1. FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS
LEY NACIONAL
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
LOS CONVENCIÓN PARTICULAR
El Código de Comercio
establecimiento del régimen de la ley
venezolana para contratos mercantiles
celebrados fuera y cumplideros en Venezuela,
en el caso de que las partes no hayan
expresamente acogido una determinada legislación.
Este constituye junto con la ley, los principio que rigen los tratados tanto
PUBLICOS COMO PARTICULARES, por tanto regula las
OBLIGACIONES, CONDUCTAS Y
DRECHOS DE PARTICULARES.
puede considerarse como fuente en virtud de que,
en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad
presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la
autonomía de las partes cuando la voluntad aparece
incontrastable de los contratantes
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
LA DOCTRINA
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. LA COSTUMBRE
Ha sido en su base un derecho consetudinario.
La costumbre ha regido este derecho desde sus
primeros momentos, pero es de advertir que esta
costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito
JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
El juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las
más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el
cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de
difícil interpretación.
LA DOCTRINA
Constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y,
si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase,
sería un derecho trunco, sin base
científica, y contradictorio.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Principios normativos que ninguno de los
Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios.
Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente
a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el
de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el
exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus
formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos
en este último territorio
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
AUTOR: OMAR RIERA
PROF. MILAGROS ZAMBRANO
LAPSO: SAIA A
CATEDRA:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO