Este documento corresponde al Primer Informe Sobre las Acciones de la CCC, indica las tradiciones de desde los primitivos adjudicatarios hasta los adjudicatarios del siglo IXX. En total presentare tres informes dirigidos al Consejo Directivo, al Comité de Empadronamiento y a la Auditoria que revisara y fiscalizara la información aportad por cada uno de los comuneros en sus respectivas carpetas.
Es una información histórica y académica basada en fuentes recogida por nosotros en notarias y en el Archivo Histórico nacional ubicado en la ciudad de Bogota.
Pero mas que eso, es un instrumento valido para acreditar y certificar las acciones.
gracias a todos y todas.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador.
Primer informe sobre las acciones presentado por el administrador de la comunidad candelaria o condueños (1)
1. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
Nos une la historia y los hidrocarburos
PRIMER INFORME SOBRE LAS ACCIONES PRESENTADO POR EL
ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS, PEDRO
PEDROZA TERNERA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y
COMITÉ DE EMPADRONAMIENTO.
TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE
COMUNEROS.
AUTOR:
PEDRO PEDROZA TERNERA
ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD
CANDELARIA O CONDUEÑOS
BARRANQUILLA, NOVIEMBRE DE 2014
2. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
Nos une la historia y los hidrocarburos
INDICE.
INTRODUCCION
1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE
COMUNEROS.
1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO.
1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY.
1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY.
1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO.
1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ.
1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORON.
1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO.
1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ
1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO
1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN.
CONCLUSIONES.
FUENTES.
3. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
Nos une la historia y los hidrocarburos
INTRODUCCION.
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura
Pública No. 38 del 22 de agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida
de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06
de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1.890, esto
de conformidad con los Estatutos vigentes.
Es necesario, para interpretar la Comunidad, conocer el contenido de la Escritura Publica
No. 38 de 1920 de la Notaria de Pivijay, la Ley 95 de 1890 y las tradiciones de cada una
de las acciones vinculadas al proyecto de la CCC.
El presente informe, además de contener lo enunciado, también presenta una
seguimiento de la tradición de cada una de acción, desde los primitivos adjudicatarios o
comuneros desde el año 1774 hasta los propietarios accionarios del siglo IXX.
Corresponde pues, a un análisis vinculante entre los comuneros iniciadores de la
Comunidad hasta los actuales. Es una serie de tres informes dirigidos al Consejo
Directivo, Comité de Empadronamiento y a la auditoria de las acciones.
El propósito final será la propuesta de un macro acuerdo dirigido a la unidad de las
acciones internamente y la interrelación con las demás acciones bajo un contexto
conciliatorio, de respeto y de tolerancia, pero ante todo por apoderarnos de los derechos
heredados por nuestros antepasados.
Más que un acto académico, se trata de presentar un estudio y análisis de las
genealogías de cada familia que sirva de punto de partida para la conclusión del Censo
Único de Comuneros o Padrón, el cual debe ser aprobado en una Asamblea General o
Asamblea de Delegados Comuneros por Acciones.
Agradezco tener este y los otros dos informes como un aporte muy humilde y respetuoso
para la unidad de nuestras acciones.
PEDRO N. PEDROZA TERNERA
Administrador
4. COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
Nos une la historia y los hidrocarburos
1.- TRADICION DE LAS ACCIONES DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O
CONDUEÑOS COMO INICIO PARA DESARROLLAR EL CENSO UNICO DE
COMUNEROS.
Los tres informes que presentaremos representan un reconocimiento para todos
aquellos administradores que a través de la historia dirigieron la Comunidad
Candelaria o Condueños, también para aquellos que representaron nuestras
acciones en las Juntas o Consejos de Comuneros en la lid jurídica contra el
Estado por el reconocimiento pleno de la propiedad privada, el derecho de
exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y minerales y los
derechos económicos que estos representan para los comuneros.
De igual forma es un reconocimiento para los comuneros y comuneras que
fallecieron en espera del sueño de los condueños, y a los municipios de Pivijay,
Salamina y Remolino tierras de nuestros antepasados.
Tradición es cada uno de aquellos acuerdos que una comunidad considera dignos
de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres.
La tradición suele versar genéricamente sobre el conocimiento y también sobre
principios o fundamentos socio-culturales selectos, que por considerarlos
especialmente valiosos o acertados se pretende se extiendan al común, así
unas generaciones los transmitirán a las siguientes a fin de que se conserven,
perduren y se consoliden. También se llama tradición a los patrones que pueden
formar idiosincrasias.
En derecho, La Traditio consiste en la entrega material de una cosa con la
intención de transferir el dominio a otra persona que a su vez, tiene el ánimo de
adquirirlo. Quien realiza la tradición se denomina (Tradens) y a quien se hace;
Adquirente (Accipiens).
Este fue el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi, pero el
derecho justinianeo lo traslado a toda clase de cosas.
Se advierte que el animus debe ser personal y manifestado por cada uno de los
contratantes.
5. Los comuneros primitivos de la Comunidad Candelaria o Condueños hacían las
tradiciones partiendo de Decretos expedidos por el Virrey, por actas de subastas
públicas, por adjudicación por compra venta y por actos sucesoriales, pero
también era costumbre las donaciones y compra ventas entre particulares y
familiares.
Partiendo de estos conceptos, procedemos en forma sencilla a presentar las
tradiciones de la propiedad privada de las acciones.
1.1- DE LA ACCION DE PEDRO J. OROZCO.
Antes de dar comienzo al presente análisis dejamos constancia que algunos actos
de posecion, adjudicación y compraventas de acciones se hicieron en forma
inadecuada, sin contar con el concepto favorable del Administrador de la época
como lo establece la Ley e inclusive los Estatutos.
En este acto me refiero a la supuesta compra que hace la municipalidad de Pivijay
al señor Alejandro P. Macías Orozco, quien al momento de la venta manifiesta:
“Que heredo esa acción de sus antepasados, sin citar precisamente éstos, ni los
documentos sobre estas tradiciones, sabiendo solamente que dicha acción
perteneció a Pedro José Orozco antecesor del vendedor”.
Frase completa que se puede apreciar en el Certificado de Instrumentos Públicos
de San Juan del Córdoba, mas no en el libro “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, cuya
edición es del año 1942.
Seguidamente, se han formulado solicitudes petitorias al Municipio de Piviajay, en
el proceso que se adelantó de recomposición de la Comunidad Candelaria o
Condueños que comenzó en el año 2007, en el cual participaron el suscrito, varios
representantes de acciones y abogados, después que la Comunidad fuese
administrada por el Dr. Jorge Luis Pabón Apicella. Como respuesta, el municipio a
través de su alcalde ha manifestado no tener información, conocimiento, ni
archivos que demuestren ser propietarios de la acción de la referencia de la
Comunidad.
Uno de los iniciadores de la Comunidad fue Don Juan Mariano Avendaño, quien
adquirió la acción por actos de adjudicación que hizo por Decreto el gobierno del
Virreinato. Miguel Avendaño siguió como propietario de la acción y este a su vez
le vendió a su legitima madre, señora Manuela Silvestra Avendaño.
6. Don Joaquín de la Guerra compró y dejó la acción a su hijo Matías Guerra, quien
vendió la acción a Pedro José Orozco y a su hermano Idelfonso Orozco mediante
escritura pública No. 5 de 17 de mayo de 1871 de la Notaria de Pivijay.
El señor Alejandro P. Macías Orozco, por escritura pública No. 27 del 24 de abril
de 1928 de la Notaria de Pivijay, vende al Municipio de Pivijay, sin los requisitos
arriba señalados.
1.2.- DE LA PRIMERA ACCIONES DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY.
Reseña histórica:
José Flórez Longoria, Julián Valera y Antonio Sánchez fundaron la población en el
año 1774, siendo elevada a municipio en el año 1912.
Pivijay constituye uno de los 23 municipios en que ha sido fraccionado el
Departamento del Magdalena para fines administrativos, Se halla al norte de la
república de Colombia en la zona noroccidental del departamento.
Los fundadores de Pivijay fueron los españoles José Flórez de Longoria, Juan
Valera y Antonio Sánchez, quienes el 30 de mayo de 1774 llegaron con 120
familias procedentes de la villa del rosario de Guaimaro y se instalaron en este
lugar huyendo de las inundaciones del río Magdalena. La fundación se efectúo a
orillas del Caño Ciego (shiller) por haber encontrado en este sitio gran números de
árboles llamados Pivijay dándole a la población este mismo nombre.
Es importante destacar que el centro de las actividades de los colonizadores en
esta parte de la Región Caribe era la “Victoria Santísima Rosario de Castro” quien
común mente llamaban Guaimaro. De allí partieron las disputas por adjudicación y
posiciones de grandes extensiones de tierras por los primeros criadores y
pobladores entere los cuales se encontraban Don Eduardo J. de la Guerra Vega y
Mozo, Don Joseph Flórez Longoria, Don Antonio Sánchez, Don Domingo
Castañeda, Don Juan Mariano Avendaño, Don Miguel de Orozco, Don Melchor
Polo, Don Francisco Pertúz, Don Miguel Arciniegas y Don Blas de la Candelaria
Pantoja, pleitos que fueron del conocimiento del Juez Ordinario de Comisión de
Guaimaro, Don Julián Valera.
Don José Flórez Longoria, Primitivo adjudicatarios, solicitaron las tierras para el
común vecindario de Guaimaro al gobierno del Virreinato en el año de 1776.
7. Mediante remate o subasta pública, el Gobierno del Virreinato de la Nueva
Granada, en fecha diciembre 24 de 1782, vende a José Ignacio Díaz-Granados,
quien posteriormente vendió, en el año 1795 a Ana María Campuzano, quien
donó a su sobrino Bruno Cabarcas una acción en el año 1800.
Bruno Cabarcas, quien dejó en sucesión la acción a su hija Josefa Cabarcas, y
esta a su vez a Ana Romay de Murillo-Toro, quien vende la acción al Municipio de
Pivijay mediante escritura publica No. 637 del 30 de noviembre de 1870 Notaria
3ª. De Bogotá.
1.3.- DE LA SEGUNDA ACCION DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY.
Primitivos adjudicatarios de los terrenos, pierden sus derechos de posesión de las
tierras ante el gobierno del Virreinato.
María Josefa Munive y Mozo era propietaria de la acción entre los años 1785 –
1793, según consta en escritura pública de Guaimaro.
En subasta Pública de María Josefa Munive y Mozo, quien tenía como
representante y propietario de la acción a Basilio García.
Manuel Dávila García, mediante acto testamentario de su abuelo, se convierte en
propietario de la acción a través de escritura pública No. 95 de 28 de agosto de
1866 Notaria de Santa Marta.
Manuel Dávila García vende al señor José Doroteo Lobo por escritura pública No.
54 de 25 de septiembre de 1872 de la Notaria de Santa Marta.
El señor José Doroteo Lobo, a su vez donó, mediante escritura pública No.6 de 12
de abril de 1883 de la Notaria de Pivijay a su yerno Joaquín Miranda Poso.
El Municipio de Pivijay compra a Joaquín Miranda Poso mediante escritura pública
No. 30 de 23 de abril de 1899 de la Notaria de Remolino.
1.4.- DE LA ACCION DE DOROTEO LOBO.
Don Julián Valera, quien fue Juez Ordinario de Comisión de Guaimaro, y uno de
los iniciadores de la Comunidad, quien sirvió de conciliaciodor en casos de las
adjudicaciones de las tierras, fue el primer propietario de la acción. En el año 1785
la acción pasa al señor Francisco Orozco. Posteriormente paso a ser propiedad de
la señora Ana María Campuzano.
8. El Señor Manuel Romay heredó la acción de la Señora Campuzano mediante
escritura pública de Sabanalarga de fecha 11 de marzo de 1852.
El señor Manuel Romay vendió a Doroteo Lobo quien la dejó en herencia a su hijo
José Antonio Lobo mediante escritura pública No. 32 de 24 de agosto de 1912 de
la Notaria de Pivijay.
Al fallecer José Antonio lobo, la acción es adjudicada por sucesión a sus hijos:
Josefa Lobo de Abdala, Adriana Lobo de Vengoechea, Anicia Lobo Lobo, Dorotea
Lobo de Ropaín y Pedro Lobo.
Victoria Borja, Andrea Rafaela Borja y Policarpa Borja (Sucesión de Tomasa Vda.
Lobo de Borja).
María del Carmen Lobo de Miranda, compró la mitad de la acción a José Antonio
Lobo, y al fallecer deja en sucesión a sus hijos por escritura pública No. 1 de 7 de
enero 1923 Notaria de Pivijay.
Heredan: Joaquín, Wenceslao, Juan de Dios, Pedro M., Doroteo y María Josefa
Miranda Lobo.
1.5.- DE LA ACCION DE JOSE ANTONIO LLANOS GONZALEZ.
De la tradición inicial de los primeros adjudicatarios de las acciones no existe
mayor registros, por motivo que desaparecieron en la guerra de los mil dias, solo
se sabe que José Antonio Llanos González fue propietario de dos (2) acciones
hasta la fecha de su muerte, protocolizada mediante escritura publica No. 18 de
enero 7 de 1913 de la Notaria Primera de Barranquilla.
Su hijo, José Antonio Llanos Morrón, sirvió de albacea de las acciones por años y
después fue propietario de la mayor parte.
Estas acciones, de José Antonio Llanos González, fueron inventariadas en juicio
de sucesión siendo distribuida en octavas partes a sus hijos:
Dilia Llanos de Navarro, Alberto Llanos Morón, Rafael Llanos Morrón, María
Prudencia Llanos de Cuello, Enrique Llanos, José Antonio Llanos Morrón, Adela
Llanos de Llanos y Mariana Llanos.
9. 1.6.- DE LA ACCION DE ALBERTO LLANOS MORRON.
Alberto Llanos Morrón compra la acción a Juana Josefa Morrón de Llanos, quien
heredo de su esposo José Antonio Llanos González, según consta en escritura
publica No. 23 del 16 de octubre de 1913 de la Notaria de Remolino.
Doña Juana Josefa Morrón de Llanos, obtuvo la acción por adjudicación en el
juicio de sucesión de su esposo Jose Antonio Llanos Gonzalez.
Alberto Llanos Morrón cedio la mitad de la acción a su hermano Dr. Jose Antonio
Llanos Morron como constaen escritura publica de la Notariade Remolino en 1916.
De igual forma vendió a Pedro Obdulio Navarro y al Dr José Antonio Llanos
Morron la octava parte que había heredado de su padre José Antonio Llanos
Gonzalez, mediante escritura publica No. 43 de junio 7 de 1926 de la Notaria de
Remolino.
Fallecido José Antonio Llanos Morrón, hereda patre de la acción su esposa la
señora María Karpf de Llanos.
Don Domingo Cuello Cantillo compró la cuota parte de la acción a los de Adela
Llanos de Llanos y sus hijos, como constaen laescritura publica No. 20 del 18 de
junio de 1930.
1.7.- DE LA ACCION DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO.
Esta acción fue adquirida por la señora Nicolasa Orozco de Orozco mediante
escritura publica No. 33 del 22 de septiembre de 1886 de la Notaria de Remolino.
Los desendientes de Nicolaza Orozco de Orozco: José Francisco, Nicolás María,
José Antonio, Lorenzo María, Petrona Pascasia, Luisa Bartola y Gertrudis Orozco
y Demetrio Acosta Orozco y Juana Bautista Orozco de Orozco, otorgaron poder
especial a Campo Elias Orozco para que los representase como constaen la
escritura publica No. 15 de abril 27 de 1919 de la Notaria de Salamina.
1.8.- DE LA ACCION DE ANDRÉS DÍAZ.
Los Herederos de Manuel Antonio Pabón y Teresa Orozco de Pabón vendieron a
Hermogenes R. Llanos según consta en la escritura publica No. 55 de octubre 12
de 1894, copiade la misma se encuentra citada en la escritura publica No. 163 de
6 de agosto de 1940.
10. Carlos Cesar Llanos compro a Hermogenes R. Llanos según escritura publica No.
82 de 8 de noviembre de 1911 de la Notaria de Remolino.
Andrés Díaz, mediante escritura No. 100 de 25 de diciembre de 1911 de la Notaria
de Remolino, compra la acción de tierra a Carlos Cesar llanos.
Fallecida la señore Juana Francisca Barrera de Díaz, esposa de Andres Diaz, se
procedió al juicio de sucesión, adjudicándose la mitadde la acción al señor Andres
Diaz y la otra mitad para sus hijos:
José Rubén Díaz, Néstor Carlos Díaz, Rosina de Ferrigno, Zunilda de Llanos y
Zoila de Cantillo.
Fallecido Andres Diaz, se repartieron las fracciones de la acción bajo la
supervicion de su albacea y yerno Eugenio Cantillo Bornachera.
1.9.- DE LA ACCION DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO.
El señor Antonino Orozco vende una accion a Celestino Polo Vizcaíno mediante
escritura publica No. 21 de 31 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino. La
sucesión fue liquidada y la representó por un tiempo su hijo JoséJulian Polo.
Heredaron sus hijos Manuel José Polo y Francisco Polo y sus nietos Leopoldo y
José Rosario de la Cruz Polo.
Los hijos fuera del matrimonio en un comienzo fueron excluidos al igual que
algunos herederos de otras acciones.
El señor Domingo Cuello Cantillo compró parte de la acción a algunosde los
herederos según consta en escrituras publicas Nos. 21 de 24 de junio de 1930 y
25 de 30 de abril de 1931 de la Notaria de Remolino.
1.10.-DE LA ACCION DE DAVID PABÓN PABÓN.
Esta acción fue adquirida por el señor Matías Guerra después de algunas
transferencias de los primitivos adjuducatarios.
Matias Guerras vende a Pedro Orozco, según constaen escritura publica No. 23
de mayo de 1829 de la Notaria de Pivijay, quien dejó en herencia a su hijo Félix J.
Orozco
11. El señor Blas Gómez compró a Felix J. Orozco según en escritura publica No. 20
de 27 de julio de 1872 de la Notaria de Remolino.
Los señores Blas Gomez, Delfina Polo Vda. de Gómez y Martina Gómez de Lobo
vendieron la acción a David Pabón Pabón, según consta en escritura publica No.
60 otorgada por la Notaria de de Pivijay en fecha 17 de agosto de 1928.
CONCLUSIONES:
Partiendo del reconocimiento y acreditación de cada una de las acciones, y de su
presencia en todos los grupos accionarios de la Comunidad, y del anexo número
cuatro de la demanda original, cuyo fallo se profirió en el año 1950, es necesario
partir de la historia y elaborar un macro acuerdo entre las acciones para
posteriormente proponer a la asamblea general aprobar el padrón de las acciones.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
1.- LIBRO “PIVIJAY Y SUS PETROLEOS”, PUBLICACION AUTORIZADA POR EL
CONCEJO DE PIVIJAY, ENERO DE 1942.
2.- CERTIFICADO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSDE SAN JUAN DEL CORDOBA.
3.- ESCRITURAS PUBLICAS DE LAS NOTARIAS DE PIVIJAY, REMOLINO, GUAIMARO
Y BARRANQUILLA.
4.- ANEXO No. CUATRO DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador y Representante Legal CCC
12. GRUPOS ACCIONARIOS DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS
DESDE 1871 HASTA 1940
AÑOS: GRUPO ACCIONARIO:
ACCIONISTAS
DE LA
COMUNIDAD
EN 1871 (25
DE MAYO)
MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES.
ANTONIO OROZCO: DOS (2) ACCIONES.
HEREDEROS DE PEDRO JOSE OROZCO: DOS (2)
ACCIONES.
FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION.
DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION.
MANUEL DAVILA GARCIA: UNA (1) ACCION.
MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION.
ACCIONISTAS
DE LA
COMUNIDAD
EN 1883
(23 DE ABRIL)
ANTONIO OROZCO: UNA (1) ACCION.
JOSE JUAQUIN MIRANDA: UNA (1) ACCION.
MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION.
CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION.
JOSE DOROTEO LOBO: UNA (1) ACCION.
MANUEL ANTONIO PABON: DOS (2) ACCIONES.
FERNANDO LLANOS PEREZ: UNA (1) ACCION.
13. FELIX OROZCO: UNA (1) ACCION.
ESCRITURA
PUBLICA No.
20, DE 22 DE
AGOSTO DE
1920, NOTARIA
DE PIVIJAY.
SUCESION DE PEDRO JOSE OROZCO: UNA (1) ACCION.
MUNICIPIO DE PIVIJAY: UNA (1) ACCION.
CORREGIMIENTO DE MEDIA LUNA: UNA (1) ACCION.
SUCESION DE CELESTINO POLO. UNA (1) ACCION.
JOSE ANTONIO LOBO P.: UNA (1) ACCION.
DELFINA POLO VDA. DE GOMEZ: UNA (1) ACCION.
ALBERTO LLANOS: UNA (1) ACCION.
JOSE ANTONIO LLANOS G.: UNA (1) ACCION.
ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.
SUCESION DE NICOLAZA OROZCO DE OROZCO: UNA (1)
ACCION.
ESCRITURA
PUBLICA No.
20, DE MARZO
30 DE 1939,
NOTARIA DE
PIVIJAY
MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES
CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE
MIRANDA: UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.
14. HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION.
ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE CELESTINO POLO: UNA (1) ACCION.
JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA
OROZCO): UNA (1) ACCION.
DAVID PABON: UNA (1) ACCION.
ANEXO No. 4
MAYO 31 DE
1940
MUNICIPIO DE PIVIJAY: DOS (2) ACCIONES
CORREGIMIENTO DE MEDIALUNA: UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE JOSE A. LOBO Y CARMEN LOBO DE
MIRANDA: UNA (1) ACCION.
HERESEROS DE JOSE A. LLANOS G.: UNA (1) ACCION.
ALBERTO LLANOS M.: UNA (1) ACCION.
JOSE FCO. OROZCO (HEREDEROS DE NICOLAZA
OROZCO): UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE ANDRES DIAZ: UNA (1) ACCION.
HEREDEROS DE CELESTINO POLO VIZCAINO UNA (1)
ACCION.
DAVID PABON: UNA (1) ACCION.
15. AGRADECIMIENTOS
A
LOS ADMINISTRADORES DE LA CCC QUE ME ANTECEDIERON
MIEMBROS ACTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ASOCIACIONES DE HEREDEROS
Y ABOGADOS.