Dar a conocer los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder ser utilizados en el proceso a fin de hacer prevaleser la ley.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
RECURSOS PREVISTOS EN EL C.O.P.P
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – LARA
RECURSOS
Estudiante:
Omar Riera
v- 25177246
Saia A
Abog. Nilda Singer
Barquisimeto, Noviembre del 2017.
2. RECURSO Acto de parte que lo inicia,
que tiene por objeto una
decisión jurisdiccional.
Tiene la parte a quien corresponda, de
impugnar las decisiones judiciales, que
le son adversas por las causas
establecidas en la ley.
Las Causales por las cuales las Cortes de
Apelaciones no llegaran a conocer del
Recurso interpuesto procederán
únicamente por las tres causales
1. Cuando la parte que lo
interponga carezca de
legitimación para hacerlo.
2. Cuando el recurso se
interponga
extemporáneamente
Cuando la decisión que se
recurre sea inimpugnable o
irrecurrible por expresa
disposición del Código o de la
ley
RECURSO DE
REVOCACIÓN
Es el dirigido a obtener un remedio
procesal en la misma instancia
donde la resolución fue emitida
Es un medio de impugnación destinado
a que el mismo tribunal, en la misma
instancia, reponga o sanee su propia
decisión.
RECURSO DE
APELACIÓN Es el segundo de los Recursos
Ordinarios establecidos e nuestra
legislación penal.
Tiene por finalidad una revisión
por una alzada superior de la
sentencia del inferior
Debe interponerse por
escrito razonado y fundado, ante el
mismo tribunal que dictó el auto
impugnado
La apelación de la sentencia
definitiva es el desconocimiento, o
violación de los principios básicos
que informan y le dan vida al
sistema acusatorio actual
RECURSO DE
CASACIÓN
Es aquel que se interpone por ante el
Máximo Tribunal de la República, contra
los fallos definitivos, en los cuales se
supone, infringidas leyes o doctrina legal.
El Recurso de Casación impugna o ataca la
sentencia, aduciendo la infracción de ley, o
el quebrantamiento de las formas
esenciales de procedimiento o de ambas.
No es admisible el recurso de casación
mientras no se hayan agotado o ejercido
los recursos ordinarios, que procedan
contra el fallo de que se traten, o lo que es
lo mismo el recurso de apelación
No basta un simple interés de la parte a
quien interese, para la interposición del
recurso de casación, sino uno de los
motivos o causas, establecidos en la ley,
que lo haga procedente
El tribunal de Casación está limitado a la
actuación a los temas determinados y
coincidentes con las circunstancias o
motivos que lo hagan procedente
RECURSO DE
REVISIÓN
Dentro de la denominada Teoría de la
Impugnación, encontramos a este medio
impugnativo, que solo procede contra las
sentencias firmes y por las causas
expresamente señaladas en la ley. La competencia para conocer y dec idir
sobre el recurso de revisión
La sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia.