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COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS 
Nos une la historia y los hidrocarburos 
PRIMER INFORME SOBRE LAS ACCIONES PRESENTADO POR EL 
ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS, PEDRO 
PEDROZA TERNERA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y 
COMITÉ DE EMPADRONAMIENTO. 
TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O 
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE 
COMUNEROS. 
AUTOR: 
PEDRO PEDROZA TERNERA 
ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD 
CANDELARIA O CONDUEÑOS 
BARRANQUILLA, NOVIEMBRE DE 2014
COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS 
Nos une la historia y los hidrocarburos 
INDICE. 
INTRODUCCION 
1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O 
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE 
COMUNEROS. 
1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO. 
1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 
1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 
1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO. 
1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ. 
1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORON. 
1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO. 
1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ 
1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO 
1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN. 
CONCLUSIONES. 
FUENTES.
COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS 
Nos une la historia y los hidrocarburos 
INTRODUCCION. 
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura 
Pública No. 38 del 22 de agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida 
de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 
de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1.890, esto 
de conformidad con los Estatutos vigentes. 
Es necesario, para interpretar la Comunidad, conocer el contenido de la Escritura Publica 
No. 38 de 1920 de la Notaria de Pivijay, la Ley 95 de 1890 y las tradiciones de cada una 
de las acciones vinculadas al proyecto de la CCC. 
El presente informe, además de contener lo enunciado, también presenta una 
seguimiento de la tradición de cada una de acción, desde los primitivos adjudicatarios o 
comuneros desde el año 1774 hasta los propietarios accionarios del siglo IXX. 
Corresponde pues, a un análisis vinculante entre los comuneros iniciadores de la 
Comunidad hasta los actuales. Es una serie de tres informes dirigidos al Consejo 
Directivo, Comité de Empadronamiento y a la auditoria de las acciones. 
El propósito final será la propuesta de un macro acuerdo dirigido a la unidad de las 
acciones internamente y la interrelación con las demás acciones bajo un contexto 
conciliatorio, de respeto y de tolerancia, pero ante todo por apoderarnos de los derechos 
heredados por nuestros antepasados. 
Más que un acto académico, se trata de presentar un estudio y análisis de las 
genealogías de cada familia que sirva de punto de partida para la conclusión del Censo 
Único de Comuneros o Padrón, el cual debe ser aprobado en una Asamblea General o 
Asamblea de Delegados Comuneros por Acciones. 
Agradezco tener este y los otros dos informes como un aporte muy humilde y respetuoso 
para la unidad de nuestras acciones. 
PEDRO N. PEDROZA TERNERA 
Administrador
COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS 
Nos une la historia y los hidrocarburos 
1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O 
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE 
COMUNEROS. 
Los tres informes que presentaremos representan un reconocimiento para todos 
aquellos administradores que a través de la historia dirigieron la Comunidad 
Candelaria o Condueños, también para aquellos que representaron nuestras 
acciones en las Juntas o Consejos de Comuneros en la lid jurídica contra el 
Estado por el reconocimiento pleno de la propiedad privada, el derecho de 
exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y minerales y los 
derechos económicos que estos representan para los comuneros. 
De igual forma es un reconocimiento para los comuneros y comuneras que 
fallecieron en espera del sueño de los condueños, y a los municipios de Pivijay, 
Salamina y Remolino tierras de nuestros antepasados. 
Tradición es cada uno de aquellos acuerdos que una comunidad considera dignos 
de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres. 
La tradición suele versar genéricamente sobre el conocimiento y también sobre 
principios o fundamentos socio-culturales selectos, que por considerarlos 
especialmente valiosos o acertados se pretende se extiendan al común, así 
unas generaciones los transmitirán a las siguientes a fin de que se conserven, 
perduren y se consoliden. También se llama tradición a los patrones que pueden 
formar idiosincrasias. 
En derecho, La Traditio consiste en la entrega material de una cosa con la 
intención de transferir el dominio a otra persona que a su vez, tiene el ánimo de 
adquirirlo. Quien realiza la tradición se denomina (Tradens) y a quien se hace; 
Adquirente (Accipiens). 
Este fue el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi, pero el 
derecho justinianeo lo traslado a toda clase de cosas. 
Se advierte que el animus debe ser personal y manifestado por cada uno de los 
contratantes.
Los comuneros primitivos de la Comunidad Candelaria o Condueños hacían las 
tradiciones partiendo de Decretos expedidos por el Virrey, por actas de subastas 
públicas, por adjudicación por compra venta y por actos sucesoriales, pero 
también era costumbre las donaciones y compra ventas entre particulares y 
familiares. 
Partiendo de estos conceptos, procedemos en forma sencilla a presentar las 
tradiciones de la propiedad privada de las acciones. 
1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO. 
Antes de dar comienzo al presente análisis dejamos constancia que algunos actos 
de posecion, adjudicación y compraventas de acciones se hicieron en forma 
inadecuada, sin contar con el concepto favorable del Administrador de la época 
como lo establece la Ley e inclusive los Estatutos. 
En este acto me refiero a la supuesta compra que hace la municipalidad de Pivijay 
al señor Alejandro P. Macías Orozco, quien al momento de la venta manifiesta: 
“Que heredo esa acción de sus antepasados, sin citar precisamente éstos, ni los 
documentos sobre estas tradiciones, sabiendo solamente que dicha acción 
perteneció a Pedro José Orozco antecesor del vendedor”. 
Frase completa que se puede apreciar en el Certificado de Instrumentos Públicos 
de San Juan del Córdoba, mas no en el libro “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, cuya 
edición es del año 1942. 
Seguidamente, se han formulado solicitudes petitorias al Municipio de Piviajay, en 
el proceso que se adelantó de recomposición de la Comunidad Candelaria o 
Condueños que comenzó en el año 2007, en el cual participaron el suscrito, varios 
representantes de acciones y abogados, después que la Comunidad fuese 
administrada por el Dr. Jorge Luis Pabón Apicella. Como respuesta, el municipio a 
través de su alcalde ha manifestado no tener información, conocimiento, ni 
archivos que demuestren ser propietarios de la acción de la referencia de la 
Comunidad. 
Uno de los iniciadores de la Comunidad fue Don Juan Mariano Avendaño, quien 
adquirió la acción por actos de adjudicación que hizo por Decreto el gobierno del 
Virreinato. Miguel Avendaño siguió como propietario de la acción y este a su vez 
le vendió a su legitima madre, señora Manuela Silvestra Avendaño.
Don Joaquín de la Guerra compró y dejó la acción a su hijo Matías Guerra, quien 
vendió la acción a Pedro José Orozco y a su hermano Idelfonso Orozco mediante 
escritura pública No. 5 de 17 de mayo de 1871 de la Notaria de Pivijay. 
El señor Alejandro P. Macías Orozco, por escritura pública No. 27 del 24 de abril 
de 1928 de la Notaria de Pivijay, vende al Municipio de Pivijay, sin los requisitos 
arriba señalados. 
1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 
Reseña histórica: 
José Flórez Longoria, Julián Valera y Antonio Sánchez fundaron la población en el 
año 1774, siendo elevada a municipio en el año 1912. 
Pivijay constituye uno de los 23 municipios en que ha sido fraccionado el 
Departamento del Magdalena para fines administrativos, Se halla al norte de la 
república de Colombia en la zona noroccidental del departamento. 
Los fundadores de Pivijay fueron los españoles José Flórez de Longoria, Juan 
Valera y Antonio Sánchez, quienes el 30 de mayo de 1774 llegaron con 120 
familias procedentes de la villa del rosario de Guaimaro y se instalaron en este 
lugar huyendo de las inundaciones del río Magdalena. La fundación se efectúo a 
orillas del Caño Ciego (shiller) por haber encontrado en este sitio gran números de 
árboles llamados Pivijay dándole a la población este mismo nombre. 
Es importante destacar que el centro de las actividades de los colonizadores en 
esta parte de la Región Caribe era la “Victoria Santísima Rosario de Castro” quien 
común mente llamaban Guaimaro. De allí partieron las disputas por adjudicación y 
posiciones de grandes extensiones de tierras por los primeros criadores y 
pobladores entere los cuales se encontraban Don Eduardo J. de la Guerra Vega y 
Mozo, Don Joseph Flórez Longoria, Don Antonio Sánchez, Don Domingo 
Castañeda, Don Juan Mariano Avendaño, Don Miguel de Orozco, Don Melchor 
Polo, Don Francisco Pertúz, Don Miguel Arciniegas y Don Blas de la Candelaria 
Pantoja, pleitos que fueron del conocimiento del Juez Ordinario de Comisión de 
Guaimaro, Don Julián Valera. 
Don José Flórez Longoria, Primitivo adjudicatarios, solicitaron las tierras para el 
común vecindario de Guaimaro al gobierno del Virreinato en el año de 1776.
Mediante remate o subasta pública, el Gobierno del Virreinato de la Nueva 
Granada, en fecha diciembre 24 de 1782, vende a José Ignacio Díaz-Granados, 
quien posteriormente vendió, en el año 1795 a Ana María Campuzano, quien 
donó a su sobrino Bruno Cabarcas una acción en el año 1800. 
Bruno Cabarcas, quien dejó en sucesión la acción a su hija Josefa Cabarcas, y 
esta a su vez a Ana Romay de Murillo-Toro, quien vende la acción al Municipio de 
Pivijay mediante escritura publica No. 637 del 30 de noviembre de 1870 Notaria 
3ª. De Bogotá. 
1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 
Primitivos adjudicatarios de los terrenos, pierden sus derechos de posesión de las 
tierras ante el gobierno del Virreinato. 
María Josefa Munive y Mozo era propietaria de la acción entre los años 1785 – 
1793, según consta en escritura pública de Guaimaro. 
En subasta Pública de María Josefa Munive y Mozo, quien tenía como 
representante y propietario de la acción a Basilio García. 
Manuel Dávila García, mediante acto testamentario de su abuelo, se convierte en 
propietario de la acción a través de escritura pública No. 95 de 28 de agosto de 
1866 Notaria de Santa Marta. 
Manuel Dávila García vende al señor José Doroteo Lobo por escritura pública No. 
54 de 25 de septiembre de 1872 de la Notaria de Santa Marta. 
El señor José Doroteo Lobo, a su vez donó, mediante escritura pública No.6 de 12 
de abril de 1883 de la Notaria de Pivijay a su yerno Joaquín Miranda Poso. 
El Municipio de Pivijay compra a Joaquín Miranda Poso mediante escritura pública 
No. 30 de 23 de abril de 1899 de la Notaria de Remolino. 
1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO. 
Don Julián Valera, quien fue Juez Ordinario de Comisión de Guaimaro, y uno de 
los iniciadores de la Comunidad, quien sirvió de conciliaciodor en casos de las 
adjudicaciones de las tierras, fue el primer propietario de la acción. En el año 1785 
la acción pasa al señor Francisco Orozco. Posteriormente paso a ser propiedad de 
la señora Ana María Campuzano.
El Señor Manuel Romay heredó la acción de la Señora Campuzano mediante 
escritura pública de Sabanalarga de fecha 11 de marzo de 1852. 
El señor Manuel Romay vendió a Doroteo Lobo quien la dejó en herencia a su hijo 
José Antonio Lobo mediante escritura pública No. 32 de 24 de agosto de 1912 de 
la Notaria de Pivijay. 
Al fallecer José Antonio lobo, la acción es adjudicada por sucesión a sus hijos: 
Josefa Lobo de Abdala, Adriana Lobo de Vengoechea, Anicia Lobo Lobo, Dorotea 
Lobo de Ropaín y Pedro Lobo. 
Victoria Borja, Andrea Rafaela Borja y Policarpa Borja (Sucesión de Tomasa Vda. 
Lobo de Borja). 
María del Carmen Lobo de Miranda, compró la mitad de la acción a José Antonio 
Lobo, y al fallecer deja en sucesión a sus hijos por escritura pública No. 1 de 7 de 
enero 1923 Notaria de Pivijay. 
Heredan: Joaquín, Wenceslao, Juan de Dios, Pedro M., Doroteo y María Josefa 
Miranda Lobo. 
1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ. 
De la tradición inicial de los primeros adjudicatarios de las acciones no existe 
mayor registros, por motivo que desaparecieron en la guerra de los mil dias, solo 
se sabe que José Antonio Llanos González fue propietario de dos (2) acciones 
hasta la fecha de su muerte, protocolizada mediante escritura publica No. 18 de 
enero 7 de 1913 de la Notaria Primera de Barranquilla. 
Su hijo, José Antonio Llanos Morrón, sirvió de albacea de las acciones por años y 
después fue propietario de la mayor parte. 
Estas acciones, de José Antonio Llanos González, fueron inventariadas en juicio 
de sucesión siendo distribuida en octavas partes a sus hijos: 
Dilia Llanos de Navarro, Alberto Llanos Morón, Rafael Llanos Morrón, María 
Prudencia Llanos de Cuello, Enrique Llanos, José Antonio Llanos Morrón, Adela 
Llanos de Llanos y Mariana Llanos.
1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORRON. 
Alberto Llanos Morrón compra la acción a Juana Josefa Morrón de Llanos, quien 
heredo de su esposo José Antonio Llanos González, según consta en escritura 
publica No. 23 del 16 de octubre de 1913 de la Notaria de Remolino. 
Doña Juana Josefa Morrón de Llanos, obtuvo la acción por adjudicación en el 
juicio de sucesión de su esposo Jose Antonio Llanos Gonzalez. 
Alberto Llanos Morrón cedio la mitad de la acción a su hermano Dr. Jose Antonio 
Llanos Morron como constaen escritura publica de la Notariade Remolino en 1916. 
De igual forma vendió a Pedro Obdulio Navarro y al Dr José Antonio Llanos 
Morron la octava parte que había heredado de su padre José Antonio Llanos 
Gonzalez, mediante escritura publica No. 43 de junio 7 de 1926 de la Notaria de 
Remolino. 
Fallecido José Antonio Llanos Morrón, hereda patre de la acción su esposa la 
señora María Karpf de Llanos. 
Don Domingo Cuello Cantillo compró la cuota parte de la acción a los de Adela 
Llanos de Llanos y sus hijos, como constaen laescritura publica No. 20 del 18 de 
junio de 1930. 
1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO. 
Esta acción fue adquirida por la señora Nicolasa Orozco de Orozco mediante 
escritura publica No. 33 del 22 de septiembre de 1886 de la Notaria de Remolino. 
Los desendientes de Nicolaza Orozco de Orozco: José Francisco, Nicolás María, 
José Antonio, Lorenzo María, Petrona Pascasia, Luisa Bartola y Gertrudis Orozco 
y Demetrio Acosta Orozco y Juana Bautista Orozco de Orozco, otorgaron poder 
especial a Campo Elias Orozco para que los representase como constaen la 
escritura publica No. 15 de abril 27 de 1919 de la Notaria de Salamina. 
1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ. 
Los Herederos de Manuel Antonio Pabón y Teresa Orozco de Pabón vendieron a 
Hermogenes R. Llanos según consta en la escritura publica No. 55 de octubre 12 
de 1894, copiade la misma se encuentra citada en la escritura publica No. 163 de 
6 de agosto de 1940.
Carlos Cesar Llanos compro a Hermogenes R. Llanos según escritura publica No. 
82 de 8 de noviembre de 1911 de la Notaria de Remolino. 
Andrés Díaz, mediante escritura No. 100 de 25 de diciembre de 1911 de la Notaria 
de Remolino, compra la acción de tierra a Carlos Cesar llanos. 
Fallecida la señore Juana Francisca Barrera de Díaz, esposa de Andres Diaz, se 
procedió al juicio de sucesión, adjudicándose la mitadde la acción al señor Andres 
Diaz y la otra mitad para sus hijos: 
José Rubén Díaz, Néstor Carlos Díaz, Rosina de Ferrigno, Zunilda de Llanos y 
Zoila de Cantillo. 
Fallecido Andres Diaz, se repartieron las fracciones de la acción bajo la 
supervicion de su albacea y yerno Eugenio Cantillo Bornachera. 
1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO. 
El señor Antonino Orozco vende una accion a Celestino Polo Vizcaíno mediante 
escritura publica No. 21 de 31 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino. La 
sucesión fue liquidada y la representó por un tiempo su hijo JoséJulian Polo. 
Heredaron sus hijos Manuel José Polo y Francisco Polo y sus nietos Leopoldo y 
José Rosario de la Cruz Polo. 
Los hijos fuera del matrimonio en un comienzo fueron excluidos al igual que 
algunos herederos de otras acciones. 
El señor Domingo Cuello Cantillo compró parte de la acción a algunosde los 
herederos según consta en escrituras publicas Nos. 21 de 24 de junio de 1930 y 
25 de 30 de abril de 1931 de la Notaria de Remolino. 
1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN. 
Esta acción fue adquirida por el señor Matías Guerra después de algunas 
transferencias de los primitivos adjuducatarios. 
Matias Guerras vende a Pedro Orozco, según constaen escritura publica No. 23 
de mayo de 1829 de la Notaria de Pivijay, quien dejó en herencia a su hijo Félix J. 
Orozco
El señor Blas Gómez compró a Felix J. Orozco según en escritura publica No. 20 
de 27 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino. 
Los señores Blas Gomez, Delfina Polo Vda. de Gómez y Martina Gómez de Lobo 
vendieron la acción a David Pabón Pabón, según consta en escritura publica No. 
60 otorgada por la Notaria de de Pivijay en fecha 17 de agosto de 1928. 
CONCLUSIONES: 
Partiendo del reconocimiento y acreditación de cada una de las acciones, y de su 
presencia en todos los grupos accionarios de la Comunidad, y del anexo número 
cuatro de la demanda original, cuyo fallo se profirió en el año 1950, es necesario 
partir de la historia y elaborar un macro acuerdo entre las acciones para 
posteriormente proponer a la asamblea general aprobar el padrón de las acciones. 
FUENTES BIBLIOGRAFICAS: 
1.- LIBRO “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, PUBLICACION AUTORIZADA POR EL 
CONCEJO DE PIVIJAY, ENERO DE 1942. 
2.- CERTIFICADO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSDE SAN JUAN DEL CORDOBA. 
3.- ESCRITURAS PUBLICAS DE LAS NOTARIAS DE PIVIJAY, REMOLINO, GUAIMARO 
Y BARRANQUILLA. 
4.- ANEXO No. CUATRO DE LA DEMANDA PRINCIPAL. 
Atentamente, 
PEDRO PEDROZA TERNERA 
Administrador y Representante Legal CCC
GRUPOS ACCIONARIOS DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS 
DESDE 1871 HASTA 1940 
AÑOS: GRUPO ACCIONARIO: 
ACCIONISTAS 
DE LA 
COMUNIDAD 
EN 1871 (25 
DE MAYO) 
 MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES. 
 ANTONIO OROZCO: DOS (2) ACCIONES. 
 HEREDEROS DE PEDRO JOSE OROZCO: DOS (2) 
ACCIONES. 
 FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION. 
 DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION. 
 MANUEL DAVILA GARCIA: UNA (1) ACCION. 
 MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION. 
ACCIONISTAS 
DE LA 
COMUNIDAD 
EN 1883 
(23 DE ABRIL) 
 ANTONIO OROZCO: UNA (1) ACCION. 
 JOSE JUAQUIN MIRANDA: UNA (1) ACCION. 
 MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION. 
 CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION. 
 JOSE DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION. 
 MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES. 
 FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION.
 FELIX OROZCO: UNA (1) ACCION. 
ESCRITURA 
PUBLICA No. 
20, DE 22 DE 
AGOSTO DE 
1920, NOTARIA 
DE PIVIJAY. 
 SUCESION DE PEDRO JOSE OROZCO: UNA (1) ACCION. 
 MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION. 
 CORREGIMIENTO DE MEDIA LUNA: UNA (1) ACCION. 
 SUCESION DE CELESTINO POLO. UNA (1) ACCION. 
 JOSE ANTONIO LOBO P.: UNA (1) ACCION. 
 DELFINA POLO VDA. DE GOMEZ: UNA (1) ACCION. 
 ALBERTO LLANOS: UNA (1) ACCION. 
 JOSE ANTONIO LLANOS G.: UNA (1) ACCION. 
 ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION. 
 SUCESION DE NICOLAZA OROZCO DE OROZCO: UNA (1) 
ACCION. 
ESCRITURA 
PUBLICA No. 
20, DE MARZO 
30 DE 1939, 
NOTARIA DE 
PIVIJAY 
 MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES 
 CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE 
MIRANDA: UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.
 HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION. 
 ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION. 
 JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA 
OROZCO): UNA (1) ACCION. 
 DAVID PABON: UNA (1) ACCION. 
ANEXO No. 4 
MAYO 31 DE 
1940 
 MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES 
 CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE 
MIRANDA: UNA (1) ACCION. 
 HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION. 
 ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION. 
 JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA 
OROZCO): UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION. 
 HEREDEROS DE CELESTINO POLO VIZCAINO UNA (1) 
ACCION. 
 DAVID PABON: UNA (1) ACCION.
AGRADECIMIENTOS 
A 
LOS ADMINISTRADORES DE LA CCC QUE ME ANTECEDIERON 
MIEMBROS ACTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO 
ASOCIACIONES DE HEREDEROS 
Y ABOGADOS.

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  • 1. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS Nos une la historia y los hidrocarburos PRIMER INFORME SOBRE LAS ACCIONES PRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS, PEDRO PEDROZA TERNERA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE EMPADRONAMIENTO. TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE COMUNEROS. AUTOR: PEDRO PEDROZA TERNERA ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS BARRANQUILLA, NOVIEMBRE DE 2014
  • 2. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS Nos une la historia y los hidrocarburos INDICE. INTRODUCCION 1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE COMUNEROS. 1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO. 1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. 1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO. 1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ. 1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORON. 1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO. 1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ 1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO 1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN. CONCLUSIONES. FUENTES.
  • 3. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS Nos une la historia y los hidrocarburos INTRODUCCION. Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1.890, esto de conformidad con los Estatutos vigentes. Es necesario, para interpretar la Comunidad, conocer el contenido de la Escritura Publica No. 38 de 1920 de la Notaria de Pivijay, la Ley 95 de 1890 y las tradiciones de cada una de las acciones vinculadas al proyecto de la CCC. El presente informe, además de contener lo enunciado, también presenta una seguimiento de la tradición de cada una de acción, desde los primitivos adjudicatarios o comuneros desde el año 1774 hasta los propietarios accionarios del siglo IXX. Corresponde pues, a un análisis vinculante entre los comuneros iniciadores de la Comunidad hasta los actuales. Es una serie de tres informes dirigidos al Consejo Directivo, Comité de Empadronamiento y a la auditoria de las acciones. El propósito final será la propuesta de un macro acuerdo dirigido a la unidad de las acciones internamente y la interrelación con las demás acciones bajo un contexto conciliatorio, de respeto y de tolerancia, pero ante todo por apoderarnos de los derechos heredados por nuestros antepasados. Más que un acto académico, se trata de presentar un estudio y análisis de las genealogías de cada familia que sirva de punto de partida para la conclusión del Censo Único de Comuneros o Padrón, el cual debe ser aprobado en una Asamblea General o Asamblea de Delegados Comuneros por Acciones. Agradezco tener este y los otros dos informes como un aporte muy humilde y respetuoso para la unidad de nuestras acciones. PEDRO N. PEDROZA TERNERA Administrador
  • 4. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS Nos une la historia y los hidrocarburos 1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE COMUNEROS. Los tres informes que presentaremos representan un reconocimiento para todos aquellos administradores que a través de la historia dirigieron la Comunidad Candelaria o Condueños, también para aquellos que representaron nuestras acciones en las Juntas o Consejos de Comuneros en la lid jurídica contra el Estado por el reconocimiento pleno de la propiedad privada, el derecho de exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y minerales y los derechos económicos que estos representan para los comuneros. De igual forma es un reconocimiento para los comuneros y comuneras que fallecieron en espera del sueño de los condueños, y a los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino tierras de nuestros antepasados. Tradición es cada uno de aquellos acuerdos que una comunidad considera dignos de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres. La tradición suele versar genéricamente sobre el conocimiento y también sobre principios o fundamentos socio-culturales selectos, que por considerarlos especialmente valiosos o acertados se pretende se extiendan al común, así unas generaciones los transmitirán a las siguientes a fin de que se conserven, perduren y se consoliden. También se llama tradición a los patrones que pueden formar idiosincrasias. En derecho, La Traditio consiste en la entrega material de una cosa con la intención de transferir el dominio a otra persona que a su vez, tiene el ánimo de adquirirlo. Quien realiza la tradición se denomina (Tradens) y a quien se hace; Adquirente (Accipiens). Este fue el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi, pero el derecho justinianeo lo traslado a toda clase de cosas. Se advierte que el animus debe ser personal y manifestado por cada uno de los contratantes.
  • 5. Los comuneros primitivos de la Comunidad Candelaria o Condueños hacían las tradiciones partiendo de Decretos expedidos por el Virrey, por actas de subastas públicas, por adjudicación por compra venta y por actos sucesoriales, pero también era costumbre las donaciones y compra ventas entre particulares y familiares. Partiendo de estos conceptos, procedemos en forma sencilla a presentar las tradiciones de la propiedad privada de las acciones. 1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO. Antes de dar comienzo al presente análisis dejamos constancia que algunos actos de posecion, adjudicación y compraventas de acciones se hicieron en forma inadecuada, sin contar con el concepto favorable del Administrador de la época como lo establece la Ley e inclusive los Estatutos. En este acto me refiero a la supuesta compra que hace la municipalidad de Pivijay al señor Alejandro P. Macías Orozco, quien al momento de la venta manifiesta: “Que heredo esa acción de sus antepasados, sin citar precisamente éstos, ni los documentos sobre estas tradiciones, sabiendo solamente que dicha acción perteneció a Pedro José Orozco antecesor del vendedor”. Frase completa que se puede apreciar en el Certificado de Instrumentos Públicos de San Juan del Córdoba, mas no en el libro “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, cuya edición es del año 1942. Seguidamente, se han formulado solicitudes petitorias al Municipio de Piviajay, en el proceso que se adelantó de recomposición de la Comunidad Candelaria o Condueños que comenzó en el año 2007, en el cual participaron el suscrito, varios representantes de acciones y abogados, después que la Comunidad fuese administrada por el Dr. Jorge Luis Pabón Apicella. Como respuesta, el municipio a través de su alcalde ha manifestado no tener información, conocimiento, ni archivos que demuestren ser propietarios de la acción de la referencia de la Comunidad. Uno de los iniciadores de la Comunidad fue Don Juan Mariano Avendaño, quien adquirió la acción por actos de adjudicación que hizo por Decreto el gobierno del Virreinato. Miguel Avendaño siguió como propietario de la acción y este a su vez le vendió a su legitima madre, señora Manuela Silvestra Avendaño.
  • 6. Don Joaquín de la Guerra compró y dejó la acción a su hijo Matías Guerra, quien vendió la acción a Pedro José Orozco y a su hermano Idelfonso Orozco mediante escritura pública No. 5 de 17 de mayo de 1871 de la Notaria de Pivijay. El señor Alejandro P. Macías Orozco, por escritura pública No. 27 del 24 de abril de 1928 de la Notaria de Pivijay, vende al Municipio de Pivijay, sin los requisitos arriba señalados. 1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. Reseña histórica: José Flórez Longoria, Julián Valera y Antonio Sánchez fundaron la población en el año 1774, siendo elevada a municipio en el año 1912. Pivijay constituye uno de los 23 municipios en que ha sido fraccionado el Departamento del Magdalena para fines administrativos, Se halla al norte de la república de Colombia en la zona noroccidental del departamento. Los fundadores de Pivijay fueron los españoles José Flórez de Longoria, Juan Valera y Antonio Sánchez, quienes el 30 de mayo de 1774 llegaron con 120 familias procedentes de la villa del rosario de Guaimaro y se instalaron en este lugar huyendo de las inundaciones del río Magdalena. La fundación se efectúo a orillas del Caño Ciego (shiller) por haber encontrado en este sitio gran números de árboles llamados Pivijay dándole a la población este mismo nombre. Es importante destacar que el centro de las actividades de los colonizadores en esta parte de la Región Caribe era la “Victoria Santísima Rosario de Castro” quien común mente llamaban Guaimaro. De allí partieron las disputas por adjudicación y posiciones de grandes extensiones de tierras por los primeros criadores y pobladores entere los cuales se encontraban Don Eduardo J. de la Guerra Vega y Mozo, Don Joseph Flórez Longoria, Don Antonio Sánchez, Don Domingo Castañeda, Don Juan Mariano Avendaño, Don Miguel de Orozco, Don Melchor Polo, Don Francisco Pertúz, Don Miguel Arciniegas y Don Blas de la Candelaria Pantoja, pleitos que fueron del conocimiento del Juez Ordinario de Comisión de Guaimaro, Don Julián Valera. Don José Flórez Longoria, Primitivo adjudicatarios, solicitaron las tierras para el común vecindario de Guaimaro al gobierno del Virreinato en el año de 1776.
  • 7. Mediante remate o subasta pública, el Gobierno del Virreinato de la Nueva Granada, en fecha diciembre 24 de 1782, vende a José Ignacio Díaz-Granados, quien posteriormente vendió, en el año 1795 a Ana María Campuzano, quien donó a su sobrino Bruno Cabarcas una acción en el año 1800. Bruno Cabarcas, quien dejó en sucesión la acción a su hija Josefa Cabarcas, y esta a su vez a Ana Romay de Murillo-Toro, quien vende la acción al Municipio de Pivijay mediante escritura publica No. 637 del 30 de noviembre de 1870 Notaria 3ª. De Bogotá. 1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY. Primitivos adjudicatarios de los terrenos, pierden sus derechos de posesión de las tierras ante el gobierno del Virreinato. María Josefa Munive y Mozo era propietaria de la acción entre los años 1785 – 1793, según consta en escritura pública de Guaimaro. En subasta Pública de María Josefa Munive y Mozo, quien tenía como representante y propietario de la acción a Basilio García. Manuel Dávila García, mediante acto testamentario de su abuelo, se convierte en propietario de la acción a través de escritura pública No. 95 de 28 de agosto de 1866 Notaria de Santa Marta. Manuel Dávila García vende al señor José Doroteo Lobo por escritura pública No. 54 de 25 de septiembre de 1872 de la Notaria de Santa Marta. El señor José Doroteo Lobo, a su vez donó, mediante escritura pública No.6 de 12 de abril de 1883 de la Notaria de Pivijay a su yerno Joaquín Miranda Poso. El Municipio de Pivijay compra a Joaquín Miranda Poso mediante escritura pública No. 30 de 23 de abril de 1899 de la Notaria de Remolino. 1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO. Don Julián Valera, quien fue Juez Ordinario de Comisión de Guaimaro, y uno de los iniciadores de la Comunidad, quien sirvió de conciliaciodor en casos de las adjudicaciones de las tierras, fue el primer propietario de la acción. En el año 1785 la acción pasa al señor Francisco Orozco. Posteriormente paso a ser propiedad de la señora Ana María Campuzano.
  • 8. El Señor Manuel Romay heredó la acción de la Señora Campuzano mediante escritura pública de Sabanalarga de fecha 11 de marzo de 1852. El señor Manuel Romay vendió a Doroteo Lobo quien la dejó en herencia a su hijo José Antonio Lobo mediante escritura pública No. 32 de 24 de agosto de 1912 de la Notaria de Pivijay. Al fallecer José Antonio lobo, la acción es adjudicada por sucesión a sus hijos: Josefa Lobo de Abdala, Adriana Lobo de Vengoechea, Anicia Lobo Lobo, Dorotea Lobo de Ropaín y Pedro Lobo. Victoria Borja, Andrea Rafaela Borja y Policarpa Borja (Sucesión de Tomasa Vda. Lobo de Borja). María del Carmen Lobo de Miranda, compró la mitad de la acción a José Antonio Lobo, y al fallecer deja en sucesión a sus hijos por escritura pública No. 1 de 7 de enero 1923 Notaria de Pivijay. Heredan: Joaquín, Wenceslao, Juan de Dios, Pedro M., Doroteo y María Josefa Miranda Lobo. 1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ. De la tradición inicial de los primeros adjudicatarios de las acciones no existe mayor registros, por motivo que desaparecieron en la guerra de los mil dias, solo se sabe que José Antonio Llanos González fue propietario de dos (2) acciones hasta la fecha de su muerte, protocolizada mediante escritura publica No. 18 de enero 7 de 1913 de la Notaria Primera de Barranquilla. Su hijo, José Antonio Llanos Morrón, sirvió de albacea de las acciones por años y después fue propietario de la mayor parte. Estas acciones, de José Antonio Llanos González, fueron inventariadas en juicio de sucesión siendo distribuida en octavas partes a sus hijos: Dilia Llanos de Navarro, Alberto Llanos Morón, Rafael Llanos Morrón, María Prudencia Llanos de Cuello, Enrique Llanos, José Antonio Llanos Morrón, Adela Llanos de Llanos y Mariana Llanos.
  • 9. 1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORRON. Alberto Llanos Morrón compra la acción a Juana Josefa Morrón de Llanos, quien heredo de su esposo José Antonio Llanos González, según consta en escritura publica No. 23 del 16 de octubre de 1913 de la Notaria de Remolino. Doña Juana Josefa Morrón de Llanos, obtuvo la acción por adjudicación en el juicio de sucesión de su esposo Jose Antonio Llanos Gonzalez. Alberto Llanos Morrón cedio la mitad de la acción a su hermano Dr. Jose Antonio Llanos Morron como constaen escritura publica de la Notariade Remolino en 1916. De igual forma vendió a Pedro Obdulio Navarro y al Dr José Antonio Llanos Morron la octava parte que había heredado de su padre José Antonio Llanos Gonzalez, mediante escritura publica No. 43 de junio 7 de 1926 de la Notaria de Remolino. Fallecido José Antonio Llanos Morrón, hereda patre de la acción su esposa la señora María Karpf de Llanos. Don Domingo Cuello Cantillo compró la cuota parte de la acción a los de Adela Llanos de Llanos y sus hijos, como constaen laescritura publica No. 20 del 18 de junio de 1930. 1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO. Esta acción fue adquirida por la señora Nicolasa Orozco de Orozco mediante escritura publica No. 33 del 22 de septiembre de 1886 de la Notaria de Remolino. Los desendientes de Nicolaza Orozco de Orozco: José Francisco, Nicolás María, José Antonio, Lorenzo María, Petrona Pascasia, Luisa Bartola y Gertrudis Orozco y Demetrio Acosta Orozco y Juana Bautista Orozco de Orozco, otorgaron poder especial a Campo Elias Orozco para que los representase como constaen la escritura publica No. 15 de abril 27 de 1919 de la Notaria de Salamina. 1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ. Los Herederos de Manuel Antonio Pabón y Teresa Orozco de Pabón vendieron a Hermogenes R. Llanos según consta en la escritura publica No. 55 de octubre 12 de 1894, copiade la misma se encuentra citada en la escritura publica No. 163 de 6 de agosto de 1940.
  • 10. Carlos Cesar Llanos compro a Hermogenes R. Llanos según escritura publica No. 82 de 8 de noviembre de 1911 de la Notaria de Remolino. Andrés Díaz, mediante escritura No. 100 de 25 de diciembre de 1911 de la Notaria de Remolino, compra la acción de tierra a Carlos Cesar llanos. Fallecida la señore Juana Francisca Barrera de Díaz, esposa de Andres Diaz, se procedió al juicio de sucesión, adjudicándose la mitadde la acción al señor Andres Diaz y la otra mitad para sus hijos: José Rubén Díaz, Néstor Carlos Díaz, Rosina de Ferrigno, Zunilda de Llanos y Zoila de Cantillo. Fallecido Andres Diaz, se repartieron las fracciones de la acción bajo la supervicion de su albacea y yerno Eugenio Cantillo Bornachera. 1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO. El señor Antonino Orozco vende una accion a Celestino Polo Vizcaíno mediante escritura publica No. 21 de 31 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino. La sucesión fue liquidada y la representó por un tiempo su hijo JoséJulian Polo. Heredaron sus hijos Manuel José Polo y Francisco Polo y sus nietos Leopoldo y José Rosario de la Cruz Polo. Los hijos fuera del matrimonio en un comienzo fueron excluidos al igual que algunos herederos de otras acciones. El señor Domingo Cuello Cantillo compró parte de la acción a algunosde los herederos según consta en escrituras publicas Nos. 21 de 24 de junio de 1930 y 25 de 30 de abril de 1931 de la Notaria de Remolino. 1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN. Esta acción fue adquirida por el señor Matías Guerra después de algunas transferencias de los primitivos adjuducatarios. Matias Guerras vende a Pedro Orozco, según constaen escritura publica No. 23 de mayo de 1829 de la Notaria de Pivijay, quien dejó en herencia a su hijo Félix J. Orozco
  • 11. El señor Blas Gómez compró a Felix J. Orozco según en escritura publica No. 20 de 27 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino. Los señores Blas Gomez, Delfina Polo Vda. de Gómez y Martina Gómez de Lobo vendieron la acción a David Pabón Pabón, según consta en escritura publica No. 60 otorgada por la Notaria de de Pivijay en fecha 17 de agosto de 1928. CONCLUSIONES: Partiendo del reconocimiento y acreditación de cada una de las acciones, y de su presencia en todos los grupos accionarios de la Comunidad, y del anexo número cuatro de la demanda original, cuyo fallo se profirió en el año 1950, es necesario partir de la historia y elaborar un macro acuerdo entre las acciones para posteriormente proponer a la asamblea general aprobar el padrón de las acciones. FUENTES BIBLIOGRAFICAS: 1.- LIBRO “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, PUBLICACION AUTORIZADA POR EL CONCEJO DE PIVIJAY, ENERO DE 1942. 2.- CERTIFICADO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSDE SAN JUAN DEL CORDOBA. 3.- ESCRITURAS PUBLICAS DE LAS NOTARIAS DE PIVIJAY, REMOLINO, GUAIMARO Y BARRANQUILLA. 4.- ANEXO No. CUATRO DE LA DEMANDA PRINCIPAL. Atentamente, PEDRO PEDROZA TERNERA Administrador y Representante Legal CCC
  • 12. GRUPOS ACCIONARIOS DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS DESDE 1871 HASTA 1940 AÑOS: GRUPO ACCIONARIO: ACCIONISTAS DE LA COMUNIDAD EN 1871 (25 DE MAYO)  MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES.  ANTONIO OROZCO: DOS (2) ACCIONES.  HEREDEROS DE PEDRO JOSE OROZCO: DOS (2) ACCIONES.  FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION.  DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION.  MANUEL DAVILA GARCIA: UNA (1) ACCION.  MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION. ACCIONISTAS DE LA COMUNIDAD EN 1883 (23 DE ABRIL)  ANTONIO OROZCO: UNA (1) ACCION.  JOSE JUAQUIN MIRANDA: UNA (1) ACCION.  MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION.  CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION.  JOSE DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION.  MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES.  FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION.
  • 13.  FELIX OROZCO: UNA (1) ACCION. ESCRITURA PUBLICA No. 20, DE 22 DE AGOSTO DE 1920, NOTARIA DE PIVIJAY.  SUCESION DE PEDRO JOSE OROZCO: UNA (1) ACCION.  MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION.  CORREGIMIENTO DE MEDIA LUNA: UNA (1) ACCION.  SUCESION DE CELESTINO POLO. UNA (1) ACCION.  JOSE ANTONIO LOBO P.: UNA (1) ACCION.  DELFINA POLO VDA. DE GOMEZ: UNA (1) ACCION.  ALBERTO LLANOS: UNA (1) ACCION.  JOSE ANTONIO LLANOS G.: UNA (1) ACCION.  ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.  SUCESION DE NICOLAZA OROZCO DE OROZCO: UNA (1) ACCION. ESCRITURA PUBLICA No. 20, DE MARZO 30 DE 1939, NOTARIA DE PIVIJAY  MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES  CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE MIRANDA: UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.
  • 14.  HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION.  ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION.  JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA OROZCO): UNA (1) ACCION.  DAVID PABON: UNA (1) ACCION. ANEXO No. 4 MAYO 31 DE 1940  MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES  CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE MIRANDA: UNA (1) ACCION.  HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION.  ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION.  JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA OROZCO): UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.  HEREDEROS DE CELESTINO POLO VIZCAINO UNA (1) ACCION.  DAVID PABON: UNA (1) ACCION.
  • 15. AGRADECIMIENTOS A LOS ADMINISTRADORES DE LA CCC QUE ME ANTECEDIERON MIEMBROS ACTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO ASOCIACIONES DE HEREDEROS Y ABOGADOS.