1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - LARA
Estudiante:
Omar Riera
V- 25.177.246
Saia D
Abog. Emily Ramírez
Barquisimeto, Julio del 2016.
ENSAYO
2. DERECHO FINANCIERO
Principalmente se debe definir el Derecho Financiero, teniendo en
cuenta que no es más que la rama del derecho que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos.
Por otra parte también se manipula que el Derecho Financiero es la
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos que el estado y demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
El autor a Pugliese (1939), expresa que el Derecho Financiero es:
“La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del
conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión
y la erogación de los medios económicos que necesita el
Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus
actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas”.
Siguiendo este orden de ideas con lo que respecta la cita anterior, es
importante implementar que el Derecho Financiero está formado por un
conjunto de normas del derecho público positivo que tiene por objeto la
regulación de las finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros
entes con administración propia existentes dentro de aquél.
La relación que existe entre el Derecho Financiero y el Derecho
Tributario es mucha, debido a que el Derecho financiero se ocupa de ordenar
los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto
3. general del Estado y el Derecho Tributario comprende el estudio de la
regulación de la actividad del estado tendiente a la obtención de recursos
fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a los
particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas como tal.
Otra de las relaciones seria que el Derecho Tributario, se identifica con
el pago o entrega de una suma de dinero, y en su parte formal, con los
procedimientos de aplicación y percepción de los tributos, y el Derecho
Financiero como rama del derecho, tiene por objeto regular las actividades
financieras del estado.
En cuanto a la autonomía del Derecho Financiero se mantiene que el
Derecho Financiero no tiene autonomía, como lo tiene el Derecho Tributario
y otras disciplinas jurídicas, es decir, el Derecho Financiero es parte del
Derecho Público y con cierta autónoma didáctica al Derecho Financiero, y e
así como da origen a corrientes doctrinales.
Las fuentes del Derecho Financiero se dividen en dos, en fuentes
directas y fuentes indirectas, teniendo en cuenta que en las fuentes directas
escritas se cataloga en primer lugar la Constitución, la ley, los decretos –
leyes y los reglamentos, entrando en las fuentes directas no escritas los
principios generales del derecho y la costumbre. En las fuentes indirectas se
tiene los tratados internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
4. Jesús Sol Gil. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario.
Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas, Venezuela.
Principios del Derecho Tributario, Autor: Berliri, Antonio.
Manual del Derecho Tributario, Autor: Zavala Ortiz José Luis.
Pugliese (1939).