestaciones básicas que
deberán brindarse a favor de
las personas con discapacidad
en concordancia con criterios
de patología (tipo y grado),
edad y situación socio-familiar,
pudiendo ser ampliados y
modificados por la
reglamentación.
9. Ley 26.682
Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga
ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la
presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico
asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias. Los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer
planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente;
b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas
10. NOMENCLADOR VS. SISTEMAS CERRADOS
DE CARTILLAS DE PRESTADORES
• Agente de salud obligación/derecho de cubrir prestaciones: • a) hasta valor
nomenclador o • b) con profesionales de sistema cerrado (cartilla).
• Excepción casos de ausencia de especialistas que no pertenezcan a su
cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las
características específicas de la patología, conforme así o determine las
acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la
presente ley; (art. 39 inc. a de la ley 24901)
11. Prestaciones Virtuales (Res. 282/20 SSS)
Debido a la pandemia mundial y el contexto social de aislamiento , por medio de la Res. 282/20 la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD recomendó el uso de plataformas de teleasistencia
y/o teleconsulta a fin de garantizar que las prestaciones se digan desarrollando.
La SSS se encarga de fiscalizar el cumplimiento del Programa Medico Obligatorio (POM), las
prestaciones enunciadas en la ley 24.901, por parte de las obras sociales y las medicinas
prepagas.
Que son? Son alternativas para garantizar el acceso a la salud de las personas. Es una herramienta
util para garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Quien las controla? El auditor medico de las OS o Medicina Prepaga y se evalúa de acuerdo a la
necesidad por medio de la SSS. Existe un control permanente de las plataformas virtuales que
utilicen por parte de la SSS.
«Teleasitencia y/o teleconsulta» se llama a todo servicio asistencial
o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologias
adecuadas que garanticen la prestacion del servicio en forma
oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la
intervencion inmediata en un contexto de crisis.
12. Prestaciones de discapacidad
Modalidad a distancia se puede brindar mediante la
utilización de plataformas virtuales que posee el
agente del seguro de salud, aplicaciones masivas
disponibles (ej. Whatsapp o zoom) que garanticen la
prestación del servicio en forma oportuna y en
condiciones de calidad apropiada.
Las prestaciones a distancia deberá respetar el plan
de trabajo y objetivos de tratamientos ya
presentados por cada caso en particular.
Hay un control por parte de la auditoria de la SSS y
conservar el legajo del beneficiario. Reservar todos
los datos personales.
Requisitos: a) documentación respaldatoria, b)
declaración jurada del prestador, c) informes
detallando la prestación brindada, firmada y sellada
por el profesional.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Que es? Organismo descentralizado que depende
de la Secretaria General de la Presidencia de la
Nación.
Se encarga de diseñar, coordinar y ejecutar las
políticas publicas en materia de discapacidad.
Elabora y ejecuta las acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad.
Es miembro permanente del directorio del
sistema de prestaciones básicas de atencion
integral a favor de las personas con discapacidad.
Otorgar pensiones no contributivas a PCD, donde
luego son afiliadas al Programa Federal Incluir
Salud.
Otorga subsidios para cubrir prestaciones.
13. CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
(CUD)
Que es? El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los
derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901.
Es otorgado por una Junta Evaluadora que certifica la discapacidad de la persona.
Para que sirve? La PCD puede acceder a distintos beneficios por medio del certificado.
En Salud: cobertura del 100% en las prestaciones que requiera en relación a su
discapacidad, incluyendo medicamentos, equipamiento, tratamientos, apoyos
educativos y rehabilitación.
En transporte: traslados gratuitos en el transporte público, exención de pago de peajes
y libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en
el que te traslades.
En Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación
familiar por hijo con discapacidad.
Otros trámites: exención de impuestos (municipales, patentes, entre otros).
14. Requisitos para iniciar
el tramite para el CUD
Certificado Médico con firma y sello, con vigencia menor a 6 seis meses,
expedido por especialista, que contemple: Diagnóstico y estado actual.
Resumen detallado de la Historia Clínica. Debe establecer las secuelas y
consecuencias de la enfermedad de base y alternativas de tratamiento (si
correspondiera).
DNI vigente (original y fotocopia de ambas caras)
Certificado vencido (sólo en caso de Renovación)
Solicitud de CUD (se tramita via web)
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/cert
ificado-de-discapacidad
15. Defensa Publica - Rol del DPC
Ejercer la defensa publica (Ley 27.149 MPD)
Control de internación (Art. 22 de la Ley 26.657)
Sistemas de apoyos
Curador
Defensa técnica en la revisión
Responsabilidad desde la DPC
Intervención
Escuchar a la PCD
Iniciar acciones judiciales y extrajudiciales
16. Intervención interdisciplinaria de la DPC
Construir una red de contención social
Vinculo con otras instituciones (obra social, prepagas, pami, profe)
Relaciones interinstitucionales (equipo tratante)
Redes informales
Relación intersectoriales (anses, pami, gcba, asesoría tutelar, mpd)
Acompañar
Seguimiento del caso
Descomanitizacion – Resistencia de la comunidad
Implementación de AT, asistente personal o cuidador
17. "El tiempo de espera en la resolución de un
tramite administrativo debe ser siempre
razonable y la demora no debe perjudicar el
inicio y/o continuación de un tratamiento
debidamente justificado y requerido por la
persona con discapacidad."
Para tener en cuenta: